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El Fideicomiso II Parte Cuarto Congreso de Administración Pública Entrevista: C.P. Marco Arturo Moreno Ward Entrevista: C.P.C. Saúl López Montiel Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora

Septiembre

mes de la Patria


MENSAJE PRESIDENTE C.P.C. Saúl López Montiel

El Fideicomiso II Parte.C.P.C. Francisco Javier Campoy Fernández

C.P. Adela Marquez Robles, C.P. María Jesus Hurtado Olguín, C.P. Isaúl Ordón Talin.-

Editorial En este mes de la patria nuestra edición se enfocará a los siguientes temas:

En primer lugar el C.P.C. Francisco Javier Campoy Fernández presenta su colaboración con el artículo El Fideicomiso II parte, en donde tratará las disposiciones que regulan a las actividades empresariales que se llevan a cabo en cuanto al Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única. Tuvimos la oportunidad de platicar con el C.P. Marco Arturo Moreno Ward, delegado estatal de la CONDUSEF en Sonora, quien nos habló de los problemas que tienen los usuarios relacionados con las Instituciones Financieras principalmente, así como los servicios que presta esa dependencia en nuestra entidad.

Presentamos una entrevista de nuestro presidente C.P.C Saúl López Montiel donde hace interesantes declaraciones a la prensa local de diferentes puntos que los especialistas fiscales consideran deben tener las reformas fiscales que actualmente requiere el país. También publicaremos una reseña del Cuarto Congreso de Administración Pública, exitoso evento celebrado en nuestro Colegio, y donde se expusieron los principales temas de actualidad que afectan al sector gubernamental. Teniendo a distinguidas personalidades como expositores y panelistas.

Esperamos que ésta edición cumpla con su finalidad, y aprovechamos para desearles unas felices fiestas patrias, que disfrutemos con fervor los festejos de nuestra Independencia.

Comisión de Revista

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Entrevista con el C.P. Marco Arturo Moreno Ward

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C.P. Adela Marquez Robles, C.P. María Jesus Hurtado Olguín.-

Entrevista: C.P.C. Saúl López Montiel El Inversionista.-

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Cuarto Congreso de Administración Púbica C.P. María Jesus Hurtado Olguín.-

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NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Colegio De Contadores Publicos De Sonora A.C.Consejo Directivo 2009-2010. Junta de Honor: C.P.C. Rodrigo Sotomayor Elías, C.P.C. Francisco Javier Paredes, C.P.C. Jesus Humberto Acuña, C.P.C. Octavio Acosta Salomon, C.P.C. Othon Ramos Rodriguez .- Junta Electoral: C.P.C.

Leonardo Reyes Chavez, C.P.C. María Eugenia Hernández Moreno, C.P.C. Martin Baltazar Lagarda Esquer, C.P.C. Octavio Caballero Gutiérrez, C.P.C. Ruben Gonzalez Martinez.- Presidente: C.P.C. Saul

Lopez Montiel.- Vicepresidente: C.P.C. Patricia Eugenia Arguelles Canseco.- Secretario de Consejo: C.P.C. Eduardo Alberto Duarte Be-

rumen.- Prosecretario de Consejo: C.P. Maria Jesus Rivera Briseño.Secretaria de Asamblea: C.P.C. Guadalupe Ruiz Durazo.- Prosecretar-

io de Asamblea: C.P. German Lopez Virgen.- Tesorero: C.P. Martha

Isela Islas Pacheco.- Protesorero: C.P. Ruth Yamina Baz Moreno.- Auditor Financiero: C.P. Gustavo Ruiz Aldama.- Auditor de Gestion:

C.P.C. Gilberto Aguilar Escoboza.- Vicepresidencia de Legislacion:

C.P.C. Rodrigo Sotomayor Gonzalez.- Vicepresidencia de Practica

Exer-na: C.P.C. Humberto Garcia Borbon.- Vicepresidencia Fiscal: C.P.C. Fco. Javier Campoy.- Vicepresidencia de Sector Empresas: C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora.- Vicepresidencia Sector Guberna-

mental: C.P.C. Rodolfo Duran Majul.- Vicepresidencia de Docencia: C.P.C. Nicacio Ramirez Ramirez.- Vicepresidencia de Relaciones y Difusion: C.P.C. Jose Fidel Ramirez Jimenez.- Vicepresidencia de

Delegaciones: C.P.C. Guilermo Williams Bautista.- Presidente Delegacion Agua Prieta: C.P.C. Francisco Chavez.- Presidente Dele-

gacion Nogales: L.C. Sylvia Parra Garcia.- Presidente Delegacion

Caborca: C.P. Alejandrina Herrera Bustamante.- Presidente Delegacion Puerto Peñasco: C.P.C. Marco Antonio Romero Miranda.Gerente: L.A.E. Maby Castillo Ramos.- Impresión: Color Express de México.- Diseño Gráfico: Reyna E. Hernández Carbajal.- Comision

de Revista: C.P. Adela Marquez Robles, C.P. María Jesus Hurtado Olguín, C.P. Isaúl Ordón Talin.- Corrección de Estilo: Comisión de Revista.- Fotografias: Germán Virgen, Antonio López.


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“La dicha de la vida consiste en tener siempre algo que hacer, alguien a quien amar y alguna cosa que esperar”. Thomas Chalmers Estimados socios y amigos:

C.P.C. SAUL LOPEZ MONTIEL

Presidente del Consejo Directivo 2009-2010

¡Cuanta satisfacción da cuando las cosas salen bien!. Nuestro 4to. Congreso de Administración Pública fue todo un éxito, gracias a la participación de funcionarios públicos y colegas que asistieron, claro esta, con la convocatoria efectuada por el comité organizador y por encargados de la Contraloría del Estado, Municipal e ISAF. Los expositores excelentes y la logística del evento, magnífica. Una felicitación a todos los asistentes y al comité organizador. Nuestra vida colegiada sigue su marcha, el pasado mes de Agosto se ratificó como Presidente del IMCP al C.P.C. Luis Michel Domínguez y como Vicepresidente General, se aprobó al C.P.C. Francisco Macías. Muchas felicidades a ambos, sabemos que seguirán trabajando por el conocimiento de nuestra profesión. Una jornada difícil como hace algunos años no vivíamos, la tuvimos con las prórrogas del SIPRED, que hizo difícil planear nuestro tiempo profesional y aún mas difícil la vida personal, pero, como todo en la vida, ya paso, ahora disfrutemos lo trabajado y a nuestra familia. ¡Es el mes patrio, gocemos los momentos con nuestros amigos y salud!.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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EL

FIDEICOMISO II PARTE Introducción En la primera parte de este estudio se ha dejado claro que, a través del contrato de fideicomiso, se crea por parte del Fideicomitente, un patrimonio autónomo en el cual ciertos bienes “muebles e inmuebles” de su propiedad los ha destinado para un

C.P.C. Francisco Javier Campoy Fernández, MI Vicepresidente Fiscal

En materia fiscal, la Ley del Impuesto sobre la Renta así como la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única otorgan un trato específico a las distintas operaciones que se llevan a cabo a través del contrato de fideicomiso, desprendiéndose del análisis de las disposiciones que lo regulan, el reconocimiento por parte de ambas leyes de que el contrato de fideicomiso es un negocio jurídico el cual se desarrolla a partir de la constitución de un patrimonio autónomo, siendo el encargado de llevarlo a cabo “La Fiduciaria”.

Encontramos en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única las disposiciones que regulan a las actividades empresariales que se llevan a cabo a través del fideicomiso, observándose, del análisis de éstas, lo siguiente: IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Determinación del Resultado Fiscal del Ejercicio fin lícito y determinado encomendando a la Fiduciaria la realización de éste. Dado lo anterior, la Fiduciaria se convierte en titular de los bienes aportados al patrimonio del fideicomiso para todos los efectos a que haya lugar de acuerdo a las indicaciones del contrato de fideicomiso. Por su parte, los beneficiarios de los frutos del fideicomiso, así cómo del patrimonio que integra o produzca dicho negocio jurídico, quedarán en favor de los fideicomisarios que se hayan designado para tales efectos. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

De acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, corresponde a la fiduciaria determinar el resultado fiscal en cada ejercicio “regular o irregular” considerando para ello las disposiciones fiscales del Título II del mencionado ordenamiento legal. Es importante aclarar que el hecho que corresponda a la fiduciaria el determinar el resultado fiscal, no implica que ella deba presentar la declaración anual del ejerci-


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Los pagos provisionales que le corresponda efectuar a la fiduciaria en nombre del conjunto de fideicomisarios, serán acreditados por éstos últimos en su declaración anual en la parte que le corresponda a cada uno de ellos de conformidad con lo señalado en el contrato de fideicomiso.

cio por las actividades empresariales que se realizan a través del fideicomiso toda vez que una vez determinado el resultado fiscal, le indicará a cada uno de los fideicomisarios la parte que le corresponde de acuerdo a lo establecido en el contrato de fideicomiso para que cada uno de ellos acumule a sus demás ingresos del ejercicio, su parte del resultado fiscal. En el caso de que resulte pérdida fiscal del ejercicio derivada de las actividades empresariales que se lleven a través del fideicomiso, ésta deberá disminuirse de las utilidades fiscales que genere el propio fideicomiso, aplicando, para efectos de su disminución, las disposiciones del Capítulo V del Título II de la Ley.

Vemos, con mayor claridad, en la parte que corresponde al tratamiento fiscal de las pérdidas fiscales que resulten de la realización de actividades empresariales a través del contrato de fideicomiso, un reconocimiento expreso de negocio jurídico que la ley de renta le atribuye al fideicomiso, indicando que las pérdidas fiscales que éste negocio genere, sólo pueden disminuirse de las propias utilidades fiscales que del mismo se obtengan.

ñaladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para estos efectos, deberá aplicar el procedimiento señalado en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tratándose del primer año calendario de operaciones del fideicomiso, así como cuando no resulte coeficiente de utilidad en el primero o posteriores ejercicios, deberá considerar como coeficiente de utilidad el que le corresponda de acuerdo a lo señalado en el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a la actividad preponderante que realice en el Fideicomiso. La fiduciaria debe presentar una declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos. Los pagos provisionales que le corresponda efectuar a la fiduciaria en nombre del conjunto de fideicomisarios, serán acreditados por éstos últimos en su declaración anual en la parte que le corresponda a cada uno de ellos de conformidad con lo señalado en el contrato de fideicomiso. Se entiende que en la medida en que cada uno de los fideicomisarios participa en el resultado fiscal del fideicomiso, en esa misma medida participa en el monto de los pagos provisionales que le corresponde. Cabe hacer mención, que la ley es omisa al señalar en que forma deberán repartirse el monto de los pagos provisionales efectuados cuando en el ejercicio resulte pérdida fiscal en lugar de resultado

Pagos provisionales del ejercicio

Corresponde a la fiduciaria cumplir por cuenta del conjunto de fideicomisarios las obligaciones seColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


6 fiscal, o bien, cuando en el ejercicio no resulte resultado fiscal producto de la amortización de pérdidas fiscales generadas en el fideicomiso en años anteriores. A este respecto, consideramos que deberán repartirse entre cada uno de los fideicomisarios, observando el mismo procedimiento que se utilizaría para la repartición del resultado fiscal, pudiendo cada uno de ellos disminuirlos del impuesto sobre la renta causado proveniente de sus demás ingresos que obtengan.

las aportaciones en bienes “muebles e inmuebles” que cada uno efectúe, siempre y cuando no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes por ellos. Consideramos que la ley debió indicar que deberá llevarse una cuenta de capital de aportación por cada uno de los fideicomitentes toda vez que éstos son quiénes aportan, efectivos o bienes, aun y cuando en la mayoría de los casos sean, a su vez, el fideicomisario.

Cuenta de capital de aportación

La fiduciaria deberá llevar una cuenta de capital de aportación por cada uno de los fideicomisarios, aplicando para tales efectos, las disposiciones del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Encontramos en esta disposición una figura jurídica nueva en materia de renta relativa a una cuenta de capital de aportación para cada uno de los fideicomisarios quienes, a su vez, son los que realicen las actividades empresariales a través del contrato de fideicomiso. La aplicación del artículo 89 es para efectos de la determinación del saldo individual de la cuenta de capital de aportación considerando los efectos inflacionarios.

En la cuenta de capital de aportación individual de cada uno de los fideicomisarios, la fiduciaria deberá registrar las aportaciones que hagan en efectivo, así

Consideramos que la ley debió indicar que deberá llevarse una cuenta de capital de aportación por cada uno de los fideicomitentes toda vez que éstos son quiénes aportan, efectivos o bienes, aun y cuando en la mayoría de los casos sean, a su vez, el fideicomisario. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Cabe señalar que la fiduciaria al momento de determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio derivada de las actividades realizadas a través del fideicomiso, deberá incluir dentro de las deducciones del ejercicio la que corresponda a los bienes aportados al fideicomiso por el fideicomitente cuando sea, a su vez, fideicomisario y no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes por ellos, considerando como costo de adquisición de los mismos el monto original de la inversión actualizado aún no deducido y ese mismo costo de adquisición deberá registrarse en la contabilidad del fideicomiso y en la cuenta de capital de aportación del aportante. El fideicomitente que aporte bienes al fideicomiso en los términos antes señalados, no podrá efectuar deducción alguna de dichos bienes en la determinación de sus utilidades y pérdidas fiscales derivadas de sus demás actividades. Por el contrario, en el caso de que la aportación de los bienes “muebles e inmuebles” no reúna las


7 condiciones señaladas en el párrafo anterior, es decir, que el fideicomitente reciba contraprestación en efectivo o en bienes, deberá ser tratado dicho acto jurídico como una simple enajenación por parte del fideicomitente al contrato de fideicomiso con lo cual el primero “fideicomitente” acumulará a sus demás ingresos el importe enajenado, mientras que la fiduciaria deducirá el importe del bien adquirido en la contabilidad del contrato de fideicomiso conforme a lo establecido en las disposiciones del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, la cuenta de capital de aportación del fideicomitente no sufrirá cambio alguno. Toda entrega de efectivo o bienes que la fiduciaria haga a los fideicomisarios se considera reembolso de capital hasta que se recupere dicho capital y disminuirán el saldo de cada una de las cuentas individuales de capital de aportación que lleve la fiduciaria de cada uno de los fideicomisarios hasta que se agote el saldo de cada una de dichas cuentas. Nada indica la ley sobre el tratamiento fiscal que se le dará a la parte que se entregue a los fideicomisarios cuando el saldo individual de su cuenta de capital de aportación se haya agotado, por lo que, podemos entender que la parte entregada a los fideicomisarios que exceda al saldo de su cuenta de capital de aportación corresponde a resultados fiscales que en su momento cada uno de los fideicomisarios acumuló a sus demás ingresos con independencia de que éstos hayan terminado incrementando un resultado fiscal propio de cada uno de los fideicomisarios, o bien, haciendo que el importe de una pérdida fiscal resultase en cantidad menor. Extinción del Fideicomiso

Se ha señalado en párrafos anteriores que las pérdidas fiscales que genere el contrato de fideicomiso sólo podrán disminuirse de las propias utilidades que éste genere, Ahora bien, en el caso de que haya pérdidas fiscales pendientes de disminuir al extinguirse el fideicomiso, el saldo actualizado de dichas pérdidas se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que les corresponda conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso y podrán deducirlo en el ejercicio en que se extinga el fidei-

Toda entrega de efectivo o bienes que la fiduciaria haga a los fideicomisarios se considera reembolso de capital hasta que se recupere dicho capital y disminuirán el saldo de cada una de las cuentas individuales de capital de aportación que lleve la fiduciaria de cada uno de los fideicomisarios hasta que se agote el saldo de cada una de dichas cuentas.

comiso hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no recupere cada uno de los fideicomisarios en lo individual. De un análisis del párrafo anterior, encontramos lo siguiente:

1.

La pérdida fiscal que le corresponda a cada uno de los fideicomisarios es deducible, para el fideicomisario, en el ejercicio en el que se extinga el contrato de fideicomiso; es decir, no se amortiza contra las utilidades fiscales del fideicomisario que resulten en el ejercicio o en ejercicios futuros provenientes de los demás ingresos que obtenga el propio fideicomisario toda vez que la ley es clara al señalar “podrán deducirlo en el ejercicio en que se extinga el fideicomiso”

2.

La deducibilidad del monto de la pérdida fiscal que le corresponda a cada uno de los fideicomisarios se encuentra limitada hasta el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no recupere el fideicomisario en lo individual; es decir, si al extinguirse el fideicomiso existe un saldo en la cuenta individual de capital de aportación pendiente de reembolsar en favor del fideicomisario pero no existe patrimonio con que reembolsarse, entonces, el importe de la pérdida fiscal a deducir será el equivalente al saldo de dicha cuenta, en el entendido de que el importe

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8 que le corresponde de las pérdidas fiscales es mayor que el saldo individual de la cuenta de capital de aportación ya mencionada.

Consideramos que dicha deducción podrá llevarse a cabo contra los ingresos que obtenga el fideicomisario proveniente de la realización de actividades empresariales toda vez que la pérdida fiscal que se pretende deducir proviene de la realización de éstas. En el caso de que el saldo individual de la cuenta de capital de aportación del fideicomisario, mismo que no podrá recuperar, sea mayor que el importe que le corresponde de la pérdida fiscal pendiente de disminuirse al momento de extinguirse el fideicomiso; el fideicomisario sólo podrá disminuir el total de la pérdida fiscal que le corresponde toda vez que su importe se encuentra dentro de la limitante, es decir, dentro del “hasta el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no recupere el fideicomisario en lo individual”. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Comentarios generales: En el mismo orden y sentido del que dispone el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el artículo 16 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única contiene el tratamiento fiscal que deberá aplicarse a las actividades empresariales que se desarrollen a través del contrato de fideicomiso.

La disposiciones, al igual que en renta, indican que la fiduciaria tiene la obligación de determinar los pagos provisionales por cuenta del conjunto de los fideicomisarios, así como determinar, para cada ejercicio “regular o irregular” la base gravable del impuesto empresarial a tasa única o, en su caso, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 del propio ordenamiento relativo a los casos en donde exista un exceso en las deducciones.

Asimismo, indica que los fideicomisarios deberán considerar como un ingreso gravado para efectos del impuesto empresarial a tasa única la parte que Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

les corresponda de la base gravable del ejercicio, así también señala que en el caso de que las deducciones sean mayores, deberán indicárseles la parte del crédito fiscal que les haya correspondido por dicho exceso en deducciones. En relación con los pagos provisionales, los fideicomisarios podrán acreditarlos en la medida que les haya correspondido con la condición de que hayan sido efectivamente pagados por la institución fiduciaria. Cabe señalar que también tienen derecho los fideicomisarios ha aplicar la parte que les corresponda de los créditos fiscales provenientes de salarios gravados y de las aportaciones de seguridad social a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Todas las anteriores aplicaciones son congruentes con el hecho de que la fiduciaria sólo está obligada a determinar la base gravable del ejercicio o,


9 en su caso, el exceso en deducciones del mismo, sin tener la obligación de presentar declaración anual del impuesto empresarial a tasa única; por lo tanto, la aplicación de los créditos fiscales señalados anteriormente corresponde en lo individual a cada uno de los fideicomisarios en la determinación de su impuesto anual en la medida que señale el contrato de fideicomiso. No obstante lo anterior, la fiduciaria podrá aplicar, en la determinación de los pagos provisionales del ejercicio, los créditos fiscales relativos a salarios gravados y aportaciones de seguridad social del período al que corresponda el pago provisional. En relación con el crédito fiscal proveniente de exceso en deducciones el cual se distribuye entre los fideicomisarios para que cada uno de ellos en lo individual lo aplique contra su impuesto sobre la renta causado del ejercicio, o bien, contra el impuesto empresarial a tasa única que le resulte, en lo individual, en los diez ejercicios siguientes, consideramos que dicha aplicación corresponde exclusivamente a los fideicomisarios toda vez que su aplicación debe darse, en primer término, contra el impuesto sobre la renta causado del ejercicio y evitar con ello perder el derecho de su aplicación. No pasa desapercibido lo dicho por el cuarto párrafo del artículo 16 de la LIETU del cual se puede llegar a interpretar que la fiduciaria puede aplicarlo por indicar que debe determinar los pagos provisionales conforme al artículo 9 y 10 de dicho ordenamiento los cuales contemplan la aplicación de éste crédito fiscal; sin embargo, consideramos que dichos artículos son omisos en señalar que no resulta aplicable a la fiduciaria en la determinación de los pagos provisionales que realiza por cuenta del conjunto de fideicomisarios. CONCLUSIÓN

Tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establecen un tratamiento fiscal para las actividades empresariales que se lleven a cabo a través de la figura del contrato de fideicomiso en el cual la fiduciaria, en su carácter de persona jurídica encomendada para la realización del fin lícito y determinado establecido

en la constitución del contrato de fideicomiso, tiene un papel relevante en cuanto al cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales que resulten durante el ejercicio fiscal entre las cuales se incluye la determinación y entero de los pagos provisionales de ambos tributos, así como la determinación de los resultados de ambos impuestos al igual que los excesos en deducciones que puedan llegar a generarse en éstos. Una vez determinadas y cumplidas las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, la fiduciaria informa a los fideicomisarios en lo individual la parte que les corresponde de cada uno de los conceptos partiendo de lo acordado en el contrato de fideicomiso con lo cual cada uno de ellos estará en posibilidades de determinar su impuesto sobre la renta del ejercicio, así como impuesto empresarial a tasa única le corresponda del mismo ejercicio.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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ENTREVISTA CON EL

C.P. MARCO ARTURO MORENO WARD DELEGADO ESTATAL DE CONDUSEF EN SONORA C.P. Adela Márquez Robles, C.P. María Jesús Hurtado Olguín

En días pasados nuestra Comisión de Revista, visitó en las oficinas de CONDUSEF al C.P. Marco Arturo Moreno Ward, delegado en Sonora de esta dependencia. Durante la amena plática tocamos algunos temas de interés relacionados con los servicios financieros que se prestan en la localidad. Agradecemos al C.P. Marco Arturo Moreno su tiempo y disponibilidad para nuestra comisión, esperamos que la información recabada sea de utilidad para nuestros colegiados y sociedad.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Comisión de Revista: Platíquenos de su trayectoria profesional…. Marco Arturo Moreno Ward: Soy Contador Público egresado de la UNISON, de la generación 1986-1991 me titulé en 1993. Mi trayectoria la inicio en 1989 en el ámbito privado en el Corporativo del Grupo Mazón, durante 1993-1996 me desempeñé en Banamex, en la Gerencia Regional Norte de Sonora, después realicé actividades empresariales


11 propias. En el año 2000 fui electo diputado local por el cuarto Distrito Electoral de Nogales, durante mi gestión presidí la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración; después en 2003 fui candidato a la alcaldía de Nogales, al no favorecerme la elección fui invitado a trabajar en la Administración Municipal de Hermosillo ejercicio 2003-2006 como Director General de Ingresos y posteriormente me desempeñé como Secretario de Desarrollo Económico. Desde Febrero del 2007 trabajo como Delegado Federal en Sonora de la CONDUSEF. Comisión de Revista: Qué es la CONDUSEF y qué funciones realiza en la localidad?

Marco Arturo Moreno Ward: La CONDUSEF conforme a sus siglas es la Comi-sión Nacional para la Protección y Defensa de los U-suarios de los Servicios Financieros, sus principales funciones son en dos vertientes: La primera como básica, como elemental, es el proceso de recepción de reclamaciones, asesorías e instruir a la gente en el sentido de alguna inconformidad que tengan con alguna Institución Financiera; la segunda vertiente que es importantísima y muy básica es difundir la educación financiera o la cultura financiera, que hace mucha falta en el país.

Lo que es CONDUSEF abarca todo el sistema financiero mexicano en toda su extensión registrada obviamente ante las autoridades conforme a la ley, esto implica todo lo que es: Bancos, Seguros, Afores, Sofoles, Cajas de Crédito de Ahorro Popular, Cajas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Buró de Crédito. Esto es manejar en términos de reclamación, asesoría e información, o sea el abanico de servicios que ofrece la CONDUSEF es muy amplio y son gratuitos para todos, contamos con una Defensoría de Oficio para atender los problemas de las personas con problemas de escasos recursos económicos, personas de la tercera edad y discapacitados. Comisión de Revista: Cual es el problema más grave que se presenta en CONDUSEF?

Marco Arturo Moreno Ward: El problema más grave se llama Bancos, dentro de éstos está en

primer lugar las tarjetas de crédito con cargos que no corresponden; cheques con firmas falsificadas, con alteraciones vienen siendo el 59% de los casos que llevamos. En segundo término están las Afores, pero más que reclamaciones o inconformidad de los usuarios, es la solicitud de información, viene siendo el 27%. En tercer lugar los seguros con un 10%, que es la inconformidad del usuario en el monto de la indemnización y en el tiempo, el resto vendría siendo algún caso con alguna financiera o Caja Popular. Comisión de Revista: Cuál es el procedimiento a seguir para presentar alguna reclamación relacionada con la tarjeta de crédito?

Marco Arturo Moreno Ward: El primer paso que nosotros recomendamos es que se presente la reclamación por la inconformidad ante la institución financiera por escrito, que sea sellado de recibido, posteriormente que la presenten en nuestras oficinas. La institución financiera tiene 45 días para responder a los usuarios. Hay que esperar la respuesta para ver que procede, a veces es menos tiempo. El usuario presenta la reclamación, con su copia de credencial de elector, copia del estado de cuenta o del documento que se requiera para la aclaración. Se presenta la reclamación, se manda al banco, se manda una respuesta, si no es satisfactoria se piden ciertas pruebas. Si no se llega a un acuerdo, se cita a una junta conciliatoria al afectado y a la institución financiera. El usuario tiene derecho a un dictamen técnico donde puede llevarse el caso a un tribunal, en la Cd de México. Comisión de Revista: En caso de hostigamiento hacia los usuarios de tarjetas de crédito, por parte de los abogados de Instituciones Financieras que se puede hacer al respecto?

Marco Arturo Moreno Ward: Recordemos que la tarjeta de crédito, es un crédito que se otorga sin garantía, por eso es tan cara, si no hay garantías la agresividad de los cobros por parte de los abogados de las Instituciones es porque están en el derecho de recuperar. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


12 Se sugiere que las personas que tengan adeudos de tarjetas de crédito que no han podido pagar presenten un escrito ante las Instituciones, solicitando un esquema de pagos ó una reestructura, que no acudan a los despachos de Abogados que se contratan para cobro, se recomienda acudir directamente a las Instituciones donde se tenga el adeudo, y muy importante que la liquidación ó pago de adeudo se realice en las oficinas correspondientes donde se adquirió la obligación de crédito. Comisión de Revista: Qué es el Buró de Crédito?

Marco Arturo Moreno Ward: Esa es una pregunta muy interesante, porque la percepción que se tiene del Buró de Crédito es equivocada, todo mundo pensamos que el buró de crédito es malo, es totalmente al revés. El Buró de Crédito es una Institución privada, no tiene nada que ver con el gobierno, su nombre fiscal es Trans-unión de México S.A de C.V., y hay otro Buró de Crédito que es el Círculo de Crédito. El primero es el macro, el grande, donde las grandes empresas contratan sus servicios y el otro es para las empresas más chicas. Los contratan en base al costo de sus servicios. El que tiene mas fuerza es Transunión de México por ser el que todo mundo conoce. Buró de Crédito es simple y llanamente una currículum crediticia, al igual que todos tenemos una de trabajo el cual siempre lo presentamos con lo mejor que hemos hecho, con la mejor imagen. El buró de crédito es lo mismo, todos debemos de tenerlo de la mejor forma posible para poder adquirir y cumplir con ese compromiso futuro de crédito. Comisión de Revista: Existe algún programa en Condusef para difundir la cultura financiera?

Marco Arturo Moreno Ward: Tenemos programas constantes de difusión en prensa, radio y televisión, un programa semanal en la radio y en telemax dando cápsulas informativas de orientación, una revista, la pagina en internet, que es la más visitada del gobierno federal, en la cual hay una inColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

finidad de instrumentos muy aprovechados por las personas para sus finanzas personales, en la cual se dan recomendaciones para no gastar mas de lo que se tiene, que es lo que normalmente se hace. Hay un apartado dentro de la página que se llama RECA que es Registro de Contratos de Adhesión que viene siendo todos los contratos de todos los productos y servicios financieros de este país. Tenemos un programa importante que es del fomento escolar, constantemente visitamos a las escuelas primarias en donde damos pláticas a los alumnos de sexto año para fomentar en los niños la cultura del ahorro. También visitamos las universidades, asociaciones, agrupaciones, colegios. Comisión de Revista: Algún comentario ó recomendación para nuestros lectores.

Marco Arturo Moreno Ward: Es muy importante que la gente entienda lo de las finanzas personales, hay muchos puntos finos que están en los contratos sobre todo en las tarjetas de crédito, hay que leer “las letras chiquitas”, es recomendable para los que tengan actividades empresariales, y los que trabajan independiente, que se debe separar lo personal con lo del negocio ó empresa, para llevar unas finanzas sanas, sobre todo cuando se tienen las tarjetas de crédito en el mismo banco, hay cláusulas en los contratos de las tarjetas, que si no pagan de un lado lo jalan del otro, o sea que se cobran “ a lo chino”. Se recomienda separar las operaciones una de otra. En lo referente a lo que es la banca electrónica les puedo recomendar que no es conveniente tener saldos, que solo sea una cuenta puente nada más, no hay que tener dinero en la cuenta con banca electrónica, hay que traspa-sarlo a otra cuenta de cheques o de inversión.


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En entrevista exclusiva a El semanario El inversionista, el C.P.C. Saúl López Montiel presidente de nuestro colegio, realizó interesantes declaraciones de aspectos relevantes en cuanto a la reforma fiscal, la cual presentamos a continuación:

DEBE SIMPLIFICAR Y ELEVAR LA RECAUDACIÓN, REDUCIR EVASIÓN Y LA ECONOMÍA INFORMAL Y DAR SEGURIDAD JURÍDICA A LOS CAUSANTES

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), hace un reclamo a todos los actores involucrados, principalmente a los poderes Ejecutivo y Legislativo, para que asuman plenamente su responsabilidad y se implemente “ya, de una vez por todas, la reforma fiscal que requiere el país, porque ya no podemos seguir rezagándonos con reformas fiscales posibles que nada han resuelto”, y al mismo tiempo sugieren y proponen los aspectos que debe contener dicha reforma. Saúl López Montiel destaca que a nuestro país le urge alcanzar niveles de recaudación de entre el 18 y 20 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), para hacer frente a las obligaciones que le corresponden como Estado y que esto sólo se logrará con un esquema fiscal más competitivo a nivel internacional.

El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora (CCPS), afiliado al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. (IMCP), puntualiza que esta medida “nos permitirá generar un círculo virtuoso”, que consiste en competir con ventaja en la captación de flujos de capitales; generación de inversiones, creación de fuentes de empleo y pago de impuestos”.

Los puntos que los especialistas fiscales del IMCP consideran debe tener la reforma fiscal que actualmente requiere el país son los siguientes: - Recargar la recaudación, mucho más, en los impuestos indirectos. En este caso, dada la dificultad de transitar en la generalización del IVA como sería lo óptimo, se debe considerar reducir la tasa de impuesto y que se establezca un gravamen a las ventas y servicios estatales, que grave al consumidor final, tipo el “sales tax” que existe en los Estados Unidos, lo que ayudará a combatir a la economía informal y a la federalización de los impuestos. Se deben crear impuestos ecológicos y fortalecer el IEPS y las tarifas de los productos y servicios ofrecidos por el sector público, sin afectar a las clases más desprotegidas.

Al respecto, el director del despacho López Montiel y Asociados puntualiza que los impuestos indirectos son de más fácil cumplimiento para los contribuyentes, y son más fáciles de recaudar, de supervisar y de administrar. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


14 - El IETU En el caso de este impuesto, el dirigente de los contadores sonorenses señala que el IMCP sugiere eliminarlo y sustituirlo con un impuesto mínimo complementario de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se calcule de manera realmente sencilla y que funcione de manera similar al que existe en los Estados Unidos (Alternative minimum tax), que se calcula a partir de la misma base del ISR, eliminando algunas partidas que se pudieran considerar de privilegio. - Impuesto Sobre la Renta

Al referirse a este gravamen, el IMCP sugiere que debe reducirse la tasa del 28 por ciento con objeto de hacerlo más competitivo en el contexto internacional, incorporándole los aspectos del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única) que se consideren convenientes, por virtud de sus bondades ya probadas. - Ampliar la base de contribuyentes

En este aspecto López Montiel indica que, según los especialistas fiscales del IMCP, resulta impostergable efectuar un combate frontal a la evasión y a la economía informal-ilegal, que es una de las principales fuentes de evasión fiscal, y que la OCDE ubica ya a niveles del 60 por ciento del total de los participantes en la economía. Para ello se requiere una efectiva coordinación entre la federación, las entidades y los municipios, puesto que sólo así se podrá disminuir la enorme tendencia alcista de este fenómeno, que incluye también al contrabando, la piratería y el mercado de lo robado. - Federalización de los impuestos

Es ya impostergable que cada uno de los tres niveles de gobierno recaude Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

sus propios impuestos, conforme a las facultades establecidas para ello. “Esta sería una extraordinaria oportunidad de elevar la recaudación nacional por esta vía, a través de una adecuada administración de los impuestos que le son propios a estos niveles de gobierno. - Estímulos fiscales

Consideran que debe diseñarse una estrategia de verdaderos estímulos fiscales de largo plazo, del que ahora adolecemos, para que sirva como detonador de la inversión nacional y extranjera y del empleo, como ha sucedido en diversos países orientales y en otras naciones, y que sea detonador del ahorro por parte de las personas físicas, en tanto que la inver-


15 sión, empleo, ahorro, requieren de una urgente y efectiva promoción por parte del estado. - Simplificación de las disposiciones fiscales

En cuanto a este aspecto, refiere que desde la época de Adam Smith ya se destacaba la importancia de que las disposiciones fiscales fueran de fácil y de sencillo cumplimiento. Es por ello que resulta urgente simplificar en serio las disposiciones fiscales, de tal forma que se facilite su debido cumplimiento. También se deben reducir las excesivas cargas administrativas que se imponen a los contribuyentes.

- Seguridad jurídica Es un reclamo urgente de toda la población el que se fortalezca la seguridad jurídica en nuestro país, a través de la emisión de disposiciones que además de ser claras y sencillas se ajusten al marco constitucional vigente. Los contribuyentes requieren certeza. La seguridad jurídica es una condición necesaria para facilitar la justicia fiscal y para atraer la inversión nacional y extranjera. - Permanencia de las disposiciones fiscales

Al respecto el IMCP considera que es imprescindible dar una sensación de equidad, por lo cual, es urgente se eliminen los regímenes preferenciales que no tengan una verdadera justificación económica o social, con el objeto de que todos tributemos bajo las mismas bases.

El colegio puntualiza que es de suma importancia dotar de permanencia a las disposiciones y esquemas fiscales establecidos, de tal forma que los contribuyentes estén en posibilidad de planear en el mediano y en el largo plazo; si bien es cierto que la política fiscal del país es un instrumento de política económica y, por lo tanto no puede ser estática, es realmente muy grave que con demasiada frecuencia se estén cambiando las “reglas del juego”.

Asimismo indica que es urgente se ponga en marcha ya la Procuraduría del Contribuyente con el propósito de apoyar a los ciudadanos de menores recursos que muchas veces no tienen los medios para defenderse de los actos improcedentes de las autoridades fiscales, pero también para que exista un “contrapeso” que permita que exista una relación equilibrada entre el fisco y los contribuyentes.

Al igual que los demás aspectos los especialistas fiscales del IMCP consideran como urgente crear y mantener en nuestro país una cultura, un civismo fiscal, muy particularmente desde las aulas escolares a las que asisten las nuevas generaciones; en otras palabras y al igual que en otros rubros de la vida nacional, urge rescatar el estado de derecho y de respeto a las leyes.

También consideran como prioritario dotar al Sistema de Administración Tributaria (SAT) de independencia, como originalmente estuvo contemplado cuando se creó y como podemos verlo en los países más avanzados, y que su actuación esté estrictamente fundamentada en consideraciones estrictamente profesionales, sin influencia de ningún otro tipo.

Por último sugieren que los tres niveles de gobierno deben atender y ser accesibles en la rendición de cuentas, toda vez que en muchos casos existe desconfianza entre la población de que los impuestos que paguen serán adecuadamente utilizados, además de que no se percibe que se reciban los servicios básicos a que está obligado el estado para con la población.

- Regímenes preferenciales

- Procuraduría del contribuyente

- Independencia del SAT

- Cultura fiscal y respeto a las leyes

- Transparencia y rendición de cuentas

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CONGRESO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA C.P. María Jesús Hurtado Olguín

El cuarto Congreso de Administración Pública, celebrado en las instalaciones de nuestro Colegio los días 14 y 15 de Agosto pasado, fue un evento de gran relevancia para nuestra Institución, toda vez que en él convergieron principalmente funcionarios de la Administración Pública Municipal, Dependencias, Entidades y Organismos Estatales, así como Contadores Públicos colegiados, todos interesados en conocer sobre los principales temas de actualidad que afectan al Sector Gubernamental.

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El día 14 de Agosto se da inicio con las actividades del Cuarto Congreso de Administración Pública, con la presentación del presídium invitado: Secretario de la Contraloría del Estado de Sonora C.P. IGNACIO PINTO AVELAR en representación del Gobernador del Estado, ING. EDUARDO BOURS CASTELO, Auditor Mayor del ISAF C.P.C. EUGENIO PABLOS ANTILLON; Contralor Municipal LIC. ARIEL DE LA PUENTE AGUILAR en representación del Presidente Municipal de Hermosillo; C.P.C. LUIS RAUL MICHEL DOMINGUEZ Vicepresidente del IMCP; C.P.C. RAFAEL MORGAN RIOS, Subsecretario de la Secretaría de la Función Pública; Presidente y Vicepresidente de nuestro Colegio C.P.C. SAUL LOPEZ MONTIEL y C.P. PATRICIA EUGENIA ARGUELLES CANSECO, respectivamente.


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Nuestro Presidente, C.P.C. SAUL LOPEZ MONTIEL, anfitrión del Cuarto Congreso de Administración Pública dio un mensaje de bienvenida a las personas asistentes, así como el agradecimiento por su participación y apoyo a los miembros integrantes del presídium.

El C.P.C. Eugenio Pablos Antillón, Auditor Mayor del Instituto de Auditoría y Fiscalización del Estado de Sonora, dirigió un mensaje a los asistentes sobre la importancia de que los organismos colegiados organicen foros en donde se convergen profesionistas del sector gubernamental

El C.P. IGNACIO PINTO AVELAR Secretario de la Contraloría del Estado de Sonora en Representación del Gobernador del Estado ING. EDUARDO BOURS CASTELO, declaró formalmente inaugurado las actividades a realizar durante este evento.

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Para iniciar nos congratulamos con la presencia del C.P.C. LUIS RAUL MICHEL DOMINGUEZ, VICEPRESIDENTE DEL IMCP, impartiendo el tema: “METODOLOGIA PARA DETECTAR AREAS CRITICAS”.

La tercera conferencia se tituló “EVALUACION DE RIESGOS EN LA AUDITORIA”, misma que fue impartida por el C.P.C. MAURICIO ROMO FLORES, Auditor Mayor del ISAF Estado de Guanajuato.

La segunda conferencia se tituló “INDICADORES DEL DESEMPEÑO EN BASE A RESULTADOS”, la cual estuvo dirigida por el C.P.C. RAFAEL MORGAN RIOS, SUBSECRETARIO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

El C.P.C. EUGENIO PABLOS ANTILLON, Auditor Mayor del ISAF, quien impartió el tema “AUTONOMIA DE LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACION SUPERIOR”.

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Para cerrar el ciclo de conferencias del día viernes 14 de Agosto, el Lic. MARIO RODRIGUEZ PADRES, nos deleitó con una muy interesante plática motivacional titulada “EL ÉXITO NO LLEGA POR CASUALIDAD”.

El día sábado 15 de Agosto nos congratulamos con la presencia de: C.P.C. CARLOS ENRIQUE CLEMENTE SANCHEZ, Socio Director del Sector Gubernamental del Despacho Deloitte, del C.P.C. JOSE ARMANDO PLATA SANDOVAL, Auditor Superior del Estado de Coahuila , y el C.P.C. ROGELIO SANTILLAN BUELNA, Director General Adjunto de Normas y Cuenta Pública de la SHCP, quienes participaron en el panel “ APLICACIÓN Y HOMOLOGACION DE LA NUEVA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL”; participando como moderador el C.P. IGNACIO PINTO AVELAR, Secretario de la Contraloría General del Estado de Sonora.

Cerrando éste ciclo de conferencias, contamos con la participación del C.P.C. JORGE BARAJAS PALOMO, Ex presidente del IMCP, quien compartió el TEMA “LOS CONGRESOS SONORENSES DE ADMINISTRACION PÚBLICA”.

Nuestro Presidente C.P.C. SAUL LOPEZ MONTIEL declara formalmente clausurado el Cuarto Congreso de Administración Pública, celebrado durante los días 14 y 15 de Agosto en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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Público asistente al Congreso.

Gráfica de la Comisión de Registro del Congreso y edecanes.

La segunda conferencia se tituló “INDICADORES DEL DESEMPEÑO EN BASE A RESULTADOS”, la cual estuvo dirigida por el C.P.C. RAFAEL MORGAN RIOS, SUBSECRETARIO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Comité organizador y expositor C.P.C. Mauricio Romo Flores

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C.P.C. Rodrigo Sotomayor Elias, expositor C.P.C. Jorge Barajas Palomo y C.P.C. Saúl López Montiel


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Eventos del mes En la asamblea pasada, tuvimos el honor de tener en nuestro colegio a la escolta del CEBATIS No.11, quien nos acompañó en los honores a nuestro lábaro patrio.

En la pasada asamblea de socios, tuvimos como invitado al C.P. Cesar Tapia Abascal, Delegado del Infonavit, quien nos habló del tema: Facilidades para la regularización en el pago de cuotas al Infonavit y programas de descuentos.


Toma de protesta socios CUMPLEAÑOS DE SEPTIEMBRE 1 1 2 4 6 8 9 12 14 19 22 23 24 27 27 28 30

C.P. Yolanda López Ramírez

C.P. Celia Lizeth Espinoza Martínez C.P. José Luis Reyes Limones

Maby Castillo Ramos Julio Cesar Campa Campa Francisca Celaya Flores (Caborca) Rodrigo Sotomayor Gonzalez Honorio Ibarra Aragon Francisco Espinoza Gutierrez Canizales Bernal Efren Martha Patricia Vejar Grijalva Hector Enrique Romero Almada Genaro Urias Rodriguez Ramon Sesma Coronado Ernesto Alfonso Lagarda Lopez Ramon Angel Bernal Cordova Moreno Coronado Aristeo Enrique Lopez Perez Francisco Javier Campoy Fernandez Mirna Leticia Sotomayor Zazueta

y Asamblea de socios

2009 - 2010

11 Mayo-2009 8 Junio 6 Julio 10 Agosto 7 Septiembre 5 Octubre 9 Noviembre 7 Diciembre 11 Enero-2010 8 Febrero 8 Marzo 5 Abril 10 Mayo

MIÉRCOLES

Calendario de juntas de Consejo

LUNES

¡Orgullosamente Colegiados!

20 Mayo-2009 17 Junio 15 Julio 19 Agosto 23 Septiembre 21 Octubre 18 Noviembre 16 Diciembre 20 Enero-2010 24 Febrero 24 Marzo 21 Abril 19 Mayo


09

DIPLOMADO FISCAL MODULO 1

MODULO 2

MODULO 3

MODULO 4

MODULO 5

MODULO 6

MODULO 7

Código Fiscal de la Federación Lic. Pablo Puga Vertiz, Socio Director de Área Jurídica de Mancera, S.C. 28 y 29 de agosto.

Régimen Fiscal de la Personas Morales (Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial o de Tasa Unica) C.P.C. Fco. Javier de los Santos Valero M.I. Socio Director de Javier de los Santos y Cía S.C. 04 y 05 de septiembre.

Régimen Fiscal de la Personas Físicas C.P. Fco. Javier Campoy Fernández M.I., C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez M.D.F., Lic. Sergio Adrián Ulloa Carpena M.D.F. Integrantes de la Comisión Fiscal del Colegio de C.P. de Sonora, A.C., 11 y 12 de septiembre. Temas Selectos de Impuestos C.P.C. Luis Ignacio Sánchez Gutiérrez, Socio de Sánches, Alonso y Cía S.C. 25 y 26 de septiembre. Régimen Fiscal de los Residentes en el Extranjero C.P.C. Daniel Arturo Cano Falomir, Cano Contadores Públicos S.C. 9 y 10 de octubre.

Comercio Exterior y Aduanas Lic. Juan Carlos Monroy M.C.E. Attomey Brokers y Consultans de México S.C., 23 y 24 de octubre.

I.V.A. e I.E.P.S. C.P.C. José Ángel Eseverri Ahuja, Socio de Sánchez DeVanny, Eseverri, S.C., 6 y 7 de noviembre.

del 28 de agosto de 2009 al 07 de noviembre 2009 Sesiones: Viernes de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 hrs. Sábado de 9:00 a 13:00 hrs. Para mayor información, dirigirse con Srita. Luisana Rivera o la Lic. Maby Castillo Tel. (662) 213 2145 y 217 4699


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