OPINIÓN
CARLOS VÁZQUEZ COBOS Y EDUARDO ORTEU BERROCAL GRUPO DE SOSTENIBILIDAD DE GÓMEZ & ACEBO Y POMBO
¿RECURSO O RESIDUO? ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS IMPLICACIONES LEGALES DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA CIRCULAR A LA REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS REGENERADAS La reutilización de las aguas residuales urbanas ha sido identi- de vertidos los que se realizan directa o indirectamente en las ficada por la UE como la principal vía para profundizar la eco- aguas continentales, así como en el resto del dominio públinomía circular en el ámbito de la gestión de los recursos hídri- co hidráulico (DPH), cualquiera que sea el procedimiento o cos. La propia estrategia española de Economía Circular señala técnica utilizado y, por consiguiente, sujetos a la obtención de que la reutilización sirve el propósito de rebajar la presión sobre la correspondiente autorización. De su lectura parecería inclulos recursos hídricos y tiene el potencial de reducir la aporta- so deducirse que el agua residual tratada que se vierte al DPH ción de nutrientes a las aguas continentales y marinas y, por ex- no es DPH, cuando es evidente que lo es y nunca ha dejado tensión, para aminorar igualmente el consumo de fertilizantes. de serlo. Por tanto, parece adecuado evitar dicha confusión y Además, contribuye a reducir los gases de efecto invernadero y reconocer normativamente y de modo expreso en el artículo a prevenir la contaminación, así como a reforzar la resiliencia 1 del TRLA que las aguas regeneradas son un elemento más frente al reto de la escasez, al incorporar nuevos recursos al sis- de cuantos constituyen el DPH. Con este reconocimiento se tema, si bien es cierto que la reutilización no siempre compor- normativizaría de forma expresa la naturaleza jurídica del agua ta una mejora de la disponibilidad toda vez que la derivación regenerada como elemento integrante del DPH, quedando sude las aguas regeneradas al nuevo jeta, por consiguiente, a la protecuso puede comportar afecciones al ción que para estos bienes otorga el Si el agua regenerada es un medio hídrico receptor que previalegislador. mente recibía los vertidos. Si el agua regenerada es un rerecurso, su uso debe estar El Gobierno apuesta por la reuticurso, su uso debe estar sometido sometido al régimen que con lización como elemento estratégico al régimen que con carácter general de la futura política de agua. Así ha se aplica para el disfrute privativo carácter general se aplica para quedado reflejado en los docudel DPH, por lo que sería necesario el disfrute privativo del DPH mentos preparatorios de los planes que su empleo quede sujeto a condel tercer ciclo y en los del Plan cesión. Cuestión diferente es que DSEAR, así como en los diferentes instrumentos normativos y reglamentariamente se establezcan las especialidades sustantivas de planificación en los que viene trabajando el MITERD para y procedimentales según el uso concreto del recurso. Dicho deavanzar en la circularidad de nuestra economía. Esta afirmación sarrollo reglamentario debería establecer procedimientos simentronca con los principios inspiradores de la política europea plificados de tramitación de las concesiones de reutilización con de gestión de residuos, que sitúan la prevención en el escalón el objetivo de fomentar esta práctica. A su vez habrá que tener más alto de la jerarquía de residuos, comprendiendo la preven- en cuenta, en el caso de la reutilización para usos agrícolas, lo ción, entre otras medidas, la reutilización de los productos, tal establecido en el nuevo Reglamento UE sobre requerimientos y como establece la Directiva Marco de Residuos en su artículo mínimos en materia de reutilización de las aguas, cuya ade9 y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos conta- cuación nacional supondrá la entera revisión del Real Decreto minados. Pero, ¿qué implicaciones tiene que las aguas residuales 126/2007, debiéndose regular los mecanismos de control para tratadas tengan la consideración jurídica de recurso? En nuestra garantizar la seguridad de las personas y del medioambiente, así opinión un cambio de enfoque de la regulación legal. como las condiciones que deberán observar los agentes que parEn efecto, el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de ticipen en los procesos de producción, control y uso del agua Agua (TRLA) se limita a indicar que tendrán la consideración regenerada.
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