Revista Ingeniería Civil IC 557 septiembre 2015

Page 22

LEGISLACIÓN

Evolución del mecanismo de control del RCDF A través de la historia, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF) ha tenido reformas importantes, como las presentadas después de los sismos de 1957 y 1985, o bien cuando se consideraba que ya no se ajustaba a las necesidades técnicas actuales. Los cambios en el reglamento obedecieron a aspectos técnicos, administrativos y de mecanismo de control (revisión de proyecto y supervisión de obra). Este artículo versa de manera sucinta sobre la evolución de dicho mecanismo de 1920 a la fecha. RENATO BERRÓN RUIZ Ingeniero civil con maestría en Estructuras y doctorado en Ingeniería. Perito en Seguridad estructural desde 1999, con más de 20 años de experiencia en el diseño estructural. En 2000 fundó el despacho de cálculo estructural PBS Ingenieros. Desde 2012 es director general del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal.

20

b) a) El Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México del 20 de enero de 1920 fue el primer reglamento propiamente dicho que tuvo la Ciudad de México; su objetivo fue señalar las reglas en las cuales debían basarse las construcciones de la ciudad (véase figura 1) para su ejecución e inspección. La Dirección de Obras Públicas (DOP) era la encargada de hacer cumplir este reglamento por medio de inspectores autorizados, ejerFigura 1. a) Edificio La Nacional y b) ampliación del hotel Regis, diseñados con el ciendo vigilancia sobre los edificios reglamento de 1920. en proceso de construcción o con adiciones o reformas. Revisaba los proyectos y los aproLos constructores en ejercicio tenían la obligación baba o desechaba; solicitaba el proyecto original en tela, de inscribirse en el Registro de Constructores Responasí como la conformidad del Departamento de Salubridad sables, que estaba a cargo de la DOP. y las firmas del propietario y del perito constructor autorizado. Reglamento del 15 de mayo de 1942 Las observaciones derivadas de la revisión del proEste Reglamento de las Construcciones y de los Seryecto por parte de la DOP se comunicaban al propietario vicios Urbanos en el Distrito Federal surgió como una y al constructor responsable, y se asignaba al proyecto necesidad detectada por la Dirección General de Obras un perito elegido por la dirección. Si el propietario rePúblicas (DGOP) debido a la dificultad cada vez mayor husaba la elección directa del perito, se procedía a un para aplicar el reglamento de 1920, puesto que las sorteo entre tres peritos designados por la misma DOP. disposiciones que contenía eran inadecuadas para ese El propietario y el perito eran los responsables de momento. todos los datos que constaban en el proyecto, y era En este reglamento, al igual que en el de 1920, el motivo de suspensión de la obra el que ésta se llevara a propietario y el perito eran los responsables de la inforcabo sin contar con dicho perito. mación del proyecto; la DGOP sólo era responsable de Los constructores eran los responsables ante la los datos de alineamientos y niveles (véase figura 2). ciudad por los accidentes o la falta de cumplimiento A los peritos responsables (ingenieros o arquitecdel reglamento en la obra que dirigían. Las multas por tos) se les confirió el carácter de agentes auxiliares de infracción eran pagadas por el dueño y el constructor la DGOP, con la función de autorizar las licencias para responsable por partes iguales. la obra y su vigilancia; con esto se buscaba suprimir la

IC Ingeniería Civil Órgano oficial del Colegio de Ingenieros Civiles de México ❙ Núm. 557 septiembre de 2015


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Revista Ingeniería Civil IC 557 septiembre 2015 by Helios Comunicación - Issuu