Manual de convivencia Santa Ana de los Caballeros

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GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS ANSERMANUEVO – VALLE DEL CAUCA Res. N° 1984 de Septiembre 06 de 2002 DANE 176041000016 – Nit: 891901100-8 – ICFES 017962

INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS NIT 891900100-8 GAGEM No 8 NUCLEO No: 132 ANSERMANUEVO (VALLE). TEL: 205 23 61 MANUAL DE CONVIVENCIA. ACUERDO N°001 (08 de Septiembre de 2017) Por medio del cual se adapta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros del municipio de Ansermanuevo Valle. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros, de conformidad con la Constitución Nacional, La ley 1620 de 2013, el Decreto 1965 de 2013, la ley General de Educación 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios y directrices dadas por La Corte Constitucional, de conformidad con lo aprobado en el Acta N°004 de 20 de Abril de 2017. CONSIDERANDO: 1. Que la Ley General de Educación le otorgó a los establecimientos educativos, la facultad de expedir normas que permitan garantizar la convivencia, fijando en ellas obligaciones y derechos necesarios para educar a los menores en el respeto de los valores superiores y en la responsabilidad. 2. Que los estudiantes, padres de familia, tutores o acudientes al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, están manifestando y aceptando las normas establecidas en el MANUAL DE CONVIVENCIA. 3. Que se han realizado reuniones, direcciones de grupo, inducción a estudiantes y padres de familia, talleres prácticos, socialización y sistematización de las sugerencias de los estudiantes, padres, madres, acudientes, docentes, directivos docentes, sobre la Ley 1620 y Decreto 1965 de 2013, y la aplicación de las Situaciones Tipo I, II y III. 4. Que por lo anteriormente expuesto ACUERDA: Artículo 1: Adoptar el MANUAL DE CONVIVENCIA, por medio del cual se regirán los estamentos de nuestra comunidad educativa; este manual de Convivencia hace parte integral del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, de acuerdo con los principios fundamentales y los articulados y parágrafos aclaratorios que en lo sucesivo se señalan.

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Artículo 3: Adaptar los protocolos de atención para las situaciones tipo I, II y III, con el fin de mejorar y manejar de manera adecuada las problemáticas de convivencia. Artículo 4: La Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros tiene su domicilio en el municipio de Ansermanuevo y funciona legalmente por Resolución de Aprobación N° 1984 de septiembre 6 de 2002, de la Secretaría de Educación Departamental. Artículo 5: VIGENCIA: El presente Manual de Convivencia, reemplaza todos los procedimientos y disposiciones contrarias a las aquí estipuladas, y entra a regir a partir de la fecha. PARÁGRAFO: Cualquier circunstancia particular que no esté contemplada expresamente en este Manual, quedará a la consideración del Comité Escolar de Convivencia y, sus determinaciones serán aprobadas o no por el Consejo Directivo de la Institución Educativa. CUMUNIQUESE Y CUMPLASE Para constancia se firma en Ansermanuevo Valle a los cuatro (8) días del mes de septiembre de 2017 por los integrantes del Consejo Directivo.

JULIO CÉSAR CARVAJAL CASTAÑO Rector

ALEXANDER MATA DIAZ Representante de los estudiantes

LUIS CARLOS RAMOS Representante docentes Básica Secundaria Y Media

LUCENA GOMEZ VILLAMIZAR Representante docentes Básica Primaria

LUZ MARINA TABORDA Representante de los padres de familia

LILIA DE JESUS RIVAS Representante de los padres de familia

FABIANA IVETH LOPEZ TOBAR Representante de estudiantes

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INTRODUCCIÓN El manual de convivencia social es el conjunto de orientaciones éticas, de normas y de criterios establecidos por la comunidad educativa de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros de Ansermanuevo, y tiene como fin último, contribuir a la construcción de personas sobre la base de su propia realización y en donde cada uno aprenda a ser libre, responsable y autónomo, con la exigencia y la colaboración de los otros, para promover un nuevo orden social, un proyecto de nación, en donde todos podamos ser felices y plenos. FUNDAMENTOS LEGALES Han sido fuentes legales para la elaboración y adopción del Manual de Convivencia de la Institución Educativa santa Ana de los Caballeros las siguientes: 1. La Constitución Política de Colombia de 1991. Título 1: De los principios fundamentales. 2. Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de 1991. 3. Nueva Ley General de la Educación: Ley 115 de 1994, Artículos 73,97 y 144. 4. Decreto 1860 de Agosto 10 de 1994, reglamentario de la Ley 115. 5. Ley 734 del 2002 6. Manual de Convivencia de la Institución que rige hasta la fecha. 7. Documentos Corporativos de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros. 8. Últimos fallos de la Corte Constitucional sobre aspectos relacionados con la educación. 9. Ley de la infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de Noviembre 8 del 2006). 10. Ley 1620 del 2013 (por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los DDHH y DHSR) 11. Decreto 1965 del 2013 (por el cual se reglamenta la Ley 1620 del 2013) OBJETIVOS 1. Promover, garantizar y defender los DDHH y DHSR. 2. Establecer normas paras las funciones, deberes, comportamientos y actitudes pactados por la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de manera tal que se garantice el ejercicio de los derechos de todas las personas que la conforman. 3. Propender por la formación integral del concepto de ciudadanía en los educandos para su integración objetiva y participativa al ambiente escolar y social. 4. Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las situaciones que afectan la convivencia escolar.

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CAPITULO PRIMERO: ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR Art. 1: DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo es el máximo organismo administrativo y académico de la institución y está integrado por:  El RECTOR quien lo preside y convoca ordinariamente según el reglamento interno del cuerpo colegiado, una vez mensual y extraordinariamente cuando sea necesario.  Dos DOCENTES, elegidos por el pleno de docentes de la institución.  Un Representante de los ESTUDIANTES. Elegido por el Consejo de Estudiantes y que esté cursando el último grado que ofrezca la institución y un suplente del grado siguiente inferior.  Dos representantes de LOS PADRES DE FAMILIA.  UN EXALUMNO  UN REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO PARÁGRAFO 1: Cuando exista una organización que aglutine a los exalumnos, esta podrá presentar una terna al Consejo Directivo de la institución, para que este elija de ella su representante. Mientras esta se constituye lo hará quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes y sea exalumno. PARÁGRAFO 2: Cuando exista una entidad u organización del sector productivo o social que auspicie, patrocine o se vincule con el funcionamiento de la institución, podrá presentar una terna al Consejo Directivo, para que este elija su representante. PARAGRAFO 3: El Quórum deliberatorio y decisorio será la mitad más uno de los miembros que lo constituyen, pero debe haber representación de los estamentos de padres y docentes. Art. 2: A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir personas diferentes a las citadas en el artículo anterior. Por acuerdo del Consejo se formulará la invitación cuando el tema a tratar sea de interés para la institución en lo académico, administrativo o de gestión y se debe incluir en el orden del día respectivo. Art. 3: De las sesiones: Las sesiones del Consejo Directivo serán: A: ORDINARIAS: El Consejo Directivo se reúne ordinariamente por convocatoria del Rector, los primeros cinco (5) días de cada mes, en la fecha y hora determinadas en la convocatoria y siempre que el reglamento interno aprobado no le sea contrario. B: EXTRAORDINARIA: El Consejo Directivo se reúne extraordinariamente cuando el Rector lo convoque con los requerimientos que para tal fin se estipulen en el reglamento interno del mismo.

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Art. 4: De la Convocatoria a sesiones: Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas mediante aviso escrito dirigido a cada uno de los integrantes y/o mediante aviso colocado en la cartelera de información general, el cual se debe notificar por lo menos con 24 horas de anticipación. Art. 5: De las decisiones y votaciones: Las decisiones del Consejo Directivo se denominan acuerdos y resoluciones. Los acuerdos versan sobre materia de carácter general y las resoluciones versan sobre asuntos de carácter particular. Art. 6: Actas: De cada reunión del Consejo Directivo se levantará un acta, que se comunicará a los interesados y se firmará por el Presidente y la secretaria. La secretaría del Consejo Directivo será desempeñada por la Secretaria General del establecimiento, o por la persona que el Consejo Directivo elija de una terna presentada por la Rectoría. La Secretaria responderá por documentación, archivo y comunicación. Art. 7: Del Salvamento de Voto: Cuando algún miembro del Consejo Directivo no estuviese de acuerdo con la decisión tomada por la mayoría, podrá salvar su voto, presentando dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la reunión, un documento escrito donde manifieste las razones del desacuerdo, el cual debe ser anexado al acta correspondiente. Si el miembro del Consejo Directivo manifiesta en la reunión que salva el voto, pero no presenta el documento de salvamento dentro de los términos aquí fijados, se entenderá que su voto es favorable a la decisión mayoritaria. Art. 8: A los miembros del Consejo Directivo: No es permitido votar en blanco o asumir posiciones de neutralidad sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, ya que es una instancia directiva, de participación en la comunidad educativa, de orientación académica y administrativa del establecimiento. Art. 9: De las Funciones: Son funciones del Consejo Directivo: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no estén delegadas o atribuidas como competencia de otra autoridad en el presente manual o en las normas educativas vigentes. 2. Adoptar el manual de convivencia y los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la institución. 3. Fijar los criterios de admisión y asignación de cupos disponibles en la institución. 4. Estudiar y aprobar la reforma al Manual de Convivencia y de los distintos reglamentos, previa discusión democrática de los diferentes estamentos. 5. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), del currículo y el Plan de Estudios, sometiéndolos a la consideración de la

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Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos. 6. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes, persona administrativo y de servicios generales, como los de apoyo, bajo documentos confiables y con criterios en común. 7. Establecer los criterios y parámetros para la evaluación institucional. 8. Liderar intercambios de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas. 9. Liderar el proceso del Gobierno Escolar y discutir y aprobar el plan del Consejo Electoral. 10. Ser tribunal de segunda instancia de las decisiones tomadas por el Consejo Académico. 11. Establecer con base en el estudio de costos, el valor de las matrículas, de las actividades de superación diferidas, certificados de estudio, constancias, carnés y demás derechos pecuniarios siempre acogiendo las disposiciones que en esta materia establezca el Ministerio de Educación Nacional, y las Secretarías de Educación del orden departamental o municipal. 12. Aprobar con sujeción al Plan General de Desarrollo, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que sea presentado por el Rector. 13. Entregar copia a las personas con autoridad y a los estamentos de la comunidad educativa, copias del presupuesto aprobado y del balance del año inmediatamente anterior. 14. Fijar políticas y prioridades de desarrollo académico, administrativo y financiero de la institución. 15. Establecer el sistema de evaluación académica y de calificaciones de acuerdo a lo establecido en el decreto 1860/94 y el 1290 de 2009. 16. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente, presentado por el Rector. 17. Organizar los programas de bienestar estudiantil, de acuerdo con las políticas y programas generales, determinados por el Consejo Directivo. 18. Velar que se respeten las garantías del verdadero proceso y los derechos del menor. 19. Decidir por mayoría de votos sobre la permanencia de un estudiante o alumna del plantel, previa audiencia en donde sea oído el afectado personalmente, o su representante legal o su apoderado. En todo caso de retiro de un estudiante o alumna, solo podrá ser impuesta con fundamento en una causal previamente establecida en el presente manual de convivencia y con la autorización escrita de la Asociación de Padres de Familia a través de sus representantes legales.

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20. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes, directivos y administrativos con los estudiantes del plantel y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia. 21. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 22. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 23. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa o de quienes lo soliciten. 24. Darse su propio reglamento. Art. 10: DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADEMICO: Académico estará integrado por:

El Consejo

 El Rector, quien lo convoca, preside y delega en el coordinador en su ausencia.  Los Coordinadores: El Académico (quien lo convoca y en ausencia del Rector lo preside) y el de Convivencia.  Un docente por cada área definida en el plan de estudio, adicionalmente un docente por cada modelo educativo existente en la Institución. Art. 11: Del Quórum: En las sesiones del Consejo Académico el quórum se integra con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Art. 12: De las sesiones del Consejo Académico: El Consejo Académico se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando el Coordinador Académico lo convoque o sea solicitado por escrito por la mayoría de sus miembros. En sus reuniones se levantarán actas y servirá como su secretaria la o el titular de la Secretaría Académica. Art. 13: De las Funciones: Son funciones del Consejo Académico: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo cuando se trate de revisar el PEI. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con lo establecido en la Ley y normas posteriores. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Organizar los comités de evaluación y promoción para cada año lectivo. 6. Definir los conflictos que en materia académica se presenten entre profesores y estudiantes. 7. Vigilar que los distintos planes de estudio y los programas y/o proyectos por cada área o asignatura se desarrollen y orientar al docente en caso de dificultad.

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8. Programar actividades curriculares y extracurriculares que propendan a elevar el nivel académico de la institución. 9. Fijar políticas y prioridades de la institución tendientes al desarrollo académico de la misma. 10. Las demás que le sean atribuidas de acuerdo al PEI. 11. Darse su propio reglamento. 12. Liderar el proceso curricular y planeamiento de la institución, identificando las nuevas tendencias en materia pedagógica, las aspiraciones de la comunidad educativa, con el objeto de canalizarlas a favor del mejoramiento del PEI. Art. 14: DEL RECTOR: El Rector es el representante legal de la Institución y el ejecutor de la Políticas y directrices establecidas por el Consejo Directivo y las que le fijan el decreto 1860/94 Art. 25 y el decreto 1857/94. Art. 15: De las Funciones del Señor Rector: Son funciones del Rector de la institución Santa Ana de los Caballeros, las establecidas en norma y las que para poder cumplir los fines y principios de la institución se confieran en el presente Manual de Convivencia y que no sean contrarias a la Constitución y las leyes. 1. Orientar la ejecución del PEI y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar. 2. Empoderar al personal con autoridad sin perder el control y el horizonte institucional. 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico y sin que este sea órgano meramente consultivo. 7. Promover actividades de beneficio social que vinculen a la institución con la comunidad. 8. Aplicar las distintas disposiciones expedidas por el MEN y por la Secretaría de Educación Departamental, tendientes a la prestación del servicio público educativo. 9. Refrendar con su firma los certificados expedidos por la institución conjuntamente con la Secretaría Académica. 10. Sugerir los sistemas de evaluación institucional de programas curriculares, de programas de extensión académica.

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11. Presentar ante el Consejo Directivo un informe sobre la marcha general de la Institución. 12. Asistir y presidir las reuniones del Consejo Académico. 13. Decidir o dar trámite correspondiente, a las situaciones académicas, de convivencia y extra-académicas que se sometan a su conocimiento de acuerdo a su competencia y al conducto regular establecido en la institución educativa Santa Ana de los Caballeros del municipio de Ansermanuevo. 14. Producir las resoluciones internas y los demás actos administrativos propios de sus funciones, así como los actos necesarios para hacer cumplir las decisiones de los consejos y demás organismos del establecimiento. 15. Coordinar el trabajo de los consejos, comités y organismos de la institución Santa Ana de los Caballeros, en procura de la armonía con los fines, objetivos y filosofía institucionales. 16. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el PEI. 17. Administrar el personal de la Institución de acuerdo a las normas vigentes. 18. Ordenar los gastos del plantel y presentar el plan mensual de gastos al Consejo Directivo para su aprobación. SECCIÓN TERCERA DE LOS COORDINADORES Art. 16: DEL COORDINADOR ACADÉMICO: el Coordinador Académico es el encargado de hacer cumplir las directrices que en materia académica establezca el Consejo Académico. Art. 17: De las Funciones del Coordinador Académico: El Coordinador académico tendrá las siguientes funciones: 1. Presentar ante el Consejo Académico, proyectos de reforma al pénsum establecido para la institución, teniendo en cuenta sus énfasis. 2. Unificar criterios académicos, entre los distintos profesores de una misma área. 3. Supervisar que los docentes orienten sus clases de acuerdo con las directrices generales establecidas por los diferentes programas en las correspondientes asignaturas, respetando siempre el principio de libertad de cátedra. 4. Nombrar segundo calificador para los cuales los estudiantes hagan uso del derecho de reclamación cuando se consideren lesionados con respecto al resultado de una evaluación. 5. Presentar a consideración del Consejo Académico el proyecto de cronograma anual de actividades curriculares y extracurriculares. 6. Coordinar con las diferentes áreas las actividades extracurriculares y designar los responsables de su ejecución.

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7. Elaborar los horarios de clase y atender sus modificaciones de acuerdo a las necesidades de la Institución desde que sean congruentes con la operatividad curricular. 8. Distribuir la asignación académica a cada uno de los docentes, respetando su especialidad en lo posible y/o adoptarla por necesidad del servicio. 9. Reemplazar al rector en sus ausencias temporales y cumplir con las funciones delegadas. 10. Encargarse del procesamiento de datos con relación a la evaluación de logros de cada período académico de los aprobados para el año lectivo. 11. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo a los objetivos y criterios curriculares. 12. Crear los canales de comunicación pedagógica entre los docentes - estudiantes padres. 13. Representar a la Institución en materia curricular y/o pedagógica en las capacitaciones administrativas o de este orden. 14. Liderar el proceso curricular y planeamiento de la institución, identificando las nuevas tendencias en materia pedagógica, las aspiraciones de la comunidad educativa, con el objeto de canalizarlas a favor del mejoramiento del PEI. 15. En acuerdo con la Secretaría del Consejo Académico, dar a conocer los acuerdos y modificaciones cuando ellos se produzcan y canalizar la correspondencia que de hecho se amerite. 16. Supervisar la ejecución de las actividades académicas de los docentes. 17. Las que se den por norma y jurisprudencia actual o futura. 18. Las demás funciones asignadas por el Gobierno Escolar, las Leyes y el PEI. Art. 18: DEL COORDINADOR DE CONVIVENCIA: El Coordinador de Convivencia es el encargado de velar por el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia, especialmente en lo relativo a las normas de comportamiento de los estamentos estudiantil y profesorado. Art. 19: De las Funciones del Coordinador de Convivencia: Son funciones del Coordinador de Convivencia las siguientes: 1. Supervisar la ejecución de las actividades tendientes a mejorar la convivencia en la institución. 2. Llevar el control de asistencia de profesores y estudiantes y velar porque los horarios de clases se cumplan en forma estricta. 3. Informar al Rector sobre cualquier irregularidad que en materia disciplinaria se presente dentro de la institución.

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4. Iniciar los procesos disciplinarios ante las acciones cometidos por estudiantes y/o docentes, mediante una investigación previa, presentando, en cada caso, los informes por escrito y entregándole la copia respectiva al disciplinado. 5. Convocar al padre de familia o acudiente en el momento en que se cometa una acción disciplinaria que así lo amerite o ante la reiterada inasistencia a clases por parte de los estudiantes. 6. Presidir las reuniones del tribunal disciplinario de la Institución. 7. Organizar los horarios, motivados por ausencias de los docentes. 8. Velar y mediar por el mantenimiento de las buenas relaciones entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 9. Velar porque se dé estricto cumplimiento a los distintos reglamentos y decisiones emanadas por el Consejo Directivo. 10. Las demás que le sean asignadas de conformidad con el presente Manual de Convivencia. SECCIÓN CUARTA: DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Y EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA Art. 20: DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: El Consejo Estudiantil está conformado por estudiantes de todos los grados de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros que son defensores y voceros de los intereses de los estudiantes y velan por el cumplimiento del manual de convivencia. Art. 21: DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: el consejo estudiantil tendrá las siguientes funciones: 1. Representar a los estudiantes planteando en forma respetuosa, ante las directivas de la institución educativa, todas las sugerencias, propuestas, reclamos e inquietudes que tengan los estudiantes sobre diversas temáticas de interés general que contribuyan al mejoramiento de la educación y la convivencia institucional. 2. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes de la institución educativa conforme a lo planteado en la Constitución Política de Colombia, los derechos del niño y el manual de convivencia de la institución. 3. Servir de mediador en caso de que se presente conflicto entre los estudiantes y los docentes, directivas o el personal administrativo. 4. Acompañar, si es requerido, a un compañero que es citado al Consejo Directivo. 5. Ser veedores de que se siga el debido proceso disciplinario a los estudiantes. 6. Acompañar y apoyar charlas que contribuyan al mejoramiento de la convivencia institucional. 7. Darse su propio reglamento. 8. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: www. ie-santa-ana.edu.co


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9. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 10. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia. Art. 22: DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: El comité escolar de convivencia estará conformado por:       

El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité El personero estudiantil El docente con función de orientación. El coordinador cuando exista este cargo El presidente del consejo de padres de familia El presidente del consejo de estudiantes Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. En cada una de las sedes educativas está organizado un comité de Resolución Pacífica de Conflictos conformado por:    

El Coordinador(a) de la sede quien preside el comité. Un docente de la sede Un estudiante de la sede elegido por los estudiantes de la sede. Un padre o acudiente elegido por los padres o acudientes de la sede.

El comité de cada sede se reunirá como mínimo una vez cada dos meses para analizar situaciones que afecten la convivencia escolar pero que por tratarse de casos leves no ameriten ser llevados al comité escolar de convivencia. Las sesiones extraordinarias serán convocada por el coordinador(a) de la sede cuando la situación lo amerite. El coordinador(a) de la respectiva sede informará por escrito al Comité Escolar de Convivencia de la institución Educativa sobre las situaciones graves que se presenten en su sede como acoso escolar o bullying, Ciberbullying o ciberacoso escolar y vulneración de derechos u otras conductas que atenten contra la convivencia escolar. Art 23: FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Son funciones del Comité Escolar de Convivencia (Art 13 de la Ley 1620 del 2013) 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: www. ie-santa-ana.edu.co


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reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. Art. 24: Perfil de los miembros del Consejo estudiantil: Los representantes al Consejo Estudiantil deben ser estudiantes responsables, con ganas de trabajar por el bienestar de la institución educativa, lo cual debe evidenciarse en la actitud respetuosa que ellos asumen en relación con todos los miembros de la institución educativa Santa Ana de los Caballeros y en su compromiso con la resolución pacífica de conflictos y el cumplimiento del Manual de convivencia. Art. 25: Elección del Consejo Estudiantil Su proceso de elección se llevará a cabo así: se explicará a todos los estudiantes de la institución cuáles son las funciones que deben cumplir los miembros del Consejo Estudiantil como organismo del gobierno escolar. Posteriormente, en cada uno de los salones (desde primaria hasta secundaria), se realiza una convocatoria para determinar quiénes desean voluntariamente asumir su membresía en el Consejo Estudiantil. Luego de ello, al interior de cada uno de los salones, cada director de grupo dirige una votación - que es consignada en actas - y determina por voto popular cuál de los candidatos postulados asume la representación del grupo ante el Consejo Estudiantil. Si el candidato seleccionado acepta el compromiso de representar a su grupo en el Consejo Estudiantil él será quien asuma el cargo. En caso contrario, quien haya sacado la segunda votación más alta, previo consentimiento suyo, será el elegido. Eventualmente si en alguno de los grupos de la institución educativa nadie desea postularse como miembro del consejo estudiantil, el grupo debe buscar su representación en otra de las personas seleccionadas para tal fin, proveniente de otro salón. Art. 26: los siguientes son los deberes de los integrantes del Consejo Estudiantil: 1. Asistir puntualmente a todas las reuniones que se citen. 2. Presentar excusa por escrito cuando se presenten dificultades para asistir a la reunión. 3. Dar un trato cortés y respetuoso a todos los miembros de la institución educativa. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: www. ie-santa-ana.edu.co


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4. Rendir informes sobre su gestión cuando esto sea solicitado. 5. Llevar actas o libros reglamentarios que evidencien las actividades que son realizadas. 6. Enviar un suplente en caso de no poder asistir a una de las reuniones programadas. 7. Dar ejemplo de una buena conducta fundamentada en el respeto hacia los demás y en el seguimiento de las normas de convivencia de la institución educativa. Art. 27: tienen los siguientes derechos los integrantes del Consejo Estudiantil 1. Participar activamente en las actividades que se programen. 2. Acceder a permisos especiales para asistir en horas de clase a reuniones programadas por el Consejo Estudiantil o capacitaciones relacionadas con su labor, que tengan el respaldo de la institución educativa. Art. 28: Las sanciones para los integrantes del Consejo Estudiantil serán las siguientes: 1.

2.

3.

Cuando un miembro del Consejo Estudiantil no justifique su inasistencia a las reuniones o no envíe un suplente a éstas, deberá acatar las decisiones tomadas en quórum por los demás representantes al Consejo que asistieron a las reuniones programadas. Si la inasistencia injustificada a las reuniones programadas sobrepasa el 30 % el miembro del Consejo estudiantil deberá ser destituido del cargo para brindar la oportunidad a otro estudiante que desee pertenecer al Consejo. Si alguno de los miembros del Consejo Estudiantil manifiesta en forma reiterada un comportamiento contrario al manual de convivencia, promueve el conflicto o se demuestra que abusa de su función le será llamada la atención y deberá firmar un compromiso de cambio y manifestar su compromiso si desea continuar con su membresía. Si el miembro del Consejo Estudiantil comete una acción considerada por el manual de convivencia como situación tipo II, inmediatamente será destituido de su cargo. En los casos arriba mencionados quien desee ser reelegido en otro año escolar deberá, además de ajustarse al procedimiento establecido para tal fin, demostrar una nueva actitud responsable y respetuosa, la cual será corroborada con un seguimiento disciplinario Cuando los estudiantes consideren que alguno de los representantes al Consejo Estudiantil de manera reiterada no está cumpliendo con sus funciones o no da ejemplo de una buena conducta, ellos podrán sugerir su destitución. Para lograr que un miembro del Consejo Estudiantil sea destituido se deberá realizar una votación estudiantil que determine lo que la mayoría opina. Cabe aclarar que previamente los estudiantes del Consejo Estudiantil involucrados en tal caso, podrán, si desean hacerlo, tener la posibilidad de asumir un compromiso de cambio o exponer públicamente sus puntos de vista frente a su propia gestión como miembro del Concejo Estudiantil.

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Art. 29: las prohibiciones de los integrantes del Consejo Estudiantil son: 1. 2. 3. 4.

Manejar Fondos del consejo a título personal. Tomarse atribuciones que corresponden a otra instancia de la institución. Entorpecer el normal desarrollo de las actividades dentro del consejo. Utilizar el cargo asumido para satisfacer intereses personales.

Art. 30: los integrantes del Consejo Estudiantil pierden su investidura y queda inhabilitado para ejercer el cargo cuando: 1. Falta de manera reiterada a las reuniones que se programan y no presenta una excusa que justifique su inasistencia. En tal caso, el miembro del consejo estudiantil deberá dar a otro estudiante de su mismo grupo la posibilidad de asumir el cargo que él ocupa. 2. De manera voluntaria desea dejar su cargo. 3. Manifiesta continuamente falta de responsabilidad frente a las labores que le son asignadas en el consejo estudiantil, afectando negativamente el desarrollo de las actividades programadas por éste. 4. Abusa de su función como miembro del consejo estudiantil generando o respaldando situaciones de conflicto y no dando ejemplo de convivencia pacífica a los demás miembros de la institución educativa. PARÁGRAFO: el perfil, derechos, deberes, sanciones, prohibiciones y pérdida de investidura de los miembros del Consejo Estudiantil, consignados arriba, corresponden a los que en la actualidad están vigentes por iniciativa de los miembros de dicho organismo estudiantil. CAPITULO SEGUNDO DE LOS ESTUDIANTES. SECCION PRIMERA: DE LOS ESTUDIANTES Y SUS ORGANOS DE REPRESENTACION. Art. 31: Perfil del Estudiante de la institución educativa Santa Ana de los Caballeros: El trabajo pedagógico del equipo docente de la Institución, busca perfilar en sus estudiantes las siguientes cualidades: 1. Valorar el entorno familiar y social para mejorar el proceso de construcción de su calidad de vida. 2. Potenciar actividades que ayuden a su desarrollo intelectual, físico y psicológico. 3. Ser una persona integral en sus principios y valores para que su desempeño sea modelo en su comunidad. 4. Ejercer valores de liderazgo con el fin de presentar propuestas y soluciones a la problemática de su comunidad.

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5. Desarrollar habilidades y destrezas para prevenir y proteger el medio ambiente de su región. 6. Desarrollar valores de participación ciudadana para apoyar el proceso democrático y la convivencia social 7. Demostrar sentido de pertenencia por la institución y su entorno. 8. Asumir una actitud crítica y de responsabilidad social frente al a lo que ocurre a su alrededor. 9. Estructurar su proyecto de vida encaminado a la superación personal, la investigación social y la productividad. Art. 32: Adquisición de la condición de Estudiante: Para adquirir la condición de estudiante de la Institución educativa Santa Ana de los Caballeros, se requiere: 1. Haber sido admitido y matriculado oficialmente previo cumplimiento de los requisitos previstos en este manual o previa aprobación de la solicitud de transferencia y legalización de matrícula. 2. Aceptar la filosofía y los objetivos institucionales. 3. Aceptar, respetar y acatar las disposiciones del presente manual de convivencia. Art. 33: De la pérdida de la condición de Estudiante: La condición de estudiante se pierde: 1. Cuando el estudiante haya completado el programa de formación académica ofrecido por la institución y obtenga el Título de Bachiller con el énfasis que se estipule en el PEI, pasando a ser exalumno de la misma. 2. Cuando el estudiante no formalice la renovación de la matrícula dentro de los plazos fijados en este manual y con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la institución Santa Ana de los Caballeros de acuerdo a lo dispuesto por el MEN. 3. Cuando el estudiante haya cancelado la matrícula voluntariamente, ya sea que dicha voluntad provenga del estudiante o del padre de familia o su representante legal o acudiente. 4. Cuando el estudiante haya perdido el derecho a permanecer dentro de la institución por situaciones académicas o por faltas de asistencia y deficiencias en su comportamiento social. (Referirse al Sistema Institucional de Evaluación). 5. Por cierre del plantel. Art. 34: De la Representación de los Estudiantes: En la institución educativa Santa Ana de los Caballeros existirán de común acuerdo a las normas rectoras vigentes a la fecha y debiéndose adaptar a las modificaciones futuras, cuatro instancias de representación de los estudiantes: 1. El Consejo de los Estudiantes. 2. El Comité de Resolución Pacífica de Conflictos. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: www. ie-santa-ana.edu.co


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3. Representante ante el Comité de Convivencia 4. El Personero de los Estudiantes. Art. 35: Del Consejo de Estudiantes: Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Su elección se realizara dentro de los 45 primeros días del año lectivo y será organizada por el proyecto de Constitución Política y democracia. El Consejo está conformado por un representante de cada uno de los grados que será elegido democráticamente con el acompañamiento de cada director de grupo. Art. 36: Del Comité de Resolución Pacífica de Conflictos: es un organismo de participación estudiantil conformado por los miembros del Consejo Estudiantil y otros estudiantes que están comprometidos a ser mediadores en los conflictos que se presentan en la Institución Educativa buscando a través del diálogo con sus otros compañeros llevarlos a la reflexión y estimularlos para que asuman compromisos de sana convivencia. Art. 37: Del Representante ante el Comité de Convivencia: contribuir en el Comité de Convivencia haciendo aportes frente a los casos que se presenten y plantear estrategias del mejoramiento de la convivencia. Art. 38: Del Personero de los Estudiantes: El Personero de los Estudiantes, será un estudiante que curse el último grado que la institución ofrece y estará encargado de propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política de Colombia, las leyes, los reglamentos y presente Manual. Art. 39: Funciones del Personero: Son funciones del Personero de los estudiantes de la institución las siguientes: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá: Utilizar los medios de la comunicación internos de la institución, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes y organizar foros, seminarios u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 3. Presentar ante el Rector o ante las instancias competentes, las solicitudes propias o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 4. Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en la Ley o en el Manual de Convivencia, ante los funcionarios o instancias correspondientes respecto de las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas. 5. Hacer parte del Comité de Convivencia haciendo aportes frente a los casos que se presenten y plantear estrategias del mejoramiento de la convivencia. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: www. ie-santa-ana.edu.co


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Art. 40: Elección del personero: Su elección se sucederá según lo disponga el proyecto de Constitución Política y Democracia y dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de labores del período anual respectivo. Para esto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Art. 41: El ejercicio de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Art. 42: Del Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo: El representante de los estudiantes es un estudiante perteneciente al Consejo Estudiantil y delegado por este ante el Consejo Directivo. La designación se hará mediante votación, previa postulación voluntaria o del mismo Consejo. Será elegido quien obtenga el mayor número de votos. El estudiante debe estar cursando el último grado que ofrezca la institución. Art. 43: De la Asociación de Exalumnos: Es el organismo que agrupa a los exalumnos de la institución y que fundamentalmente servirá de apoyo, guía y colaboración con el quehacer institucional en beneficio de los estudiantes a través de su representante en el Consejo Directivo. SECCION SEGUNDA: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Art. 44: La Constitución Nacional, la Ley de la infancia y la Adolescencia, la Declaración de los Derechos del Niño y del Joven, contemplan unos derechos que son: la vida, la integridad física, la salud, la educación y la cultura, la recreación, un ambiente sano y la expresión de opinión, que deben estar garantizados por la familia, el estado y la sociedad. Por eso como estudiantes de la institución adquieren los siguientes derechos: 1. Recibir educación adecuada que le garantice una formación integral, de acuerdo con los programas académicos y objetivos institucionales. 2. Ser tratados por parte del personal docente, directivo, administrativo y de servicios generales, con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de sus semejantes. 3. No ser discriminado por razones de sexo, religión, raza, grupo político o defectos físicos. 4. Disfrutar con responsabilidad de muebles y enseres, instalaciones y dotaciones de servicio que ofrece la institución, previo cumplimiento de los requisitos para cada uno de ellos. 5. Participar en la programación de las actividades académicas, sociales, religiosas y expresiones culturales democráticas impulsadas por la institución.

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6. Solicitar y obtener permiso para retirarse del plantel por razones de fuerza mayor, calamidad doméstica o por enfermedad grave, previa autorización escrita de los directivos docentes y ante persona responsable de su hogar. 7. Ser atendido oportunamente y debidamente por parte del personal administrativo (secretarias, pagaduría), en lo que se refiere a la solicitud de certificados de estudio, paz y salvo, carné y constancias. 8. Presentar reclamos y/o solicitudes respetuosas verbales o escritas, observando el conducto regular, ante las personas e instancias correspondientes de la Institución y obtener repuestas oportunas. 9. Conocer con anterioridad los indicadores de logros y logros de cada área, así como los criterios seleccionados para la evaluación de su desempeño académico, establecidos conjuntamente por la institución, de acuerdo con el plan de estudios. 10. Ser evaluado integralmente de acuerdo con los criterios de evaluación del plan de estudios. 11. Exigir que la Institución cumpla con las actividades curriculares y extracurriculares ofrecidas y que se le permitan presentar los trabajos, investigaciones o evaluaciones que se hicieran en su ausencia, siempre y cuando la justifique debidamente, a juicio del docente del área dentro de los dos días hábiles siguientes a la misma. 12. Elegir y ser elegido en los órganos de representación del gobierno escolar de acuerdo con los criterios consignados en el PEI. 13. Ser instruido permanentemente por la instancia correspondiente del plantel, acerca de los contenidos de este manual y consultado e informado oportunamente, para los cambios que se le introduzcan, así como de las modificaciones en los horarios, asistencia a clase y toda otra que sea necesaria conocer para un buen desempeño académico y de convivencia (disciplinario). 14. Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento hagan los consejos, director de grupo, profesores y/o coordinadores en el observador del estudiante para hacer las observaciones o los descargos respectivos. 15. Ser oído, orientado y asistido por quienes tienen la responsabilidad de formación, si ha sido testigo de una falta, con derecho a la debida reserva. 16. No ser sometido a sanciones disciplinarias que ocasionen escarnio público o que de alguna manera afecten su dignidad personal como ordena el Art. 319 del Código del Menor. 17. Ser permanentemente estimulado a desarrollar su espíritu de investigación, sus capacidades y habilidades individuales y a que las emplee al servicio del beneficio común, de sus compañeros, su familia, la institución y la sociedad en general. 18. Solicitar y recibir ayuda del docente, coordinadores, Consejo Académico, Comisión de Convivencia y Consejería de organismos colaboradores de la institución, cuando por sí mismo no logre superar las dificultades académicas y/o de comportamiento social.

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19. Conocer oportunamente el resultado y correcciones u observaciones a sus trabajos orales o escritos. 20. Ser evaluado o coevaluado, acorde con los parámetros establecidos por el PEI y conocer oportunamente los resultados de los procesos. 21. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar, la prevención y la superación estudiantil. 22. Velar porque el quehacer escolar sea racional y pedagógico, con objetivos claros y de carácter formativo; y que las evaluaciones sean integrales, continuas, cualitativas y no acumulativas, en función de los logros propuestos. 23. Solicitar revisión de evaluaciones dentro de los tres días siguientes hábiles a su conocimiento cuando considere que no ha sido objetivamente evaluado y pedir otro evaluador, con autorización del coordinador académico, quienes decidirán el procedimiento a seguir. 24. Ser formados y recreados a través del arte, el deporte, la cultura y la recreación. 25. Representar la Institución dentro y fuera en diferentes actividades de carácter académico, cultural, deportivo, político, religioso o recreativo a que sea invitado y delegado por la institución. 26. Utilizar de manera adecuada la planta física y sus espacios (laboratorios, sala de informática, aulas de clase y enseres, servicios sanitarios, elementos y campos deportivos, tienda escolar, área administrativa y zonas verdes). 27. Ser formados e informados en normas de bioseguridad y prevención de desastres. 28. A conocer la ruta de atención ante otras instancias frente a situaciones que por su naturaleza no pueda resolver la Institución. SECCION TERCERA: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Art. 45: Son deberes de los estudiantes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS, los siguientes: 1. Acatar la constitución Política y las leyes de Colombia, las disposiciones previstas en este manual y las circulares y orientaciones dadas por las distintas instancias del plantel. 2. Conocer y acatar las normas establecidas en el manual de Convivencia 3. Identificarse como estudiante de la Institución educativa Santa Ana de los Caballeros, respetarla y dar un trato cortés a todas las personas que integran la comunidad educativa, observando las normas de urbanidad y de civismo establecidas. 4. Considerar como propia la institución y en consecuencia, interesarse y responsabilizarse del aseo, conservación de la planta física y de sus implementos, de la biblioteca o del bibliobanco, laboratorios, salas de informática, talleres, implementos deportivos y de la protección del ambiente.

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5. Los estudiantes que causaren algún daño en la planta física de la institución, en su dotación o en los enseres de sus compañeros deben: 5.1 Dar aviso inmediato al director de grupo o a los coordinadores. 5.2 Reparar o hacer reparar a la mayor brevedad posible el daño causado. 6. Colaborar y participar activamente en los diversos actos y eventos deportivos, culturales, científicos, recreativos, democráticos y religiosos a los cuales convoque la institución, utilizando adecuadamente la dotación que haya recibido y portando con pulcritud y respeto el uniforme y los distintivos de la institución, para representarla con responsabilidad en cualquier lugar. 7. Permanecer dentro del plantel durante toda la jornada escolar y en los sitios fijados para cada actividad pedagógica. 8. Gestionar oportunamente ante el Coordinador de disciplina, presentar los permisos o las excusas por inasistencia o retardos a las actividades curriculares. Al regresar a las actividades académicas presentarse al día en cada una de las áreas. 9. Utilizar los servicios de la institución con la debida compostura que garantice la seguridad y el bienestar de quienes lo comparten, respetando los turnos de los compañeros u otras personas y los horarios establecidos en las diferentes dependencias. 10. En caso de retiro de la institución, cualquiera que sea el motivo, es compromiso del estudiante ponerse a paz y salvo por todo concepto y llenar el formato establecido para tal caso y firmar en secretaría conjuntamente con su acudiente, la cancelación de la matrícula y devolver a esta dependencia el carné estudiantil. 11. Portar permanentemente, dentro de la institución, el Carnet estudiantil y presentarlo cuando sea solicitado. 12. Respetar el conducto regular para la solución de dificultades y conflictos tanto personales como grupales, académicos y/o de convivencia. 13. Conocer los contenidos de los programas, su intensidad horaria y las estrategias de evaluación consignadas en el plan de estudios para cada una de las áreas. 14. Dedicar todos los esfuerzos para el avance en los logros de su formación integral y mantener la excelencia académica prevista en este manual. 15. Presentar en las fechas acordadas todas las actividades programadas para ser evaluadas. Promover la organización y operación de los medios de comunicación masiva, para expresar libremente su pensamiento. 16. Solicitar a las autoridades y Consejos institucionales, el apoyo y colaboración para mejorar la calidad en el servicio educativo y servicios de bienestar. 17. Cumplir con las actividades pedagógicas propuestas a fin de lograr una auténtica construcción del conocimiento, así como la de garantizar una formación integral. 18. Denunciar ante el coordinador de disciplina toda acción que se cometa contra el bien común. 19. Procurar la armonía y cooperación de toda la comunidad educativa.

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20. Asumir una actitud positiva, receptiva y responsable frente a la(s) orientación(es) de profesores, directivos e invitados que fortalezcan su formación personal. 21. Respetar los símbolos patrios e institucionales y entonar con espíritu cívico los himnos: Nacional, del Departamento del Valle del Cauca, del municipio de Ansermanuevo y de la institución Santa Ana de los Caballeros, según corresponda hacerlo en cada caso. 22. Observar las reglas de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo, porte y distribución de sustancias psicotrópicas. 23. Proveerse oportunamente de los útiles y elementos solicitados por la institución, para el adecuado desarrollo de sus actividades y cumplir con las funciones asignadas por las autoridades competentes. 24. Presentarse puntualmente, aseado, con el uniforme que corresponde, completo y en buen estado, a las actividades académicas previstas por la institución. 25. Cuando un estudiante deba interrumpir sus estudios a mediano y largo plazo deberá solicitar el respectivo permiso en carta firmada en compañía de su acudiente o padres, al coordinador académico, para que a su regreso se le organice un plan de nivelación. De todas maneras la ausencia del estudiante no podrá exceder lo dispuesto por la ley. 26. Acatar las normas de prevención de desastres y bioseguridad. PARÁGRAFO: En las actividades escolares que se desarrollen fuera de la planta física de la institución y en horarios diferentes, los estudiantes deben cumplir con las normas del manual de convivencia y llevar el uniforme so pena de ser sancionados disciplinariamente. SECCION CUARTA: ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES Art. 46: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS, la Asociación de Padres de Familia, la Asociación de Exalumnos, o cualquier otro organismo, de acuerdo con su competencia y previa aprobación del Consejo Directivo, otorgará incentivos a los estudiantes y alumnas que se distingan por su rendimiento académico, puntualidad y asistencia, espíritu investigativo, cooperación o que sobresalgan en certámenes deportivos, culturales o científicos y por antigüedad o buen comportamiento, tales como: 1. Inclusión en el cuadro de honor. 2. Publicación o difusión de trabajos en el periódico, en las carteleras, en las emisoras o cualquier otro medio de comunicación que exista en la institución educativa. 3. Ser elegido para los cargos en representación de los estudiantes (representante de grado, personero, comité de convivencia, monitor o cualquier otro que se tenga). 4. Exención de la presentación de evaluaciones académicas.

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5. Derecho a trofeos, condecoraciones, premios, menciones especiales y a representar el curso en izadas de bandera o en actos comunitarios, con notificación al padre de familia y anotación en el Observador del Estudiante. 6. Derecho a representar a la institución en todo tipo de certámenes o eventos de carácter: local, departamental, nacional o internacional y con ayuda económica de la institución, de la Asociación de padres de familia y/o de terceros. 7. Ser exaltado en las izadas de bandera. 8. Ser elegido para participar en salidas pedagógicas. El Consejo Directivo podrá otorgar beca completa a los estudiantes que estime conveniente previo análisis de la situación socioeconómica de la familia. SECCION QUINTA: PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES Art. 47: A los estudiantes de la institución Santa Ana de los Caballeros, les está prohibido: 1. Presentarse a la institución, bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia como la pólvora, tose-tose y otras bromas químicas que presente riesgo y/o alteren de alguna manera el normal funcionamiento de las actividades de la comunidad educativa, usarlas y distribuirlas, fumar o llevar cigarrillos a la institución. 2. Llevar a la institución, mirar o circular dentro del mismo, revistas, libros, folletos o cualquier otro material de tipo pornográfico. 3. Llevar al salón de clase y al espacio donde esté realizando actividades académicas, objetos que no sean necesarios para la labor escolar y que interfieran en el normal desarrollo de la misma, la distraigan o perjudiquen. En cuanto al manejo del celular u otros dispositivos tecnológicos similares, se debe tener en cuenta que éste debe permanecer en modo de silencio y solo se podrá utilizar en la pausa pedagógica; en caso de una emergencia, la familia se podrá comunicar con la institución educativa. La institución no se hará responsable de la pérdida o robo de alguno de estos objetos. 4. Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier clase de objetos de sus compañeros, profesores, directivos docentes o de cualquier otra persona, sin su consentimiento; incurrir en otra conducta violatoria de la disciplina y la moral exigidas por el plantel educativo. 5. Entrar o salir de la institución en horas distintas de las establecidas o en días no hábiles, excepto cuando se programen actividades especiales o autorización de funcionario competente. 6. Ingresar a zonas restringidas salvo que medie autorización expresa y comprobable de autoridad competente.

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7. Comercializar artículos dentro de la institución, a menos que se trate de actividad comunitaria programada por las directivas o exista autorización expresa de las mismas. 8. Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude, suplantación o en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la Legislación Colombiana. 9. Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas, de guerrilla, paramilitares, narcotráfico, grupos de limpieza social, satánicos, sectas racistas, u otras. 10. Portar, suministrar o utilizar armas blancas, de fuego o químicas, que vayan en contra dela integridad física, social o moral de las personas que constituyen la comunidad educativa. 11. Realizar acto o acceso carnal violento, acoso sexual de palabra o acción, contra otra persona, inducirla a prácticas abusivas denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación sexual. 12. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer acto que constituya infracción académica o de convivencia o que de cualquier manera atente contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige la institución. 13. Portar el uniforme por fuera de la institución para asistir a bares, juegos de billar u otros espacios no aptos para menores de edad o involucrados con la actividad educativa. 14. Porte, uso y comercialización de pólvora u otros elementos químicos nocivos para la salud. 15. Retiro indebido de objetos de la institución sin previa autorización del personal responsable de su cuidado y de otorgar el respectivo permiso. 16. Rayar, dañar o deteriorar cualquiera de los elementos que hacen parte de la institución educativa tales como pupitres, paredes, instalaciones eléctricas, cañerías, pisos, techos u otros enceres. 17. Tratar irrespetuosamente a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. 18. Promover peleas dentro o fuera de la institución educativa. 19. Fomentar el ruido y los chismes 20. Hacer mal uso del refrigerio al botar o desperdiciar los alimentos y contribuir al daño de los utensilios que se usan para repartirlo. 21. Presentarse a la Institución Educativa con alguna enfermedad infectocontagiosa. 22. Escapar del colegio o dejar de asistir a algunas horas de clase 23. Llegar tarde a la Institución. En caso de llegar tarde el estudiante se deberá presentar con su acudiente. 24. Ningún estudiante entrará tarde a la Institución Educativa salvo en los casos especiales y justificables en los cuales el padre de familia pida un permiso especial a la coordinadora. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: www. ie-santa-ana.edu.co


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25. Los estudiantes no deberán permanecer por fuera durante los cambios de clase a menos que tengan permiso de algún docente o la coordinadora. 26. Realizar toda forma de amenaza física o verbal a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución. 27. Cometer o inducir a cualquier conducta que constituya bullying, matoneo, violencia escolar o ciberbullying tal como está tipificado en la Ley 201 del 2012. PARÁGRAFO 1: Después de sonado el timbre se cerrará la puerta. En la sede Central jornada de la mañana el timbre sonará a las 6:30 A.M, en la jornada de la tarde a las 12:35 P.M y en la jornada sabatina a las 12:35 P.M. En las demás sedes funcionará así: Preescolar 7:35 A.M.; Básica Primaria 7:05 AM. En la jornada de la mañana. En la jornada de la tarde (Básica Primaria) 12:35 P.M. PARÁGRAFO 2: La inasistencia a clase deberá justificarse por escrito. Sólo si se presenta la excusa respectiva el estudiante tendrá derecho a que se le practiquen las evaluaciones o pruebas que se han desarrollado en su ausencia. PARÁGRAFO 3: No se considerará ningún tiempo determinado para la rotación de los estudiantes de un salón a otro. El docente será quien establecerá de acuerdo a la distancia y a otros imprevistos, el tiempo máximo que deberá demorar el traslado de los estudiantes. PARÁGRAFO 4: Todos los estudiantes deberán portar el uniforme según los criterios establecidos por la institución educativa. Art. 48: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS FRENTE LA LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Y LA LEY 1620 DE 2013: El personal directivo, administrativos, docente y dicente de la institución que detecte entre los educandos casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, así como maltratos físicos, sicológicos, acoso o abuso sexual o de cualquier índole, DE MANERA VOLUNTARIA informará a los padres o a la instancia competente para que se adopten las medidas correctivas o de protección correspondientes. Los estudiantes que en el momento de ser sorprendidos en la comisión de un delito penal sean mayores de catorce (14) y que aún no hayan cumplido los (18) años serán remitidos a la policía o la autoridad competente de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de la infancia y Adolescencia particularmente en su título I Capítulo III y Título II capítulo único.

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CAPITULO TERCERO DE LOS EDUCADORES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS. SECCIÓN PRIMERA: PERFIL, ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES Art. 49: Perfil del Educador de la institución: El docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS, debe destacarse por ser:      

Tolerante. Respetuoso. Creativo. Tener gran capacidad de amar a sus estudiantes y a su profesión. Hacer pedagogía y didáctica con el ejemplo. Tener gusto por el aprendizaje permanente.

Art. 50: Organización administrativa de los Educadores: Los educadores de la institución, para efectos de jerarquía y subordinación administrativa pedagógica y de convivencia están organizados así: Dependen del rector: Los Coordinadores Académico y de Convivencia, quienes a su vez y de acuerdo a las competencias de cada uno son superiores jerárquicos de los profesores. El Coordinador de disciplina además es el encargado del control del cumplimiento de las obligaciones de los educadores en general, incluso de su horario de clases. Los docentes de cada área, dependen para efectos académicos del Coordinador Académico. Finalmente en lo que se refiere a la dirección de los cursos, están los Directores de Grupo. Art. 51: Funciones de los Docentes: Los profesores de la institución Santa Ana de los Caballeros, tienen las siguientes funciones: 1. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de las actividades curriculares de su área respectiva. 2. Programar y organizar las actividades de enseñanza de la asignatura a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de Estudios, en el Consejo Académico y a nivel del área. 3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo. 4. Participar en la realización de las actividades de superación y las complementarias y las que programen las comisiones de evaluación y promoción. 5. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso enseñanza aprendizaje.

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6. Aplicar oportunamente, las estrategias metodológicas a que de lugar el análisis de resultados de la evaluación en coordinación con el Coordinador Académico o el Consejo Académico. 7. Presentar al Coordinador Académico informe del rendimiento de los estudiantes a su cargo, al término de cada período o cuando este sea solicitado y certificar los boletines de registro de valoración con su firma. 8. Participar en la evaluación del comportamiento social de los estudiantes el Manual de Convivencia y presentar los casos especiales a la Coordinadora, de convivencia. 9. Presentar periódicamente informes al Coordinador Académico, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo. 10. Ejercer la dirección de Grupo cuando le sea asignada. 11. Participar en los comités u órganos del Gobierno Escolar cuando sea requerido. 12. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo a las normas vigentes. 13. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados y en todo momento contribuir con su ejemplo y acción al fortalecimiento de ella, de forma consciente y efectiva. 14. Participar en los actos de la comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del plantel. 15. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en el plantel. 16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados bajo su manejo. 17. Participar en las actividades de desarrollo institucional, tales como planeación, evaluación y otras. 18. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas, por la constitución, la ley o reglamentos, de acuerdo con la naturaleza de su cargo y el presente manual. Art. 52: Funciones de los Directores de Grupo: Los profesores encargados de Dirección de Grupo, tendrán además las siguientes funciones: 1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de estudiantes, teniendo en cuenta sus condiciones socio - económicas y características personales. 2. Ejecutar el programa de inducción de los estudiantes del grupo confiado a su dirección. 3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de su efecto en los estudiantes. 4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y rendimiento académico, con el apoyo de los coordinadores académico y de convivencia. 5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.

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6. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o sus acudientes, para coordinar la acción educativa. 7. Diligenciar las fichas de control, registro y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo (observador del estudiante) y tenerlo siempre al día para atender el debido proceso y entregarlo a Coordinación de Convivencia al finalizar el año lectivo. 8. Participar en los programas de bienestar y representación de todo tipo, del grupo a su cargo. 9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los Coordinadores del Plantel. 10. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas, por la constitución, la ley o reglamentos, de acuerdo con la naturaleza de su cargo y el presente manual. SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS DERECHOS DE LOS EDUCADORES Art. 53: Todos los derechos contemplados en el presente Manual de Convivencia son los que rigen en el Decreto 2277/79, Decreto 1278 de 2002, 2480/86, Ley 200/95 y son los siguientes: 1. Formar asociaciones sindicales para representar a los afiliados en la formulación de reclamos y solicitudes de sus derechos ante las autoridades nacionales y seccionales. 2. Percibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado en el escalafón. 3. Ascensos dentro de la carrera docente. 4. Participar de los programas de capacitación (a nivel local, regional y nacional), gozar de los estímulos y bienestar social que se establezcan. 5. Disfrutar de vacaciones remuneradas. 6. Obtener reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de Ley. 7. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. 8. Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, si no de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en el Decreto Ley 2480/86 y 227/79. 9. No ser discriminado por razón de creencias políticas y/o religiosas, ni por distinciones fundadas en condiciones sociales o raciales. 10. Derecho a la defensa, conocer el informe y pruebas allegadas a las investigaciones disciplinarias en su contra y al debido proceso, de conformidad con la Ley (Decreto 2480/86, Art. 8). 11. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas por la Ley. 12. Gozar de estímulos e incentivos morales y económicos. 13. Recibir un tratamiento cortés de acuerdo a los principios básicos de las relaciones humanas.

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14. Recibir oportunamente de pagaduría, los reportes correspondientes a: salario, horas extras, estímulos, ascensos y prestaciones conforme a la Ley. 15. Se comunique oportunamente todos los acuerdos emanados del Consejo Directivo. 16. Elegir democráticamente sus representantes a los cuerpos colegiados de la Institución. 17. Ser respetado en el manejo autónomo de su grupo y cátedra, siempre y cuando se ajuste al PEI. y a las leyes y normas vigentes. 18. Recibir oportunamente el material y condiciones adecuadas y necesarias para el cumplimiento de las funciones pedagógicas. 19. Las demás que señale la constitución, las leyes, los reglamentos y acuerdos del Consejo Directivo. SECCIÓN TERCERA: DEBERES DE LOS EDUCADORES Art. 54: Todos los deberes contemplados en el presente Manual de Convivencia son los que rigen en el Decreto 2277 de 1979, Decreto 1278 de 2002, 2480 de 1986 y la ley 734 de 2002 y son los siguientes: 1. Cumplir la Constitución y las Leyes de Colombia. 2. Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la nación y el respeto a los símbolos patrios. 3. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo. 4. Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos, que les impartan los superiores jerárquicos. 5. Dar un trato cortés a sus compañeros docentes, directivos y comunidad educativa. 6. Dar un buen trato a los estudiantes del plantel. 7. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo a las funciones del cargo. 8. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados. 9. Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo. 10. Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a sus estudiantes. 11. Abstenerse de solicitar préstamos o cualquier otro beneficio económico a sus estudiantes. 12. Abstenerse de solicitar a estudiantes y demás personal de la institución la prestación de servicios personales. 13. Elaborar, coordinar y ejecutar los planes, proyectos y programas curriculares previstos en el PEI. 14. Participar en le elaboración, aprobación y modificaciones del Manual de Convivencia de la Institución.

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15. Informar oportunamente, a los estudiantes, de las evaluaciones realizadas en su área de competencia. 16. Atender oportunamente los reclamos, inquietudes, sugerencias y/o peticiones justificadas por parte de los estudiantes y padres de familia. 17. Entregar oportunamente la documentación solicitada por el personal directivo y administrativo. 18. Diligenciar correctamente el observador del estudiante. 19. Enviar oportunamente en caso de ausencia talleres y actividades para que los estudiantes desarrollen. 20. Dirigirse en buenos términos a cualquiera de los miembros de la Institución Educativa. 21. Todos aquellos establecidos por los acuerdos del Consejo Directivo y los reglamentos de Ley. 22. Dar a conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones del proceso de aprendizaje, con posibilidad de que el estudiante pueda solicitar explicaciones y sea escuchado. SECCIÓN CUARTA: DE LOS ESTÍMULOS A LOS EDUCADORES Art. 55: Son estímulos para los educadores: 1. Todos los contemplados en la Ley 115/94 y el Decreto 2277/79. 2. Capacitación permanente de acuerdo a la especialidad y perfiles institucionales. 3. Participación en actividades de convivencia y/o integración que organice la institución. 4. Ser exaltado públicamente por sus labores realizadas. 5. Dar a conocer públicamente los proyectos que los docentes desarrollan por fuera de la Institución a favor de los estudiantes o del municipio. SECCIÓN QUINTA: DE LAS PROHIBICIONES DE LOS EDUCADORES Art. 56: A los educadores de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros les está prohibido: 1. Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. 2. Traficar con las calificaciones de los estudiantes o ejercer con ellas cualquier tipo de chantaje. 3. Ejercer presiones de tipo físico o psicológico para obtener algún beneficio de sus estudiantes. 4. Efectuar ventas, rifas, entre otras; para beneficio personal dentro de la institución. 5. Acosar sexualmente a sus estudiantes

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6. Realizar proselitismo político en las aulas 7. Realizar actividades lucrativas en beneficio de la comunidad educativa sin autorización de la Rectoría 8. Abandonar la institución sin autorización, dentro de su jornada laboral. 9. Sacar a los estudiantes de la institución sin autorización de las directivas del colegio, a menos que sea dentro del desarrollo de actividades curriculares previamente programadas 10. Cualquier tipo de maltrato psicológico, físico o verbal a sus estudiantes o personas de la comunidad educativa. 11. Porte o tráfico de armas o sustancias que representen algún riesgo para la comunidad 12. Fumar y consumir sustancias psicoactivas dentro de la institución educativa 13. Recibir visitas en horas de clases 14. Abandonar o descuidar su clase CAPITULO CUARTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO. SECCIÓN PRIMERA: DE LOS DERECHOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO Art. 57: El personal administrativo y operativo de la Institución Educativa Santa Ana de los Caballeros tiene derecho a: 1. Recibir un trato respetuoso y digno, por parte de los demás miembros de la comunidad educativa. 2. Expresarse libre y respetuosamente y ser escuchado por las Directivas de la Institución. 3. A que no se le impongan trabajos en horas fuera de su jornada laboral o que no pertenezcan a sus funciones. 4. No ser discriminados por razones de sexo, raza, lengua, opinión política o filosófica. 5. Obtener permiso para no cumplir con su jornada cuando medie una causa de fuerza mayor. 6. Participar en la vida artística, cultural, científica y política de la institución y su entorno siempre y cuando no interfiera con su jornada laboral. 7. Asociarse libremente a organizaciones que persigan el bienestar comunitario o gremial. 8. Que respete su intimidad, y a que la información personal que sobre él tenga la institución se maneje con sujeción al secreto profesional. 9. Recibir los implementos, herramientas y materiales necesarios para el adecuado adelanto de su tarea cotidiana. 10. Que se le respeten sus bienes y pertenencias.

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11. Ser reconocido y estimulado por su buen comportamiento civil y buen desempeño que ponga en alto el buen nombre de la institución en la comunidad. 12. Ser informado oportunamente todo lo relacionado sobre su situación laboral y a recibir remuneración oportuna. 13. Ser evaluado de acuerdo a la ley. SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS DEBERES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 58: son deberes de personal administrativo: 1. Dar trato respetuoso y digno a todos los miembros de la comunidad. 2. Escuchar con respeto y acatar las órdenes de sus superiores, siempre y cuando estas estén sujetas a sus funciones. 3. Cumplir con su jornada laboral y cumplir con sus funciones, firmar el control de asistencia. 4. No discriminar a ninguna persona por razones de sexo, raza, lengua, religión, opinión política y filosófica. 5. Presentar por escrito tanto los permisos como las excusas y justificación en caso de ausentarse dentro de su jornada laboral. 6. Participar activa y responsablemente en organizaciones con propósitos de bienestar ya sea institucional o gremial. 7. Dar prioridad al cumplimiento de sus funciones, cuando se desee participar en cualquier otra actividad. 8. Buscar prioritariamente el bienestar de la institución y de la comunidad educativa, sobre el bienestar individual. 9. Respetar la vida íntima de los demás y suministrar la información personal verídica y auténtica que requiere la institución. 10. Responder por cuidado y buen uso de los implementos materiales y herramientas a su cargo. 11. Respetar los bienes y pertenencias de los demás y de la institución. 12. Comportarse en comunidad con decoro, altura y compostura propios de quien labora en una institución educativa. 13. Solicitar la información que requiera con el debido respeto y consideración. 14. Procurar no incurrir en las situaciones calificadas como tipo ll en la ley y en el manual de convivencia que den lugar a procesos disciplinarios. 15. Colaborar y participar activamente en el proceso de evaluación de acuerdo a la normatividad vigente. SECCIÓN TERCERA: DE LOS ESTÍMULOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 59: los siguientes son los estímulos a que tienen derecho el personal administrativo y operativo: Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: www. ie-santa-ana.edu.co


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1. Ser calificado justa y adecuadamente cada año de acuerdo a la ley. 2. Mención o medalla cuando sea distinguido como funcionario del año. SECCIÓN CUARTA: DE LAS PROHIBICIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 60: Al personal administrativo y operativo le está prohibido: 1. Asistir al trabajo bajo los efectos del alcohol o de alucinógenos. 2. Consumir o comercializar estupefacientes, o cualquier tipo de sustancias que represente un peligro para la comunidad. 3. El porte de armas, explosivos o sustancias peligrosas. 4. Protagonizar escándalos o actos bochornosos. 5. Fumar frente a los estudiantes o cerca de las demás personas. 6. Ausentarse sin autorización en horas de trabajo. 7. Emplear palabras vulgares frente a los estudiantes, o realizar actividades que entorpezcan labores normales de la institución. 8. Recibir visitas en horario laboral. PARÁGRAFO: Cuando cualquier miembro de la comunidad educativa sea testigo o afectado por una falta de un empleado administrativo u operativo, deberá informar de manera verbal y/o escrita ante su inmediato superior, quien iniciará la correspondiente investigación y establecerá los correctivos. CAPITULO QUINTO DE LOS PADRES DE FAMILIA SECCIÓN PRIMERA: DE LOS PADRES Y SUS ORGANOS DE REPRESENTACION Art. 61: Perfil del Padre de Familia o Acudiente de la institución Santa Ana de los Caballeros: 1. El padre de familia o acudiente debe ser una persona comprometida, de manera incondicional con la formación del estudiante, en primer lugar y consecuentemente con la institución. 2. Estar siempre disponible y abierto al diálogo formativo en bien de la comunidad educativa. 3. Ser una persona abierta a acatar y respetar la filosofía de la institución y las normas estipuladas en este manual. 4. Estar presto a aportar respetuosamente sus sugerencias para el mejoramiento del proyecto educativo institucional.

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5. Desarrollar un sentido de pertenencia por la institución que le permita conformar un frente común al lado de profesores y estudiantes en la búsqueda del progreso de la comunidad educativa. Art. 62: De la Representación de los Padres de Familia y Acudientes: Los padres de familia de la institución, estarán representados por la Asociación y el Consejo de Padres de Familia, los cuales se organizan en asamblea. Durante el transcurso del primer período del año lectivo. PARÁGRAFO 1: De la Asociación de Padres de Familia: Como lo dispone el artículo 30 de los estatutos de la Asociación de Padres de Familia, para que esta pueda cumplir sus verdaderos fines, orientará sus actividades hacia los siguientes objetivos básicos: 1. Organización de la comunidad educativa hacia los fines y objetivos del PEI. 2. La participación activa y efectiva en los órganos del Gobierno Escolar, mediante la divulgación y práctica de los procesos electorales como ejercicio de la democracia y de la prestación del servicio comunitario. 3. El ejercicio solidario, teórico y práctico de los valores humanos. 4. La participación en la elaboración, diseño, ejercicio y el control del PEI. 5. Descubrir en los padres de familia los medios, condiciones y talentos que posean para ayudar y vincularse a la asociación y por ende a la INSTITUCIÓN SANTA ANA DE LOS CABALLEROS. 6. Asesorar directamente al colegio, por medio de los diferentes comités, según las proyecciones y las necesidades que este tenga o se proponga para lograr la formación de sus integrantes, conscientes de la realidad en las que les corresponde vivir y sus compromisos frente a ella. 7. Proyectar el colegio a la comunidad, al servicio solidario, a la participación democrática en el gobierno escolar, en juntas de acción comunal, juntas administradoras locales, eventos científicos, deportivos, ambientalistas, cívicos culturales y religiosos. PARÁGRAFO 2: Del Consejo de Padres de familia. El consejo de padres de familia como órgano de la Asociación es un medio para asegurar la continua participación de los padres y/o acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Estará integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, uno por cada curso. La Junta Directiva de la Asociación, convocará para los primeros treinta días calendario, siguientes a la iniciación de labores del período lectivo anual, a reuniones de padres de familia por cada uno de los cursos que ofrece la Institución, durante las cuales los padres de

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familia y/o acudientes elegirán a su vocero para el correspondiente año lectivo, quienes conformarán el Consejo de padres. Los voceros que conforman el Consejo de Padres podrán asistir a las reuniones de Junta Directiva de la Asociación, con derecho a voz pero no a voto. El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación cumplirá las siguientes funciones: 1.

Cada miembro del consejo de padres será el vocero de los padres de familia en el grupo en el cual fue elegido, con el fin de velar por el normal funcionamiento de las actividades pedagógicas o de convivencia y podrá presentar propuestas para mejorarlas. 2. Las problemáticas presentadas en cada grupo o las acciones propuestas serán dirigidas al Consejo de Padres y este las presentará al Rector quien las acogerá o rechazará una vez estudiada su viabilidad. 3. Elegir dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo de la Institución. Cada representante, deberá trabajar de común acuerdo con el director de grupo en todas las actividades propuestas. SECCIÓN SEGUNDA: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Art. 63: Los padres o acudientes de los estudiantes o alumnas de la institución Santa Ana de los Caballeros, gozan de todos los derechos y garantías civiles reconocidas en la Legislación Colombiana y frente a éste tienen especialmente los siguientes derechos: 1. Ser atendidos por el personal directivo, docente y administrativo de la institución en los horarios establecidos para tal fin. 2. Recibir un trato cortés y respetuoso por todos los demás miembros de la comunidad educativa. 3. Recibir información académica o de convivencia, aclarar dudas, resolver inquietudes, presentar reclamos y hacer las sugerencias que consideren pertinentes. 4. Recibir periódicamente el informe detallado del rendimiento y comportamiento de sus hijos o hijas. 5. Beneficiarse de los servicios de bienestar ofrecidos en un momento por el plantel. 6. Hacer parte de la Asociación de Padres de Familia de la institución, del Consejo de Padres y demás comités existentes en el plantel, en los que esté autorizado su concurso. 7. Participar en las actividades programadas para padres de familia. 8. Participar en la elaboración y evaluación del PEI. y del Manual de Convivencia.

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9. Representar a su hijo o hija o acudido en todas las actuaciones en las que sea necesario o conveniente y especialmente, en las citaciones por faltas académicas o de convivencia. 10. Interponer los recursos establecidos en este Manual, contra las decisiones con las que no estén de acuerdo. 11. Las demás que dentro de la Ley se prevean en el reglamento del Consejo de Padres de familia. 12. Participar en los debates de Asambleas Generales con derecho a voz y a voto, a presentar proyectos e iniciativas que iniciativas que estimen convenientes para el desarrollo y mejoramiento de la Institución o de los asociados. 13. Elegir y ser elegido para cargos directivos y de representación. 14. Gozar de las ventajas y beneficios que otorgue la Asociación de padres como ente integrador y solidario. 15. Los padres de familia tienen derecho que se les expida recibo por parte de la institución y de la asociación de padres de familia, al realizar sus pagos igualmente a que le sea expedido certificado de paz y salvo cuando éste lo requiera. 16. Formar parte del Consejo de padres, del consejo directivo y de los demás comités establecidos en la institución. SECCIÓN TERCERA: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES Art. 64: Los padres de familia son los primeros y principales educadores de sus hijos, artífices de la unidad familiar y responsables de la formación de sus valores humanos. Por tales razones, la institución propende por una integración y participación activa de los padres en el proceso educativo. En consecuencia al legalizar la matrícula o su renovación, el padre de familia o acudiente adquiere con el plantel y con sus hijos los siguientes compromisos y responsabilidades: 1. Acatar las disposiciones legales que rigen las relaciones de la comunidad educativa. 2. Cancelar oportunamente los compromisos económicos que adquieren con la institución Santa Ana de los Caballeros, dentro de los plazos señalados por éste para cada evento y responder por los daños que ellos o sus hijos o hijas causen a la institución. Como garantía de lo anterior al legalizar la matrícula deberán suscribir el Contrato de matrícula junto con el representante legal de la institución, el Sr. Rector(a). 3. Participar, atender y cumplir las programaciones curriculares, resoluciones, circulares, directivas, memorandos y oficios que emanen del plantel educativo como resultado de su organización interna.

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4. Orientar a sus hijos en los aspectos moral y social, proporcionándoles un ambiente de comprensión, cariño, respeto y buen ejemplo, corrigiéndolos en forma oportuna y adecuada. 5. Controlar el cumplimiento de los deberes escolares de los hijos, dando oportunidad para que asuman sus propias responsabilidades. 6. Suministrar oportunamente a sus hijos o hijas o acudidos los uniformes, textos y útiles sugeridos por la institución. 7. Asistir en la hora y fecha fijadas a las reuniones y actividades programadas tales como: entrega de informes, talleres, conferencias, actos culturales, religiosos, etc. Así mismo a las citaciones enviadas por la institución. Debe entender que el incumplimiento a una citación oficial de la institución es de carácter obligatorio, motiva que su hijo o hija o acudido no sea recibido en clases. 8. Devolver a la institución., el desprendible de las circulares o las notificaciones debidamente firmadas a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo o en todo caso en la fecha exigida para cada evento. 9. En caso de la no asistencia a cualquier evento o actividad programada el padre de familia está en el deber de presentar la respectiva excusa de manera oportuna y veraz. 10. Concurrir puntualmente a todas las reuniones citadas de manera extraordinaria por la institución, previa citación. 11. Enviar en representación a su cónyuge, compañero (a), o persona responsable y adulta, a las reuniones o actividades programadas cuando no pudiere asistir personalmente. 12. Informar a la institución sobre anomalías o críticas que deterioren la imagen o buen nombre de la misma. 13. Observar buena conducta y ser leal con sus compañeros. 14. Contribuir de la mejor manera posible a las labores que propongan las directivas en beneficio de la Asociación y del plantel en general. 15. Es deber del tesorero del Consejo de padres de familia expedir los recibos y los paz y salvos respectivos a los padres de familia y acudientes que se encuentren al día con sus obligaciones con el Consejo. 16. Conocer el manual de convivencia de la institución educativa y velar por su cumplimiento. 17. Cancelar la matrícula del estudiante si él es retirado de la Institución Educativa. 18. Acompañar al estudiante que representan a realizar las respectivas diligencias para su ingreso a la Institución Educativa o su permanencia en esta. 19. Respetar el horario de atención a los padres de familia fijado por la Institución y por cada profesor. 20. Ser leales con la institución a través de sus expresiones y actitudes, dando un trato respetuoso y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa y utilizando siempre el conducto regular. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: www. ie-santa-ana.edu.co


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21. Corregir oportunamente a su hijo, cuando su comportamiento lo requiera, apoyando la autoridad de la institución. 22. Los padres de familia serán informados de las conductas punibles que realizan sus hijos mayores de 14 años y menores de 18 conforme a lo contemplado en la Ley de la infancia y la Adolescencia. 23. Asistir a la Institución con buena presentación e higiene personal. SECCIÓN CUARTA: ESTÍMULOS A LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES Art. 65: Los siguientes son los estímulos que podrán otorgarse a los padres de familia: 1. La institución estimulará la participación de los padres de familia e todas las actividades promovidas por el plantel, con una mención honorífica que se entregará el día de clausura de labores del colegio. 2. Participación en actividades especiales dirigidas a la familia. 3. Se resaltarán públicamente a los padres de familia que se destacan por su compromiso con la Institución, su colaboración y el acompañamiento permanente al proceso educativo de sus hijos o acudidos. SECCIÓN QUINTA: PROHIBICIONES A LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES Art. 66: Les está prohibido a los padres de familia: 1. El padre de familia no debe interferir en las decisiones que adopte el Consejo Académico de la institución, siempre y cuando estas se tomen con base en la Ley Educativa. 2. El padre de familia no le está permitido asistir a las reuniones de la institución en estado de embriaguez ni bajo el influjo de estupefacientes que le impidan discernir correctamente sobre el tema propuesto en dicha reunión. 3. El padre de familia no debe proferir ningún tipo de amenaza, coacción, agresión física, verbal o psicológico a cualquier miembro de la comunidad educativa aún cuando la reclamación se fundamente en derecho, caso en el cual deberá proceder conforme a la ley. 4. Agredir verbal, física o psicológicamente a su hijo. 5. Incitar a la violencia, el desorden o al desacato de órdenes emanadas por las directivas de la institución. 6. Utilizar el nombre de la institución para actividades o eventos no autorizados por las directivas. CAPITULO SEXTO. INSCRIPCIONES - RENOVACION - ADMISIONES Y MATRICULAS.

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SECCIÓN PRIMERA: CONCEPTOS Y PRELIMINARES. Art. 67: De las Inscripciones: Es el acto por medio del cual un aspirante, a través de su acudiente, solicita admisión a los programas académicos ofrecidos por la institución Santa Ana de los Caballeros. Las inscripciones se suceden para todo aspirante nuevo a la institución o aquellos que habiendo cancelado voluntariamente su matrícula de esta institución, expresen su deseo de querer volver a hacer parte de misma para continuar estudios. PARÁGRAFO 1: De los requisitos para la Inscripción: Para la inscripción el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. La inscripción tendrá será gratuita. 2. Para los estudiantes de convenio bastará con los listados entregados por la institución de origen. 3. Presentar los certificados originales de estudio de años anteriores. 4. Copia del observador del estudiante de la institución anterior sin enmendaduras en las fechas estipuladas para ello. 5. Presentar copia del documento de identidad y el registro civil de nacimiento. 6. Otros documentos que la institución considere necesarios. Art. 68: De la Matrícula: La matrícula es un acto bilateral y jurídico que se solemniza mediante la firma que de ella hace el estudiante, el representante legal de la institución y el padre o acudiente, en los plazos previstos en el calendario académico de la institución y que formaliza la vinculación del admitido como estudiante regular. La matrícula se realiza por una sola vez al ingresar a la institución. La renovación de matrícula estará vigente hasta cuando termine el respectivo período académico o el estudiante haya perdido la calidad de tal, por las razones expuestas en el Presente Manual de Convivencia. PARÁGRAFO: Ninguna de estas diligencias tienen costos para los estudiantes y/o acudientes (excepto en la educación de adultos, que no está cubierta por la gratuidad educativa) CAPITULO SÉPTIMO. COMPONENTE ACADEMICO - CURRICULAR. SECCION PRIMERA: CURRICULO. Art. 69: Currículo: Para efectos de la educación que imparte la institución Santa Ana de los Caballeros, señalado en el Art. 1º de este Manual, se entiende por currículo el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyan a la formación integral y a la constitución de la identidad cultural: nacional, regional y local;

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incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el Proyecto Educativo Institucional. Art. 70: Adopción y divulgación del Currículo: La adopción del currículo y sus modificaciones son efectuadas por el Consejo Directivo de la institución, mediante el mismo procedimiento señalado para el Proyecto Educativo Institucional, en el Art. 15 del decreto 1860/94. Una vez adoptado debe ser divulgado entre la comunidad educativa y cualquier miembro de esta podrá dirigirse al Rector del plantel para solicitarle que presente ante el Consejo Directivo, los ajustes o modificaciones que considere pertinentes hacerle, tanto a éste manual, como al PEI. Art. 71: Estrategia Curricular: El currículo de la institución educativa, como proceso que busca identificar, construir y transmitir rasgos y principios educativos para contribuir a la formación integral de sus educandos y potenciar identidades culturales, está perfilado en dos direcciones que se complementan: común y específica.  La dirección común o currículo común, es sugerida por el Ministerio de Educación Nacional, a través de determinados lineamientos.  La dirección específica o currículo específico, es sugerida por la dinámica contextual de la Institución.  La estrategia curricular permite el avance progresivo y sistémico de: conocimiento, competencias, habilidades ciudadanas, actitudes, valores y desempeños en los educandos como actores principales del proceso. En los educadores como mediadores, animadores. En los padres de familia y/o acudientes, como apoyo complemento. En los directivos docentes como orientadores de las políticas educativas.  Solo a través de la investigación, del diseño flexible pero preciso y la evaluación del currículo, la Institución cumple con los axiomas anteriormente expuestos.  Propender por el desarrollo de la didáctica de la ciencia escolar y la investigación educativa. Art. 72: Plan de Estudios: El Plan de estudios está determinado por un coherente enfoque pedagógico, que apunte al desarrollo intelectual de los estudiantes. Comprende las áreas y asignaturas. Art. 73: Área de Formación Básica y Media: El esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y los proyectos pedagógicos, están constituidas por las establecidas en la norma. Son Áreas obligatorias y fundamentales para la educación básica, las siguientes: 1. Ciencias Naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales 3. Educación Artística. 4. Educación ética y valores humanos. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: www. ie-santa-ana.edu.co


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5. Educación Física. 6. Educación Religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana e idioma extranjero. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e Informática. 10. Emprendimiento Para la educación Media Técnica se agregan a las anteriores: 1. Ciencias Políticas y Económicas. 2. Filosofía. Art. 74: Metodología: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS, hace esfuerzos porque el proceso de enseñanza – Aprendizaje se desarrolle en forma personalizada. Lo anterior significa que renuncia a un método de enseñanza único aplicable a todos los estudiantes, considerando los ritmos y estilos de aprendizaje. Ver componente pedagógico del PEI de la institución. Art. 75: Niveles y Modalidades: Se denomina nivel a cada uno de los ciclos de educación formal que ofrece la institución, así: Educación Preescolar, Básica y Educación Media Académica para los grados 10º y 11º Art. 76: La Evaluación: El Espíritu de la evaluación del rendimiento escolar, está enfocado a los siguientes aspectos, de acuerdo con el Sistema Institucional de Evaluación – SIEE. Funciones de la evaluación: Ajustar la ayuda pedagógica a las características individuales de los estudiantes. Determinar el grado en que se alcanzan los logros. ¿Qué evaluar?: El progreso y las dificultades académicas y formativas del estudiante. ¿Cuándo evaluar?: Se evalúa permanentemente. ¿Cómo evaluar?: A través de la evaluación sistemática, pautada, con registros de observaciones, diálogo, entrevista, pruebas de comprensión, elaboración de modelos, la iniciativa, etc. En general comparando el estado de desarrollo del educando con relación a los indicadores de logro propuestos en el currículo. La evaluación es continua, integral y cualitativa, se expresa en informes descriptivos (juicios) atribuibles al proceso pedagógico. SECCIÓN SEGUNDA: PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN DEL AÑO LECTIVO Art. 77: La Promoción: La promoción de estudiantes se llevará a cabo según lo establecido en el Decreto 1290 del 2009 y conforme al sistema de evaluación y promoción establecido en la Institución Educativa.

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Art. 78: Reprobación: Las comisiones de promoción podrán determinar que un estudiante ha reprobado Cuando ocurra una de las siguientes circunstancias según el decreto 1290 de 2009: Que el estudiante haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios para un determinado grado, por períodos que acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto. Cuando ha reprobado tres o más áreas del plan de estudios. Podrán recuperar quienes hayan reprobado una o dos áreas. Art. 79: Debido Proceso Académico: El estudiante tendrá oportunidad de avanzar en el proceso académico cumpliendo las siguientes instancias: 1. Trabajo de aula y/o fuera de ella orientado por el profesor encargado. 2. Actividad de superación orientada por el profesor encargado. 3. Actividad complementaria y necesaria, sugerida por la comisión de evaluación y podrá ser o no implementada por el docente titular de la asignatura o área. 4. Actividad complementaria especial, sugerida e implementada por la Comisión de Promoción. PARÁGRAFO 1: En cumplimiento del debido proceso académico, se exige y se establece como parámetro para la conservación del cupo, criterios de excelencia académica que el presente Manual estipule. PARÁGRAFO 2: Cuando un estudiante sea sorprendido haciendo fraude en una evaluación académica de cualquier tipo obtendrá una valoración Deficiente. Se hará la respectiva anotación en el observador. PARÁGRAFO 3: En los casos de ausencia debidamente justificada a una evaluación el estudiante acordará con el docente la fecha para presentar dicha evaluación. PARÁGRAFO 4: El hecho de ganar el examen ICFES no garantizará que el estudiante automáticamente gane el año o se gradúe, si su rendimiento académico es bajo. Art. 80: La evaluación centrada en el desempeño requiere de los Estudiantes, la demostración de ciertas conductas, habilidades, acciones, prácticas, producciones, evidencias, medios materiales, que correspondan a los desempeños propuestos. La siguiente matriz de valoración consistente en un conjunto de criterios específicos y fundamentales (como. participación, interés del estudiante, sustentación de talleres, utilización de medios, iniciativa personal, esfuerzo personal, cumplimiento y responsabilidad con las actividades programadas, actitud positiva frente al grupo, sentido de pertenencia, tiene como finalidad, el reconocimiento del cómo está aprendiendo el Estudiante y de cuáles son las competencias (capacidades) que ha desarrollado, y que las expresa a través de los desempeños y sus correspondientes evidencias. (Según el SIEE)

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NIVEL DE DESEMPEÑO

SUPERIOR

CRITERIOS DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL           

ALTO

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BASICO

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BAJO

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Nivel excepcional de desempeño, excediendo todo lo esperado. Propone o desarrolla nuevas acciones demostrando su propio criterio. Respuesta completa. Explicaciones claras del concepto. Identifica todos los elementos importantes. Provee buenos ejemplos. Ofrece información que va más allá de lo enseñado en clase. Asiste sin interrupción a las jornadas escolares, y cuando presenta las inasistencias, las justifica por escrito y presenta las actividades desarrolladas durante su ausencia. Demuestra sana convivencia y excelentes relaciones interpersonales. Manifiesta sentido de pertenencia institucional y participa en las actividades curriculares y extracurriculares. Nivel de desempeño que supera lo esperado. Mínimo nivel de error, altamente recomendable. Respuesta bastante completa. Presenta comprensión del concepto. Identifica los elementos importantes. Ofrece información relacionada a lo enseñado en clase. Identifica situaciones problema dentro del contexto, analizando sus causas y consecuencias. Tiene faltas de asistencia justificadas y procura cumplir con las actividades en las que presento inasistencia. Nivel de desempeño mínimo. Los errores se perciben como parte del proceso a mejorar. La respuesta refleja un poco de confusión. Comprensión incompleta o parcial del concepto. Identifica algunos elementos importantes. Provee información incompleta de lo discutido en clase. Los avances del desempeño en la autoevaluación y coevaluación son mínimos. Presenta faltas de asistencia, justificadas e injustificadas. Presenta dificultades de comportamiento y muestra debilidades en las relaciones interpersonales. Interfiriendo con su desempeño académico. Nivel de desempeño por debajo de lo esperado. Presenta frecuencia de errores. Demuestra poca comprensión del problema. Muchos de los requerimientos de la tarea faltan en la respuesta. No logra demostrar que comprende el concepto. Omite elementos importantes. Hace uso inadecuado de algunos términos. Presenta faltas de asistencia injustificadas. No muestra avances en los desempeños en la autoevaluación y coevaluación. Demuestra poco interés por avanzar en su proceso de formación.

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PARÁGRAFO: Los criterios de evaluación en cuanto a la escala numérica y a la descripción aplican en el informe de cada uno de los cuatro periodos y para el promedio final se hará la equivalencia con la escala nacional, teniendo en cuenta que los rangos valorados de uno a dos con nueve corresponde a desempeño bajo. Art. 81: Registro Escolar de Valoración: LA INSTITUCIÓN SANTA ANA DE LOS CABALLEROS, mantendrá actualizado un registro escolar de cada estudiante que contenga además de los datos académicos y de identificación personal, los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada grado. Art. 82: El Boletín de Desempeño Escolar: Es el Registro que emplea el colegio para socializar a los Padres de Familia el resultado del desempeño escolar de su hijo en cada período académico y al finalizar el año escolar. Terminado el último período de evaluación de un determinado grado, se analizan los informes periódicos del estudiante para emitir un concepto evaluativo global que se constituye en el quinto boletín. Art. 83: Certificados de Estudio de los estudiantes que solicitan Transferencia: LA INSTITUCIÓN SANTA ANA DE LOS CABALLEROS, deberá expedir a solicitud de parte interesada, los certificados de estudio de los años cursados por un estudiante, en los términos expresados en el Art. 51 del decreto 1860/94. El interesado en el certificado asume los costos del mismo según parámetros establecidos por la institución y la ley. Los certificados se expedirán en un plazo no mayor de diez días hábiles. Art. 84: Comisiones de evaluación y promoción Conformación La comisión de evaluación y promoción en los grados de bachillerato está conformada por tres docentes que no necesariamente enseñan en el grado, un delegado del rector y un padre de familia. En las sedes de primaria, las comisiones están formadas por: tres docentes, un delegado del rector y un padre de familia. Las Funciones de la Comisión de promoción y evaluación son: 1. Asesorar a los Educadores en el diseño e implementación de las actividades individuales y/o grupales al finalizar cada período académico. 2. Valorar las actividades individuales y/o grupales prescritas por el educador a los estudiantes que persisten en la Insuficiencia o Deficiencia. 3. Determinar las actividades pedagógicas complementarias para los estudiantes que persisten en la Insuficiencia o Deficiencia. 4. Verificar que la carpeta de seguimiento, y/o el Plan de Ayuda, esté actualizado y corresponda al proceso de acompañamiento. 5. Decidir la promoción anticipada de los estudiantes que persisten en la superación de los logros esperados.

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6. Resaltar el desempeño integral de los estudiantes excelentes. 7. Determinar las actividades especiales de los estudiantes que una vez culminadas las actividades pedagógicas complementarias persistan en la insuficiencia. 8. Registrar las conclusiones de la Comisión de Promoción, acerca del desempeño obtenido de los estudiantes en el Acta de Promoción. 9. Remitir al Consejo Académico un informe sobre los estudiantes que pasadas las actividades complementarias aprueban o reprueban las actividades de recuperación. CAPITULO OCTAVO. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR SECCION PRIMERA: COMPONENTES Y DEFINICIONES. Art. 85: La ruta de atención integral para la convivencia escolar define los procesos y los protocolos a seguir para garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en la institución educativa. La ruta de atención tiene cuatro componentes:  Promoción: Es la ejecución de acciones para el mejoramiento de la convivencia escolar.  Prevención: Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo.  Atención: Asistir oportuna y pedagógicamente a las personas que conforman a la comunidad educativa, frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR.  Seguimiento: Mecanismos para comprobación y análisis de las acciones de la ruta de atención integral. SECCION SEGUNDA: PROMOCIÓN. Art. 86: Dentro de los mecanismos de promoción se encuentran los siguientes: MOVILIZACIÓN DE PERSONAS Y FORMAS DE PENSAR 1. Direcciones de grupo encaminadas a explicar la operatividad del Comité Escolar de Convivencia y la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 2. Asambleas de aula para la sensibilización y reflexión sobre situaciones que afectan o favorecen la convivencia, lideradas por directores de grupo, miembros del Consejo Estudiantil, miembros del Comité Escolar de Convivencia y otros actores interesados. 3. Talleres teórico prácticos sobre el tema de convivencia que involucren el apoyo de otras instituciones del municipio (como Policía, Hospital, Bomberos, Defensa Civil,

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Alcaldía, Comisaría de Familia, entre otros) dirigido a estudiantes, padres, acudientes, directivos, personal administrativo y de servicios y docentes. 4. Proyectos de investigación de aula sobre distintas problemáticas del contexto que se asocian con el tema de convivencia, los cuales servirán como insumo del conocimiento del contexto escolar y comunitario. 5. Propiciar espacios para que grupos organizados como la Defensa Civil, Policía Juvenil, Cuerpo de Bomberos, Consejo Juvenil, Cruz Roja, Boys Scouts, entre otros; orienten a los estudiantes sobre las bondades del trabajo comunitario y del trabajo en equipo, para el desarrollo de competencias ciudadanas y ejercicio de los DDHH y DHSR. POLÍTICAS INSTITUCIONALES 1. Ubicación en un lugar visible de una cartelera donde se darán a conocer con anticipación las fechas de reunión del Comité Escolar de Convivencia con el propósito de animar a los estudiantes y personal de la Institución Educativa a denunciar los casos que correspondan. 2. Ubicación de una urna o buzón en la cual los estudiantes puedan depositar sus inquietudes o denuncias en relación con problemáticas de convivencia. 3. Realización de jornada cultural y deportiva por período con temáticas que fomenten la sana convivencia escolar o jornada lúdica en la cual equipos de docentes tengan a su cargo actividades orientadas a promover la convivencia (pintura, danzas, teatro, música, rondas, literatura, juegos, entre otras). Inclusión de los ejes temáticos de la convivencia escolar en todas las áreas y niveles de la Institución Educativa. INICIATIVAS Y PROYECTOS Al inicio del año escolar los integrantes de cada uno de los proyectos transversales que se desarrollan en la Institución Educativa presentarán a los(as) Coordinadores el plan operativo del proyecto, donde se incluyan estrategias para promover la convivencia escolar; como también el de las iniciativas propuestas por otros miembros de la comunidad educativa. SECCION TERCERA: PREVENCIÓN Art. 87: Dentro de los mecanismos de prevención se encuentran los siguientes: IDENTIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO: 1. Caracterización de los estudiantes a través de diligenciamiento, al inicio del año escolar, de una ficha diagnóstica elaborada por la institución donde se consignan

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datos familiares claves para entender el microcontexto de sus educandos y prever algunas situaciones de riesgo. 2. Caracterización del contexto sociocultural del municipio fundamentado en datos de la Comisaría de Familia, Policía, Hospital, Personería, Inspección de Policía, Alcaldía y Bienestar Familiar. 3. Resultados cuantitativos y cualitativos de proyectos de investigación desarrollados por entidades, personas particulares o estudiantes referidos a distintas problemáticas del contexto (drogadicción, deserción escolar, prostitución infantil, trata de personas, maltrato intrafamiliar, violencia, contaminación ambiental, entre otras temáticas) que se asocian con el tema de convivencia. 4. Reuniones mensuales de coordinadores de convivencia y docentes para analizar los problemas de convivencia detectados en cada grupo y los casos particulares de algunos estudiantes y plantear soluciones particulares. CONSTRUCCIÓN DE ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS: 1. Publicidad que haga referencia a la sana convivencia y la resolución pacífica de conflictos, la cual podrá ser materializada en audios (utilizando la emisora escolar), producciones audiovisuales (propagandas, documentales, entrevistas, entre otras opciones), fotografías, fotonovelas y carteleras institucionales. 2. Direcciones de grupo especiales orientadas por los miembros del Comité de Convivencia, representantes del Consejo Estudiantil y los directores de grupo en las cuales se trabajaran talleres, dilemas éticos, reflexiones, lecturas dirigidas, concursos, dramatizados y otras actividades lúdicas que enseñen en torno a la sana convivencia. 3. Reuniones periódicas con los representantes de grupo y Personero Estudiantil para prever posibles casos de agresión o conflicto que se estén presentando en cada uno de los grupos, socializar inquietudes y buscar dar soluciones oportunas y anticipadas a éstos antes de que se agraven. 4. Eventos institucionales organizados por los integrantes de los diferentes proyectos transversales y otros miembros de la comunidad educativa que busquen fomentar la sana convivencia. Dentro de estos se pueden incluir Escuelas de Padres, charlas a estudiantes y padres de familia, día de la familia, Izadas de bandera, Conciertos por la convivencia, campañas de cultura ciudadana, entre otros. COMUNICACIÓN Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN: 1. Realización de reuniones mensuales o extraordinarias de docentes, coordinadores y rector para buscar estrategias que den solución a casos de convivencia específicos que se estén presentando en los diferentes grupos o busquen remediar problemáticas generales que incidan negativamente en la convivencia escolar.

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2. Organización de cine foros relacionados con películas, documentales o producciones audiovisuales creadas por los estudiantes, las cuales sean acordes a su nivel de desarrollo y en las cuales se trabajen distintos temas de convivencia. DOCUMENTACIÓN Se garantizará la confidencialidad en el seguimiento de los casos de convivencia. Para lograrlo los testigos de algún acto en contra de la convivencia podrán dejar sus testimonios por escrito y firmados sin que sus nombres se hagan públicos. Estos testimonios serán consignados en una carpeta especial que manejará exclusivamente la Coordinadora de Convivencia. A los demás miembros del Comité Escolar de Convivencia y a los involucrados en el conflicto solo se les darán a conocer los contenidos de las denuncias. Se aclara que los testimonios escritos, luego de ser evaluados, se constituirán en una prueba para el caso que denuncian y en el eventual caso de ser falsos servirán para sancionar a las personas que los originaron. Se creará en un espacio institucional una urna en la que se depositarán las quejas y denuncias referidas a problemáticas de convivencia institucionales en relación con cualquier miembro de la Comunidad Educativa. El Comité Escolar de Convivencia creará un archivo en el cual se consignen ordenadamente y de manera separada los siguientes documentos:  las quejas recibidas de los estudiantes, ya sea anónimas o firmadas  el seguimiento a los procesos tratados en el Comité Escolar de Convivencia (actas de las reuniones)  los compromisos asumidos por los involucrados en casos de convivencia  los casos que fueron remitidos a otras instancias externas a la institución EVALUACIÓN 1. Encuestas para los estudiantes y padres de familia para conocer los problemas más comunes de la convivencia escolar, la manera como los enfrentan y sus propuestas para solucionarlos. 2. Reunión de docentes para revisar los observadores de los estudiantes y analizar las principales problemáticas que han ocurrido en el trascurso de cada período escolar. 3. Proyectos de investigación en el aula que tengan como temática la convivencia escolar y arrojen datos cuantitativos o cualitativos al respecto. SECCION CUARTA: ATENCIÓN. Artículo 88. Situaciones que afectan la convivencia escolar Las situaciones que afecten la convivencia en la institución educativa serán clasificadas según lo establecido en el Decreto 1965 del 12 de septiembre de 2013.

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Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 1. Situaciones Tipo l: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. También pertenecen situaciones tipo I las siguientes: 1. Consumir chicles, bombones y demás alimentos dentro del salón de clase. (se permite hidratación respetando las normas establecidas: ingresado antes de entrar a clase, el agua es personal, cada uno debe tener su respectiva hidratación) 2. Perturbar el normal desarrollo de las actividades pedagógicas, con risas, charlas, permisos constantes, que no se amerite para el derrotero del plan del aula. 3. Arrojar basuras en sitios distintos a las papeleras. 4. Jugar con objetos y demás distractores en el aula de clase, que no correspondan a la actividad académica como ocurre con los audífonos, discman y celulares, entre otras posibilidades. 5. Portar y utilizar aparatos radiofónicos sin autorización excepto cuando medie la necesidad de uso para una actividad específica. 6. Hacer boleo de papeles para provocar desorden en el aula de clase. 7. Esconder útiles a los compañeros y demás elementos ajenos. 8. Presentarse al colegio sin uniforme reglamentario y según sea el caso. 9. Desatender las sugerencias que se hagan respecto a la presentación personal y porte correcto del uniforme. 10. Rayar las paredes, baños, muebles, enseres y dependencias de la institución. 11. Utilizar sin autorización los implementos deportivos. 12. Inasistencia a la institución sin presentar excusa escrita del padre, acudiente y/o médico. 13. No presentarse con su acudiente o padres cuando estos son solicitados por la Institución. 14. Llegar al colegio tarde sin justificación. 15. Permanecer en los salones en las jornadas de descanso. 16. Inasistencia sin excusa justificada a los días culturales, deportivos, artísticos, organizados por la institución. 17. Ausentarse del aula sin autorización. 18. Formar desorden e irrespetar los turnos en la fila que se hace en la tienda y restaurante escolar. 19. Visitar sitios públicos, portando cualquiera de los uniformes de la institución, siempre que no esté en representación de este. 20. Mantener desaseados el aula de clase y los sitios de trabajo encomendados.

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21. Permanecer en la institución en horas no autorizadas por parte de los directivos docentes del plantel. 22. Indisciplina constante, e interrupción del normal desarrollo de las actividades escolares. 23. Utilizar un lenguaje desmedido, soez en forma oral, escrita, y/o actitudinal. 24. Encubrir actos individuales y/o colectivos que afecten la buena formación o el desarrollo normal de las actividades de la Institución, caso en el cual amerite igual sanción al autor material. 25. Realizar rifas, ventas u otros en beneficio personal o del grupo, salvo autorización del Rector o del Consejo Directivo. 26. Tener actos irrespetuosos en homenajes a los símbolos patrios. 27. Ausentarse del colegio por más de tres días consecutivos, sin justificación. 28. Dañar carteleras o avisos que se coloquen para complementar el proceso educativo. 29. Incumplimiento de las obligaciones diarias y compromisos académicos del horario respectivo. PROTOCOLO PARA LAS SITUACIONES TIPO I 2. Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresiones repetitivas que no causen daños incapacitantes o discapacitantes y situaciones que ponen en riesgo el desarrollo integral de los estudiantes. Como lo son el, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying). Son situaciones que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: A. Que se presenten de manera repetida o sistemática. B. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. También pertenecen a situaciones tipo II las siguientes: 1. Traer al colegio revistas y objetos de tipo pornográfico. 2. Fumar dentro de la institución o portando alguno de los uniformes. 3. Realizar acciones que dañen la planta física, sus dependencias y dotación. 4. Suplantar a un compañero en la presentación de una evaluación, trabajo o actividad pedagógica. 5. Arrojar huevos, harinas, agua, elementos químicos u otros, para causar daños a personas y/o generar desorden o portando el uniforme por fuera del colegio. 6. Llegar embriagado o bajo el efecto de sustancias psicoactivas a la institución. 7. Portar o consumir bebidas alcohólicas dentro de la institución o en actividades pedagógicas. 8. Disponer arbitrariamente de dineros destinados a sufragar derechos de estudiantes o mentir solicitando dinero a sus padres en nombre de la institución.

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9. Organizar actividades sin autorización de los directivos docentes, comprometiendo el nombre de la institución y contradiciendo sus principios filosóficos. 10. Abusar de la responsabilidad que la institución o el grupo le asigne, entablando acciones en beneficio personal. 11. Alterar, esconder, extraviar los registros de valoración. Control de asistencia y observador del estudiante. 12. Identificar mediante apodos a cualquier miembro de institución educativa. 13. Protagonizar peleas en los eventos deportivos, culturales, descanso y/o actividades pedagógicas dentro o fuera del colegio. 14. Hacer comentarios que atenten contra la dignidad de la persona. 15. Hacer fraude en las evaluaciones o modificar registros valorativos. 16. Usar billetes falsos para estafar a algún miembro de la comunidad educativa, con monedas o billetes falsos. 17. Evadirse de la institución. 18. Saltar mallas, puertas-mallas o abrir huecos en el enmallado para ingresar o salir del colegio de modo irregular. 19. Falsificar las firmas en documentos oficiales de la institución o correspondencia enviada de la institución a los acudientes o viceversa 20. Amenazas. 21. Consumo de SPA. 22. Timidez extrema. 23. Cutting. 24. Sexting. 25. Depresión. Protocolo para las situaciones tipo II PARAGRAFO 1: Cualquier acto que se constituya matoneo será incluido en las situaciones mencionadas, según las características del mismo. Se entiende por Matoneo o bullying a toda conducta negativa, metódica y sistemática de intimidación, acoso, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia de un estudiante contra otro, o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes con una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. La Violencia escolar se refiere a la Conducta agresiva verbal, física o psicológica que se presenta entre los miembros de la comunidad educativa, de manera explícita o no, ante la indiferencia y complicidad del entorno y que incide en la convivencia escolar. Finalmente se define al Ciberbullying o ciberacoso escolar como el uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado entre iguales (Ley 201 del 2012 Capítulo I Artículo 1)

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3. Situaciones Tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. En el manual de convivencia. También pertenecen a situaciones tipo III cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la Legislación Colombiana. Estas se pueden presentar de dos formas: SIN FLAGRANCIA: presuntos delitos con agresor identificado. 1. Lesiones personales. Agredir física, psicológica o verbal a compañeros, profesores, o cualquier persona dentro o fuera de la institución 2. Hurto. Rumores e indicios sobre hechos delictivos. 3. Porte de armas de fuego, blancas o aún de juguete pero que se pudieran convertir en elementos para intimidar, amenazar o lesionar. 4. Microtráfico. 5. Explotación sexual. 6. Reclutamiento forzado PROTOCOLO PARA EL MANEJO DE LAS SITUACIONES TIPO III: SITUACIONES SIN FLAGRANCIA EN FLAGRANCIA: 1. Venta de sustancias psicoactivas o alucinógenas y / o bebidas alcohólicas. 2. Agredir física, psicológica o verbal a compañeros, profesores, o cualquier persona dentro o fuera de la institución. 3. Porte de armas de fuego, blancas o aún de juguete pero que se pudieran convertir en elementos para intimidar, amenazar o lesionar. 4. Hurto 5. Extorción. 6. Amenaza de homicidio. Amenazar de palabra o de hecho a cualquier miembro de la comunidad educativa. 7. Explotación sexual. 8. Todas las formas de abuso sexual. 9. Cualquier tipo de Terrorismo. 10. Reclutamiento forzado. 11. Practicar, inducir o participar de rituales satánicos en los cuales se le cause daño a miembros de la comunidad educativa y a sus enseres. 12. Propiciar vandalismo, incendios y/o conformar o ser miembro de pandillas juveniles.

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13. Vinculación a delincuencia organizada. Realizar, divulgar o participar de actividades subversivas, de guerrilla, paramilitarismo y narcotráfico. 14. Chantajear a los compañeros, profesores, personal administrativo, de servicios generales o quien visite la institución. 15. Utilización de artículos detonantes, sustancias químicas, y otras, lanzadas dentro y/o fuera de la institución o en actividades en las cuales se represente a la misma o con el propósito de causar daño o desorden. 16. El hurto comprobado de documentos y enseres de la institución educativa o alguno de sus miembros. Toda violación a los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Nacional, a los Derechos Humanos contemplados en los tratados internacionales y la ley de infancia y juventud a cualquier miembro de la institución educativa y o particular, se rigen como situaciones tipo lll. PROTOCOLO PARA EL MANEJO DE LAS SITUACIONES TIPO III: SITUACIONES EN FLAGRANCIA Las medidas pertinentes para situaciones tipo III 1. Actividades académicas hasta por cinco días durante los cuales realizará en la institución actividades formativas y pedagógicas dirigidas, programadas por el comité de resolución de conflictos, bajo la supervisión del coordinador de disciplina. Durante este tiempo el estudiante no asistirá a clases, pero deberá ponerse al día con sus obligaciones académicas. 2. Cancelación de matrícula 3. Todos los estudiantes que se vean involucrados en conductas que se constituyan como bullying, matoneo, violencia escolar y/o ciberbullying podrán ser cambiados de aula o de jornada cuando no surtan efectos los llamados de atención persuasivos o la mediación escolar. 4. Todo acto de violencia física contra los compañeros que dé lugar a tratamiento médico, hospitalario, quirúrgico o terapéutico deberá ser corregido con la suspensión temporal o la cancelación de la matrícula según la gravedad de la acción y la reiteración de la misma previo concepto de psicólogo u otro profesional competente sobre la evaluación del abusado o el abusador. PARÁGRAFO 3: En caso de que un estudiante mayor de 14 años y menor de 18 años sea sorprendido en la comisión comprobada de un delito penal, se procederá a remitirlo, conforme a lo estipulado en la Ley de la Infancia y la Adolescencia, a la autoridad correspondiente según sea el caso.

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PARÁGRAFO 4: La Institución Educativa podrá cobrar a los padres de familia de los agresores el valor de los tratamientos de psicológicos, médicos o terapeúticos a que haya lugar o la reposición de elementos y bienes afectados. PARÁGRAFO 5: En los casos de cancelación de matrícula la Secretaría de Educación Municipal o quien ocupe su lugar gestionará la reubicación de los estudiantes sancionados en otro plantel. Artículo 89: Protocolos para atención de situaciones que afecten la convivencia escolar 1. Recepción y radicación de las quejas Toda persona que sea víctima o testigo de situaciones que afecten la convivencia escolar podrá informarlo, de cualquiera de las siguientes maneras. 1. Por escrito en el buzón de QUEJAS Y SUGERENCIAS SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Esta denuncia o queja podrá ser presentada de manera anónima o con identificación de su autor. 2. De manera verbal en sesiones del COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA o en el momento mismo en que ocurra la situación. 3. De manera verbal o por escrito en direcciones de grupo o en clase si la situación así lo amerita. Todas las situaciones radicadas serán atendidas de inmediato así:  Semanalmente se revisará el buzón de sugerencias, y se radicarán las denuncias encontradas en el libro de quejas y sugerencias sobre la convivencia escolar.  Aquellas denuncias presentadas ante el COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA, serán atendidas por esta instancia y registradas en las actas de la sesión.  Aquellas denuncias hechas en clase o en dirección de grupo serán registradas por la coordinadora de convivencia en el libro de quejas y sugerencias sobre la convivencia escolar. Cada una de las situaciones será atendida según el protocolo definido para el tipo al que pertenece. 1. Mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las quejas.  Cualquiera de las instancias que reciba la queja, Rector, Coordinador, Docente, o Comité escolar de convivencia tiene la obligación de guardar confidencialidad sobre detalles, situaciones o personas involucradas, estos datos serán utilizados Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: www. ie-santa-ana.edu.co


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estrictamente para dar tratamiento a la situación dentro del protocolo establecido para tal fin.  Se tendrá especial atención en no revelar en escenarios distintos a los establecidos y de forma innecesaria, información de la intimidad de las personas involucradas en situaciones que afecten la convivencia.  Quien incurra en violación a la confidencialidad de los documentos, o la intimidad de las personas recibirá llamado de atención o la sanción que amerite por la instancia que corresponda según el organigrama de la institución educativa. Para tal fines se tendrán en cuenta los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. 2. Mecanismos de protección a informantes y testigos.  El Comité escolar de convivencia, el Rector, los Docentes y Coordinadores, tienen la obligación de proteger la identidad de los denunciantes de situaciones que afecten la convivencia que así lo soliciten, previa advertencia que si su denuncia es falsa y se le comprueba que tiene intención de afectar a cualquier otra persona de la institución educativa será sometido (a) a la sanción disciplinaria a la que haya lugar. 3. Estrategias y alternativas de solución.  Las situaciones que afecten la convivencia denunciadas de cualquiera de las modalidades ya citadas y las detectadas por el Rector, los Docentes y Coordinadores, serán solucionadas garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa y los protocolos establecidos para cada situación según el caso. 4. Consecuencias aplicables quienes cometan actos que afecten la convivencia.  Todos aquellos estudiantes que incurran en cualquiera de los contextos que afecten la convivencia escolar deberán cumplir con las acciones pedagógicas según el tipo de situación al que corresponda la situación en la que ha incurrido. Artículo 90. Protocolos para la atención de cada una de las situaciones que afecten la convivencia escolar PROTOCOLO PARA LAS SITUACIONES TIPO I Nota: los estudiantes deben respetar la asignación de cursos. En caso de presentarse situaciones en las cuales el estudiante genere indisciplina y evite el pleno desarrollo de la clase, se realizaran los siguientes pasos. 1. Dialogo con el estudiante, acerca de la situación presentada para llegar a acuerdos de comportamiento. (si no es posible hacerlo en el momento que ocurre dentro del

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aula, hacer una citación al estudiante en horas de descanso u horas después de clase martes y jueves) 2. Recordar el acuerdo realizado en el paso anterior. 3. Llamar al padre de familia y comentar la situación, sin necesidad de citarlos a reunión presencial. Para generar trabajo conjunto de mejoramiento. 4. Actividad pedagógica, dentro del aula, acerca de la temática que se esté trabajando en la clase, relacionándolo con la convivencia y sana relación con el otro. USO EL CELULAR:   

El celular no está permitido en la institución educativa por parte de los estudiantes. (solo será permitido en casos extremos donde el docente requiera el uso del mismo) El uso del celular en las aulas de clase será motivo de retiro del aparato electrónico. (si no había sido aprobado por el docente de aula) Para ser devuelto, dependiendo las veces haya sido retirado: 1) Por primera vez, debe venir el acudiente a reclamarlo. 2) Segunda vez, será retirado una semana, antes de entregarlo al acudiente. 3) Tercera vez, lo que resta del periodo. 4) Cuarta vez, se entrega al finalizar el año lectivo. La institución educativa no se hace responsable por pérdida o hurto de los celulares de los estudiantes.

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PROTOCOLO PARA EL MANEJO DE LAS SITUACIONES TIPO I: Transgresión a acuerdos que no afectan a otros y conflictos manejados inadecuadamente DOCENTE QUE OBSERVE O SEA INFORMADO

CUMPLE SU ROL DE MEDIADOR Ley 1620 Art. 21, el manual concede al docente el rol de mediador

Acciones pedagógicas institucionales por el CECO

Ante las posibles situaciones

  SEGUIMIENTO

     

Llegada tarde Incumplimiento de tareas y uniforme Desatención en clase. Uso de palabras soeces. Evasión de clase sin evadirse del plantel Uso de celular sin autorización. Maltrato al espacio físico. No cumplimiento de las normas internas de cada asignatura.

Aplica recordatorios disuasivos

-Mirada de censura. -Devuelva a película. -Guardar silencio. -Recordar normas a partir de la lectura del estudiante. -Facilita reflexión y establece acuerdos entre estudiantes. -Propone que el estudiante haga una mediación de pare.

 

Conflicto entre estudiantes. Comportamiento agresivo o irrespetuoso (gestual, físico, psicológico) Aplica

-facilita control de emociones (de ser necesario) -reconstruye hechos escuchando a todos los implicados, sobre sus versiones, las circunstancias que los preceden y los sentimientos que esta detonó. -hace preguntar para identificar soluciones que permitan reparar los daños causados y las relaciones. -establecen acuerdos y se firman.

 

Todas las forma de ausentismo: inasistencia, salirse del plantel educativo sin permiso. Múltiples y reiteradas reincidencias de acuerdos. (no cumplir los acuerdos)

mediación directa

Informa Estudiante Coordinación

Aplica mediación colaborativa con familia

-indaga sobre los hechos escuchando la versión del estudiante y la familia. -conjuntamente busca soluciones entre familia, estudiantes y docente. -establecen acuerdos

Acciones de seguimiento a restablecimiento de derechos y mejora al desarrollo integral de estudiantes

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Familia


PARÁGRAFO 1: Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. Protocolo para las situaciones tipo II Siguiente página. PARÁGRAFO 2: Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral. La institución educativa dejará copia de la documentación que remite a estas entidades y el acuso de recibido de la misma.

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PROTOCOLO PARA EL MANEJO DE LAS SITUACIONES TIPO II: Agresiones repetitivas que no causan daños incapacitantes o discapacitantes y situaciones que ponen en riesgo el desarrollo integral de los estudiantes. QUIEN TENGA CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN

DOCENTE

Son situaciones tipo II:

EL DOCENTE QUE OBSERVE CUALQUIER SITUACION Interviene cumpliendo su rol de mediador (Ley 1620, Art.21)

COORDINACIÓN-CECO Docente O-encargado comité 1. Registra en SUR 2. Notifica a la familia y apoya la construcción de informe para medicina

Reporta

RECONSTRUYE LA SITUACION CON LOS IMPLICADOS: 1. Agresor-agredidoobservadores 2. Estudiante en riesgoobservadores

Notifica

   COMISARIA DE FAMILIA

Cita FAMILIA IMPLICADOS 1. Establece acuerdos con la IE y la COMISARIA. 2. Acompaña proceso.

Realiza en el aula, acciones de no repetición y promoción de convivencia

1. Entrega 2. contra-remisión 3.

4.

Verifica garantía de derechos. Establece acuerdos. Realiza contra remisión a salud. Realiza acuerdos con familias

Solicita cita-acompaña proceso

SALUD PRESTA SERVICIO: Agresor, agredido, vulnerado

1. 2.

Realiza valoración por medicina general. Remite a especialista (ley 1616 de 2013).

Cuando salud NO presta el servicio

PERSONAERIA

   

Acoso escolar Amenazas Consumo de sustancias psicoactivas. Timidez extrema Cutting Sexting Depresión

NOTA: La rectoría, coordinación deben: 1.Notificar a la familia y realizar una descripción de la situación para la respectiva remisión del caso a comisaria. Comisaria realiza la respectiva contraremisión a salud. 2.Dejar registro de todo el procedimiento realizado y notificar al comité escolar de convivencia, quien a su vez, debe notificar al comité municipal de convivencia. *En casos de negligencia familiar, notificar a comisaria de familia.

PSICOLOGÍA-PSIQUIATRÍA Valora y determina tratamiento

*si las instituciones pertinentes: salud y

Acciones pedagógicas institucionales entre el CECO Y DOCENTE TITULAR

comisaria no prestan la debida atención a los implicados, la familia debe denunciar a la personería para exigibilidad de derechos.

ACCIONES DE SEGUIMIENTO

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PROTOCOLO PARA EL MANEJO DE LAS SITUACIONES TIPO III: SITUACIONES SIN FLAGRANCIA RECTORÍA / COORDINACIÓN DOCENTE ENCARGADO

QUIEN TENGA CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN

Cita y entrega relato FAMILIA

DESCRIBE RELATO: Hechos ocurridos. Relación entre los implicados. Acciones para activar la ruta

LESIONES PERSONALES/ AGRESOR IDENTIFICADO

Realiza articuladamente RUMORES E INDICIOS SOBRE HECHOS DELICTIVOS EN I.E ACCIONES PEDAGÓGICAS COLECTIVAS DE NO REPETICIÓN

Convoca a POLICIA

Coordinadas con

CECO

SECRETARÍA DE GOBIERNO

COMISARIA F /ICBF

PERSONERÍA

COMISARIA DE FAMILIA

Según la edad del agresor, la instancia correspondiente abre proceso*

SI SALUD Remite

DOCENTE

*flujograma tipo 3 en flagrancia

REALIZAN REQUISAS PREVENTIVAS Según hallazgos y edad de estudiantes

ESTUDIANTES

NO

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Entre 14 y 17 años.

COMISARÍA DE FAMILIA/ICBF Menor de 14 años COMISARÍA 1.Verifica derechos y remite instituciones garantes. 2.Presta apoyo psicosocial a la familia.

a

COMISARÍA/ICBF 1.Gestiona traslado Centro. 2.REMITE A FISCALÍA: apertura proceso S.R.P.A

Acciones de seguimiento a restablecimiento de derechos y mejora al desarrollo integral de estudiantes Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: www. ie-santa-ana.edu.co

FISCALÍA/ COMISARÍA/ ICBF SON SITUACIONES TIPO III: PRESUNTOS DELITOS CON TRASGRESOR IDENTIFICADO.  Lesiones personales  Hurto  RUMORES E INDICIOS SOBRE HECHOS DELICTIVOS: Microtráfico Porte de armas Explotación sexual Reclutamiento forzado


PROTOCOLO PARA EL MANEJO DE LAS SITUACIONES TIPO III: SITUACIONES EN FLAGRANCIA QUIEN OBSERVE: DOCENTE ESTUDIANTE OTRO, COMUNIDAD

PRESENCIA DE HERIDOS SON SITUACIONES TIPO III:  Venta de SPA.  Porte de armas de fuego y municiones.  Lesiones personales.  Hurto.  Extorción.  Amenaza de homicidio.  Explotación sexual.  Todas las formad de abuso sexual.  Reclutamiento forzado.  Vinculación a delincuencia organizada.

Quien atendió el caso, deja registro de toda la situación e informa al CECO, quien a su vez notifica al comité municipal.

Notifica y solicita presencia de

MAYOR DE 18 AÑOS

SI SALUD

1.

2.

Atiende emergencia. Reporta a comisaría

3.

Verifica garantía de derechos. Presta apoyo psicosocial a la familia. Remite instituciones garantes para restitución de derechos.

FISCALÍA Proceso penal ordinario

COMISARÍA DE FAMILIA / INSPECTOR / ICBF

Traslado

1. 2.

Cuando el estudiante ha sido trasladado a salud, además notificar y solicitar apoyo a la policía, se debe notificar a la comisaría de familia.

DESCRIBE RELATO: Hechos ocurridos. Relación entre los implicados. Acciones para activar la ruta

POLICIA

SI EL - LA ESTUDIANTE ES MENOR DE 14 AÑOS

NOTA:

FAMILIA Acompaña todo el proceso. Asiste a salud o comisaría Entrega documentación del estudiante. Participa en reestablecimiento de derechos.

RECTORÍA / COORDINACIÓN DOCENTE ENCARGADO

Informa

SI EL – LA ESTUDIANTE ESTÁ ENTRE LOS 14 Y 17 AÑOS. 1. Gestiona traslado con ICBF Zonal de referencia. 2. Notifica a personería. Remite

CENTRO TRANSITORIO S.R.P.A El estudiante solo puede tenerse máximo 36 horas para que se inicie el proceso.

FISCALÍA S.R.P.A

Asigna a IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PEDAGÓGICAS CON Seguimiento al JUEZ GARANTÍA TODA LA COMUNIDAD Realiza Autoriza y legaliza resultado de las EDUCATIVA PARA LA NO de policía Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - actuación Valle acciones colectivas. REPETICIÓN. Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: www. ie-santa-ana.edu.co

Asigna a

JUEZ CONOCIMIENTO Abre proceso/ determina sanción Resolución 1301/2010


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En aquellos lugares en donde no exista Policía de Infancia y Adolescencia para la atención de las situaciones tipo III, las mismas serán reportadas o puestas en conocimiento ante la Policía de Vigilancia. Frente a las situaciones que requieran atención en salud se deberá acudir al prestador del servicio de salud más cercano, el cual en ningún caso podrá abstenerse de prestar el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 109 de 2006, en el Título 111 "Atención Preferente y Diferencial para la Infancia y la Adolescencia" de la Ley 143a de 2011 y sus normas concordantes. En los municipios en donde no haya Defensor de Familia, las funciones que la Ley 1098 de 2006 le atribuye serán cumplidas por el Comisario de Familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia corresponderán al Inspector de Policía. En el municipio de Ansermanuevo la Comisaría de Familia y la Inspección de Policía, asumirán la prevención, el conocimiento del caso de inobservancia, amenaza o vulneración; verificará inmediatamente el estado de derechos; protegerá al niño, niña o adolescente a través de una medida provisional, si es del caso, y a la primera hora hábil siguiente remitirá las diligencias a la autoridad competente. SECCION QUINTA: SEGUIMIENTO. Art 91: Estas serán las acciones para realizar seguimiento a las situaciones de convivencia: 1. Seguimiento a los casos y medidas para verificar su solución  El Rector, la Coordinadora de Convivencia, el comité escolar de convivencia y los docentes, tienen la obligación de verificar con el afectado que la situación de afectación a la que fue sometido (a) no continuó.  Esta verificación se hará por lo menos dos veces después de haber dado tratamiento a la situación.  El testimonio de quien fue afectado debe quedar por escrito en el libro de actas del comité de convivencia o en el libro de quejas u observador según el tipo de situación y situaciones que afecten la convivencia en un espacio reservado para tal fin.  Si después de este seguimiento se vuelve a presentar la afectación se debe de inmediato reabrir el caso, y darle el tratamiento que sea necesario según la situación que se presente. 2. Directorio de instituciones y personas de apoyo  Tanto en el libro de actas del comité de convivencia escolar como en el libro de quejas a situaciones que afecten la convivencia habrá un espacio con los números de

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teléfonos actualizados de las entidades de apoyo a la institución educativa y de aquellas a donde son remitidos las situaciones que afectan la convivencia que además se constituyen en delitos, así: Alcalde municipal, Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Personería, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Hospital más cercano, Bomberos, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes. SECCIÓN SEGUNDA: EL DEBIDO PROCESO. Art. 92: Debido Proceso: Todos los estudiantes de la Institución que cometan una acción disciplinaria tienen derecho a recibir el debido proceso establecido en este Manual de Convivencia. PARÁGRAFO 1: El proceso disciplinario se regirá por los siguientes principios:          

Comunicación escrita de apertura de proceso disciplinario, con copia al acudiente. Indicar la norma del manual que se trasgrede. Recopilación de pruebas, refiriéndoles que también pueden presentar sus pruebas. Notificación a los interesados Presentación de las pruebas recogidas ante los interesados (estudiante, acudiente, docente, autoridades competentes). Descargos de los interesados. Evaluar en la investigación tanto aspectos positivos como negativos. (eventos atenuantes y agravantes) Aplicación de la acción pedagógica a través de un acto administrativo debidamente motivado. Comunicación del acto indicando los recursos que proceden referente a su caso y los términos. Posibilidad de controvertir la acción pedagógica o apelación.

PARÁGRAFO 2: Las acciones pedagógicas deben ser de tipo formativo y proporcional a la situación.

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PARÁGRAFO 3: El proceso de aplicación de las acciones pedagógicas tendrá en cuenta los siguientes principios:  Legalidad de las situaciones y las acciones pedagógicas: es decir que éstas estén tipificadas en el manual de Convivencia con anterioridad a la comisión de la falta.  Procedimiento para la defensa: incluyendo la presunción de inocencia.  Publicidad: notificación a las partes (padre de familia y estudiante). PARÁGRAFO 4: Cuando se comprometa la seguridad de las personas que presentan pruebas, sus nombres y éstas se mantendrán en reserva, aunque dichas pruebas no serán negadas a las autoridades. Art. 93: Derecho a la Defensa: El infractor de las normas tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no se le haya comprobado su culpabilidad, a la defensa, a conocer el informe y las pruebas que se le alleguen en su contra, a la asistencia de sus padres o acudientes durante el tratamiento del caso, a ser notificado del debido proceso en cada instancia, a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a ser oído en declaración de descargos, a manifestar desacuerdos por fallas en el proceso disciplinario y a considerar nula la prueba obtenida con violación del debido proceso e interponer los recursos establecidos en este Manual de Convivencia. El conducto regular para tratar las situaciones es el siguiente: profesor, director de grupo coordinador, rector, Comité Escolar de Convivencia y Consejo Directivo. Se aplicará el principio de la doble instancia de la siguiente manera: para las situaciones tipo I la primera instancia es el profesor y la segunda instancia la coordinación, para las situaciones Tipo II la primera instancia es la coordinación y la segunda instancia es el rector y para las situaciones tipo III la primera instancia es el Comité de Convivencia Escolar y la segunda el Consejo Directivo. La segunda instancia no podrá agravar la acción pedagógica, pero si podrá atenuarla o declararla inconsistente. Art. 94: Circunstancias Atenuantes: Se consideran como circunstancias que atenúen o eximen de responsabilidades las siguientes: 1. 2. 3. 4.

El haber observado buena conducta anteriormente. El haber obrado por motivos nobles o altruistas. El haber confesado voluntariamente la comisión de la acción. El haber reparado espontáneamente los efectos nocivos de la situación, antes de iniciarse la acción pedagógica. 5. El haber sido inducido a cometer la falta por un superior.

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Art. 95: Circunstancias Agravantes: Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes: 1. El haber sido objeto de acción pedagógica por mal comportamiento dentro de procesos anteriores a la comisión de la situación. 2. El haber procedido por motivos innobles. 3. El haber preparado ponderadamente la acción, con premeditación y con clara intención de hacer daño. 4. El haber obrado con complicidad de otra persona. 5. El haber cometido la acción, para ejecutar u ocultar otra. 6. El haber cometido la falta aprovechando la confianza que en el estudiante han depositado sus docentes, directivos y compañeros. SECCIÓN TERCERA: COMPETENCIAS PARA LA IMPOSICION DE UN PROCESO CORRECTIVO. Art. 96: Cualquier persona, miembro del Consejo Directivo, El Rector, los Coordinadores y profesores, podrán informar sobre estudiantes que infrinjan los deberes y prohibiciones estipuladas en el presente Manual. Los problemas y sugerencias de los estudiantes se atenderán en cada jornada con su coordinador respectivo, no obstante la convivencia es un deber de todos los miembros de la comunidad educativa. PARÁGRAFO 1: la omisión de la información sobre las faltas cometidas por un miembro de la institución educativa se convierte en una situación a revisar por el comité de convivencia. PARÁGRAFO 2: Los miembros del Consejo Directivo están en la obligación de conservar la reserva de la información de carácter confidencial que se maneje en el Consejo Directivo. Art. 97: Los empleados administrativos y de servicios generales, darán aviso inmediato al coordinador, al Rector o profesor de la institución, cuando sean testigos de una situación tipo II o tipo III cometida por un estudiante. PARÁGRAFO: Las situaciones tipo I pueden ser tratadas por el Comité de Resolución Pacífica de Conflictos, antes de iniciar un proceso. Art. 98: Competencias para medidas por situaciones tipo ll: Para el estudio de los comportamientos y conductas y la imposición de medidas correctivas o formativas por las situaciones tipo ll, según cada caso, se tratarán así: Primero por la Coordinación de Convivencia.

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Segundo por la Rectoría de la institución. Art. 99: Competencias para medidas por situaciones tipo lll: frente a la ocurrencia de una situación que se considere tipo lll, actuarán: Primero: El coordinador. Segundo: Rectoría Por último: El Consejo Directivo PARÁGRAFO: Ante una situación tipo ll o lll y en ausencia del rector, donde la presencia del estudiante infractor represente riesgo para la comunidad educativa, el coordinador de la jornada estará facultado para retirar de la Institución Educativa a dicho estudiante previo aviso al padre de familia, hasta que se reúna el Consejo Directivo o comité de convivencia respectivamente y tome las decisiones pertinentes. CAPITULO NOVENO DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN PRIMERA: DEL BIENESTAR COMUNITARIO Y DEL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR. Art. 100: Reglas de higiene personal, prevención y de salud pública. Los estudiantes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS deben observar reglas de higiene personal, de prevención y de salud pública que a continuación se señalan: Reglas de Higiene Personal: 1. Observar y mantener permanentemente normas básicas de aseo personal y salud individual. 2. Bañarse diariamente. 3. Mantener las uñas, ropa y calzado limpios. 4. Cepillarse los dientes al menos después de cada comida y especialmente al levantarse y al acostarse, 5. Tener un aroma corporal agradable y un aliento fresco. 6. No comer alimentos industriales cuya fecha máxima de vencimiento se haya cumplido. 7. Lavarse las manos antes de comer y después de utilizar los servicios sanitarios. 8. Vaciar los servicios sanitarios después de utilizarlos. Reglas de Prevención: 1. Identificar y abstenerse de consumir productos que contengan sustancias psicoactivas.

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2. Informarse y analizar las verdaderas consecuencias y efectos colaterales que produce en el organismo el consumo de alcohol, drogas psicoactivas y tabaquismo. 3. Desarrollar estrategias de prevención para enfrentar a las personas que inducen al consumo de alcohol, drogas psicoactivas y tabaquismo. 4. Organizar y fomentar la participación de los estudiantes en grupos que se dediquen a actividades lícitas y recreativas para la buena utilización del tiempo libre. Art. 101: De los bienes personales y del uso colectivo: Los estudiantes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS frente a la utilización y conservación de los bienes personales de uso colectivo, seguirán los siguientes criterios: 1. Usar y manejar adecuadamente los bienes personales y comunitarios. 2. Ser consecuente con el esfuerzo que significa adquirir bienes que facilitan el desarrollo personal, comunitario y el proceso de formación integral. 3. Comprometerse a observar excelentes conductas tendientes a la conservación, construcción y mejoramiento de los bienes para el beneficio personal o común. 4. Respetar y conservar las zonas verdes de la institución. Art. 102: Reglas de salud pública Como estudiante debo tener en cuenta las siguientes reglas para la convivencia educativa: 1. Llevar limpio y adecuadamente el uniforme para todos/as los/as estudiantes de la institución. 2. Utilizar adecuadamente los baños, dejar el sanitario limpio, cerrar la llave después de lavarme las manos y al tomar agua. 3. Dejar las sillas y las mesas de la cafetería en el orden adecuado. 4. No masticar goma de mascar por cuanto puede causar daño a su salud y a los bienes comunitarios. 5. No mostrar conductas que pongan en peligro la vida, como por ejemplo, sentarse en los balcones, transitar por techos y sitios peligrosos. 6. Manejar adecuadamente los residuos de acuerdo a lo aprendido en los proyectos y campañas de reciclaje. 7. Arrojar los desperdicios y basuras solamente en los sitios destinados para ello. 8. Abstenerse de dañar los árboles. 9. Aplicarse las vacunas y medicamentos que requiera el estudiante para prevenir enfermedades o restablecer la salud. 10. Visitar al médico y al odontólogo como mínimo una vez al año como medio para prevenir enfermedades. Art.103: Medio ambiente escolar: Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: www. ie-santa-ana.edu.co


Los estudiantes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ANA DE LOS CABALLEROS deben ser conscientes de la importancia y trascendencia que tiene la conservación del medio ambiente; para ello se comprometen a observar las siguientes pautas: 1. Comprender que el medio ambiente es patrimonio común, y por lo tanto todos los miembros de la comunidad deben de participar de su cuidado y manejo. 2. Lograr la preservación y restauración del ambiente general y del escolar en particular, así como la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales. 3. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables. 4. Preocuparse y ejercer acciones directas para preservar la atmósfera, el espacio aéreo nacional, las aguas en cualquiera de sus estados, la tierra, el suelo, el subsuelo, la fauna, la flora, las fuentes primarias de energía, los recursos geotérmicos y los del paisaje. 5. Contribuir a mejorar las condiciones de vida evitando la contaminación visual. Art. 104: Presentación personal: Además de lo estipulado por los artículos 122 y 123 los estudiantes para cada una de las siguientes ocasiones o eventos, la presentación personal debe ser: Según el horario de clases, el día que hay actividades pedagógicas del área de educación física, los estudiantes se presentaran con el uniforme de educación física. SECCION SEGUNDA: DE LOS OTROS SERVICIOS. Art. 105: Biblioteca: El préstamo del material bibliográfico se hace previa presentación del carnet estudiantil o documento de identidad, el cual le será devuelto en el momento de devolver a la biblioteca dicho material. 1. Los estudiantes no podrán pasar a la sección donde se encuentran los materiales, sin la autorización del personal en cargado o sin la supervisión de los docentes. 2. Dentro de la biblioteca no se puede fumar, silbar, ni hablar en voz alta por cuanto altera las condiciones para una buena consulta. 3. Los libros no se prestan para ser consultados fuera de la institución, salvo algunas excepciones de estudiantes que viven en el área rural del municipio, previo compromiso de devolverlo en la fecha acordada y en buen estado.

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4. EL horario establecido para la atención al público en la biblioteca debe ser respetado por todos los usuarios de la misma. 5. Los docentes que necesiten libros de la biblioteca para la preparación de sus clases, podrán retirarlos de la misma, previa anotación del nombre del libro, la cantidad, el estado y su firma, una vez lo desocupe deberá devolverlo, de lo contrario deberá responder por su pérdida. 6. Los docentes que necesiten libros para trabajar con los estudiantes en el salón de clases podrán llevarlos, dejando siempre mínimo un ejemplar para la consultas previa anotación del nombre del libro, la cantidad, el estado y su firma, una vez los desocupe deberá devolverlos, de lo contrario deberá responder por su pérdida. 7. No podrán permanecer en la biblioteca personas que no haga ningún tipo de actividad para la cual está organizado este sitio. 8. Los asistentes a la biblioteca deberán tener una presentación personal adecuada. 9. El personal estudiantil, docente y administrativo recibirá de biblioteca un certificado de PAZ Y SALVO al finalizar el año escolar. 10. La asistencia a la biblioteca por grupos, deberá contar con la presencia de un profesor o directivo docente. 11. El uso de equipos deberá ser coordinado con el personal encargado de la biblioteca. 12. TODOS los usuarios de la biblioteca deberán dejar limpio y organizado le lugar donde trabajaron. 13. Quien extravíe, manche, raye o destruya parcial o totalmente un libro u otro material bibliográfico, mesas, sillas y enseres deberá reponerlo por otro igual o cancelar a la tesorería del plantel su valor comercial. 14. Quien sea sorprendido con material bibliográfico, en forma ilegal se hará acreedor a la acción pedagógica, disciplinaria o judicial prevista por la institución para situaciones tipo ll. Art. 106. Comedor escolar: los estudiantes que reciben el servicio de restaurante escolar deberán adoptar las siguientes reglas básicas de comportamiento: 1. Respetar el orden de la fila, de acuerdo al turno que le corresponde. 2. Dirigirse a las personas encargadas de la preparación y distribución de los alimentos con respeto y cortesía. 3. Dejar los utensilios en los lugares indicados y no hacer mal uso de ellos. 4. En caso de alguna inconformidad dirigirse a las personas encargadas en forma respetuosa y amable. 5. No arrojar los alimentos, ni desperdiciarlos, si el alimento no es de su agrado debe dejarlo para otro estudiante. 6. Cuidar que el espacio, y el mobiliario de la misma se mantengan en perfecto estado de conservación y aseo, reparando los daños que se ocasionen y avisando oportunamente los daños producidos. Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: www. ie-santa-ana.edu.co


7.

Al estudiante que le sea comprobado en varias oportunidades el incumplimiento de estas normas el coordinador de disciplina podrá retirarlo del servicio y brindarle el beneficio a otro estudiante.

Art. 107. La tienda escolar: los estudiantes que reciben el servicio de tienda escolar deberán adoptar las siguientes reglas básicas de comportamiento: 1. Respetar el orden de la fila, de acuerdo al turno que le corresponde. 2. Dirigirse a las personas encargadas de la venta de los alimentos con respeto y cortesía. 3. Dejar limpio el espacio de la tienda escolar y no arrojar al piso las envolturas de los productos. 4. En caso de alguna inconformidad dirigirse a las personas encargadas de la tienda en forma amable y respetuosa. 5. No arrojar los alimentos, ni desperdiciarlos. 6. Abstenerse de salir a comprar alimentos a la calle. 7. Cuidar que el espacio, y el mobiliario de la misma se mantengan en perfecto estado de conservación y aseo, reparando los daños que se ocasionen y avisando oportunamente los daños producidos. 8. Ningún personal de la institución debe comprar alimentos a los estudiantes por fuera de la institución educativa, ni enviar estudiantes a realizar recados. 9. El funcionamiento de la tienda escolar será supervisado por el Consejo Directivo teniendo en cuenta que los precios sean accesibles a la comunidad educativa, que se conserve la higiene y la buena presentación personal de los vendedores y que se ofrezcan alimentos nutritivos. El mal comportamiento en la tienda y restaurante escolar será considerado una situación tipo l y de repetirse se convertirá en situación tipo ll, el estudiante será remitido como primera instancia al/a la Director/a de grupo, quien hará un llamado de atención verbal, de continuar esta situación, se le hará la anotación en el observador y se comunicará a la familia. Art. 108: Reglamento de las salas de sistemas El uso de las salas de sistemas se regirá por las siguientes normas: Nuestras salas de informática se constituyen en un sitio muy importante para su FORMACIÓN INTEGRAL. Por ello se solicita de los usuarios actitudes de respeto, solidaridad y trabajo en equipo, convirtiéndolas en un sitio agradable y placentero en la búsqueda del conocimiento. Para lograr estos comportamientos se debe tener en cuenta en cuenta las siguientes normas: A. Con relación al espacio en las salas: Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: www. ie-santa-ana.edu.co


1. Los(as) estudiantes siempre estarán acompañados del profesor(a) del área de informática o en su defecto del(a) profesor(a) que esté capacitado(a) para mejorar el software existente en las salas. 2. Deben trabajar sentados con dedicación en la actividad programada. 3. Traer a clase los elementos acordes a la tecnología que se disponga en el momento (CD, memoria USB, entre otros) y cuaderno de apuntes. 4. Mantener los equipos, las mesas, los pad mouse limpios y en buen estado. 5. Dejar los computadores con forros y las sillas bien organizadas al salir. 6. No se prestará servicio en las horas de descanso para los docentes y/o estudiantes, sin permiso del docente encargado de la sala. 7. El uso de Internet deberá ser guiado por el docente. B. Está prohibido en la sala de sistemas: 1. Introducir y consumir en las salas comidas y/o bebidas. 2. Utilizar las salas como lugar tertulia o juegos 3. Conectar algún artefacto eléctrico dentro de la sala de sistemas. 4. Dejar ropa u otros objetos encima de las mesas. 5. Mover o cambiar los componentes de los equipos. 6. Dañar intencionalmente un equipo. 7. Utilizar las unidades de CD para actividades diferentes a las académicas. 8. Modificar la configuración de los equipos informáticos. 9. Utilizar canales de Chat, sin autorización del docente. 10. Consultar y/o bajar páginas y/o archivos de contenido pornográfico, música, violencia, discriminación, racismo, sectas satánicas y otras. 11. Fijar imágenes de contenido violento o pornográfico como papel tapiz. 12. Introducir virus en los equipos o en la red institucional. 13. Instalar cualquier tipo de programa en los discos duros. 14. Utilizar el correo electrónico para fines diferentes del académico. 15. Consultar en la Internet, páginas que no estén relacionadas con el tema que se esté tratando en clase. 16. Escuchar música, exceptuando los casos en que el docente en su propósito pedagógico amerita y justifica su uso. 17. Todo usuario deberá informar al(a) docente responsable de la sala de cualquier incumplimiento de estas normas. 18. Cualquier violación de las normas anteriormente expuestas implicará:  Suspensión del servicio para quien los cometa, ya sea temporal o definitivo.  Reparar los daños causados.  Asumir las consecuencias de las acciones según la tipificación del presente Manual de Convivencia.

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Art. 109: Préstamo de las instalaciones deportivas. Los estudiantes de la Institución podrán solicitar el préstamo de los escenarios deportivos para utilizarlos en horarios en que su uso no afecte el normal desarrollo de las actividades académicas, siempre y cuando ellos estén disponibles, y previa solicitud al Rector o al coordinador que éste delegue, quien autorizará de manera escrita, con un formato que será entregado al vigilante de turno. En todo caso, los estudiantes que hagan uso indebido de las instalaciones u ocasionen daños a ella, deberán responder por ello ante la persona que autorizó el préstamo, perdiendo el derecho a futuros préstamos. Cuando se trate de particulares, el préstamo de las instalaciones deportivas también deberá ser autorizado por el Rector de manera escrita. PARÁGRAFO: El vigilante de turno, podrá solicitar a las personas que demuestren mal comportamiento en los escenarios deportivos, que se retiren, en todo caso deberá informar a la Coordinación de Convivencia a la que correspondan los estudiantes; si se trata de un particular, deberá informar a Rectoría cuando se de la oportunidad de hacerlo. Art. 110: Préstamo a particulares de otros espacios y elementos: El Rector podrá autorizar el préstamo de otros espacios como salones, salas de sistemas, biblioteca, siempre y cuando ello no afecte el normal desarrollo de Las actividades académicas, y dando prelación para su uso a los estudiantes de la Institución. Este préstamo podrá hacerse de manera gratuita a entidades sin ánimo de lucro u instituciones oficiales, siempre que sea para bien comunitario. No podrá permitirse en ellas, proselitismo político o de orden ideológico. Cuando se trate de entidades con fines económicos, podrá cobrarse un alquiler, estos recursos deberán emplearse en actividades educativas o de mejoramiento institucional. El Consejo Directivo fijará las tarifas a cobrarse y vigilará por el uso correcto de dichos recursos y de los procedimientos a seguirse para dichos préstamos. Esto aplica también para el préstamo de algunos elementos como: sillas, y otros enseres que no se deterioren fácilmente. El retiro de cualquier elemento de la Institución, podrá permitirse únicamente con autorización escrita del Rector, en formato diseñado para tal fin. En caso de deterioro de los elementos, la persona que solicitó el préstamo deberá repararlo o reponerlo si es necesario.

CAPÍTULO DIEZ PROCEDIMIENTO PARA REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Art. 111: Concepto de reforma.

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Se entiende por reforma al Manual de Convivencia todo cambio en cualquiera de los títulos, capítulos, artículos y/o parágrafos que lo componen. Art. 112: Estudio de la reforma Le compete al Consejo Directivo de la Institución estudiar las propuestas de reforma al Manual de Convivencia presentadas por alguno de los organismos de participación o por algún miembro de la institución que en su propio nombre presente la solicitud de reforma. Art. 113: PASOS PARA LA REFORMA. La solicitud de reforma deberá hacerse de la siguiente manera: 1. El solicitante debe dirigir carta al Consejo Directivo de la Institución que entregará al Rector quien lo preside y quien haya sido nombrado secretario para el período lectivo. 2. La carta debe contener la solicitud formal de reforma citando claramente Título, Capítulo y Artículo y los argumentos que motivan la solicitud. 3. Debe ser firmada por el solicitante. 4. La solicitud de reforma deberá ser apoyada a lo menos por el 10% de la comunidad educativa representada por el solicitante. 5. El Rector deberá convocar al Consejo Directivo dentro de los siguientes 30 días calendario para estudiar la solicitud y responder por escrito. 6. Si la respuesta es positiva y se acepta la solicitud, la reforma deberá socializarse y aprobarse por mayoría simple de todos los estamentos de la comunidad educativa, para luego ser adoptada por acuerdo del Consejo Directivo e incorporada al manual de convivencia. 7. Si la solicitud se niega, el solicitante tendrá tres días hábiles para interponer recurso de reposición. 8. Para dar respuesta al recurso de reposición, el Rector convocará nuevamente al Consejo Directivo dentro de los 30 días siguientes. PARÁGRAFO: Cuando una ley de la república o un decreto lo ordene, se harán las reformas pertinentes sin tener en cuenta los primeros cuatro pasos descritos, conservando la esencia formativa del manual. Art. 114: VIGENCIA DEL MANUAL: El presente manual tendrá vigencia a partir de la fecha de su expedición, previa aprobación del Consejo Directivo y estará sujeto a cambios de acuerdo con las disposiciones legales. MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Julio César Carvajal Castaño Rector Carrera 3ª. No. 8 – 18 Teléfono 2052361 Celular 3176682435 Ansermanuevo - Valle Email: santaanadeloscaballeros@gmail.com – Página Web: www. ie-santa-ana.edu.co


Luis Carlos Ramos Representante de los docentes Básica Secundaria y media Lucena Gómez Villamizar Representante de los docentes básica primaria Alexander Mata Díaz Representante de los egresados Luz Marina Taborda Representante de los Padres de Familia Lilia de Jesús Rivas Representante de los Padres de Familia Fabiana Iveth López Tobar Representante de los estudiantes

(Original Firmado)

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