EL DECRETO 222 DE 2020 INCLUSIÓN FINANCIERA
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomó medidas tendientes a facilitar la inclusión financiera mediante la expedición del Decreto 222 del 14 de febrero de 2020 (el Decreto 222), que regula, entre otros instrumentos, los depósitos de bajo monto, los créditos de bajo monto, las corresponsalías y el microcrédito. Estos instrumentos pueden utilizarse para la canalización de recursos durante la pandemia de COVID-19.
NUEVAS ALTERNATIVAS – DEPÓSITOS 1
Las personas podrán abrir depósitos a la vista de bajo monto en establecimientos de crédito, sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPEs) y cooperativas, los cuales tendrán las siguientes características:
• El saldo del depósito no puede exceder 8 SMLMV (aprox. COP$7 millones), excepto en el caso de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado o los desembolsos de créditos de bajo monto otorgados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (SF).
• El depósito puede o no causar intereses.
• Sólo un depósito por consumidor financiero por entidad.
• Hay un trámite simplificado para la apertura del depósito, el cual no requerirá presencia física del depositante. Este trámite lo debe reglamentar la SF.
• La apertura del depósito podrá ser no presencial.
• El contrato puede terminar anticipadamente por falta de fondos durante el término que acuerden las partes, previa notificación de 3 meses.
• La SF establecerá condiciones y trámites especiales para la administración y el manejo de los depósitos de bajo monto por parte de las entidades vigiladas.
• Los depósitos de bajo monto inclusivo no están sujetos a régimen de inversiones obligatorias. Estos son: aquellos depósitos abiertos a personas inscritas en el Sisben, Registro Único de Población Desplazada o beneficiarios de ayuda o subsidios del Estado.
• Las entidades deben seguir los procedimientos ordinarios en relación con el conocimiento del cliente, seguridad y calidad para el manejo la información y la prevención de lavado activos y financiación terrorismo establecidos por la SF.
CRÉDITOS DE CONSUMO DE BAJO MONTO 2
El Decreto 222 introduce las siguientes modificaciones respecto al concepto de crédito de consumo de bajo monto (CCBM):
• Para que un crédito sea considerado de bajo monto es necesario que el consumidor no haya accedido con anterioridad a algún producto del sistema financiero distinto a un CCBM.
• El monto del CCBM aumentó a 4 SMLMV (aprox. COP$3.511 millones). La SF podrá umentar el monto hasta 8 SMLMV (aprox. COP$7.022 millones).
• La ley no fija un término máximo para el pago de estos créditos, como lo hacía antes. Las partes podrán libremente pactar este término.
• El crédito puede ser rotativo.
• El prestamista puede tener acceso a otras fuentes de información no tradicionales que le permitan determinar el perfil crediticio del respectivo deudor.
CORRESPONSALES – OPERACIÓN DIGITAL 3
Los corresponsales de los establecimiento de crédito, SEDPEs, las sociedades administradoras de inversión, los comisionistas de bolsa, las AFPs, las fiduciarias, los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y las aseguradoras, podrán prestar los servicios autorizados a éstos en instalaciones físicas o en forma móvil o digital.
• El Decreto 222 prevé los elementos del contrato de corresponsalía, incluyendo, entre otros, los riesgos inherentes a la prestación del servicio y las medidas de mitigación (ejm lavado de activos y financiación de terrorismo).
• El contrato de corresponsalía no requiere la aprobación previa de la SF. Sin embargo, el contrato deberá estar a disposición de la SF, en el domicilio principal de la entidad.
MICROCRÉDITO 4
La SF emitirá instrucciones en relación con:
• la administración de los riesgos en la prestación de servicios, particularmente, el riesgo operativo y de lavado de activos, y
• las especificaciones mínimas de los medios tecnológicos respecto a la transmisión de la información y los terminales electrónicos.
El Decreto 222 unifica la definición de microempresa prevista en el Decreto 2555 de 2010 con la del Decreto 957 de 2019. La clasificación de la empresa se hará según sus ingresos, de acuerdo con el sector al que ésta pertenezca (manufacturero, servicios y comercial).
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