Gym Factory nº59 Gestión Septiembre - Octubre 2014

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LA VIDEOVIGILANCIA A EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Por: Jaime Perea Amor. Director departamento legal. Colegiado 79517 Desarrollo de los principios básicos que marca la LOPD a la hora de la captación de imágenes que es fundamental respetar, y qué obligaciones marca la Ley para la recogida de las imágenes. n esta cuarta entrega, el autor, sigue adentrándonos en el mundo de la Protección de Datos Personales dentro de los centros deportivos. Esta vez dando las nociones necesarias para que la instalación de cámaras de videovigilancia no suponga una infracción ante la Agencia Española de Protección de Datos. La instalación de cámaras ha de responder a un objetivo concreto y la mayoría de las cámaras están instaladas por motivos de seguridad, aunque también las hay que lo que pretenden es controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador. Como ya vimos en artículos anteriores, la imagen de una persona es considerada un dato de carácter personal. La seguridad y la vigilancia, elementos presentes en la sociedad actual, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que en consecuencia exige respetar la normati-

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va existente en materia de protección de datos. Es un sector que ofrece múltiples medios de tratar datos personales, como pueden ser los circuitos cerrados de televisión, grabación por dispositivos «webcam», digitalización de imágenes o instalación de cámaras en el lugar de trabajo. Pero, qué obligaciones marca la Ley Orgánica de Protección de Datos para la recogida de las imágenes? Qué consentimientos estamos obligados a recabar del usuario para la colocación de una cámara de videovigilancia? Y por otro lado, qué limitaciones de espacio, lugar… estamos obligados a respetar cuando nos disponemos a colocar un sistema de videovigilancia? Analizamos por partes. Es importante saber, que La seguridad y la vigilancia, elementos presentes en la sociedad actual, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen,

incluida su reproducción o emisión en tiempo real o un tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas. Existen unos principios básicos que marca la LOPD a la hora de la captación de imágenes que es fundamental respetar: • Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos. No podemos aprovechar la videocámara de entrada al recinto deportivo, para grabar a su vez las ventanas de los vecinos próximos. • Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes. Mediante carteles identificativos donde conste quién recoge las imágenes (el gimnasio) y ante quién podemos ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).


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