Abaco julio 194

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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

No. 194 del 1 al 31 de Julio 2016

Efectos fiscales de la sociedad por acción simplificada Nueva empresa del Siglo XXI

Reformas a la Ley Infonavit en medio Electrónicos (FIEL-SAT)

Diferencias y efectos Constitucionales C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepción@ccpdesonora.org www.ccpdesonora.org


Contenido Julio 2016

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EFECTOS FISCALES

Algunos efectos fiscales de la sociedad por acción simplificada

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C.P.C. & M.I. Victor Hugo Bobadilla Aguiar. PCFI

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Diferencias y efectos Constitucionales y Jurídicos de los actos privativos y de molestiaores Públicos de Sonora. LIC. Sonia Gallardo Méndez

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INFONAVIT

Reformas a la ley del infonavit en materia de uso de medios electrónicos (FIEL – SAT) Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social

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BREXIT

El Brexit, afectará a las pequeñas y medianas empresas en México?

C.P. Martha Isela Islas Pacheco

MICRONEGOCIOS

La nueva empresa del siglo XXI Lic. Anibal Basurto Amparano

CULTURA Y ARTE

Crónica de una reunión del círculo de lectura del Colegio de Contadores Públicos de Sonora C.P.C. Benjamín Alonso y Tovar

Dra. Yeziret Peralta Leyva PCCA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE REVISTA

Publicidad: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, email: ruthlizbethacosta@gmail.com NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. DIRECTORIO CONSEJO DIRECTIVO 2016-2017. PRESIDENTE – CPC MARIO ARVIZU REAL, VICEPRESIDENTE GENERAL – CPC SEBASTIÁN COLIO CONSTANTE, TESORERO – CP JUAN CARLOS ÓSTLER LÓPEZ, PROTESORERO – CPC MARTIN BALTAZAR LAGARDA ESQUER, SECRETARIO DE ASAMBLEA – CPC PEDRO WLFREDO TAPIA MALDONADO, SECRETARIO DE CONSEJO – CP GERMÁN LÓPEZ VIRGEN, PROSECRETARIO DE ASAMBLEA- CP MARTHA ISELA ISLAS PACHECO, PROSECRETARIO DE CONSEJO – CP ISRAEL LÓPEZ MEZA, VICE PRESIDENTE FISCAL – CPC JOSÉ FIDEL RAMÍREZ JIMENEZ, , VICE PRESIDENTE DE CALIDAD – CP ALBERTO CASTAÑEDA ROSAS, VICE PRESIDENTE ASUNTOS INTERNACIONALES– CPC, FCO. ENRIQUE LUJAN VILLAESCUSA , VICE PRESIDENTE DOCENCIA – CPC VICTOR HUGO BOBADILLA AGUIAR , VICE PRESIDENTE APOYO A DELEGACIONES – CPC JESUS AGUIRRE VALENZUELA, VICE PRESIDENTE SECTOR EMPRESAS – CP ADRIÁN SÁNCHEZ BARRÓN, VICE PRESIDENTE SECTOR GUBERNAMENTAL – CP TOMÁS GARCÍA IBARRA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL – CP CYNTHIA GUADALUPE BOJÓRQUEZ GASTÉLUM, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL – CP LUZ AMANDA ACEDO RAMÍREZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CUENTA PÚBLICA – CP UBALDO LÓPEZ RUÍZ, MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE LIDERAZGO Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL- C.P. JORGE ARTURO HERRERA IBARRA, VICE PRESIDENTE PRACTICA EXTERNA – CPC ARACELI ESPINOZA CEBALLOS, VICE PRESIDENCIA LEGISLACIÓN – CPC GUILLERMO WILLIAMS BAUTISTA, MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA – CPC HUMBERTO GARCÍA BORBÓN, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE AUSCULTACIÓN Y ANÁLISIS DE BOLETINES – CPC JESÚS HUMBERTO ACUÑA, MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA- CPC JUAN LUISPATIÑO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ESTATUTOS – ISAAC YAEL TOSTADO CORTÉS , , PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ÉTICA – CPC EMILIO AVILÉS ACEDO; VICE PRESIDENTE RELACIONES Y DIFUSIÓN – CP MARÍA JESÚS RIVERA BRICEÑO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE REVISTA- DRA. YEZIRET PERALTA LEYVA PCCA.; PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE IMAGEN Y COMUNICACIÓN SOCIAL – CPC JOSÉ GILBERTO AGUILAR ESCOBOZA; PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE REDES SOCIALES- DRA. YEZIRET PERALTA LEYVA PCCA.; AUDITOR FINANCIERO – CPC FRANCISCO PRECIADO BRACAMONTO, AUDITOR DE GESTIÓN – CPC GUSTAVO RUIZ ALDAMA. JUNTA HONOR: CPC FERNANDO CALLES MONTIJO, CPC OCTACIO CABALLERO GUTIERREZ, CPC ALI BECERRA DESSENS, CPC RODOLFO FLORES HURTADO, CPC RUBEN GONZALEZ MARTINEZ; JUNTA ELECTORAL: CPC JESUS HUMBERTO ACUÑA, CPC EMILIO AVILEZ ICEDO, CPC EDMUNDO SALAZAR ESCOBOZA, CPC ENRIQUE RUBIO GUERRERO. REVISTA ÁBACO: DISEÑO GRÁFICO: L.D.G. REYNA E. HERNÁNDEZ CARBAJAL.- EDICIÓN Y CORRECCIÓN DE ESTILO: DRA. YEZIRET PERALTA LEYVA PCCA.


Mensaje PRESIDENTE Estimados Asociados y Amigos, Les envío un cordial saludo, quiero iniciar manifestando que nuestra profesión se caracteriza por ser una de las mas organizadas de México y en la cual prevalece el compromiso de apoyo entre quienes integran nuestra institución y lo que nos une es un crecimiento personal y profesional, esto que menciono lo vi reflejado en mi reciente visita a la Delegación de Puerto Peñasco, con motivo del cambio del Consejo Directivo, el cual preside la C.P. Alicia Karina Salgado Yescas, quiero felicitar a la Presidenta y a todo sus entusiasta equipo, además de estar de plácemes por el festejo de su 25 aniversario de la fundación del Colegio, mis mejores deseos y éxitos para el logro de su plan de trabajo. En nuestro plan de trabajo del Consejo Directivo 20162017, tenemos como meta realizar un cambio en la manera de realizar nuestra principal misión, que consiste en la capacitación a nuestros asociados, es por eso que estamos trabajando en conjunto con la Vicepresidencia de practica externa que presiden la C.P.C. Aracely Espinoza Ceballos y con el C.P. Francisco Morales Gortari quien preside la comisión de informática en un proyecto que consiste en adquirir una plataforma informática con el objeto de que el programa de conferencias sea transmitido a nuestras delegaciones con una buena calidad y nitidez, esto sin duda lo vemos como una inversión, donde las Delegaciones evitarán costos de traslado y además podrán obtener ingresos por el cobro de las capacitaciones, con esto lograremos explorar y estar a la vanguardia en un nicho de mercado que cada vez es más exigente. Otra de nuestras expectativas es el Diplomado en Auditoría Forense, quiero mencionar que es una disciplina que nos ofrece un medio para prevenir y detectar fraudes en las empresas e instituciones de gobierno, uno de los impactos más fuertes que lesionan las utilidades de las empresas es precisamente los fraudes, el robo, la extorsión y la colusión, que esto redunda en uno de los lastres de la actualidad que es la corrupción, el evento iniciará en el mes de septiembre el cual será presencial y se llevará a cabo los días sábados y domingos, esto con objeto de no distraer de sus ocupaciones cotidianas a quienes participen y está conformado por siete módulos, que será impartido por expertos en la materia, los cuales con integrantes

C.P.C. Y L.D. Mario Arvizu Real, PCCA Presidente Consejo Directivo 2016-2017

de la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE), Capítulo México A.C. y es presidido por el C.P.C. Juan Manuel Portal, Auditor Superior de la Federación y la Vicepresidenta es la Dra. Muna Dora Buchahin A, Directora General de Auditoría Forense de la ASF, es por su importancia que hago la invitación a los sectores público y privado que tienen a su cargo la responsabilidad de control, revisión y fiscalización, es una buen forma de invertir recursos en la capacitación en esta disciplina, con esto van a fortalecer en la prevención y detección de posibles fraudes que lesionan sus objetivos y cumplimientos de metas. Y por último quiero mencionar el ejercicio de los ciudadanos del Reino Unido, donde tomaron una decisión muy trascendental en su vida interna, que consistió en su inminente salida de la comunidad europea, que dicho sea de paso puso a temblar a los mercados de valores y por supuesto en un substancial aumento en el dólar, es interesante realizar un análisis de lo que ésta sucediendo en el entorno económico del mundo. Me pongo a sus apreciables órdenes y agradecido por la oportunidad de estar al frente de nuestro colegio del cual soy orgullosamente colegiado.


Efectos Fiscales

C.P.C. & MI Victor Hugo Bobadilla Aguiar. PCFI Comisión Fiscal Colegio de Contadores Públicos de Sonora A.C. Mayo 2016

Algunos efectos fiscales de la sociedad por acción simplificada ANTECEDENTES El 27 de marzo de 2008 se dictaminaron de manera conjunta dos iniciativas por la Comisión de Economía de la XL Legislatura una reforma a la LGSM referentes a las “Sociedades Unipersonales” y que posteriormente se remitió al Senado de la Republica quienes aprobaron con algunas modificaciones a la iniciativa recibida de la Cámara de origen y, con fecha 9 de diciembre de mismo año devolvieron a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 Constitucional, de su análisis y discusión se emitió dictamen que contempla entre otras reformas que se adicionan un penúltimo párrafo al artículo 1o. y el Capitulo IV Bis denominado “De las Sociedades Unipersonales”, con los artículos 86 Bis, 86 Bis 2, 86 y 86 Bis 5, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Como se observa la XL Legislatura, consideró viable las sociedades UNIPERSONALES, sin las limitaciones actuales de la Sociedad por Acciones Simplificada, que en mi opinión son excesivas e imprácticas, no solo desde el punto de vista fiscal que a la fecha no se tienen disposiciones exclusivas a estas sociedades, sino que también como una mera sociedad mercantil, por lo que se prevé un corto plazo de vida mercantil. REFORMA DEL 14 MARZO DE 2016 De su análisis y discusión de la iniciativa se emitió dictamen que contempla entre otros cambios, que se reforma el párrafo segundo del artículo 1º, y que se adiciona la fracción VII del artículo 1º y el Capítulo XIV denominado “De la Sociedad por Acciones Simplificada”, con los artículos del 260 al 273 y un Artículo Transitorio a la Ley General de Sociedades Mercantiles; para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

Artículo 1o.- ...

I. a VI. ...

I. a VI. ...

Las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas podrán optar por constituirse a través de la modalidad de unipersonalidad mediante la denominación de sociedades unipersonales, en los términos del capítulo IV Bis de esta ley.

VII. Sociedad por acciones simplificada.

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Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, ob-


Efectos Fiscales servándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría.

CAPITULO XIV De la sociedad por acciones simplificada Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores. Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma. El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. … Artículo 263.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 262 de esta Ley, el sistema electrónico de constitución estará a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal

El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases: ….. De un análisis de lo dispuesto por el señalado artículo 263 de la LGSM, el mismo hace referencia a reglas para la constitución de las SAS y que la Secretaria de Economía emitirá las reglas generales para el funcionamiento y operación del programa informático, más sin embargo no se le faculta para emitir reglas para la transformación de estas SAS a otro régimen societario. Artículo 267.- La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Debido a que la representación deberá estar a cargo de un administrador, tácitamente elimina el consejo de administración, que deberá de ser alguno de los socios, es decir, no da opción a que la sociedad sea administrada por una persona ajena a los accionistas, eliminando por consecuencia la posibilidad de un administrador profesional en caso de falta de un socio debidamente capacitado. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador. En el mismo sentido, señala el segundo párrafo del artículo 267, que cuando la sociedad esté integrada por un solo accionista será este el órgano supremo de la sociedad, dejando en clara desventaja a las SAS en relación con las otras sociedades mercantiles. Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

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Efectos Fiscales Artículo 272.- El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley. Resulta también excesiva la disposición del segundo párrafo del artículo 272 que señala el caso de que el Administrador omita la presentación del informe anual de la situación financiera de la SAS por dos ejercicios consecutivos dará lugar a la liquidación de la Sociedad, es dable recordar que el objetivo de eeste tipo de sociedad está enfocada al micro y pequeño empresario y que se pretende darle facilidades en su operación y que su operación comercial tenga permanencia, sin embargo se pretende castigar con su liquidación, sanción que no la tienen a la fecha ningún tipo de personas morales sean estas micro o incluso multinacionales. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. De acuerdo al Transitorio Único, la reforma que contempla la Sociedad por Acciones Simplificada inicia su vigencia el próximo 15 de Septiembre de 2016, con motivo de los seis meses de plazo que se otorgó a la Secretaría de Economía para para las adecuaciones necesarias a su página web y se emitieran las reglas de operación y funcionamiento de las SAS. OTROS COMENTARIOS EN LO GENERAL Desde el punto de vista societario, es claro que la iniciativa propuesta no es del todo eficaz ni tampoco representa una opción del todo viable para la gestión de los negocios, ya que al imponer un máximo de ingreso de 5 millones según los dispuesto por el segundo párrafo del artículo 260 de la ley en comento, en mi opinión es un límite muy bajo, ya

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que implica que no se incentive la creación de las mismas a largo plazo, por lo que desincentiva su creación y uso. Del análisis del articulado del Capítulo XIV no se emitieron disposiciones para el caso de que una sociedad mercantil actual pueda transformarse en una SAS, lo cual limita la posibilidad de sociedad actuales con dos a más socios que ya solo están de nombre, situación que si estaba prevista en el dictamen de la sociedades unipersonales del año 2008. ASPECTOS FISCALES A CONSIDERAR A esta fecha le son aplicables a las SAS todas las disposiciones vigentes de la actual LISR referentes a las Personas Morales como entidades mercantiles, pudiendo aplicar en su caso, el derecho que tienen de aplicar las disposiciones referentes a las actividades agropecuarias, con la limitante de entrada a la exención en los ingresos de hasta 20 salarios mínimos por socio, lo cual en caso de ser UNIPERSONAL, en forma automática “pierde” una exención de 20 SMG, según lo dispuesto por el Capítulo VIII del Título II de la LISR. Se tiene la obligación automática de acumular los ingresos en los términos del artículo 16 de la LISR, es decir, en efectivo, en bienes, en servicios, en CREDITO e incluso el ajusta anual por inflación acumulable y que en el caso de PF con actividad empresarial no le son acumulables todos los tipos de ingresos a que se refiere el señalado artículo. Les resultan aplicables las disposiciones del Capítulo III del Título II relativo al cálculo del Ajuste anual por inflación, pudiendo resultar en consecuencia, un ingreso acumulable por inflación o bien en su caso, un ajuste anual por inflación deducible. En relación con las deducciones, deberá determinar el Costo de lo Vendido, en sustitución de la deducción de las compras efectivas, con el conse-


Efectos Fiscales cuente costo administrativo de utilizar el sistema de control de inventarios perpetuos según lo dispuesto por el artículo 76 fracción XIV de la LISR. En la SAS unipersonales el único socio debe ser en consecuencia el Administrador y Representante Legal, por lo tanto NO puede establecer una relación laboral con la SAS y en el caso de remuneración se deberá considerar como honorarios a administradores sujetos a la retención del 35% como pago provisional del ISR. En armonía con lo anterior, los honorarios al Administrador, deberán cumplir con los requisitos de artículo 27 fracción IX, relativo a la comparación con funcionario de mayor jerarquía, que el sueldo anual no sea superior a al monto de los sueldos y salarios devengados por el personal de la SAS. Aplicación de requisitos adicionales del artículo 27 LISR como puede ser entre otros la fracción VII relativo a la deducción de intereses por capitales tomados en préstamo y que la SAS deba cobrar intereses por los prestamos efectuados a terceros y la fracción XVI que limita la deducción de salarios de trabajares condicionada al cobro en la enajenaciones a plazos. Se deberá cumplir con la obligación de elaborar Estudios de Precios de Transferencia en el caso a que se refiere el artículo 76 fracción XII, En los casos de que no resulte exitosa la operación del objeto social y se dejen de realizar actividades el proceso de liquidación es oneroso, al implicar las disposiciones de la sociedad anónima de la LISR. Se deberán efectuar pagos provisionales del ISR en base a un coeficiente de utilidad del año anterior y su limitación en la disminución del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades en forma proporcional 8 meses y en lugar de su disminución total que lo puede hacer en una persona física con actividad empresarial

Independientemente el monto de la utilidad fiscal que resulte en el ejercicio fiscal, le será aplicable la tasa fija del 30% a su resultado fiscal, adicionado con el 10% en caso de distribución de dividendos de la CUFIN en lugar de aplicar la tarifa escalonada del artículo 152 aplicable a las personas físicas con actividad empresarial. Para evitar la doble tributación el pago del ISR por los retiros de utilidades de ejercicios anteriores por los que se ya se pagó el impuesto respectivo, se deberán aplicar los procedimientos para determinar la Cuenta Utilidad Fiscal Neta y el Capital de Aportación actualizados, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. CONCLUSIÓN Como se observa en los comentarios anteriores no resulta, en mi opinión, muy conveniente la constitución de las SAS en la mayoría los casos, por lo que es conveniente que tanto las autoridades de las Secretaria de Economía y como de la Hacendaría emitan disposiciones complementarias que faciliten su operación y que realmente incentiven a los micro y pequeños empresarios a utilizar esta figura societaria y logre el objetivo de reducir la informalidad, se incentive el crecimiento de este tipo de sociedades, se evite el utilizar socios de papel y se logre la protección del patrimonio familiar de los micro y pequeños. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE CONSULTA Dictamen de la LX Legislatura, visible en la página web de la Cámara de Diputados. Dictamen de la actual LXIII Legislatura, visible en la página web de la Cámara de Diputados. Ley General de Sociedades Mercantiles vigente al 14 de marzo de 2016. Diario Oficial de la Federación que publica el Decreto que reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles del 14 de marzo de 2016. Artículo publicado del Mtro. Manuel Salvador García Garrido, publicado en la Revista VERITAS online del mes de marzo de 2016. Artículo publicado por el C.P.C. José Luis Garcia Ramirez, Vicepresidente del IMCP, en Revista ABACO del mes de abril de 2016. Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente por el ejercicio 2016.

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Infonavit

Reformas a la Ley del Infonavit en materia de uso de Medios Electrónicos (FIEL – SAT) COMISIÓN REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL

ANTECEDENTES El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pionero al emplear el uso de medios electrónicos para efectos del cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes, y donde más tarde como las siguientes autoridades fiscalizadoras en importancia, se sumaron el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). IMSS – USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS En este contexto de adopción de los medios electrónicos, el IMSS aventaja al INFONAVIT en regulaciones y reglamentaciones al respecto, lo anterior con el fin de simplificar los procesos administrativos en el cumplimiento de las obligaciones patronales, y en julio de 1997, el IMSS permite el uso de los medios electrónicos; no obstante, no es sino hasta las reformas a la Ley de Seguro Social (LSS) del 20 de diciembre de 2001 cuando se logra dar certeza jurídica en el uso de los medios electrónicos tanto para los patrones como para el IMSS. INFONAVIT Por lo que respecta al INFONAVIT encontramos que, debido al convenio de colaboración que tiene

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con el IMSS, el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de obligaciones patronales le aplicó de forma automática al ser establecidos por el IMSS; no obstante lo anterior, el INFONAVIT de manera independiente lanzó en septiembre de 2002 un programa que por un lapso aproximado de tres años permitió, de forma exitosa, la aclaración de los requerimientos por medios electrónicos (ACLARANET). Sin embargo, después de este primer paso por parte del INFONAVIT en materia de adopción de medios electrónicos, aún existe poca regulación al respecto, tenemos el artículo 4 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de


Infonavit Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPAEDI), que establece que los formatos que para efectos del cumplimiento de las obligaciones patronales autorice el Instituto deberán contener la información precisa y necesaria para la identificación de patrones y trabajadores y serán publicados en el DOF. El diseño de los formatos será establecido por el Instituto y su presentación podrá ser mediante documento, a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza que determine el Instituto. Estos medios son de libre reproducción. En el artículo 5 del mismo ordenamiento se establece que el INFONAVIT podrá convenir con el IMSS los términos para la simplificación y unificación de los procesos de inscripción, para el uso y presentación de avisos y formatos a que se hace mención en el capítulo de disposiciones generales del RIPAEDI, así como para la determinación y pago de aportaciones y entero de descuentos. En todo caso, los formatos antes referidos deberán ser publicados en el DOF.

También se señaló que con esta reforma se beneficiará la labor de las autoridades del Instituto y se ofrecerán opciones a los derechohabientes para que haya mayor eficiencia, así como tener grandes ahorros que podrían destinarse en otras funciones de carácter social. Con esta inclusión el Instituto da sustento legal a su herramienta electrónica “Portal Empresarial”, en la cual da a conocer a los patrones su estado de cuenta, ficha de pago, comprobante fiscal; además de que estos pueden consultar sus trabajadores, incidencias y movimientos afiliatorios; realizar las aclaraciones respectivas, cumplir con sus obligaciones en materia de outsourcing, entre otros trámites. Con lo cual dará sin duda seguridad jurídica a los patrones. El dictamen de la Comisión de Vivienda, aprobado en términos de la minuta recibida por la Cámara de Senadores, faculta al Infonavit como autoridad certificadora para aplicar el uso de la Firma Electrónica Avanzada en las formas y procedimientos a su cargo, y para reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras.

CONSIDERACIONES RUTA LEGISLATIVA Como principales consideraciones del Legislativo se señala que el Instituto ha venido operando con un mismo esquema administrativo, que actualmente es a través de correo certificado para efectos de comunicaciones y a la firma autógrafa para efectos de notificaciones y actos de autoridad ya que actualmente no puede hacerlo a través de medios electrónicos, porque el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 17-C, menciona que “los organismos fiscales autónomos sólo podrán usar medios electrónicos cuando su ley lo permita”. Ante esto se plantea la posibilidad de abrirle la puerta a nuevas formas de organización y comunicación con las corporaciones, los patrones y los derechohabientes, al permitirle el uso de la tecnología.

Con fecha 11 de diciembre de 2014 fue presentado el proyecto de decreto, mismo que fue aprobado por las Cámara de Senadores el 16 de abril de 2015 y enviado para su aprobación a la Cámara de Diputados, en la Cámara de Diputados mediante sesión ordinaria celebrada el 21 de abril de 2015 se turnó el Dictamen a la Comisión de Vivienda. Con fecha 8 de octubre de 2015, mediante el oficio D.G.L.P 63-II-8-103, la Secretaria de Servicios Parlamentarios, por instrucción de la Mesa Directiva Comunico a la Comisión de Vivienda de la XIII Legislatura de la devolución del Dictamen aprobado. Por ultimo con fecha 19 de noviembre de 2015 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por una-

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Infonavit Esta modificación se refiere a que en próximas fechas, la autoridad estaría habilitando una especie de buzón tributario para efectos de comunicación oficial entre ese instituto y los patrones. Tratándose delos artículos que se adicionan a la legislación consisten en lo siguiente: Articulo 29 Ter.-Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico que de igual manera que el párrafo anterior estarán regulados por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, que en este caso se refiere al Código Fiscal de la Federación.

nimidad, con 328 votos a favor, reformas legales que incorporan el uso de medios electrónicos en los trámites ante el INFONAVIT, avaladas previamente por el Senado de la República. DE LA REFORMA A LA LEY DEL INFONAVIT Con fecha 6 de enero de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 29, Fracción VI y 35, adicionalmente se agregan los artículos 29 Ter y 29 Quáter, en donde se resalta la incorporación de los medios electrónicos a la legislación aplicable al Instituto, de conformidad y en armonía con lo estipulado por el Código Fiscal de la Federación y para lo cual el instituto tendrá el carácter de autoridad certificadora en los términos de lo dispuesto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Lo anterior se refiere a que a través del reglamento de pagos se sentarán las reglas para que los patrones puedan interponer promociones electrónicas al instituto. Articulo 29 Quáter.-El Instituto tendrá el carácter de autoridad certificadora al tener uso de medios electrónicos en los términos que marca la Ley de Firma Electrónica Avanzada para los procedimientos a cargo del Instituto. El tercer párrafo deja abierta la posibilidad de que puedan usarse otros certificados .cer, por lo cual habrá que esperar a las reglas que para estos efectos emita el Consejo Administrativo.

CONTENIDO

A su vez la modificación aplicable al artículo 35, señala que el pago de aportaciones y descuentos será por mensualidades vencidas, a través de los formatos electrónicos o impresos que termine el instituto.

El artículo 29 de la Ley del INFONAVIT hace referencia en su fracción VI que es obligación de los patrones el atender los requerimientos de pago e información formulados por el Instituto, y derivado de su modificación, esta se podrá hacer mediante los medios electrónicos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La lectura del artículo 35 puede resultar muy interesante, porque parece vislumbrar la posibilidad de realizar los pagos de Aportaciones y Amortizaciones al Infonavit en forma mensual. De esta manera se homologaría con la Ley del Seguro Social, que también establece que la totalidad del pago de las ramas de seguro deberá realizarse en forma mensual.

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Infonavit Los fundamentos a que se hace referencia para el pago bimestral son los siguientes: LSS. Artículo 39.- Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. Sin embargo para el caso de las cuotas de RCV, el pago viene realizando en forma bimestral debido a este señalamiento.

Transitorios El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y el Instituto dentro de los 180 días siguientes a partir de la entrada en vigor del decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes relativas a las disposiciones materia de este decreto. CONCLUSIONES Si bien la intención de la autoridad por adoptar los medios electrónicos, persigue un tema de simplificación administrativa y eficiencia en los procesos de fiscalización que buscan beneficiar tanto a los patrones como al Instituto.

LEY DEL SEGURO SOCIAL Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 Transitorios VIGESIMO SEPTIMO. El pago de las cuotas obrero patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las Leyes del ISSSTE e INFONAVIT. Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997. SEXTO.- La periodicidad del pago de aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuara siendo de forma bimestral hasta que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establezca que la periodicidad de pagos se realizara mensualmente.

También es cierto que en la experiencia, el Infonavit está en desventaja en cuanto a la reglamentación y puesta en marcha de programas para adoptar este nuevo sistema, a diferencia del IMSS que en los últimos años ha venido regulando y reglamentando la adopción de este esquema. Por la parte de la adopción de los medios electrónicos, será hasta se publiquen la reglamentación correspondiente, podremos saber si el Infonavit opta por hacer valida la FIEL del SAT como medio de identificación y autentificación en los trámites ante el Instituto o como lo establece la reforma ejerza la facultad de establecer algún otro mecanismo de certificación propio. Referente al posible cambio en la periodicidad de pagos de aportaciones y amortizaciones, como está establecido, hasta en tanto no se modifique la Ley del ISSSTE, la periodicidad del pago de las aportaciones y amortizaciones seguirán siendo en forma bimestral. Posiblemente lo veremos confirmado en las reglas de operación en las que dentro de 180 días expida el consejo administrativo del instituto.

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Micronegocios

Lic. Anibal Basurto Amparano Director General, Empresas Inteligentes Asociación

La Nueva Empresa del Siglo XXI “No temas a la competencia que te ha acompañado durante años, esa no te va a hacer nada; teme a la competencia que está naciendo en nuestros días, esa te va a matar ...” ABA

En los últimos 20 años, se han publicado una gran cantidad de libros, cuyos autores han tratado de alertar a los dirigentes empresariales sobre la necesidad de cambiar su liderazgo, sus métodos de trabajo, sus estructuras organizacionales, etc. A la distancia, vemos que ha sido muy poco lo que dichos dirigentes han aplicado sobre esas advertencias. La verdad es que los escasos cambios que se han hecho en la gran mayoría de las empresas, han sido detonados por la realidad que se ha impuesto sobre las obsoletas prácticas de los negocios; no por la aplicación de conocimientos adquiridos con antelación. La antigua lógica de los negocios En la Era Industrial, que va de salida, la secuencia de los negocios se daba más o menos así: La empresa nacía; si todo iba bien, crecía; se abrían departamentos, en consecuencia, se creaban gerencias para “pegar” los procesos productivos, haciendo que dicho crecimiento fuera “hacia arriba”. La competencia rondaba, pero raramente se engullía a sus contrapartes: nos daba una mordida y nosotros le dábamos otra, cuando se presentaba

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el momento de la “venganza”; y así, crecíamos juntos. Era un mundo feliz… Pero, allende de nuestras fronteras, nos llegó el coletazo de la revolución del conocimiento, esa que va por todo; una revolución que no está dejando piedra sobre piedra, en la forma como el hombre piensa, se organiza, produce y consume; una transformación que está cambiando: la política, la sociedad, la comunicación, la economía y toda la superestructura mundial. La nueva lógica de los negocios en el siglo XXI Hoy día, las reglas del juego para iniciar y crecer un negocio, han cambiado de manera dramática: En nuestros días, pensar en crecer para “arriba”, en base a departamentos burocráticos, es ponerse al borde del suicido empresarial. En el siglo XXI, los negocios deben nacer con el ADN de la nueva Era del Conocimiento: sus líderes son jóvenes, con un liderazgo sencillo y de resultados, alta tecnología y cero estructuras; los procesos sustituyen a los puestos, con pocos integrantes (máximo 12) y distribuidos en micronegocios; todas las relaciones con clientes y proveedores se dan en internet; con una impresionante capacidad de respuesta, y un enfoque total hacia el cliente.


Micronegocios El ‘ nueva economía En lo que respecta al crecimiento, los nuevos negocios, crecen sin burocracia, es decir, sin estructura, sin departamentos; dicho crecimiento se da para “los lados”, no para “arriba”. Se crece en base a la mitosis empresarial, es decir, cuando una pequeña empresa de esta naturaleza llega a 12 colaboradores, se abre una nueva sucursal en base a Micronegocios que atienden el negocio completo y, así, se van multiplicando, atendidos en sus áreas de apoyo por un mínimo de profesionales de la administración y la informática. La nueva competencia Esta es la nueva competencia que deben enfrentar las empresas del actual milenio y, como se puede apreciar, las empresas convencionales, con la carga histórica del siglo pasado, simplemente no están preparadas, ni en lo filosófico, ni en lo estructural, ni en lo metodológico para hacerlo. Pudiéramos presentar la siguiente analogía para ilustrar lo anterior: La empresa tradicional, es como un delfín que navega tranquilo en aguas azules, compitiendo con otros congéneres por alimento que les brinda el océano. A veces, unos tocan más, otras, menos pero, finalmente, todos comen… El delfín en cuestión, presenta algunas heridas (debilidades) producto de raspones por nadar en lugares inconvenientes; los otros delfines, que presentan más menos las mismas lasitudes, no reparan en ellas… “no problem”. Un mal día, en el horizonte del mar, empiezan a parecer unos pequeños pececillos de aspecto feroz: las pirañas. Éstos, al ver las heridas abiertas de en el cuerpo del delfín, atacan sin misericordia a éste último en sus llagas expuestas.

No acaban con él; solo le arrancan un pedazo de carne en el lugar debilitado; el pobre cetáceo odontoceto, sólo alcanza a quejarse de las agresiones; no se puede defender, vaya, ni siquiera puede ver quién o qué lo martiriza, pues su estructura corporal no se lo permite; no fue diseñada para lidiar con este tipo de destructor. El colofón de esta semejanza, es que el delfín irá perdiendo fuerza, hasta que sucumba entre las pequeñas fauces de un enemigo al que ni en sus peores pesadillas se imaginó. Eso es exactamente lo que está ocurriendo con las empresas convencionales de nuestros días: la verdad lapidaria es que no están preparadas para la nueva competencia. Estas compañías, siguen vivas simplemente, porque en sus aguas no ha llegado la nueva competencia. ¿Qué hacer? Lo que deben hacer las empresas tradicionales que abordaron el nuevo milenio con las estructuras y prácticas de la Era Industrial que va se salida, es exactamente lo mismo que hace la nueva competencia: desbaratarse en pequeñas unidades de negocio. Las firmas, deben pulverizarse en pequeños Micronegocios funcionando en forma de red, donde cada uno atienda a sus clientes internos o externos; cada uno, debe convertirse en una piraña interna que defienda su territorio y no permita que las pequeñas agresoras externas se lleven el pedazo de mercado que acechan. Lo anterior, es algo que deben hacer las empresas tradicionales y lo deben hacer muy pronto, pues, en la medida en que nos vamos adentrando en la nueva economía basada en el conocimiento, estaremos viendo más y más pequeñas empresas llamadas Startup, que amenazan con no dejar en pie a una sola empresa que se siga moviendo con las cadencias de la vieja economía industrial. ESSS.......

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CULTURA Y ARTE Crónica de una reunión del círculo de lectura del Colegio de Contadores Públicos de Sonora

García Márquez, Mario Vargas Llosa, Octavio Paz y otros como Dos mil años de Historia del Pueblo Judio. En cuanto a obras de teatro, hemos leído en voz alta: “Debiera Haber Obispas” de Rafael Solana, “La Culta Dama” de Salvador Novo, “El Rey Lear” del inmortal Shakespeare y ahora Don Juan Tenorio de José Zorrilla autor español (1817-1893) Es uno de los autores de gran prestigio en la literatura universal. Con sólo treinta años de edad, fue miembro de la Real Academia Española en 1848. Vivió en Cuba y México, en donde fungió como director del Teatro Nacional, cuando Maximiliano asumió el poder. En 1866 regresó a España, donde murió años más tarde. En esta ocasión La lectura en voz alta se repartió entre todos los presentes correspondiendo el papel de Don Juan Tenorio

“Don Juan Tenorio”, obra de teatro española cuyo autor es José Zorrilla fue el tema de una de las reuniones mensuales de nuestro Círculo de Lectura. Como es costumbre en nuestros eventos culturales, el ambiente se llenó de música primero de los Churumbeles de España y continuó con “El Concierto de Aranjuez de Joaquín Rodrigo. La obra de teatro en cuestión, leída en voz alta, formó parte de una de las actividades culturales del “Circulo de Lectura”, habida cuenta que en nuestro Círculo no solo tene14 | JULIO 2016

mos un rico menú de libros de muy buen nivel cultural para leer y comentar en cada reunión mensual sino que además practicamos la lectura en voz alta de excelentes obras de teatro, y declamamos poesía de grandes autores, como García Lorca, Martí, Sor Juana incluyendo por supuesto a nuestros grandes poetas mexicanos e invariablemente discutimos nuestras lecturas, y a veces coincidimos en opiniones y otras no. Hemos leído y comentado, obras de Carlos Fuentes, Hector Aguilar Camín, Ángeles Mastretta, Pedro Ángel Palou, Gabriel


Club de lectura...

C.P.C Benjamín Alonso y Tovar Presidente de la CROSS

paña y al compás de excelentes bocadillos acompañados de vinos generosos Chilenos y Argentinos, y todo, como es costumbre en nuestro Círculo de Lectura en un ambiente de risa sana y genuina alegría. Cronista: BAYT.

a Nicacio Ramirez y de Doña Inés a Maby Castillo. Previamente a la lectura en voz alta, se exhibió un video sobre la obra de teatro, mismo que contiene unas imágenes de Don Quijote de la Mancha y su escudero Sancho Panza, y es de preguntarse qué tienen que ver estas interacciones de Don Quijote y Sancho con el burlador de Sevilla Don Juan Tenorio? Pues bien, aclaremos: En algunas partes del video Don Quijote

dá explicaciones a Sancho de lo que está ocurriendo induciéndolo a pensar sobre los hechos y sus consecuencias, todo en forma armoniosa. Terminada la presentación del video, se procedió a la lectura en voz alta y a los comentarios suscitados por la historia que encierra la obra y todo esto otra vez con un fondo musical de Los Churumbeles de EsJULIO 2016 | 15


Administración Pública

LIC. Sonia Gallardo Méndez, Asesor Jurídico de la Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia de la Secretaria de la Contraloría General

Diferencias y efectos constitucionales y jurídicos de los actos privativos y de molestia El día a día de la actividad de la administración pública se nutre y traduce en el mejor de los casos en la toma de decisiones públicas por el bienestar de la ciudadanía, materializado en el ejercicio de facultades y la emisión de actos de autoridad que producen necesariamente efectos jurídicos en particulares, personas físicas y morales de muy diversa naturaleza , en algunos casos producen derechos u obligaciones de dar, hacer y no hacer por la voluntad y aun en contra de la voluntad del sujeto afectado, en algunos casos las afectaciones son de naturaleza patrimonial. Es de explorado derecho que cada persona tiene por el solo hecho de serlo, atributos como el nombre, la nacionalidad, el domicilio, el patrimonio entre otros y de acuerdo a la doctrina jurídica posee una “ esfera legal “ donde se concentran a manera de conclusión y para su protección, sus derechos, obligaciones, sus activos y sus pasivos. En este sentido, nuestra Constitución reconoce derechos fundamentales a la población de toda la república, en lo anteriormente llamados garantías individuales y que con las reformas del año de 2011 originadas principalmente por recomendaciones internacionales se eleva al rango consti-

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tucional el principio pro-persona y los derechos humanos. La autoridad administrativa y la fiscal, al ser integrantes de la estructura de la administración pública, se encuentran sujetas a los establecido por el principio de legalidad, el cual constriñe a toda autoridad a apegar su actuación estrictamente a lo establecido en la ley; so pena de incurrir en excesos, por este motivo resulta conveniente y de mucha utilidad práctica que los particulares vinculados por las normas jurídicas conozcan de antemano sus prerrogativas y obligaciones o sean asesorados por profesionales especializados para evitar que sus intereses y sus derechos sean vulnerados o se le establezcan cargas superiores a las debidas de acuerdo a su situación particular ya que estarán de acuerdo amigos lectores que la norma administrativa y particularmente la norma fiscal lejos de expresarse clara y entendible para todos, se expresa excesivamente técnica. En materia de derechos fundamentales, es factible afirmar que a partir de la reforma Constitucional de 2011, las autoridades tienen la obligación no solo de acatar o garantizar el respeto a los derechos humanos sino incluso el de promover-


Administración Pública los, representando esto una conducta activa, por lo que durante la práctica de procedimientos las autoridades deben dejar por escrito o de manera digital el desarrollo no solo del procedimiento con respecto a la ley de la materia sino adicionalmente del cumplimiento de derechos de los particulares, como la garantía de audiencia, de notificación oportuna y completa y información sobre desarrollo de medios de defensa con que el particular cuenta entre otros. Las autoridades administrativas o incluso fiscales durante la práctica de sus facultades pueden emitir actos que tienen el carácter de molestia o privativos, mismos que tienen diferencias sustanciales de acuerdo a nuestra Constitución, mismas que podemos clasificar en: 1.- Norma que los regula 2.- Naturaleza y requisitos 3.- Efectos jurídicos. NORMAS QUE REGULAN LOS ACTOS PRIVATIVOS Y DE MOLESTIA La clasificación de actos de autoridad privativos y de molestia la encontramos documentada tanto en la doctrina como en nuestra Constitución misma que las regula en los artículos 14 y 16, asimismo algunas leyes secundarias los citan más no los definen. Partiendo de una definición la suprema Corte de justicia define a los actos de molestia, “los actos de molestia a que se refiere el artículo 16 de la propia Constitución no producen los mismos efectos, pues solo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos” como ejemplo de estos podemos mencionar: Medidas cautelares, embargos, cateos, visitas domiciliarias, citatorios atención de comparecencias, mientras que los actos privativos regulados por el Artículo 14 son “ aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho

del gobernado” de los que podemos citar como ejemplos: el remate, la expropiación de bienes etc. NATURALEZA Y REQUISITOS De lo anterior comentado se desprende como diferencia derivada de la práctica de estos procedimientos, la duración de los efectos que produce y tenemos que son temporales en el caso de actos de molestia y definitivos tratándose de actos privativos. En cuanto a la naturaleza es conveniente comentar que tanto los actos de molestia como privativos pueden ser ordenados y practicados por autoridades judiciales y no judiciales. Desde la quinta época la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que las autoridades administrativas si están constitucionalmente facultadas para emitir actos privativos, siempre y cuando antes de su dictado se escuche a los sujetos afectados, con la posibilidad de que los gobernados puedan defender sus intereses previamente a la privación de alguno de sus derechos a efecto de evitar que se cometan arbitrariedades y por supuesto actos de molestia. En cuanto a los requisitos es relevante comentar que estos se desprenden del propio texto de los preceptos constitucionales y son los siguientes: Para actos privativos el Artículo 14 Constitucional establece en su texto lo siguiente:

“ Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

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Administración Pública De lo anterior se desprende que para realizar esta clase de actos se requiere: 1.- Juicio o procedimiento previamente establecidos al acto privativo 2.- Cumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento 3.- Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Para los actos de molestia el Artículo 16 Constitucional establece en su texto lo siguiente:

“ Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

Luego entonces podemos afirmar que en cuanto a duración de efectos, los actos de molestia son temporales y menos graves y los actos privativos son definitivos y graves puesto que disminuye con o contra la voluntad del particular, pudiendo ocasionar pérdida de un derecho o de bien o viene, ocasionando su afectación patrimonial. CONCLUSIONES 1.- Constitucionalmente podemos afirmar que los actos privativos y de molestia que las autoridades practican a los ciudadanos poseen diferente naturaleza, finalidad y efectos jurídicos. 2.- Los actos privativos causan mayor afectación al particular y son permanentes.

De la cita al primer párrafo del precepto en comentario se desprende que para realizar estos actos se requiere: 1.- Mandamiento escrito 2.- Fundado y Motivado 3.- Establecimiento de las causas legales del procedimiento.

3.- Las autoridades para su práctica deben estar previa y expresamente facultadas para su práctica y la ley debe contener el procedimiento para su desarrollo. 4.- los particulares cuentan con las prerrogativas conferidas por la propia constitución de de la garantía de audiencia, debido proceso y desarrollo de medios de defensa.

EFECTOS JURIDICOS En este sentido los pronunciamientos judiciales establecidos en la Jurisprudencia coinciden en afirmar que en materia de efectos jurídicos de actos de molestia son temporales puesto que restringen de manera temporal, provisional o preventiva un derecho, a diferencia de esto los actos privativos afectan de manera definitiva la esfera jurídica del particular con el menoscabo, disminución o supresión de un derecho.

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Fuentes Jurídicas y bibliográficas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Jurisprudencia Novena época tomo XXIV: VARIOS 2-2006-SS SOLICITUD DE MODIFICACION DE JURISPRUDENCIA MAGISTRADO MARIANO AZUELA GUITRON NOVENA ÉPOCA, SEGUNDA SALA, TOMO XXIV, Diciembre 2006, pagina 526. Jurisprudencia y tesis aislada novena época, ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN. P/J 40/2016.


C.P. Martha Isela Islas Pacheco Contador Público

Brexit

El brexit, afectara a las pequeñas y medianas empresas en méxico? Los analistas financieros advierten que puede afectar a la economía mundial, Brexit se le nombró con dicho término a la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Tras el referéndum del 23 de junio pasado, donde la mayoría de los británicos votaron sobre la NO permanencia de Reino Unido en la Unión Europea, los mercados se desplomaron tras los primeros resultados. Aun cuando se decía que habría mayores negociaciones para no permitirlo, es un hecho que no se puede ir en contra de la voluntad de la mayoría de los británicos, llamando algunos medios de comunicación como “suicidio político” en caso de intentar ir en contra de los resultados.

mente, esos datos son publicados a mediados de año, pero en esta ocasión, se afirma que esperará hasta septiembre. Estos acontecimientos ya sentaron precedente y se dice que los demás países miembros ya han comenzado a alzar voces para organizar una consulta popular para decidir su permanencia en la Unión Europea. Ahora….y en México como nos afecta?

Más allá de la caída de las bolsas, de la caída de la libra esterlina, el Brexit, también representa una amenaza para Londres como centro financiero mundial.

Aun cuando la relación económica y de comercio internacional de México con Reino Unido es menor, lo impactante del Brexit redunda en la influencia que genera en el precio de las acciones de la Bolsa Mexicana de Valores ya que se ve tocada por su base en la oferta y demanda. México es un país dependiente de la inversión extranjera, siendo este tipo de eventos nocivos para la economía mexicana.

El periodo mínimo para consumar la salida una vez realizado el referéndum, será de dos años. Con ello, Reino Unido cumplirá los tratados y leyes de la Unión Europea, pero no participara en la toma de decisiones, pudiéndose extender a mayor tiempo dependiendo del ritmo de las negociaciones.

Algún día, México logrará un crecimiento en sus exportaciones del producto nacional, para convertir a nuestra nación en una potencia exportadora de primer nivel, para diversificar sus mercados a otros países, como herramienta para brindar una mayor seguridad a sus habitantes y como nación misma.

La OCDE también ha suspendido la publicación de sus índices adelantados por el Brexit. Normal-

México se ve afectado con este tipo de eventos por el tipo de cambio, mayores costos a los expor-

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Brexit tadores y por ende las importaciones impactan al consumo. Entre los principales productos que México exporta a aquel país, destacan formas en bruto de oro para uso no monetarios, motores para la propulsión de vehículos terrestres, unidades de memoria, cerveza de malta, entre otros. Por otro lado, tenemos las importaciones, siendo el principal producto el whiskey, algunos medicamentos, mercancías destinadas a la reparación o mantenimiento de naves aéreas o aeropartes, así como gasolina. Debemos estar atentos, las consecuencias pueden ser impactantes tan solo por el tipo de cambio de nuestra moneda. Y las Pymes? Como se ven afectadas? INEGI, nos revela que en México, más del 95% son microempresas, siendo las PYMES el eslabón fundamental de crecimiento en nuestro país. Habrá quienes opinen que las Pymes están a salvo al no tener convenios con la Unión Europea. Sin embargo, lo pudimos constatar, que en las primeras horas de haber iniciado el referéndum donde más de 17 millones de británicos salieron a votar por la separación de la Unión Europea, el deslizamiento de nuestra moneda no se hizo esperar, tocando los $19.5187 por dólar, recuperándose posteriormente, poco a poco, afirmando algunos que la volatilidad será temporal. Hay nerviosismo.

Se abre la oportunidad de nuevos tratados: El titular de la Secretaria de Economía, Ildefonso Guajardo, afirmo que México está preparado para presentar una propuesta de Tratado de Libre Comercio (TLC) con Reino Unido y poder negociarlo en un plazo de dos años. También confirmó que en tanto no se llegue a definir el nuevo modelo, seguirán en vigor las relaciones que actualmente se tienen con la Unión Europea y el Reino Unido. El secretario de economía externo que México cuenta con una red de 11 TLC con 46 países que le brindan respaldo a su flujo comercial. Esto en un momento dado nos puede poner en ventaja al poder negociar directamente con Reino Unido. En México se especulaba que después de las votaciones para las elecciones políticas de este verano 2016, nuestra moneda podría sufrir un deslizamiento.

Pero mientras tanto, hubo alza de precios en consecuencia al tipo de cambio, mas no hubo regresión de los precios cuando el tipo de cambio se ha ajustado.

Algunos analistas financieros coinciden que el tema del Brexit es relevante, pero alertan que el verdadero riesgo vendrá cuando se realicen las elecciones presidenciales en Estados Unidos el próximo 8 de noviembre 2016.

En épocas de cambio, siempre las crisis generan oportunidades. Debemos estar atentos para aprovecharlas y precavidos con la economía que vivimos.

No olvidemos que Estados Unidos es el principal socio comercial de México, siendo el 80% de las exportaciones mexicanas que se envían a territorio norteamericano.

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El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienvenidas y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, formando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional. Invitada a la asamblea mes de Junio Lic. Ariadna Angon Alvarado, Delegada de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). NUEVOS SOCIOS: C.P. Carolina Fernandez Jimenez, C.P. Luis Alonso Melicoff Durazo, C.P. Francisco Betanzos Felix, C.P. Martin Olea Velazquez, P.C.P. Dania Olimpia Vela Cambreros, E.C.P. Maria Gpe. Manso Rivera, C.P. Elba Del Carmen Guajardo Aguayo, C.P. Albertina Lopez Lopez, E.C.P. Marcela Lopez Pineda. El C.P.C. Martin Baltazar Lagarda Esquer les tomo la protesta como nuevos socios.

Orgullosamente Colegiados!!

JUN IO 2016, H E R M OSIL L O, SON ORA, M ÉXICO 21 | del 1 al 31 de junio 2015


EVENTOS JUNIO 2016

El IMCP Sonora a través de la Vicepresidencia Fiscal invita al día técnico a desarrollarse el próximo día 2 DE JUNIO en las instalaciones del IMCP Sonora con los siguientes temas: 1. Planes de retiro autorizados para personas físicas y sus aspectos fiscales A. Beneficios B. Plan personal de retiro “PPR” C. Como es el producto y beneficios para el asegurado D. Ejemplo de un PPR 1. Seguros de hombre clave y sus aspectos fiscales A. Art. 27 de LISR, fracción 12 B. Art. 151 del reglamento de LISR EXPOSITORES: Norman Sánchez Aguirre Ricardo Durazo Durazo Atondo-Sánchez Asesores REGISTRO: 16:00 EVENTO: 16:30 a 18:30 PUNTOS: NDPC: 2


CALENDARIO JUNTAS DE CONSEJO Consejo Directivo 2016-2017 Mes Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril

Año 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2017 2017 2017 2017

Fecha 09/05/2016 06/06/2016 11/07/2016 08/08/2016 12/09/2016 17/10/2016 07/11/2016 05/12/2016 09/01/2017 13/02/2017 06/03/2017 10/04/2017

CALENDARIO ASAMBLEAS Consejo Directivo 2016-2017 Mes Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril

Año 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2017 2017 2017 2017

Fecha 25/05/2016 15/06/2016 20/07/2016 17/08/2016 21/09/2016 19/10/2016 23/11/2016 07/12/2016 18/01/2017 22/02/2017 15/03/2017 19/04/2017


Horas efectivas de la sesión: 8 Hrs

Días: Sábados y Domingos

Horas por modulo: 20 Hrs

Total de Horas: 140 Hrs

Información general del diplomado próximamente más información

DIPLOMADO EN PREVENCIÓN, DETECCIÓN E INVESTIGACIÓN DE FRAUDES A TRAVÉS DE LA AUDITORÍA FORENSE MODULO I

DESCRIPCIÓN

DURACIÓN

OBJETIVO

Desarrollo

20 Hrs.

Obtener el conocimiento suficiente que le permita al participante cono-

de Habilidades

cer las técnicas y los métodos de Investigación Forense. A partir del

Forenses en la

concepto de Auditoría Forense y conocimiento cierto, analizará los ele-

Investigación

mentos teóricos y prácticos que le permitan revisar y desarrollar las habilidades necesarias para realizar la investigación de fraudes y hechos irregulares. Identificar, ejercitar y desarrollar habilidades intelectuales esenciales para examinar los casos con mayor y mejor pericia mental, a través de ejercicios que propicien el desarrollo de destrezas y habilidades esenciales para esclarecer fraudes.

II

Auditoría Forense

20 Hrs.

Conocer la aplicación y concepto de la Auditoría Forense y obtener los conocimientos contables, financieros y jurídicos necesarios. Qué son los criterios aplicables en la metodología, las banderas rojas y cómo detectarlas.

III

IV

Evaluación

20 Hrs.

Obtener los conocimientos y habilidades necesarias para el diseño e im-

de Riesgos

plementación del control interno en una organización; así como diseñar

de Fraude y

los indicadores de Fraude adecuados para prevenir y detectar situa-

Gobernanza

ciones irregulares.

Informática forense

20 Hrs.

El participante conocerá las técnicas y herramientas de informática forense que le permitirán descubrir, analizar y prevenir Fraudes. Asimismo, desarrollara habilidades para implementar la cadena de custodia en un proceso de investigación forense.

V

Herramientas

20 Hrs.

xiliares de la Auditoría Forense. Adquirirá las habilidades básicas para

Entrevista Forense

llevar a cabo una entrevista y obtener la información que nos apoye durante la investigación, en los campos de acción.

y Grafoscopía

VI

Desarrollará las destrezas necesarias para aplicar las herramientas au-

para la Investigación:

Delitos Cibernéticos

20 Hrs.

Conocer las tendencias mundiales relacionadas con los delitos cibernéticos cometidos a través de tecnologías de información y comunicación, así como la industria en México. Identificar las metodologías aplicables en la investigación de estas conductas delictivas; conocer el marco jurídico aplicable, así como conocer las herramientas que permitan la identificación, fijación y preservación de evidencia digital. El participante conocerá los principales conceptos de la seguridad informática, los delitos más comunes y contará con los elementos para implementar los mecanismos de control para prevenirlos, detectarlos y analizarlos.

VII

Informe y Dictamen Forense

20 Hrs.

Los participantes conocerán los elementos mínimos que deben integrase en cada documento; los criterios de selección, el objetivo, el alcance; y sus características principales que le permitan estructurar de manera adecuada, clara precisa y concluyente, los resultados de la auditoría e investigación realizada.


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