Abaco Marzo 191

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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

No. 191 del 1 al 31 de Marzo 2016

Ahora el SAT puede Restringir a los Contribuyentes el Derecho a Facturar Multa por No Cumplir con el Envío de la Contabilidad Electrónica, Principio de Irretroactividad Constitucional Requisitos de Deducción por Pagos a Residentes en el Extranjero en Materia de Comprobante Fiscal

La Importancia de la Colegiación y de la Certificación Profesional en 2016

C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepción@ccpdesonora.org www.ccpdesonora.org


Contenido Marzo 2016

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INSTITUCIONAL

La Importancia de la Colegiación y de la Certificación Profesional en 2016

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C.P.C. Olga Leticia Hervert Sáenz

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C.P.C. Guillermo Williams Bautista, M.C.I.E., C.R.M.A., C.F.E.

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SAT

Ahora el SAT puede Restringir a los Contribuyentes el Derecho a Facturar C.P. Germán López Vírgen, M.I.

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Multa por No Cumplir con el Envío de la Contabilidad Electrónica-Principio de Irretroactividad Constitucional

Requisitos de Deducción por Pagos a Residentes en el Extranjero en Materia de Comprobante Fiscal C.P. y MDF José Carlos Félix Santos, PCFI

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

Del Encantamiento de la Era del Conocimiento y la Administración de Recursos Tecnológicos

DEDUCCIONES FISCALES

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Contabilidad Electrónica Personas Físicas 2016? Dra. Fabiola de Guadalupe Arvizu Quiñónez MARCAS

Marcas y sus clases Lic. Jaime Israel Dávila Gómez ARTE Y CULTURA

Conociendo a Vincent Van Gogh C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.

E.C.P. Jhovanna Alvarado Contreras

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FISCAL

Depósitos en Cuentas de Cheques de Gerentes, Administradores o Terceros C.P.C. & M.I. Martín Baltazar Lagarda Esquer

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INFORMACIÓN FINANCIERA

Incorrecciones en la Información Financiera derivadas de Consideraciones Fiscales

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante M.I. Presidente de las Comisiones de Revista y Redes Sociales del IMCP Sonora

C.P.C. Javier Miguel Franco Ortega

Publicidad: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, email: ruthlizbethacosta@gmail.com NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Directorio Consejo Directivo 2015-2016. PRESIDENTE - CPC Roberto Francisco Ávila Quiroga, VICEPRESIDENTE GENERAL – CPC Mario Arvizu Real, TESORERO – CPC Víctor Hugo Bobadilla Aguiar, PROTESORERO – CP Juan Carlos Óstler López, SECRETARIO DE ASAMBLEA – CP Lourdes B. Murrieta Saavedra, SECRETARIO DE CONSEJO – CPC Mario Alberto Ruíz Durazo, Prosecretario de Asamblea - CPC Pedro Wlfredo Tapia Maldonado, Prosecretario de Consejo – CP Germán López Virgen, VICE PRESIDENTE FISCAL – CPC Martín Baltazar Lagarda Esquer, Presidente de la CROSS- CPC José Gilberto Aguilar, Secretaria CROSS – CP Mirna Sotomayor, Tesorero CROSS- CP Israel López, VICE PRESIDENTE DE CALIDAD – CP Jorge Navarro Rosales, VICE PRESIDENTE ASUNTOS INTERNACIONALES – CPC Humberto García Borbón, Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales y Protocolo- CP Alma Lorena Moreno López, Miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales y Protocolo – CP CP. Roberto Carlos Ledgard Montijo, CP. Karla Eduwiges León Campillo, CP. Ubaldo López Ruíz, VICE PRESIDENTE DOCENCIA - , VICE PRESIDENTE APOYO A DELEGACIONES – CPC Mario Alberto Hidalgo Contreras, VICE PRESIDENTE SECTOR EMPRESAS – CP Adrián Sánchez Barrón, VICE PRESIDENTE SECTOR GUBERNAMENTAL – CP Tomás García Ibarra, Presidente de la Comisión de Contabilidad Gubernamental – CP Cynthia Guadalupe Bojórquez Gastélum, Presidente de la Comisión de Auditoría Gubernamental – CP Luz Amanda Acedo Ramírez, Presidente de la Comisión de Cuenta Pública – CP Ubaldo López Ruíz, Miembro de la Comisión de Liderazgo y Comunicación Institucional- C.P. Jorge Arturo Herrera Ibarra, VICE PRESIDENTE PRACTICA EXTERNA – CPC Araceli Espinoza Ceballos, VICE PRESIDENCIA LEGISLACIÓN – CPC Sebastián Colio Constante, Miembro de la Comisión de Normas de Información Financiera – CPC Humberto García Borbón, Presidente de la Comisión de Auscultación y Análisis de Boletines – CPC Jesús Humberto Acuña, Miembro de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría- CPC Juan LuisPatiño, Presidente de la Comisión de Estatutos – CPC Carlos Zamora Balderrama, Miembro de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo – CP Germán López Virgen, Presidente de la Comisión de Ética – CPC Emilio Avilés Acedo; VICE PRESIDENTE RELACIONES Y DIFUSIÓN – CP María Jesús Rivera Briceño, Presidente de la Comisión de Revista- CP Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Presidente de la Comisión de Premios- CP María Jesús Hurtado Olguín, Presidente de la Comisión de Imagen y Comunicación Social – CPC José Gilberto Aguilar Escoboza; Presidente de la Comisión de Redes Sociales- CP Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, Presidente de la Comisión de Protocolo y Logística – C.P. Yanet Sandoval César, Presidente de la Comisión de Eventos Culturales – C.P. Rosario Robles Robles ; AUDITOR FINANCIERO – CPC Juan Luis Patiño, AUDITOR DE GESTIÓN – CPC Gustavo Ruiz Aldama. REVISTA ÁBACO: Diseño Gráfico: L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal.- Edición y Corrección de Estilo: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.


Mensaje PRESIDENTE Estimados Asociados, En días pasados estuve leyendo sobre nuestro colegio, sobre los expresidentes, y me fue muy grato recordar a cada uno de ellos, pero en esta ocasión quiero referirme en particular al C.P. Rafael García Maheda quien fue Presidente de 1988-1989, dentro de su periodo se estableció el lema de nuestro colegio “Verdad y Ética Nuestro Destino”, así como a su vez se inauguró la “Sala de Presidentes”. Para ello, efectuó una convocatoria en la que invitó a participar buscando el lema del colegio y publicó las bases en nuestra revista Ábaco del mes de febrero de 1989. Quiero hablar sobre la persona, sobre el amigo, el maestro, Rafael García Maheda, quien tenía un don de gente extraordinario y le gustaba decir las cosas de una manera sencilla, tenía imán con los jóvenes, hasta la fecha a mi parecer es la presidencia que ha tenido más participación de jóvenes y eso era gracias a su estilo y don de gente, gracias a su entrega, espíritu participativo y capacidad creadora, fortaleciendo con ello Nuestro Colegio y como decía el Maestro: Nuestro Segundo Hogar. Terminaré diciendo: “Honor a quien Honor merece”.

C.P.C. ROBERTO FRANCISCO ÁVILA QUIROGA Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Presidente Consejo Directivo 2015-2016

Gracias a todos por su constante apoyo.

“Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre”. Albert Einstein


INSTITUCIONAL

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C.P.C. Olga Leticia Hervert Sáenz Presidente del IMCP

La Importancia de la Colegiación y de la Certificación Profesional en 2016 04 MARZO 2016

El Senado presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias.

Ejercicio Profesional sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias. Referente a la colegiación obligatoria, sostiene que presenta riesgos mayores para la libre concurrencia y competencia.

El objetivo fundamental de la reforma es doble: por un lado, establecer los requerimientos mínimos que deben observarse en todo el territorio nacional, y tanto en la jurisdicción federal como en la de la Ciudad de México y los Estados, para el válido ejercicio de las actividades profesionales materia de regulación y, por otra parte, distribuir las competencias entre la Federación y las Entidades Federativas, reservando a éstas ciertas facultades o poderes que terminarán de completar el régimen regulatorio de las actividades profesionales materia de la Ley, de acuerdo con las realidades existentes en sus respectivas jurisdicciones.

El que las asociaciones o colegios estén facultados para definir la entrada o permanencia de sus propios competidores, genera incentivos para restringir el número de participantes o para reducir la rivalidad competitiva entre sus miembros. En este último punto, el IMCP apoya los comentarios señalados por COFECE y además nos pronunciamos en la observancia de los siguientes aspectos:

Derivado de lo anterior, en días pasados el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), que preside Alejandra Palacios, envió al senador Enrique Burgos, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, un oficio en el que le expresa su opinión en contra de la propuesta de la iniciativa para modificar el artículo 28 de la Constitución y crear la Ley General de

1. El IMCP coincide con la necesidad de que los profesionistas del país, desarrollen sus funciones dentro de los estándares de calidad que demanda actualmente la sociedad, ofreciendo a esta, la seguridad de contratar profesionales calificados y actualizados. Miércoles 17 de febrero de 2016 de 2016 2. Por lo que corresponde a la colegiación profesional obligatoria, el IMCP está de acuerdo, siempre y cuando se mantenga el estándar de calidad de los derechos y obligaciones de los socios, establecidos en los Estatutos y Reglamentos del IMCP.


INSTITUCIONAL

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3. Mantener para el IMCP la figura de Federación de Colegios, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos internacionales en materia normativa financiera contable, contraídos por nuestro país. 4. Mantener un solo Código de Ética Profesional para los Contadores Públicos que cuenta con el reconocimiento internacional (el Código de Ética emitido por la Federación Internacional de Contadores, IFAC por sus siglas en inglés). 5. Homologar el proceso de certificación de los contadores públicos, al que tiene actualmente el IMCP, el cual está basado en tener que susten-

tar un examen de competencia profesional que practica el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL); y que para su Refrendo que es cada 4 años, se deba cumplir con la capacitación mínima de 65 horas por año, de acuerdo con la Norma de Educación Profesional Continua del IMCP. 6. Establecer cuotas de colegiación diferenciadas por cada región del país, de acuerdo con la situación socioeconómica de las mismas. Fuente: Boletín de prensa del mes de febrero del 2016 del IMCP.

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TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Guillermo Williams Bautista, M.C.I.E., C.R.M.A., C.F.E., Ex Presidente del IMCP Sonora gwilliamsb@live.com.mx

Del encantamiento de la era del conocimiento y la administración de recursos tecnológicos

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Si me preguntaran cual es la parte de una empresa que hoy en día reviste una importancia sobresaliente sobre la administración en general de una empresa a nivel gerencial respondería que sin duda es la administración de recursos tecnológicos, y es que en la actualidad muchas de las decisiones que tomamos, las realizamos en base a la información que tenemos y esta es formulada y realizada a través de medios tecnológicos casi en su totalidad.

tizado para verificar las operaciones de la misma y que dicho desarrollo arroje alertas para las situaciones que a través de 40 módulos de situaciones fraudulentas puedan dar indicios de la ocurrencia de los tipo de fraudes más importantes de prevenir en cualquier organización y créame, el invertir en desarrollos tecnológicos como estos nos puede ahorrar mucho dinero, tiempo y esfuerzo, por citar solo un ejemplo de utilización de los medios sistematizados.

Sin demeritar la función del arte del buen administrador quien puede tener un “feeling” especial y tomar decisiones en base a percepciones muy especiales, casi todos nos dejamos encantar por la era del conocimiento el cual puede estar a nuestro alcance con muy poco esfuerzo relativamente.

Pero, iniciando el tema de la administración de activos tecnológicos, las cosas que se necesitan tomar en cuenta son de alguna manera muy sencillas, el contar con un inventario que permita identificar y tener la localización precisa de todos los bienes referentes al rubro tecnológico como pueden ser las computadoras de escritorio, laptops, routers, servidores, tabletas, smartphones, equipos periféricos, etc., asimismo una lista de software ya sea adquirido o desarrollado por la empresa con los manuales de usuario perfectamente actualizados donde se indiquen todos los flujos de información y concentraciones de la misma y que contiene la arquitectura del sistema en conjunto con la base de datos, tablas, informes etc. que utiliza o proyecta el software, aplicación o desarrollo.

Hace poco daba una plática sobre colocación de banderas antifraude (o la adopción de medidas efectivas anti fraude), y en conclusión y en base a mi experiencia afirmaba que lo más productivo de realizar tal actividad sería la de utilizar precisamente los medios tecnológicos para insertar medidas preventivas a través de la compleja red de información que maneja cualquier empresa para que a medida que se dan las operaciones dispongamos de un tablero de control automa-


TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

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Usted dirá eso es demasiado y quizás no le encuentre sentido a este punto, pero créame, es una de las herramientas más útiles a la hora de darle certidumbre en la custodia no solo los recursos tecnológicos de la empresa, sino en general de todos los activos que administra y controla mediante el citado sistema; He visto grandes problemas cuando uno necesita una información crucial para la empresa y que solo con personal experto se puede recuperar o reconstruir. Pero también no se olvide de realizar la misma práctica con el equipo arrendado, los contratos de servicios, de mantenimiento y, como en el caso de las franquicias, con los recursos tecnológicos concesionados así como todas sus actualizaciones. Pero no deje de lado, ni por un momento, que las máquinas son alimentadas por nuestro recurso más valioso que es el recurso humano, por lo tanto, el acierto de colocar a personas perfectamente capacitadas frente al desarrollo tecnológico apropiado puede dar excelentes resultados, y sin embargo, por el contrario, colocar a una persona no idónea frente a una herramienta maravillosa puede dar resultados desastrosos. Sinceramente he visto como grandes esfuerzos de una institución se pueden ir a la basura por

errores como estos, entonces, debemos comprender que una administración adecuada de recursos tecnológicos infiere el tener a el personal adecuado administrando y alimentando el sistema; en nuestro rol más común, el papel de contador, sería como tener un sistema muy adelantado para dar información financiera a alguien que no comprende la importancia de este tipo de datos o no comprende cómo hacer un asiento contable –aun cuando no tenga que hacer ninguna clase de registro- lo que no le permitiría encontrar una lógica de diseño contable o la alimentación que debe registrarse en el sistema y con ello que mucha de la información contenga errores que en muchas de las ocasiones son significativos, (seguramente de una manera u otra le ha pasado), y se tienen que re trabajar horas extras para presentar la información de forma correcta, pero por supuesto, esto no es exclusivo de nuestra profesión, esto sucede con cualquier tipo de información que debe fluir en la empresa tales como datos de clientes, programaciones de visitas en el departamento de ventas, indicadores de desempeño por cada uno de los departamentos, etc. Dichos pormenores son de cierta manera riesgos inherentes a la utilización de esquemas modernos de tecnología, y aunque en un artículo reciente que he escrito he hablado de muchos de

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TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

los riesgos que contiene el internet de todas las cosas, esto no es pretexto para no abordar el tren de la tecnología, sino simple y sencillamente hay que tener en cuenta todos los pormenores para tomar decisiones acertadas.

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Y quizás usted se esté preguntando, ¿necesitaré tanto desarrollo tecnológico de vanguardia?, pues bien, déjeme decirle que en estos tiempos todo apunta a la tecnología, como por ejemplo el uso de su propio celular para eficientar su forma de comunicación en general, ya que en la actualidad no es suficiente con usar el teléfono solo para hablar, sino que se ha convertido en la principal herramienta de negocios, usted puede vender, comprar, dividir, sumar, enviar fotos de lo que quiera y mande, enviar archivos para lectura, trabajar sobre su próxima presentación, citar al taxi a la puerta de su casa, hacer propuestas de negocios, además de tantas otras aplicaciones; el Sistema de Administración Tributaria por seguir con los ejemplos de modernización de prácticas de uso de tecnología le envía comunicaciones importantes, requerimientos de cumplimiento de obligaciones y hasta lo audita por medios electrónicos, así que en cualquier negocio es necesario revisar si es necesario una actualización tecnológica, y esto puede representar en esta era del conocimiento una catapulta para pasar al siguiente nivel en toma de decisiones seguras y el fortalecimiento de su nivel de competencia. Claro, para todo siempre hay que tomar en cuenta el tamaño de la empresa, la utilidad de los desarrollos y el presupuesto que puede destinar a este tipo de desarrollos de punta, sin embargo en el mercado existen bastantes insumos gratuitos que pueden hacer posible que esto sea posible aun sin contar con tantos recursos económicos. En este punto es muy recomendable que se usen solo desarrollos legales dado que el utilizar algunas aplicaciones no autorizadas puede llegar a serios problemas de pérdidas de datos en el mejor de los casos o de problemas legales.

También por supuesto es muy importante que los desarrollos y equipo tecnológico sea el verdaderamente necesario para la compañía, despacho, grupo o ente económico, y de igual manera como lo hemos mencionado anteriormente que sea bien utilizado por las personas designadas para ello. La inversión y buena administración de los recursos tecnológicos es de gran importancia para la empresa, en un mundo en el que no nos podemos sustraer de dichos adelantos, y bien utilizados ciertamente pueden hacernos vender más o ahorrar un cúmulo de recursos que justifican la utilización de los mismos y positivamente en muchas ocasiones, hacer más con menos recursos económicos e indiscutiblemente hasta salvaguardar nuestro patrimonio. Ciertamente el resalte o el -bottom line- lo merece la mención de que cada vez es más recomendable hacerse de la ayuda de un experto en el manejo de tecnologías de la información que puede dar con la herramienta exacta para la necesidad de la organización, inclusive en un formato de consultoría, es decir, una persona que se agrega a la organización para fortalecer su proyecto sin generar ningún tipo de relación laboral pero que trabaja hasta lograr los objetivos de implantación. Esto, sin duda alguna, puede ser una idea magnífica, ya que el contratar este servicio puede ser mucho más efectivo al contratar expertos en la materia para obtener desarrollos de vanguardia y actualizados e inclusive puede resultar mucho más barato que contratar a personas de planta para realizar dichas tareas dentro de la empresa, sin menospreciar la decisión de quien contrata personal para realizar la tarea, por lo tanto, existen muchas posibilidades al alcance de cualquier persona o empresa, pero siempre considerando todos los pros y contras de las alternativas, de tal forma que no hay pretexto para no subirnos al encantamiento que trae consigo la era del conocimiento, aunque esto último… es sólo mi humilde opinión, ¿usted ya tiene la propia?.


SAT

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C.P. Germán López Virgen, M.I. Pro Secretario IMCP Sonora

Ahora el SAT puede restringir a los contribuyentes el derecho a facturar A partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el uso de la Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI, coloquialmente conocido como Factura Electrónica) para todos los contribuyentes; plazo que se prorrogo hasta el 1 de abril de 2014 para las personas físicas cuyos ingresos en el último ejercicio declarado (2012) fueron iguales o menores a 500 mil pesos. Los CFDI’s aportan los siguientes beneficios: • Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío.

• Reducción de costos. • Mayor agilidad en la toma de decisiones. • Registro de la hora, el minuto y el segundo de su emisión. • Obtención de Certificados de Sellos Digitales (CSD) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para efectos de su emisión. • Automatización de la Contabilidad. • Facilidad para el cálculo de impuestos.

• Menor daño al medio ambiente al ahorrar en papelería. • Facilidad en los procesos de auditoría. • Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.

Al ser el SAT, órgano desconcentrado y brazo fiscalizador de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el que autoriza la obtención de los CSD, este también quedo facultado en la reforma fiscal del 2014 para su cancelación (revocación).

• Menor probabilidad de falsificación. • Agilidad en la localización de información. • Eliminación de espacios físicos para almacenar cajas y cajas de información. • Procesos administrativos más rápidos y eficientes.

Lo anterior, está fundamentado en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación. ART. 17-H. Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: I. Lo solicite el firmante.

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SAT

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II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.

sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.

III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.

VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.

IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente. V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las

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VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados. VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe. IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.


SAT

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X. Las autoridades fiscales: a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento. b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. Como podrán observar, de las 10 causales que señala este artículo, debemos prestar especial atención a la fracción X con sus cuatro incisos. De situarnos en uno de los supuestos señalados, se interrumpiría la operación del negocio o se podría en riesgo la viabilidad económica de cualquier contribuyente. Tan es así, que en varias ocasiones he comentado en las asesorías que si la cobranza de una sociedad o persona física se complica teniendo emitida la factura, se dificulta más aún cuando el adquiriente no la recibe para su programación de pago. Aunque podría verse lejana, poco creíble o posible para cualquier contribuyente el visualizarse en cualquier de las situaciones mencionadas en la fracción X, pero permítanme comentarles que lo

relativo al inciso b de esta fracción llego ya hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del Amparo en Revisión 941/2015 que por lo expuesto y fundado en el mismo se resolvió lo siguiente: PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del artículo 17-H, fracción X, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil quince. TERCERO. Se reserva la jurisdicción del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en términos del último considerando de esta resolución. Y para los escépticos, del padrón de contribuyentes del Estado de Sonora en el periodo del 1 de enero de 2014 al 14 de diciembre de 2015 a 1,124 contribuyentes se les aplicó el procedimiento para dejar sin efectos sus CSD’s: Persona RFC Moral 488 Física 636 Total 1,124 Los principales motivos de revocación fueron los señalados en los incisos b), d) y a) de la fracción X, del artículo 17-H del CFF. Aunque la autoridad a través del “Procedimiento para subsanar irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos tu certificado de sello digital, se restringió el uso de tu certificado FIEL o el mecanismo que utiliza para la expedición de factura electrónica”, estableció el mecanismo para subsanar lo anterior, es de suma importancia evitarnos este acto de molestia (no privativo ni definitivo de acuerdo al Amparo en Revisión 941/2015).

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

E.C.P. Jhovanna Alvarado Contreras Miembro de la Comisión Estudiantil IMCP SONORA

Multa por no cumplir con el envío de la contabilidad electrónica- principio de irretroactividad constitucional 12 MARZO 2016

Como bien sabemos el envió de la contabilidad electrónica a generado una gran incertidumbre jurídica entre los contribuyentes esto debido a prorrogas, amparos, reglas poco claras para su presentación etc., lo que ha provocado que la gran mayoría no haya enviado o dado cumplimiento en tiempo y forma ; siendo que a partir del 01 de Enero del 2016 es obligacion de llevar la contabilidad en medios electrónicos y enviar su información contable en forma mensual, pero ¿Qué pasa con aquellos contribuyentes que estando obligados a partir de Enero 2015 no han cumplido con dicha obligación?

general que emitiera el SAT, debían prever las obligaciones, debiendo diferenciar las clases de contribuyentes considerando a su vez la cobertura tecnológica. Por ello, lo relativo al envío mensual de la información contable, fue prorrogado para no realizarse durante 2014 mediante la Ley de Ingresos 2015, artículo 22, fracción IV. En la séptima modificación de la RMF (Resolución miscelánea fiscal) de 2014 se estableció que para 2015, solo enviarían la información mensual los contribuyentes cuyos ingresos reportados durante el ejercicio 2013 hayan sido iguales o superiores a cuatro millones de pesos.

ANTECEDENTES El 09 de diciembre de 2013 se publica en el D.O.F (Diario Oficial de la Federación), la reforma al Código Fiscal de la Federación que entro en vigor el 1 de enero del 2014. En dicho decreto ser reformo el articulo 28 Fracciones III y IV, del CFF, haciendo referencia a los contribuyentes de cumplir con la obligación de llevar la Contabilidad en medios electrónicos, y de enviar mensualmente la información contable, posterior a ello el transitorio segundo párrafo tercero de dicho decreto, establece que el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las disposiciones de carácter

Dichos contribuyentes debían enviar su catálogo de cuentas y balanza de comprobación más tardar a los 3 días hábiles para Personas Físicas o 5 días hábiles siendo Personas Morales, del segundo mes posterior al correspondiente de la información; Ej. Enero a más tardar el 5 o 7 de Marzo. Para el Ejercicio 2016, todos los contribuyentes obligados a enviar su información contable en forma mensual. Para efectos del articulo 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, donde prevé multas relacionadas con declaraciones, no fue modificado


CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

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para incluir multa alguna por el incumplimiento de dichas obligaciones, sino hasta el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Noviembre del 2015. Referente al párrafo que antecede los contribuyentes temen que la Autoridad pueda aplicar dicha multa por la omisión del envío de Contabilidad Electrónica correspondiente al Ejercicio 2015. Sin embargo el articulo 14 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio de irretroactividad de la Ley, que define que “A ninguna Ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. En materia Fiscal dicho principio se relaciona con el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, en su primero y segundo párrafo, al señalar que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinaran conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad. Argumentando lo anterior la interpretación de la norma genera gran incertidumbre debido que en

una revisión del Ejercicio Fiscal 2014, el procedimiento se verificará con base al Código Fiscal de la Federación 2016, que es el año de la orden de revisión, pero las contribuciones omitidas que determine la autoridad se hará aplicando la Legislación vigente del año 2014 que corresponde al ejercicio de la revisión. Esto a su vez genera una confusión en el cumplimiento de las normas supletorias. ¿Qué pasará entonces con las infracciones que la autoridad designe a Ejercicios anteriores al 2016 y que no hayan cumplido con el envío de la Contabilidad electrónica? Tal como lo establece el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación prevé que las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad, sin embargo la obligación de llevar y enviar la contabilidad en medios electrónicos que establece la séptima Modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 para los sujetos obligados de 2015, no le son aplicables las normas de procedimiento emitidas con posterioridad, debido a que se trata del incumplimiento de obligaciones formales y no deriva directamente de la omisión de contribuciones, por lo tanto no aplica el art.6 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación. En conclusión en el ejercicio 2015 la autoridad no había contemplado multa para imponer a los contribuyentes por la omisión del envío de contabilidad electrónica, sino que dicha infracción aplicable se incluyó en el Código Fiscal de la Federación vigente a partir de 01 de Enero del 2016. Sin embargo, lo anterior no exime al contribuyente de la obligación de presentar la contabilidad electrónica, para evitar con esto que la postura de la autoridad pueda repercutir en años anteriores.

13 MARZO 2016


FISCAL

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C.P.C. & M.I. Martín Baltazar Lagarda Esquer Vicepresidente Fiscal del IMCP Sonora

Depósitos en cuentas de cheques de gerentes, administradores o terceros PRESUNCION DE LA AUTORIDAD

14 MARZO 2016

La fracción IV del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación habla de una situación irregular que se presenta en la práctica en las empresas pequeñas y medianas y es que la que resulta cuando directivos de la empresa efectúan de sus cuentas personales pagos de adeudos a cargo de la empresa. Esta fracción señala que las autoridades fiscales podrán considerar como ingresos para efectos de ISR y valor de actos o actividades de la empresa para efectos de IVA, los depósitos hechos en la cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad. La fracción III del mismo número señala que para la comprobación de ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban

Las autoridades fiscales podrán considerar como ingresos para efectos de ISR y valor de actos o actividades de la empresa para efectos de IVA, los depósitos hechos en la cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.

pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. De acuerdo con el artículo referido debemos tener en cuento lo siguiente: - Se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación. - Se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1’285,670.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. No obstante, esto no será aplicable cuando antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca.


C.P.C. Javier Miguel Franco Ortega Socio Director Franco Cabanillas Consultores SC jfranco@francocabanillas.com.mx

INFORMACIÓN FINANCIERA

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Incorrecciones en la Información Financiera derivadas de Consideraciones Fiscales La Contabilidad es la técnica para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad, que produce sistemática y estructuradamente información financiera. (NIF A-1) Las Leyes, códigos, reglamentos y disposiciones de carácter general en materia contributiva determinan los requisitos de forma, entre otros, que deberán atender las operaciones de una entidad para efectos fiscales, y son tan extensas que son toda un área de especialización para los profesionales de la contaduría pública. Ambas, la información financiera y las determinaciones fiscales, son en gran medida la razón de ser de los servicios de un contador público; la primera como instrumento para la toma de decisiones y, la segunda, como actividad que garantice el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes asesorados, que a la postre se traduzca en certidumbre financiera. En las Normas de Información Financiera, dichas áreas encuentran su convergencia en la NIF D-4. Impuestos a la Utilidad, misma que determina las reglas generalmente aceptadas para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad causados y diferidos.

Contrario a lo que pudiera pensarse, de que la contabilidad es la fuente de la determinación fiscal, no lo es. La contabilidad y los impuestos son dos mundos con reglas diferentes. Es decir, que los Momentos de reconocimiento de los ingresos Contables difieren de los momentos de Acumulación Fiscal y así también los momentos de reconocimiento y valuación de las erogaciones contables son en gran cantidad de supuestos distintos de los momentos de deducción fiscal. Es importante evitar incurrir en malas prácticas contables por atender, equivocadamente, disposiciones de índole fiscal, antes que las normas de información financiera. El presente artículo pretende enunciar y poner a discusión las más típicas de éstas incorrecciones* en la contabilidad, va enfocado a pasantes en su iniciación en la práctica de esta hermosa profesión, haciendo ejercicios básicos para reflejar sus efectos sobre la información financiera. Incorrección 1: Emplear en Contabilidad cuentas de NO DEDUCIBLES sin su segregación adecuada, regularmente cuentas generales con naturaleza de resultados deudoras.

* Incorrección. Cualidad de lo que tiene faltas, errores o defectos.

15 MARZO 2016


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Postulado Básico: Sustancia Económica.

Debe otorgarse, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.

La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.

Operación de Ejemplo: “Adquirimos Equipo de Computo con valor de 25,000 pesos a Crédito. El Comprobante Fiscal –irremplazablemente- NO cumple con algún requisito fiscal de forma. “

Efectos En la Información Financiera: Incorrección SA de CV Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre de 201X Activos Circulantes 114,000.00 Activos No Circulantes 0 Debiendo Ser:

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(1. Se desvirtúa la información sobre Activos No Circulantes al haber considerado la sustancia económica sobre la Forma. En este Balance ¡¡La empresa no tiene activos!!!

(1

Incorrección SA de CV Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre de 201X Activos Circulantes 114,000.00 Activos No Circulantes 17,500.00 (A

(A. Por efectos prácticos, se muestra la cantidad de los activos descontada de la depreciación contable (30%), repercutida en los resultados

Incorrección SA de CV Estado de Resultados del 01 de Ene al 31 de Dic de 201X Debiendo ser: Ingresos Propios 50,000.00 50,000.00 Costo de lo Vendido 30,000.00 30,000.00 Utilidad Bruta 20,000.00 20,000.00 Gastos de Operación 25,000.00 7,500.00 No Deducibles (2 25,000.00 7,500.00* Depreciación Resultado de Operación antes de IU

( 5,000)

(2. Se desvirtúa el Resultado de Operación del Ejercicio

12,500


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Incorrección 2: Aplicar métodos de depreciación lineal por ser el método fiscal aceptado, sin atención a las consideración financieras.

largo de su vida útil. La depreciación es un procedimiento que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de adquisición de los componentes, menos su valor residual, entre la vida útil estimada de cada tipo de componente.

NIF C-6. Propiedades Planta y equipo El método de depreciación utilizado debe reflejar el patrón con base en el cual se espera que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros del componente

Operación de Ejemplo: “Se aplica la depreciación lineal del 25% sobre el equipo de transporte. Este tiene un Monto Original de 500,000 y su valor residual en la industria típicamente es de 120,000 en 5 años. “

El monto depreciable de un componente debe asignarse a resultados sistemáticamente a lo

Efectos En la Información Financiera: Incorrección SA de CV Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre de 201X Activos Circulantes 205,000.00 Activos No Circulantes 500,000.00 Depreciación Acum. (125,000) (1 Debe de ser: Incorrección SA de CV Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre de 201X Activos Circulantes 205,000.00 Activos No Circulantes 500,000.00 Depreciación Acum.

(76,000)

(1. Se desvirtúa la información sobre Activos No Circulantes al haber considerado método de depreciación lineal sin valor residual

17 (A. Por efectos prácticos, Se consideró el valor residual del bien y el monto se aplicó a 5 años (20% por ejercicio)

(A

Incorrección SA de CV Estado de Resultados del 01 de Ene al 31 de Dic de 201X Debiendo ser: Ingresos Propios 50,000.00 50,000.00 Costo de lo Vendido 30,000.00 30,000.00 Utilidad Bruta 20,000.00 20,000.00 Gastos de Operación 125,000.00 76,000.00 Depreciación Contable 125,000 7,500.00 Resultado de Operación antes de IU

(45,000)

(2. Se desvirtúa el Resultado de Operación del Ejercicio

4,000

MARZO 2016


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Incorrección 3: Reconocer contablemente operaciones en función a la fecha del comprobante fiscal y no en el momento de devengación contable.

Devengación Contable

Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.

Son los efectos derivados de las transacciones de una entidad económica, que han afectado económicamente y se debe de realizar un registro contable en el momento en que sucede muy independiente de la fecha en que se consideren realizados.

Operación de Ejemplo: “Se pidió a nuestro proveedor que facturara el combustible del equipo de transporte por el mes de Diciembre de 201X, Recibiendo el Comprobante Fiscal con fecha 13 de Enero del Siguiente Ejercicio “

Incorreccion SA de CV

Incorreccion SA de CV

Estado de Resultados del

Estado de Resultados del

01 de Ene al 31 de Dic de 201X

01 de Ene al 31 de Dic de 201X

Postulados Básicos:

150,000.00

Ingresos Propios

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Asociación de Costos y Gastos con Ingresos

Ingresos Propios

150,000.00

Costo de lo Vendido

70,000.00

Costo de lo Vendido

70,000.00

Utilidad Bruta

80,000.00

Utilidad Bruta

80,000.00

Gastos de Operación

0.00

Gastos de Operación

45,000.00

Combustibles

0.00

Combustibles

45,000.00

Resultado de Operación antes de IU Impuestos a la Utilidad Causados (B

80,000 0.00

Resultado de Operación antes de IU 35,000.00 Impuestos a la Utilidad Causados (B

0.00

Resultados de Operación (1

80,000

Resultados de Operación (1

35,000.00

Efectos En la Información Financiera: Comentarios (1. Se desvirtúa la Información sobre el Resultado Financiero del Periodo (y del Ejercicio) ** El efecto En los Resultados del supuesto también repercutirá sobre el periodo futuro en el que se recibe el comprobante


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ciertas operaciones de la entidad. El impuesto diferido corresponde a operaciones atribuibles al periodo contable actual, pero que fiscalmente son reconocidas en momentos diferentes.

Incorrección 4: No realizar el reconocimiento contable de los Impuestos Diferidos. NIF D-4 Impuestos a la Utilidad

Operación de Ejemplo: “Se realizaron ventas a Crédito por 1,000,000 de pesos a Crédito. El régimen fiscal de la Entidad es Persona Física con Actividad Empresarial y causa impuestos hasta el momento en que se realicen (o Cobren) los ingresos.”

En el proceso de reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, la entidad debe determinar los impuestos causado y diferido, atribuibles al periodo contable. El impuesto causado se deriva del reconocimiento en el periodo actual, para efectos fiscales, de

Efectos En la Información Financiera: Incorrección Perez Lopez Estado de Resultados del 01 al 31 de Diciembre de 201X 1,000,000.00 Ingresos Propios 450,000.00 Costo de lo Vendido 550,000.00 Utilidad Bruta 550,000 Resultado de Operación antes de IU 0.00 Impuesto a la Utilidad Causado (1 0.00 Impuesto a la Utilidad Diferido (2 550,000 Resultados de Operación Debiendo Ser: Deber Ser Perez Lopez Estado de Resultados del 01 al 31 de Diciembre de 201X 1,000,000.00 450,000.00 550,000.00

Ingresos Propios Costo de lo Vendido Utilidad Bruta

550,000 0.00

Resultado de Operación antes de IU Impuesto a la Utilidad Causado Impuesto a la Utilidad Diferido Resultados de Operación

(A

165,000.00 385,000

(1 y (2 . Se desvirtúa el Resultado del Ejercicio al NO reconocer contablemente el impuesto a la Utilidad Diferido

19 A).El impuesto diferido debe determinarse sobre las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales. El impuesto diferido derivado de diferencias temporales debe determinarse utilizando el método de activos y pasivos

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En conclusión. • En general, es importante tener en consideración la aplicación integral de las Normas de Información Financiera. • En particular, es importante tener en consideración la aplicación integral del reconocimiento de los impuestos causados y diferidos, es decir, la NIF D-4 Impuestos a la Utilidad. • Para las consideraciones fiscales deben de llevarse por medio de cuentas de orden que nos ayuden a conciliar el resultado contable con el resulta fiscal para efectos de impuestos causados: Resultado Contable +) Ingresos Fiscales No Contables +) Deducciones Contables No Fiscales

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-) Ingresos Contables No Fiscales -) Deducciones Fiscales No Contables Resultado Fiscal •El impuesto diferido debe determinarse sobre las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales, desde el reconocimiento inicial de dichas partidas y al final de cada periodo. La suma algebraica de los impuestos diferidos derivados de estos tres conceptos corresponde al pasivo o activo que debe reconocer la entidad. El impuesto diferido derivado de diferencias temporales debe determinarse utilizando el método de activos y pasivos Atendiendo a la importancia de la NIF D-4. En próximas entregas discutiremos un modelo de implementación asequible.


C.P. y MDF José Carlos Félix Santos, PCFI Presidente de la Comisión Fiscal del IMCP Sonora

DEDUCCIONES FISCALES

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Requisitos de Deducción por Pagos a Residentes en el Extranjero en Materia de Comprobante Fiscal De manera reciente ha causado cierta inquietud entre algunos contribuyentes el tema de los requisitos que deben cumplir las deducciones para fines del impuesto sobre la renta (ISR), específicamente, en cuanto al comprobante fiscal que deben recabar los mismos por pagos efectuados a residentes en el extranjero. Cabe recordar que los requisitos que deben reunir los comprobantes emitidos por un residente en el extranjero, para efectos de su deducibilidad en México, han tenido varios cambios, lo cual hace necesario revisar el conjunto de las disposiciones fiscales vigentes, con la finalidad de determinar su correcto tratamiento para asegurar su deducción. De manera específica, la fracción III del artículo 27 de la LISR señala que uno de los requisitos de las deducciones es que estén amparadas con un comprobante fiscal; Adicionalmente, el último párrafo del artículo 29-A del CFF establece que: Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso,

o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. En relación con lo anterior, el primer párrafo del artículo 29 del CFF, al que se hace referencia, establece que los comprobantes fiscales deben ser digitales por Internet, lo que implicaría que todos éstos que amparen algún gasto, debe ser (CFDI), expedidos en los términos del CFF, con el objetivo de que las erogaciones que en ellos se amparan, puedan ser deducibles. En otras palabras, deberán estar en formato XML y “timbrados” por un tercero autorizado. Por lo anterior, sería factible –en primera instancia– concluir que, si un gasto no está amparado con un CFDI, entonces sería una deducción no autorizada. Adicionalmente, además de contar con el comprobante en su versión impresa, sería necesario contar con el archivo electrónico en formato XML, dado que conforme a las disposiciones del CFF vigentes a partir de 2014, la representación impresa del CFDI únicamente presume su existencia, pero no tendría validez por sí mismo.

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Al respecto, el primer párrafo del artículo 29 del CFF establece también que: Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. De lo anterior se desprende que los requisitos de los comprobantes fiscales aplican en los casos en que las leyes fiscales establezcan la obli-

22 MARZO 2016

gación de expedirlos. Como puede observarse, el CFF no obliga a un extranjero a expedir comprobantes fiscales con requisitos por sus operaciones, pues de lo contrario sería una aplicación extraterritorial de la ley; alcance que el CFF no podría tener. Por otra parte, la RMF para 2016, en la regla 2.7.1.16., establece los requisitos que deben reunir los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. En relación con lo anterior, es importante recordar que la LISR en su artículo 27, fracción III,


DEDUCCIONES FISCALES

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establece que las deducciones autorizadas deberán estar amparadas con un comprobante fiscal y, consecuentemente, los artículos 29 y 29-A del CFF establecen los lineamientos en materia de requisitos de los mismos. Adicionalmente, el artículo 29-A del mismo Código, en su último párrafo, establece que: “Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”. Con base en lo anterior, podría considerarse que si un comprobante emitido por un extranjero no reúne requisitos del artículo 29-A, éste no será deducible. Sin embargo, es importante considerar que esos requisitos aplican ÚNICAMENTE cuando la LISR obliga a un contribuyente residente en México o extranjero con establecimiento permanente en el país a expedir comprobantes, situación que no acontece con los residentes en el extranjero SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE en México. Derivado de lo anterior, se puede concluir que los requisitos señalados en la regla antes mencionada serán los requisitos que la autoridad seguramente exigirá para que los contribuyentes procedan a efectuar la deducción de pagos a residentes en el extranjero, en cuanto a comprobante fiscal se refiere. Es importante señalar que, en relación con lo anterior, la misma regla 2.7.1.16. de la RMF para 2016, establece cuáles son los casos en los que se aplicarán estos requisitos, a saber: 1 Un residente en el extranjero presta un servicio a un residente en México. 2. Un residente en el extranjero enajena a un residente en México un bien que se encuentra en

territorio nacional al efectuarse el envío o, cuando no hay envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el extranjero. 3. Un residente en el extranjero da en arrendamiento un bien ubicado en territorio nacional a un residente en territorio nacional. Adicional a lo anterior, algunos ejemplos en los que aplicaría la regla mencionada serían: pagos por asesoría a un residente en el extranjero; pago de intereses a instituciones financieras extranjeras; pago de licencias o regalías a un residente en el extranjero; entre otros, siempre y cuando ese extranjero no tenga establecimiento permanente en México. CONCLUSIÓN Los requisitos generales en cuanto a la obtención de un CFDI para amparar la deducción de un gasto, no resultan aplicables tratándose de pagos efectuados por un residente en territorio nacional a un residente en el extranjero, debido a que tales requisitos sólo obligarían a emitir un CFDI con todos los requisitos a un residente en México. Ahora bien, los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16. de la RMF para 2016 serán los que la autoridad exigirá para que los contribuyentes procedan a efectuar la deducción de pagos a residentes en el extranjero, en cuanto a comprobante fiscal se refiere, por lo que ante la ausencia de uno de éstos –en los términos de esa regla–, no procedería la deducción o acreditamiento que pretendiera hacerse de los pagos correspondientes. Finalmente, debe recordarse que para proceder a la deducción de los pagos hechos al extranjero, deben también cumplirse los requisitos de información adicional establecidos en las disposiciones fiscales, en adición a los requerimientos en materia del comprobante fiscal que se han comentado en el presente caso de estudio.

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Dra. Fabiola de Guadalupe Arvizu Quiñónez. Miembro de la Comisión Fiscal Regional del Noroeste del IMCP, A.C. Socia de Racell Contadores y Consultores, SC

Contabilidad Electrónica Personas Físicas 2016?

24 MARZO 2016

El 4 de marzo de 2016 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su Portal el Proyecto de la Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2016 y sus anexos 1-A, 23 y 27 donde se da a conocer la Regla 2.8.1.19 para precisar que las personas física que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas” conforme a la regla 2.8.1.5 para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT en términos de las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7, deberán de ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en dicho Portal, pudiendo ejercer esta opción a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016. Es importante señalar, que las personas físicas podrán estar exceptuadas de cumplir con esta nueva obligación fiscal para 2016 siempre y cuando no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $ 4’000,000.00 durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 0 2015 hayan excedido del citado monto. Por su parte, la regla 2.8.1.6. relativa a la “Contabilidad en medios electrónicos” señala que para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad e ingresar de

forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF así como las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR que se refiere a la obtención de ingresos por servicios profesionales siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $ 2’,000,000.00, limitando a este tipo de contribuyentes a no utilizar la herramienta de “Mis cuentas”. Por lo que respecta a las demás personas físicas si podrán utilizarla de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5. para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña, precisándose que una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registraran de forma automática en dicha aplicación, por lo que únicamente deberán de capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. También podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la


CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

presentación de su declaración misma que deberá de presentarse mediante el esquema de “Pagos referenciados” que actualmente utilizan. Por su parte, la regla 2.8.1.7 establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, deberán enviarla a través del buzón tributario o través del Portal “Tramites y Servicios”, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican en la regla en mención.

Personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento Por lo que respecta a la personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento y que opten por aplicar la “Deducción opcional del 35% de los ingresos obtenidos” en substitución de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la Ley del ISR, no se encuentran obligados a llevar contabilidad según lo establecido en el artículo 118 fracción II de dicha Ley, por lo que no deberán de dar cumplimiento a los señalado en el artículo 28 fracción IV del CFF de ingresar en forma mensual su información contable a través del Portal del SAT .

25 MARZO 2016


MARCAS

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Lic. Jaime Israel Dávila Gómez Dirección de Propiedad Intelectual DÁVILA & ASOCIADOS CONTADORES-ABOGADOS-ECONOMISTAS

Marcas y sus Clases

26 MARZO 2016

Cuando alguien se decide a registrar una marca y procede a llenar la solicitud para presentarla e iniciar el trámite, uno de los puntos que más se debe analizar es el relativo a la clase en la que se va a registrar dicha marca. Las clases son clasificaciones determinadas por la autoridad que va a otorgar o negar la marca, en la que se contiene una lista de productos o servicios, dependiendo el tipo de clase, de la cual se pueden elegir los productos o servicios que se quieran relacionar con la marca y así protegerla para éstos. En México, existen 45 clases para el registro de marcas; las primeras 34 clases son para el registro de marcas para productos, y de la clase 35 a la clase 45 sirven para registrar servicios. A diferencia de otros países, en México no se permite el registro “multiclase”, es decir, un registro sólo sirve para una clase, y los productos o servicios de esa clase que se deseen seleccionar. Por lo tanto para registrar una marca en relación a productos o servicios de varias clases se tiene que hacer un registro por cada clase.

de vestir, la autoridad debería negar el registro de la segunda pues de otorgarlo implicaría dos marcas iguales para el mismo tipo de productos; sin embargo si se solicita la palabra “ROCA” como marca para la clase 15, que involucra instrumentos musicales, la marca debe otorgarse. Aunque estos ejemplos son muy sencillos, el razonamiento explicado es el que se usa para todo tipo de marcas, es decir, las marcas nominativas, que constan de una denominación; las marcas innominadas, que consisten en diseños o dibujos exclusivamente; las tridimensionales y las mixtas.

En relación a estas clases existe el principio de especialidad, el cual indica que cada marca debe estar relacionada a un tipo de productos o servicios específicos y que una marca no puede impedir la existencia de otra igual o muy parecida si éstas protegen productos o servicios distintos. Por ejemplo, si existe una marca registrada que consista en la palabra “ROCA” que se utilice por una empresa para vender prendas de vestir, que se encuentran en la clase 25, y otra empresa pretende registrar la misma palabra para productos que se encuentre relacionados con las prendas

Entre los errores más comunes en relación a las clases se encuentran los relativos a: registrar la marca para productos cuando lo que en realidad protege la marca es un servicio de comercialización de productos, registrar una marca con el título completo de la clase y no con la lista de productos específicos para los que efectivamente se utilizará la marca y proteger marcas con una sola clase cuando una protección adecuada involucraría más de una, y aquí cabe mencionar que en México solo se puede hacer un registro relacionado a una clase.

Ahora, aunque parezca una tarea fácil, esta división de clases no es algo definitivo pues existen numerosos productos y servicios en cada clase y muchas veces, aún en clases distintas, algunos productos o servicios se relacionan de tal manera con otros de otras clases que no pueden coexistir marcas parecidas en propiedad de distintas personas por existir posibilidad de confusión entre los consumidores.


El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienvenidas y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, formando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional. El día miércoles 17 de febrero, durante la Asamblea General Ordinaria de Socios, se llevó a cabo la toma de protesta del nuevo socio C.P. Víctor Isaac Valdez González por el distinguido ex presidente del Colegio, C.P.C. Ramón Fernández Gómez, quien le dirigiera emotivas palabras a nuestro nuevo socio. En la foto del recuerdo acompañando a nuestro nuevo socio, el C.P.C. Ramón Fernández Gómez el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga, y el C.P.C. Mario Arvizu Real Presidente y Vicepresidente General de nuestra institución respectivamente.

Orgullosamente Colegiados!!

F EBRER O 2016, H E R M OSIL L O, SON ORA, M ÉXI CO 27 | del 1 al 31 de junio 2015


CULTURA Y ARTE Conociendo a Vincent Van Gogh…

Theo fue determinante en su trayectoria artística. Theo terminó cuidando de él en sus últimos años. El sueño de Vincent era convertirse en pastor, como su padre, y estudió en la Escuela de Evangelización en Bruselas, después de sufrir varios fracasos, sentimentales y laborales, entró en crisis espiritual y vagó por Francia, le escribió a su hermano Theo pidiéndole ayuda para obtener su antiguo empleo en una galería de Paris. Theo lo animó a dedicarse a la pintura, fue durante los años de 1884 y 1885 donde pintó sus telas de importancia, como “Los Comedores de Patatas”. Más adelante conocería a varios artistas importantes y su obra se tornó clara y colorista, con su toque personal, poco tradicional.

¿Quién no recuerda a aquel controversial genio de la pintura del siglo XIX, quien en su locura, se cortara una oreja? Pues bien, déjeme contarle un poco de su polémica vida… si, escribiré un poco de Vincent Van Gogh, pintor holandés nacido en 1853 y fallecido en Francia en 1890, muy joven, como puede usted ver. Pues la gran pasión de éste extraordinario pintor, incursionista y gran maestro en el impresionismo, fueron las artes plásticas. Se cuenta que fue un artista torturado e incomprendido, quien en vida, lograra

vender sólo algunos de sus cuadros, y un año después de su muerte, organizaron una exposición de su obra, centenares de ellas, las cuales, por cierto alcanzarían a valer sumas exorbitantes. Es considerado uno de los grandes genios de la pintura moderna, logrando ejercer una influencia muy marcada en el arte en el siglo XX. Fue el mayor de seis hermanos y mantuvo una estrecha relación con su hermano Theo, quien era sólo cuatro años menor que él, hijos de un pastor protestante.

Con respecto a su oreja, se manejan varias versiones, ninguna verificada. Una de ellas cuenta, que tenía un amigo cercano, otro


Conociendo a...

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I. Presidente de la Comisión de Revista y de Redes Sociales del IMCP Sonora.

Después de que su amigo Paul se fuera de su casa, lo visitó su hermano Theo y lo ingresó un año a un hospital psiquiátrico, en ese período Vincent pintó intensamente. Vincent nunca dejó de sentirse solo y melancólico y buscaba siempre la ayuda, compañía y apoyo de su hermano Theo, quien lo sometiera a varios tratamientos médicos, y aunque lo dieran de alta, como sano, nunca superó su melancolía. Él pensaba que había fracasado como artista. Su muerte también es un misterio, existen varias versiones, una dice que se suicidó de un disparo en el estómago, otra que lo asesinaron, lo que es cierto, es que su hermano Theo no soportó el dolor de perderlo y murió seis meses después, fueron enterrandos juntos a los hermanos Van Gogh.

artista, el francés Paul Gaugin, con quien vivía en esa época. Se dice que tenían una relación cordial, pero por el temperamento explosivo de Vincent, terminaban siempre discutiendo, que en un arranque de esos, hiriera Vincent a su amigo Paul con una navaja y en muestra de arrepentimiento, le mandara un pedazo de su oreja envuelta en un pañuelo a manera de disculpa.

Otra versión señala que Vincent se cortó la oreja y se la entregó a una prostituta, y lo salvaron de morir desangrado. Para ese entonces, juzgaban ya a Vincent como loco peligroso, debido a su fuerte temperamento. Lo que sí les digo, es que esa oreja, pasó a ser la oreja más famosa de todos los tiempos. Existe un autorretrato de Vincent con la oreja vendada.


EVENTOS FEBRERO 2016 Un evento de gran relevancia para nuestro colegio año con año, es las Jornadas Estudiantiles y éste año no fue la excepción, llevándose a cabo los días 24 y 25 de febrero, donde tuvo gran asistencia y nuestros socios estudiantes disfrutaron de un gran evento.

El día viernes 26 de febrero tuvimos el V Congreso Empresarial 2016, con expertos instructores en cada materia, como los C.P.C. Guillermo Williams Bautista, el C.P.C. Eduardo Fuentes Zambrano, el Coach Rafael Fontes Lohr y el C.P. Roberto Carlos Esquer, a quienes se les entregó un merecido reconocimiento y un presente a nombre de nuestro colegio.

El día 29 de febrero se llevó a cabo el acto protocolario de la entrega de Constancias de Desarrollo Profesional Continuo 2015, en el Colegio de Contadores Públicos de Sonora, en donde el C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer obtuvo el mayor puntaje.


LECTURAS RECOMENDABLES MAL DE AMORES Ángeles Mastreta Editorial Planeta Mexicana En el convulso México prerrevolucionario de finales del siglo XIX Emilia Sauri crece en el seno de una familia liberal. Durante su infancia, transcurrida entre conversaciones políticas, infusiones y remedios naturales, tiene la fortuna de aprender el mundo de quienes viven con ingenio, avidez y entereza. Con los años, Emilia se convierte en una mujer que lucha por sus convicciones y se niega a renunciar a sus sentimientos, enfrentando las limitaciones impuestas a su condición femenina y el peligro de amar locamente a dos hombres: a Daniel Cuenca, un aventurero y revolucionario que pobló sus sueños infantiles y, ya en su madurez a Antonio Zavalza, un médico que busca la paz en medio de la guerra civil. Sensacional contadora de historias, Ángeles Mastretta retrata la de una pasión entretejida con la de un país a su vez apasionado, la de una guerra y de una familia, y la de algunas vocaciones desmesuradas. Regida por la mejor tradición de las novelas costumbristas, “Mal de Amores” fue galardonada con el prestigioso Premio Rómulo Gallegos en 1997, y es hoy una obra querida y siempre recomendada por cuantos se han perdido, o encontrado, entre sus páginas.



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