EL DECRETO 222 DE 2020 INCLUSIÓN FINANCIERA
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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomó medidas tendientes a facilitar la inclusión financiera mediante la expedición del Decreto 222 del 14 de febrero de 2020 (el Decreto 222), que regula, entre otros instrumentos, los depósitos de bajo monto, los créditos de bajo monto, las corresponsalías y el microcrédito. Estos instrumentos pueden utilizarse para la canalización de recursos durante la pandemia de COVID-19.
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NUEVAS ALTERNATIVAS – DEPÓSITOS
Las personas podrán abrir depósitos a la vista de bajo monto en establecimientos de crédito, sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPEs) y cooperativas, los cuales tendrán las siguientes características: • El saldo del depósito no puede exceder 8 SMLMV (aprox. COP$7 millones), excepto en el caso de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado o los desembolsos de créditos de bajo monto otorgados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (SF). • El depósito puede o no causar intereses. • Sólo un depósito por consumidor financiero por entidad. • Hay un trámite simplificado para la apertura del depósito, el cual no requerirá presencia física del depositante. Este trámite lo debe reglamentar la SF. • La apertura del depósito podrá ser no presencial.
• El contrato puede terminar anticipadamente por falta de fondos durante el término que acuerden las partes, previa notificación de 3 meses. • La SF establecerá condiciones y trámites especiales para la administración y el manejo de los depósitos de bajo monto por parte de las entidades vigiladas. • Los depósitos de bajo monto inclusivo no están sujetos a régimen de inversiones obligatorias. Estos son: aquellos depósitos abiertos a personas inscritas en el Sisben, Registro Único de Población Desplazada o beneficiarios de ayuda o subsidios del Estado. • Las entidades deben seguir los procedimientos ordinarios en relación con el conocimiento del cliente, seguridad y calidad para el manejo la información y la prevención de lavado activos y financiación terrorismo establecidos por la SF.