Ignacio Laín Corona en Actualidad Administrativa (julio-agosto 2022)

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Actualidad Administrativa nº 7-8, julio-agosto 2022, Nº 7, 1 de jul. de 2022, Editorial Wolters Kluwer

El personal fijo discontinuo y el personal indefinido no fijo en los procesos de estabilización de plazas con motivo de su comienzo Ignacio Laín Corona Abogado en Gómez-Villares & Atencia Abogados y Consultores Tributarios, S.L.P. Profesor Asociado de Derecho Constitucional. Universidad de Málaga

Resumen: Se aborda en este artículo, una vez finalizó el 31 de mayo de 2022 el plazo para la publicación de las ofertas de empleo público al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la posibilidad de estabilizar plazas que han sido ocupadas por personal fijo discontinuo o por personal indefinido no fijo, con especial atención a esta última figura, de creación jurisprudencial y cuya naturaleza jurídica es discutida. Palabras clave: Estabilización, temporalidad, tasa de temporalidad, fijo discontinuo, indefinido no fijo, concurso, concurso-oposición, sector público, ocupación temporal, ocupación ininterrumpida, plaza estructural, Ley 20/2021, Secretaría de Estado de Función Pública, estatuto básico de empleado público, estatuto de los trabajadores, vínculo temporal, ley excepcional, ley de ámbito temporal, oferta de empleo público.

I. La estabilización de plazas como medida de lucha frente a la temporalidad estructural La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Ley 20/2021), tiene como objetivo reconocido reducir la tasa de temporalidad estructural en el sector público por debajo del ocho por ciento, entre otras razones, por imposición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en interpretación de la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada: «En este sentido, ha de tenerse en cuenta que, si bien una tasa de temporalidad es necesaria e inherente a cualquier organización, no lo es cuando deviene en estructural y supone en algunos sectores de la Administración tasas cercanas al cincuenta por ciento de su personal. El escenario descrito ha de completarse con la importante incidencia que la Directiva 1999/70 CE

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