propiedad intelectual

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CHETUMAL

Materia: Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología Carrera: LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Catedrático: José Pedro Villalobos Puga Integrantes: Castro izquierdo Denia Guzmán Castillo Ángel Pérez Canul Tania Valencia Ortega Wendy


PROPIEDAD INTELECTUAL

Conjunto de reglas conceptos y principios implicados con el intelecto humano, relacionado con la creaci贸n de obras art铆sticas, cient铆ficas, industriales y comerciales, protegidas mediante la facultad otorgada por el estado por cierto tiempo y bajo determinadas circunstancias, para que los creadores usen o exploten en forma exclusiva dichas obras, innovaciones o signos distintivos o autoricen a terceros su uso bajo licencia

Otorgamiento y protecci贸n de derechos a los creadores intelectuales


CARACTERÍSTICAS DE LA P.I

Exclusividad: derecho exclusivo de explotación

Territorialidad: derechos concedidos de un país solo son validos en el mismo

Temporalidad: solo son por un periodo de tiempo del cual puedan ejercerse


LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE DIVIDE PARA SU PROTECCIÓN EN TRES RAMAS

INDUSTRIAL

Propiedad intelectual

DERECHO DE AUTOR

DERECHOS CONEXOS


PROPIEDAD INDUSTRIAL

Innovaciones industriales

Signos distintivos Marcas

Patente Avisos comerciales Modelos de utilidad Nombres comerciales Dise帽os industriales Denominaci贸n de origen Circuitos integrales

Secretos industriales


Patente: derecho exclusivo concebido a una invención Modelo de utilidad: objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de una modificación en su forma presente una función diferente. Diseño industrial: comprende aspectos estéticos u ornamentales de un producto (dibujos y modelos) Secretos industriales: información de aplicación industrial o comercial que guarda una persona física o moral con carácter confidencial


Signos distintivos: cualquier signo o combinaci贸n de signos que se utiliza para distinguir un producto o servicio.

Marca: signo que sirve para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresa.

Aviso comercial: signo que identifica las ideas con fines publicitarios. (frase o slogan)

Nombre comercial: sirve para distinguir un establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de la zona donde esta establecida a clientela


DERECHO DE AUTOR

Facultad que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente las obras de su autoría y en ser reconocido.

El derecho de autor es un conjunto de normas y principio que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, este publicada o inédita


Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotaci贸n de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del ultimo de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio publico pudiendo cualquier persona explotar la obra.


驴QUE PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR?

La forma representativa, la originalidad, la exteriorizaci贸n de su desarrollo de manera tangible. La expresi贸n formal resultado del intelecto humano, reconociendo al autor derechos exclusivos y absolutos de car谩cter personal.


DERECHO DE AUTOR protege

CREACIONES

OTRAS FIGURAS

•Literarias •Musicales •Plásticas •Graficas •Audiovisuales •Cinematográficas •Software •Base de datos

• Reserva de derechos


LO QUE NO PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR •Las ideas en si mismas, las formulas, soluciones, conceptos métodos, principios, procesos e invenciones de cualquier tipo •Los esquemas, planes o reglas para analizar actos mentales, juegos o negocios •El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras •Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las convierta en dibujos originales •Los nombres y títulos o frases aislados •Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información •Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política •Los textos legislativos, reglamentos, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales.


¿CUÁNTO DURA LA PROTECCIÓN DE UN AUTOR?

La protección que otorga la ley federal del derecho de autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este termino se computo a partir de la muerte del ultimo autor.


DERECHOS CONEXOS Son aquello que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, interpretes, traductores, editores, productores, etc.

Los derechos conexos no son derechos de autor, pero est谩n estrechamente relacionados con el, puesto que dimanan de una obra protegida por derecho de autor. El objeto general de los derechos conexos es proteger a las personas u organizaciones que aportan creatividad, t茅cnica y organizaci贸n al proceso de poner un obra a disposici贸n del publico


Derechos vecinos o derechos afines Los grupos de personas u organizaciones que que gozan de la protección de derechos conexos son:

Artistas interpretes o ejecutantes: 75 años. Se considera artista interprete o ejecutante, al actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística. Productores de fonogramas. 75 años

Se considera productor de fonogramas a las persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos es decir las grabaciones sonoras.


Productores de videogramas: 50 años Se considera productor de videogramas, a la persona que fija por primera vez imágenes, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra literaria Editores de libro: 50 años Se considera editor de libros, a la persona que selecciona o concibe una edición y realiza por si o a través de tercero su elaboración. Organismos de radiodifusión: 50 años Se considera organismos de radiodifusión, a las empresas de radio o de televisión que transmiten programas al publico


IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual es importante ya que es un derecho individual, social u económico el cual promueve la creatividad y la divulgación de dichas creaciones. Estimula una legitima competencia en su comercialización. Combatiendo aquellos actos que impliques una competencia desleal en perjuicio de los creadores intelectuales


IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Estimula a las empresas a emprender mejoras en sus procesos de producción, productos y formas de comercialización que utilizan en sus actividades de producción y comercio Para reforzar su competitividad y obtener un mayor beneficio económico sin verse afectadas negativamente por la copia o imitación no autorizada de las mismas.


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