Revista Mexicana de la Construcción RMC 647 febrero 2021.

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al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento. b) El arrendatario tiene la opción para comprar el activo subyacente a un precio que se espera sea suficientemente inferior a su valor razonable en el momento en que la opción se convierte en ejercible, dado que desde la fecha del acuerdo se prevé con certeza razonable que tal opción será ejercida. c) El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo subyacente incluso si la propiedad no se transfiere al final de la operación. d) En la fecha del acuerdo, el valor presente de los pagos por el arrendamiento es al menos equivalente a sustancialmente todo el valor razonable del activo subyacente. e) El activo subyacente es de una naturaleza tan especializada que sólo el arrendatario puede usarlo, sin realizarle modificaciones importantes.

Número 647  Febrero 2021

f)  Si el arrendatario puede terminar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal terminación fueran asumidas por el arrendatario. g) Las pérdidas o ganancias procedentes de las fluctuaciones en el valor razonable del valor residual estimado recaerán sobre el arrendatario. h) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con pagos por arrendamiento que son sustancialmente inferiores a los de mercado.

Normatividad fiscal En cuanto al tratamiento fiscal, el arrendamiento puro (el no financiero) sería considerado un gasto; tiene limitantes respecto al monto a deducir, las cuales dependen del tipo de bien arrendado, según el artículo 28, fracción XIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). En contraste, si el arrendamiento

es financiero, éste es considerado una enajenación de bienes de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF), que en su artículo 14 especifica: “Se entiende por enajenación de bienes […] la que se realiza mediante el arrendamiento financiero”. Los efectos fiscales se señalan en el artículo 15 del mismo código: “Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia”. Como se puede apreciar, esta definición de arrendamiento financiero es similar a los supuestos Revista Mexicana de la Construcción 33


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