Fermín Toro

Revista Procesal Penal Primera Edición
EditorialFermínToro
DepartamentodeEdición: SAIA-A 2023-B
DirectoraEditorial: Nilda Singer
Autora
HumberlyMonjes Publicación:5 deabrildel2024
El Procedimiento de Extradición
La Extradición Activa: El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, establece que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición. Para ello remitirá al Máximo Tribunal copia de las actuaciones que fundamentan su petición. Asimismo, establece que en caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá alJuez deEjecución. En ambos casos, el Tribunal Supremo de Justicia, tendrá un plazo de 30 días, contados a partir del recibo de la documentación, para decidir si es procedente o no solicitar la extradición, previa opinión del Ministerio Público, atribución que tiene su fundamento en el numeral 16 del artículo 108 del C.O.P.P. en concordancia con el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y para la cual el Tribunal Supremo de Justicia hará la notificación correspondiente, a fin dequeelMinisterio Público efectúeeldebido pronunciamiento. En caso de ser procedente la extradición, corresponderá al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades del país extranjero donde se encuentre el solicitado, en un plazo máximo de sesenta días, y a tal efecto realizará las certificaciones y traducciones que sean necesarias, como lo establece el Artículo393delC.O.P.P.
La extradición es un proceso judicial a través del cual un Estado hace la petición de devolución de un imputado por un delito que ha sido encarcelado en otro país producto de una orden de detención internacional, con la intención de enjuiciarlo o continuarla pena ya impuesta.


La Extradición Pasiva:
Respecto a la Extradición Pasiva, el artículo 395 del C.O.P.P., establece que cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Por tanto, la Misión Diplomática delEstado requirente acreditada ante el gobierno nacional remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, elcuala suvez la envía al Ministerio del Interior y Justicia. Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio Público solicitará al juez de control la detención preventiva con fines de extradición. Si el tribunal la ordena, remitirá los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida sobre la procedenciadelaextradición.

En caso de que la mencionada solicitud se presente sin la documentación necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla posteriormente, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad y la urgencia del caso, la medida cautelar contra el imputado, señalando un término perentorio para la presentación de los referidos documentos, el cual no podrá ser mayor de sesenta (60) días continuos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
396delC.O.P.P.
El artículo 397 del C.O.P.P. contempla que, vencido el lapso de 60 días, si no se produjo la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin perjuicio de volver a acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dichadocumentación.
El artículo 398 del C.O.P.P. establece la facultad de los gobiernos extranjeros de designar un abogado para la defensa de sus intereses en el procedimiento especial deextradición
Órgano Jurisdiccional Competente
Para Su Tramitación:
La Extradición en Venezuela es de carácter judicial, por las siguientes razones, pues son los Órganos Jurisdiccionales los que deciden la procedencia de las solicitudes, lo que no excluye la participación de otros órganos en el Procedimiento (Ejecutivo Nacional, a través de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Exteriores y para las Relaciones Interiores y Justicia; así como la importante participación del MinisterioPúblico).


El Procedimiento Penal Especial Regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
Procedimiento:
Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normasaplicables.
Procedimiento Especial por Abandono:
Transcurridos seis meses de finalizado el proceso penal, con sentencia absolutoria, sin que el titular del bien proceda a su reclamo, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunaldecontrolsudecomiso.
En todo caso, transcurridos treinta días contados a partir de la consignación del cartel, sin que quienes tengan legítimo interés sobre el bien lo reclamen, se considerará que opera el abandono legal y el juez o jueza acordará el decomiso y pondrá el bien a la orden del órgano rector o al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, DecomisadosyConfiscados.

Procedimiento Especial en Decomiso de Bienes:
Transcurrido un año desde que se practicó la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien, autor o partícipe del hecho, o éste lo ha abandonado, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control sudecomiso.
Si el legítimo interesado no se presenta a la audiencia convocada por el tribunal, sin causa debidamente justificada, se declarará desistida su oposición y se decretará el decomiso del bien. Contra dicha decisión no se admitirárecurso alguno.
Objeto:
Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales
Naturaleza Jurídica:
La Presente ley se funda en regular aquellos delitos que se consideran de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señaladosenlapresenteLey.

Sujetos Procesales:
Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como los órganos o entes de control y tutela en los términos que en esta Ley se establecen.


El Procedimiento Penal Especial Regulado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones Para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa,paritariayprotagónica.

Aspectos Procesales: Órganos de denuncia La denuncia podrá ser formulada ante el Ministerio Público, juzgados de paz, prefecturas y jefaturas civiles, división de protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia, así como en órganos de policía, unidades de comando fronterizas, tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados o cualquier otro que se le atribuye a esta competencia(Art.71).
Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstasserán(Art.87):
1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá caráctertemporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerzapública.
4. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
5. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
6. Solicitar al órgano jurisdiccional competentelamedida dearresto transitorio.
7. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempoqueseconsidereconveniente.
8. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticiasquecorrespondan.
El Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Regulado en el Título V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 556LOPNNA
Querella
Tratándose de hechos punibles de instancia privada, la querella se propondrá por escrito ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre su admisión y ordenará a la policía de investigación las diligencias que se le solicite, cuando las estimeconducentes.
Practicadas las diligencias, el juez o jueza las entregará al querellante para que dentro de diez días presente la acusación. Recibida ésta, se fijará una audiencia para oír al acusado acusada y se procederá conformealArtículo 571deesta Ley.

Artículo 557LOPNNA
Detenciónenflagrancia
El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión.
Si el juez de control decreta la aplicación del procedimiento abreviado a solicitud del Ministerio Público, remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes las actuaciones al juezdejuicio
Admitida la acusación y antes de la celebración del juicio, el juez de juicio instará a las partes a la solución del conflicto mediante la aplicación de fórmulas de solución anticipadas, en cuanto fueren procedentes, así mismo, se le impondrá lo previsto en el en el procedimiento por admisión de los hechos contemplados en la presente Ley. El y, en su caso, el o la querellante, deberá presentar la acusación cinco días antes de la fecha fijada para el juicio oral, la cual no podrá celebrarse en un lapso no menor de cinco días ni mayor dediez días,yseseguirá,enlodemás.
Detención Preventiva Art.559 LOPNNA.
ElfiscaldelMinisterioPúblico podrá,excepcionalmente, solicitarladetenciónpreventivadeladolescente,sólo enlossupuestosa queserefiereelartículo 581dela presenteLey.Encaso deseracordada lasolicitud,el juezdecontrol,librarálacorrespondienteordende aprehensión.Dentro delasveinticuatrohorassiguientes alaaprehensióndeladolescente,eljuezdecontroloirá alaspartesyresolveráinmediatamentesobremantener la medidaimpuesta,o sustituirlaporotra menos gravosa.
Detención y Acusación Art. 560 LOPNNA.
Ordenada judicialmenteladetención,conformeal artículo anterior,elFiscaldelMinisterio Público,deberá concluirla investigaciónypresentará elacto conclusivo respectivo dentro delosdiezdíassiguientes,vencido dicho lapso sinquesehaya presentado la acusación,el juezdecontroldecretaráuna medidaqueno genere privacióndelibertad.
Fin de la investigación Art. 561
LOPNNA.
Finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio Público deberá: a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación Proporciona fundamento suficiente; b. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes; c. Solicitar la remisión en los casos que proceda; d. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;


El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado, su defensor especializado o la víctima, podrán requerir al juez de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusiónde la investigación. Para la fijación de este plazo, dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, el juez de control deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los cinco días siguientes para oír al Ministerio Público, a la víctima, al imputado o a su defensa. Vencido este término sin que sea presentado el acto conclusivo correspondiente, ni solicitada la prórroga o vencida ésta, sin que se presente el acto conclusivo se decretará el Sobreseimiento Provisional y en consecuencia el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo será reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez de control. La no comparecencia de alguna de las partes a la audienciano suspendeelacto.
SobreseimientoArt.562LOPNNA
AcusaciónArt.570LOPNNA
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Adolescente Ausente Art. 563 LOPNNA.
Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El juicio alospresentescontinuarásucurso.

a. Identificación plena y residencia del adolescente acusado. b) Relación de los hechos imputados con indicación, si es posible, del tiempo, modo y lugar de ejecución. c) Indicación y aporte de los medios de prueba recogidos en la investigación. d) Expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables. e) Solicitud de la medida cautelar para asegurar la comparecencia a juicio del imputado. f) Ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en juicio. g. Indicación de la sanción que solicitada, su idoneidadyproporcionalidad.
Audiencia preliminar Art. 571 LOPNNA:
Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.
Adhesión de la Víctima Art.572. LOPNNA.
En los hechos punibles de acción pública la víctima podrá adherirse a la acusación fiscal hasta el día anterior al fijado para la audienciapreliminar.

Requisitos de Procedencia Para el Decreto de Prisión Preventiva Art. 581 LOPNNA.
Eljuez decontrolpodrá decretarla prisión preventivadelimputado,cuando exista:
a. Unhechopunible,perseguiblede oficio,cuya acciónno seencuentre evidentementeprescrita;
b. Fundadoselementosdeconvicción paraestimarqueeladolescenteha sidoautoro partícipeenla comisión deunhecho punible.
c. Riesgorazonabledequeel adolescenteevadiráelproceso.
d. Temorfundado dedestrucciónu obstaculizacióndepruebas.e.Peligro gravepara la víctima,denuncianteo testigo.
Clasificación:
La Sentencia
Una sentencia es una resolución de carácter jurídico que expresa una decisión definitiva sobre un proceso (que puede ser penal o civil). Es decir, la sentencia judicial da por finalizado unlitigio o pleito.


Porlaforma: Sentencia escrita.
Sentenciaoral(no siempreesposible,solo paraalgunosprocesos).
Segúnlaposibilidaddeimpugnación:
Sentenciafirme(no sepuedeinterponer ningúnrecurso,esdecir,no son recurribles).
Sentencia recurribleo no firme(sepuede interponerrecurso).
Enfuncióndesucontenidoy susefectos:
Condenatorias(seleaplica unacondena alacusado porserculpable).
Absolutorias(elacusado esabsuelto por faltadepruebas).
Determinativaso constitutivas(finalizan, creano modificanunasituaciónjurídica, porejemplo enundivorcio oenuna adopción).
Declarativas.
Porsuinstancia:
Sentenciadeinstanciaúnica.
Sentencia deprimerainstancia.
Sentenciadesegunda o ulteriorinstancia.
Requisitos:
• La sentencia debe dictarse en un período de tiempo determinado en función del procedimiento del que se trate. Por norma general, el tribunal emitirá la sentencia variosdíasdespuésdefinalizareljuicio.
• Se exigen unos requisitos formales en las sentencias en cuanto al contenido y la explicacióndiferenciando entrealgunaspartesoseccionesquesedebenincluir:
• Encabezamiento: con los datos sobre el lugar, la fecha, número de procedimiento,identificacióndelaspartes,losabogados,etc.
• Antecedentes de hecho y hechos probados: se explican de forma literal las peticiones de las partes que intervienen en el proceso y se expresa la realmente ocurrido segúnelcriteriodeljuezylaspruebasexistentes.
• Fundamentos de Derecho: esta parte debe ir ordenada en párrafos separados y numerados que explican los argumentos jurídicos que han motivado la resolución enfavordeunadelaspartes.
• Parte dispositiva y fallo: contiene la decisión o fallo del Juez y se determina el futuro delacusado.
• Es obligatorio que la sentencia esté firmada directamente por el Juez o Magistradoquelahayadictado.
• La sentencia contenga información sobre los recursos ordinarios que se podrán interponercontralapropiasentencia.
Referencias Bibliográficas
• Leyorgánica ContralaDelincuencia Organizada.Gaceta OficialN°38.281 del27/09/05.
• LeyOrgánicaSobreelDerecho delasMujeresa unaVidaLibredeViolencia. GacetaOficialDeLaRepública BolivarianaDeVenezuela.Caracas,lunes23 deabrilde2007Nº38.668.
• LeyOrgánicaParala ProteccióndeNiños,Niñasy AdolescentesG.O.(5.859 Extraordinaria)10/12/2007.