H2O Gestión del agua 10, abril-junio 2016

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Normatividad

11,122 km–, que corresponde al 21% de la superficie continental del país (Inegi, 2009: 39). Estas zonas costeras tienen un gran valor estratégico, ya que en ellas se desarrollan muchas de las principales actividades productivas, entre ellas la turística; sin embargo, son varias las amenazas y riesgos a los que están expuestas. Las políticas son diversas, son responsabilidad de distintos niveles de gobierno y de diferentes dependencias dentro de ellos; no han logrado concretarse políticas con enfoques transversales, necesarios no sólo en lo relativo a zonas costeras sino en todo el sector ambiental. El caso del proyecto inmobiliario Malecón Tajamar en Cancún, Quintana Roo, y la tala del manglar Tajamar denunciada por varios activistas son ejemplos de que aún faltan aclaraciones normativas o marcos legales completos e integrales en los que se contemplen valores sociales para la implantación de una actividad turística en un área con valor ambiental. Enfoque y régimen integrados El marco jurídico y normativo federal aplicable a las zonas marinas y costeras es amplio, de por lo menos 38 leyes generales y federales, pero carente de integralidad. Esto, aunado a la multiplicidad de dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal (12 dependencias), de las

El tratamiento indiferenciado de autorizaciones y concesiones, la falta de garantías eficaces para la conservación del medio, la ausencia de determinaciones y normas conservacionistas del paisaje y del medio, la lentitud del procedimiento de sanciones y la obsolescencia de algunas competencias impiden una efectiva protección integral del medio costero.

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Régimen jurídico para un manejo integral de costas

estatales (22 dependencias) y municipales con capacidad de actuación en las zonas costeras, ha generado políticas públicas con un enfoque sectorial desarticulado. Aunque no existe un marco legal específico para las zonas costeras mexicanas, sí hay normas e instituciones que repercuten en su manejo. Hay numerosas normas sectoriales específicas en materia de reserva territorial, recreación pública, pesca y acuacultura, reservas de flora y fauna, bancos de materiales; también en materia de plataformas para actividades portuarias e industriales, navales, militares, comerciales, industriales, urbanas, camaronícolas, mineras, químicas y petroleras, así como para astilleros; asimismo, existen normas para los ámbitos fiscal, de construcción de marinas, aprovechamiento cinegético, vida silvestre y áreas naturales protegidas, patrimonio inmobiliario y usos turísticos. Todas ellas, aunque brindan un marco legal, carecen de una visión integradora y actúan de manera parcial sobre el territorio, con lo cual pierden su eficacia. Además, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece las bases para el aprovechamiento sustentable de zonas marinas y costeras y para instrumentos como el ordenamiento ecológico marino o la evaluación de impacto ambiental. Por su parte, la Dirección General de Zona Federal Marítimo-Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) tiene por ley la función de otorgar contratos, concesiones, licencias,

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