11construccion de argumentos juridicos

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1-7-2016

REVISTA INFORMATIVA CONSTRUCCION DE ARGUMENTOS JURIDICOS APLICANDO AFORISMOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS JURIDICOS

AUTOR HAIMAR PUERTA


Índice

Portada ………………………………………………………………………………… Sumario…………………………………………………………………………………1 Editorial…………………………………………………………………………………2 Construcción de argumentos jurídicos, presentación de documentos……….3-10

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Editorial

La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación. Es de suma importancia ya que adopta en comportamiento depende de su originalidad de donde se origina la manera de objetividad y subjetividad de autoridad y saber interpretar las normas jurídicas según cada argumentos.

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Argumentos de la Interpretación Jurídica.

El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones ínter subjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo.

Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente puede no contener la intención que éste tuvo para sancionar la norma, o puede incluso ser reproducción cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se dejan prever total e inequívocamente por las normas jurídicas.

Otros argumentos de la interpretación jurídica Leoncio Landaez Otazo

Es sabido que todos los argumentos de interpretación jurídica no son analógicos. En algunos de esos argumentos encontraremos la analogía en mayor o menor grado.

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Cuando la interpretación jurídica se basa en el texto legal, la analogía tiene un papel secundario, y algunas veces ningún papel. Los principales argumentos de interpretación jurídica en el mismo texto de la Ley, son el argumentum a generali sensu, el argumentum a ratione legis stricta, y el argumentum ab absurdo, que contiene el argumentum ab inutilitate legis y el argumentun a rubrica. Antes de ver cada uno de estos tipos de argumentos, es necesario decir que cuando la Ley es clara, no requiere interpretación, según la máxima: “Lo que es claro no se interpreta” (in claris non fit interpretatio). Argumentum a generali sensu: ( Sentido General): Este argumento es el de la generalidad de la Ley. El legislador legisla para una determinada generalidad de casos, dentro de los cuales podemos encontrar la controversia. Si se demuestra que es así, nada tiene que hacer el intérprete. Cuando la ley no hace distinción, no puede hacerla el intérprete (ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus). Si la Ley establece que un menor es incapaz para contratar, nadie puede señalar que como el menor es sumamente inteligente, es capaz para contratar, por cuanto la Ley habla de menores de edad sin hacer distinción. Argumentum a ratione legis stricta ( Estricta Razón Legal): Denominado también la interpretación strictu sensu, consiste en que se apela al preciso y exacto significado de la Ley. El intérprete no puede ampliar ni disminuir ningún concepto. Si en el caso anterior, la Ley dispone que los menores de edad son incapaces para contratar, nadie puede interpretar que a un menor que le falten solo días para adquirir la mayoría puede contratar. La Ley indica menores de edad, en el strictu sensu de la expresión. Argumentum ab autorilate: ( Por Autoridad) 1.- A un enunciado normativo le es atribuido aquel significado que ya le había sido atribuido por alguien y por ese solo hecho. 2.- Utiliza actos o juicios de una persona o de un grupo de personas como medio de prueba a favor de una tesis. 3.- Permite interpretar la ley conforme a los precedentes, conforme a una decisión anterior y a la doctrina generalmente admitida. 4.Tiene la siguiente forma general: a) “X” (alguna persona u organización que debe saberlo) dice que “Y”. b) Por tanto, “Y” es verdad. 5.- Parte de un acuerdo acerca de la autoridad de que está investida la autoridad invocada. 6.-Obtiene una fuerza mayor o menor en función del prestigio que se le reconoce a la autoridad invocada. 7.Jerarquía de la norma. Nota: Son las opiniones o afirmaciones de una persona. 4


Argumentum a rubrica ( Por su Lugar de Origen): Se interpreta la Ley de acuerdo al Título o Rúbrica bajo la cual aparece. Es una interpretación por congruencia. Sería absurdo interpretar una norma de Enfiteusis valiéndose de la analogía con el Arrendamiento, ya que ambos conceptos aparecen en Títulos diferentes en la Ley Argumentum ab absurdo ( Por Absurdo) : Es aquel argumento que significa que de no aceptarse una determinada interpretación de una Ley, la misma se convierte en absurda o inútil. El legislador se presume que no quiso introducir nada inútil o absurdo, y que siempre debe buscarse la razón y la naturaleza de las cosas. Este argumentum ab absurdo, como dijimos anteriormente, contiene el argumentum ab inutilitate legis y el argumentum a rubrica. Argumentos

objetivo

y

Subjetivismo

Sobre las posiciones del intelectualismo y del voluntarismo podrá haber sin duda una gran discrepancia, pero podemos advertir una confusión que se acentúa aun más cuando se tiene que determinar de dónde se obtiene el sentido o significado que se debe lograr a través de la Interpretación. Para contestar esta pregunta encontramos dos tendencias que dan respuestas diferentes: el subjetivismo y el objetivismo. Los partidarios del Subjetivismo (que es la teoría más antigua) sostienen que para interpretar una norma debe tenerse como punto de referencia al legislador con el propósito de desentrañar de su mente lo que éste quiso decir. Entienden que lo que se manda en la ley es la voluntad del legislador (mens legislatioris), quien es su autor, y que la norma jurídica sólo es un medio o instrumento para expresar ese mandato; entonces el intérprete debe llegar a lo que el legislador quiso decir para interpretar correctamente la norma. Los partidarios del Objetivismo, en cambio, son de la creencia de que sólo lo que aparece redactado en la ley es lo objetivamente dispuesto como mandato, que una vez publicada la ley, ésta se desprende de sus autores y adquiere vida y espíritu propios, en consecuencia es la voluntad de la ley (mens legis) lo que debe descubrirse, porque en ella está lo objetivamente querido. Es evidente, como bien manifiesta el Profesor español Ángel Latorre Segura, que la norma no puede tener voluntad y por ello, cuando, de acuerdo con el Objetivismo, se habla de "voluntad de la ley", está sumamente claro que esta referencia se hace únicamente en sentido metafórico. Karl Larenz considera que a cada una de estas teorías corresponde parte de verdad y que por ello ninguna puede aceptarse sin limitaciones. Continúa indicando que la verdad de la teoría subjetiva es que la ley jurídica, a diferencia de la natural, es hecha por hombres y para hombres, es la expresión de una voluntad dirigida a la creación de un orden justo; en cambio, la verdad de la teoría objetiva es que una ley, tan pronto es aplicada, despliega una actividad peculiar a ella, que va más allá de lo que el legislador había intentado. La Interpretación Jurídica es de vital importancia, pues el Derecho sólo puede ser aplicado tras ser interpretado. Por tanto, no puede haber Derecho sin Interpretación. La Interpretación jurídica no sólo 5


Permite la aplicación del Derecho, sino que además va más allá: descubre su mensaje correcta o incorrectamente; le da su verdadero significado, alcance y sentido o se lo quita; lo acerca a la Justicia o a la Injusticia. El desarrollo de tantos métodos para interpretar la norma, o el derecho en general, demuestra que el estudio de la interpretación nunca termina por descubrir, ni totalmente y de manera inequívoca ni satisfactoriamente, el mensaje expresado en la norma; sólo aspiramos a aproximarnos lo más posible a esta meta.

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