Abaco enero-marzo 183

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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

No. 183 Enero - Marzo 2015

Auditoría Basada en Riesgos

Enfoque para firmas pequeñas y medianas El Cambio de Domicilio Fiscal Educación Profesional Continua 2015 Decreto de Beneficios Fiscales a los Patrones y Trabajadores Eventuales del Campo

C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepción@ccpdesonora.org www.ccpdesonora.org


Contenido ENERO - MARZO 2015

04

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Nuevas Disposiciones en Materia de Contabilidad Gubernamental (2DA Parte)

22

C.P.C. Guillermo Williams Bautista, CMRA, MCIE

09 14

AUDITORÍA

Auditoría Basada en Riesgos C.P.C. Rodrigo Sotomayor González

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL

“Algunas disposiciones en RMF a tomar en cuenta este 2015” C.P.C. José César Miranda S.

17 18 20

C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga

FINANZAS

El Dólar, en movimiento

Decreto de Beneficios Fiscales a los Patrones y Trabajadores Eventuales del Campo C.P.C. Sebastián Colio Constante

24 27

TRÁMITES FISCALES

El Cambio del Domicilio Fiscal

DECRETOS

EN LA OPINIÓN DE…

El Efectivo y el Hacer Negocios C.P.C. Felipe Alfredo Benavides Ortiz

CONTABILIDAD ELECTRÓNICAFISCAL

Buzón Tributario y el Envío de la Contabilidad Electrónica al SAT –REGLAS Lic. Clemente Ranero

34

REFORMAS FISCALES

Ingresos Exentos para el Trabajador

Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández

Lic. David M. Navarro

EPC

Educación Profesional Continua 2015

C.P.C. Sandra Gómez Dominguez

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante M.I. Vicepresidente de Relaciones y Difusión del IMCP Sonora, Comisión de Revista

Publicidad: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, email: acostahtur@gmail.com, Cel. 662-2333767 NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Directorio Consejo Directivo 2014 - 2015: Presidente - C.P.C. Guillermo Williams Bautista; Vicepresidente General - CPC Roberto Francisco Ávila Quiroga; Tesorero - C.P.C. Rubén González Martínez; Protesorero - C.P.C. Víctor Hugo Bobadilla Aguiar; Secretario de Asamblea - C.P.C. Sebastián Colio Constante ; Prosecretario de Asamblea - C.P.C. Lourdes B. Murrieta Saavedra; Secretario de Consejo - C.P.C. José Gilberto Aguilar Escoboza; Prosecretario de Consejo - C.P.C. Mario Alberto Ruíz Durazo; Auditor de Gestión - C.P.C. Sebastián Rivera Peña; Auditor Financiero - C.P.C. Juan Luis Patiño;Vicepresidencia del Sector Empresas - C.P. José Carlos Félix Santos; Vicepresidencia del Sector Gobierno - C.P.C. Javier Fuller Velázquez; Vicepresidencia de Práctica Externa - C.P. María JesúsRivera Briceño; Comisión de Informática – Lic. Héctor Fernando Bustamante Federico, Ing. Hortencia Monge Miranda e Ing. Martín Ignacio Molina Forni; Comisión de Apoyo al Ejercicio Profesional – C.P. Diana López Montiel; Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente - C.P.C. Rosa Amelia Portillo; Vicepresidencia de Relaciones y Difusión - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Comisión de Premios - C.P. María Jesús Hurtado Olguín; Comisión de Membrecía – Lic. Judith Ramírez; Comisión de Imagen y Comunicación Social- C.P.C. José Gilberto Aguilar Escobosa; Comisión de Protocolo y Logística – C.P. Yanet Sandoval César ; Comisión de Eventos Culturales – C.P. Rosario Robles Robles; Comisión de Redes Sociales y Página Web- C.P.Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Comisión de Revista - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Vice-presidencia de Legislación - C.P.C. Ramón Fernández Gómez; Comisión de Normas de Información Financiera- C.P.C. Javier Humberto Carreño Knappe; Comisión de Normas de Auditoría- C.P.C. Juan Luis Patiño; Comisión de Estatutos- C.P.C. Carlos Zamora Balderrama; Comisión de EPC- C.P. Germán López Virgen; Comisión de Ética- C.P.C. Isis Edith Curiel Moreno; Vicepresidencia de Docencia - C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Comisión Vinculación – C.P. Esthela Carrillo y C.P. Blanca Cruz Silva; Comisión de Servicio Social – C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Comisión de Educación – C.P. Blanca Irene Bernal Peral y C.P. Adriana Romero Fernández; Comisión de Eventos y Comisiones Estudiantiles – C.P. Ma. Guadalupe Bustamante Ruíz; Presidente Comisión Estudiantil - E.C.P. Flor Villalba Ruíz; Vicepresidencia de Fiscal -C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer, Comisión Fiscal - C.P. Juan Carlos Óstler López; Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social – C.P. Israel López Meza; Comisión representativa ante AGAFF y Dictamen Fiscal – C.P. Juan Córdova Félix; Síndico del Contribuyente ante el SAT – C.P. Carlos Arturo Estrada Tapia; Representante del Contribuyente ante el Gobierno del Estado – C.P. Juan Carlos Óstler López; Vicepresidencia de Calidad de Práctica Profesional – C.P. Jorge F. Navarro Rosales; Vicepresidencia de Asuntos Internacionales - C.P.C. Humberto García Borbón; Vicepresidencia de Apoyo a Delegaciones - C.P.C. Mario Alberto Hidalgo Contreras, Diseño Gráfico: L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal.- Edición y Corrección de Estilo: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.


Mensaje PRESIDENTE Estimados Socios y Amigos, Estamos festejando por supuesto el aniversario 57 de nuestra honorable Institución, ya que en este mes de Marzo específicamente el día 11, celebramos la brillante iniciativa que hoy nos tiene reunidos de manera Colegiada y en lo personal ya en la recta final del encargo que me han hecho el honor de permitirme como presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Acabamos de vivir una jornada de Seguridad Social de la región Noroeste que resultó exitosa en todos los sentidos y que según me han externado ha sido del agrado de los asistentes y que tuvimos el tino de conjuntar con el Segundo Festival de Arte y Cultura dedicado en esta ocasión a un gran ser humano, el Contador Público Certificado Don Francisco Martínez Martínez, (que Dios lo tenga en su Santa Gloria), y a quien en vida le fue transmitido vía internet en sistema semi-presencial su homenaje, de tal manera que les comparto que Tata Pancho a pesar de lo delicado de salud en aquel momento estuvo al pendiente de todos los detalles de tan merecida dedicatoria. Durante el mismo evento, tuvimos la oportunidad de interactuar con la Nación Conca´ac –comúnmente conocida como tribu Seri-, quien nos otorgó el honor de compartir su cultura y tradiciones en un acto sin precedentes en nuestra historia, por lo tanto agradezco al Presidente del Consejo de Ancianos el habernos permitido esta inigualable experiencia. Gozando de un gran contenido temático diseñado por el C.P. Bernardo Muñoz Zamora, P.C.FI. y el C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, enmarcamos el evento compartiendo nuestro Segundo Festival de Arte y Cultura, todo bajo el comando de la C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante en un gran equipo conformado con el C.P.C. Sebastián Colio Constante, el C.P. Israel López Meza, el C.P.C. Saúl López Montiel y nuestro querido C.P.C. Gilberto Aguilar Escoboza, además de los integrantes de la CROSS de nuestro Colegio. En el transcurso, tenemos algunos eventos de gran trascendencia como las 32 horas de capacitación que impartiremos a Universidades, esfuerzo realizado por la C.P. Maclovia Fernandez Castro en materia de Contabilidad Gubernamental coordinada esta parte por el C.P.C. Javier Fuller Velazquez y la correspondiente a Normas de Información Financiera, Calidad, ética y Normas Internacionales de Auditoría coordinada por el C.P. Ramón Fernández Gómez, mientras que el 17 de Febrero se presentó por el C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer quien nos sigue dando gran ejemplo de constancia y presencia, el tema determinación anual en la prima en el seguro de riesgo de trabajo, además para el 19 de Febrero hemos contado con un evento especial denominado “Nuevo esquema para la Industria Maquiladora 2015” bajo la batuta del C.P.C. Humberto García Borbón y nuevamente el 20 de Febrero el C.P.C. Javier Fuller Velazquez nos trajo a una expositora de talla Internacional en la presencia de la Lic. Yolan-

da Guzmán Reyes para finalizar el mes con “Guías de control de calidad para pequeñas y medianas firmas de auditoría” que nos fue compartida bajo la brillante dirección del C.P.C. Jorge Navarro Rosales. Para el mes de Marzo, el día 11, nuestros expositores de lujo y orgullo de ésta organización colegiada, el C.P.C. Sebastián Rivera Peña, el C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer, M.I., y el C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, M.D.F., nos ilustraron con el Curso declaración anual de personas morales 2014, mientras que el 12 de Marzo se lleva a cabo el tema Corrección Patronal y Dictamen y lineamientos con la colaboración del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Coordinación de nuestra Vicepresidencia Fiscal. Mencionado todo lo anterior para prestar constancia de la gran actividad institucional que nuestros consejeros imprimen a nuestro Colegio, y con gran disposición por parte de todos nuestros colegiados que nos apoyan a poder realizar algunos eventos históricos como el C.P.C. Rodrigo Sotomayor González apoyándonos el pasado mes de Enero para lograr traer la reunión de los integrantes del CONAA del IMCP (Evento de gran trascendencia), y tantas personas que nos ayudan a tener los mejores resultados posibles. Es así como celebramos pues este mes un año más de nuestro querido Colegio, compartiendo por supuesto con nuestros seres queridos, pero también compartiendo una pasión inacabable para nuestra profesión, así que ciertamente espero en Dios que nos siga bendiciendo en esta nuestra carrera, sabiendo que la misma es de ardua especialización, pero que irremediablemente todos en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos Sonora amamos.

C.P.C. Guillermo Williams Bautista, C.R.M.A., M.C.I.E. Presidente del Consejo Directivo 2014-2015


CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Guillermo Williams Bautista, M.C.I.E., C.R.M.A. Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos Sonora.

Nuevas Disposiciones en materia de Contabilidad Gubernamental En un pasado artículo de la revista comentábamos acerca de las nuevas disposiciones emitidas por el CONAC y que habrán de surtir sus efectos en este 2015, de tal manera abordamos en aquella ocasión lo correspondiente a los temas de: a.) Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

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b.) Norma en materia de Consolidación de Estados Financieros y demás información contable. De tal manera, que si usted no ha tenido la oportunidad de adentrarse en estos dos documentos, le recomiendo, ante la importancia de los mismos, que los consulte en la página del CONAC; prosigo pues, al análisis prometido: De la misma forma que los dos incisos anteriores, fueron aprobados los documentos siguientes: c.) Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables. Es muy importante mencionar que la vinculación del Estado de Actividades y el ejercicio del presupuesto tanto de ingresos como de egresos se hacen en el momento contable del devengado, es decir cuando se tiene un derecho factible de cobro o una obligación real del pago, por lo que resulta conveniente utilizar este momento contable para llevar a cabo la conciliación entre los conceptos contables y presupuestarios. El objeto del documento emitido por el CONAC a que nos referimos en este apartado, es el de establecer el formato de dicha conciliación; es importante hacer nota que esta conciliación es de


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observancia obligatoria para casi todos los entes públicos y la conciliación debe de hacerse de forma periódica y por lo menos en la generación de la cuenta pública, que la deberá contener en las Notas al Estado de Actividades correspondiente a las Notas de Desglose de las Notas a los Estados Financieros. Precisiones al formato de conciliación de ingresos: • a) Ingresos presupuestarios. Importe total de los ingresos devengados en el estado analítico de ingresos (presupuestario).

• b) Ingresos contables no presupuestarios. Representa el importe total de los ingresos contables que no tienen efectos presupuestarios. • c) Ingresos presupuestarios no contables. Representa el importe total de los ingresos presupuestarios que no tienen efectos en los ingresos contables. • d) Ingresos contables. Importe total de los ingresos reflejados en el estado de actividades. Con estos elementos, se formulará la conciliación en el formato siguiente:

Nombre del Ente Público, Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables Correspondiente del XXXX al XXXX (Cifras en pesos)

1. Ingresos Presupuestarios

$XXX

2. Más ingresos contables no presupuestarios

$XXX

Incremento por variación de inventarios

$XXX

Disminución del exceso de estimaciones por

$XXX

MARZO 2015

pérdida o deterioro u obsolescencia Disminución del exceso de provisiones

$XXX

Otros ingresos y beneficios varios

$XXX

Otros ingresos contables no presupuestarios

$XXX

3. Menos ingresos presupuestarios no contables

$XXX

Productos de capital

$XXX

Aprovechamientos capital

$XXX

Ingresos derivados de financiamientos

$XXX

Otros Ingresos presupuestarios no contables

$XXX

4. Ingresos Contables (4 = 1 + 2 - 3)

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$XXX


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De la misma forma, se debe realizar la conciliación de egresos-gastos para lo cual se hacen las precisiones siguientes:

• c) Egresos presupuestarios no contables. Representa el importe total de los egresos presupuestarios que no tienen efectos en los gastos contables.

• a) Egresos presupuestarios. Importe total de los egresos devengados en el estado analítico de egresos (presupuestario).

• d) Gastos contables. Importe total de los gastos reflejados en el estado de actividades.

• b) Gastos contables no presupuestarios. Representa el importe total de los gastos contables que no tienen efectos presupuestarios.

Todo esto se deberá plasmar en la Conciliación entre los egresos presupuestarios y los gastos contables de conformidad con el formato siguiente:

Nombre del Ente Público, Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables Correspondiente del XXXX al XXXX

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1. Total de egresos (presupuestarios)

$XXX

2. Menos egresos presupuestarios no contables Mobiliario y equipo de administración Mobiliario y equipo educacional y recreativo Equipo e instrumental médico y de laboratorio Vehículos y equipo de transporte Equipo de defensa y seguridad Maquinaria, otros equipos y herramientas Activos biológicos Bienes inmuebles Activos intangibles Obra pública en bienes propios Acciones y participaciones de capital Compra de títulos y valores Inversiones en fideicomisos, mandatos y otros análogos Provisiones para contingencias y otras erogaciones especiales Amortización de la deuda publica Adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS) Otros Egresos Presupuestales No Contables

$XXX

3. Más gastos contables no presupuestales Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones Provisiones Disminución de inventarios Aumento por insuficiencia de estimaciones por pérdida o deterioro u obsolescencia Aumento por insuficiencia de provisiones Otros Gastos Otros Gastos Contables No Presupuestales 4. Total de Gasto Contable (4 = 1 - 2 + 3)

$XXX $XXX $XXX $XXX $XXX $XXX $XXX $XXX $XXX $XXX $XXX $XXX $XXX $XXX $XXX $XXX $XXX

$XXX

$XXX $XXX $XXX $XXX $XXX $XXX $XXX $XXX $XXX


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d.) Adición al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. Última reforma publicada DOF 06-10-2014. El presente Acuerdo tiene por objeto, armonizar la estructura de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, de los Ayuntamientos de los Municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales por conducto del Gobierno del Distrito Federal, a que se refieren los artículos 53 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Especificando los siguientes conceptos para logar así la armonización de la Cuenta Pública en las diferentes esferas de gobierno: Precisiones de conceptos. Integración de la Cuenta Pública. Publicación de la Cuenta Pública Estructura de la Cuenta Pública. Información adicional a presentar en la Cuenta Pública. e.) Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental. CAPÍTULO VII. DE LOS ESTADOS E INFORMES CONTABLES, PRESUPUESTARIOS, PROGRAMÁTICOS Y DE LOS INDICADORES DE POSTURA FISCAL Reformado DOF 22-12-2014 Habiéndose precisado algunas cuestiones mediante el documento emitido el 06 de Octubre del 2014, en cuanto al formato para la elaboración del Estado de Situación financiera, su finalidad, su comparabilidad y criterio, el 22 de Diciembre del 2014, se reformó el formato del Estado analítico de Ingresos, precisando que su finalidad es conocer en forma periódica y confiable el comportamiento de los ingresos públicos. Asimismo, muestran la distribución de los ingresos del ente público de acuerdo con los distintos grados de desagregación que presenta el Clasificador por Rubros de Ingresos y el avance que se registra en

el devengado y recaudación de cada cuenta que forma parte de ellos a una fecha determinada. EL registro de los ingresos de los entes públicos se efectuará en las cuentas establecidas por éste en las etapas que reflejen el estimado, modificado, devengado y recaudado de los mismos. f.) Reforma a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios. Establece la estructura del formato que los entes obligados deberán publicar en Internet con la información de los montos efectivamente pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales para que la información financiera que generen y publiquen sea con base en estructuras y formatos armonizados. Los entes publicarán en Internet la información sobre los montos efectivamente pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales. Dicho documento de igual forma contiene precisiones al formato que habrá de contener la información de montos pagados por ayudas y subsidios. g.) Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán

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presentar respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación. Publicado en el DOF 6-10-2014

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Armoniza la presentación de la información relativa a las aportaciones federales del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), con base en formatos y modelo de estructura de información; para que se facilite la presentación de la información que contribuya a la rendición de cuentas y para la toma de decisiones, además de emitir los formatos y el modelo de estructura de información para que las entidades federativas presenten la información relativa al FAETA (Fondo de aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos) para su publicación, a través de Internet, y entrega a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, según corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley y demás ordenamientos aplicables, para su comprensión es necesario ubicarse en los supuestos de operación del fondo mencionado, ya que se realiza a través de esquemas no tradicionales que por supuesto requieren de un control especializado. h.) Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

Publicado en el DOF 6-10-2014 A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso c) de la fracción II del apartado B del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal que establece que es obligación de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal “Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; al menos a través de la página oficial de Internet de la entidad federativa, conforme a los lineamientos de información pública del Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental”, se precisa el formato para los avances del ejercicio de los recursos trimestrales y los resultados alcanzados que se deben informar a sus habitantes, son los reportados en el sistema a que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Conclusión: Mediante la modificación a el cúmulo de documentos mencionados y que solo forman un breve análisis que debe complementarse con el interés del lector en el tema tratado, y su propio abordaje de éstas reformas, se pone de manifiesto que hoy más que nunca es necesario el adiestramiento en materia gubernamental a fin de que los profesionistas de la materia contable estén en posición de prestar sus servicios de la mejor manera posible, siendo a su vez esta una maravillosa oportunidad de desarrollo profesional; A su vez, las entidades gubernamentales necesitan contar con personal altamente capacitado que asegure a los funcionarios el cumplimiento de las leyes y evitar los riesgos de privación de la libertad y sanción económica, así que vale la pena entrarle al tema… Pero esa, es solo mi humilde opinión, ¿usted ya tiene la propia?


C.P.C. Rodrigo Sotomayor González Miembro de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del IMCP

AUDITORÍA

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Auditoría basada en riesgos

Enfoque para firmas pequeñas y medianas

bas de controles y procedimiento de valuación de riesgo. En opinión del autor este tipo de enfoque si bien busca cubrir los aspectos del dictamen fiscal relacionado con el encargo de auditoría, origina aspectos negativos para dicho encargo: 1) el dejar de analizar aspectos importantes en el entorno de la auditoría, 2) auditar en exceso algunas áreas no críticas y 3) el incumplimiento de la normatividad aplicable.

Una de las principales situaciones que motivan a las empresas pequeñas y medianas en México a solicitar a las firmas de contadores el llevar a cabo una auditoría de estados financieros es simplemente dar el cumplimiento con la obligación fiscal de presentar el dictamen correspondiente. Esta situación origina que en muchas ocasiones el enfoque del auditor sea meramente fiscal y encaminado únicamente a cumplir con los requerimientos de autoridades fiscales; lo anterior independientemente de que se esté emitiendo un informe de auditoría conforme a las Normas Internacionales de Auditoría-NIA (anteriormente las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México) Este enfoque de auditoría encaminado a cuestiones fiscales, omite en ocasiones el analizar aspectos relevantes, tanto financieros como de negocio; asimismo los procedimientos relacionados con este tipo de enfoque son primordialmente sustantivos, excluyendo pruebas analíticas, prue-

El presente artículo presenta de manera general la utilización de la auditoría basada en riesgos, con un enfoque para firmas pequeñas y medianas (PYME); buscando no solamente alinear las prácticas de las firmas PYME a la normatividad en materia de auditoría de estados financieros, sino también buscar que dichas prácticas de auditoría sean más eficientes, en cuestión de cubrir las verdaderas áreas de riesgo y dejar de analizar aspectos de poca relevancia para la auditoría, tanto financiera como fiscal. Aplicabilidad de las NIA para auditorías de empresas PYME A diferencia de las Normas Internacionales de Información Financiera, donde existen documentos particulares para las entidades PYME, en materia de auditoría de estados financieros no existen documentos por separado que traten la auditoría de empresas grandes y pequeñas. El International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) del International Federation of Accountants (IFAC) emitió documento en agosto de 2009 denominado “Aplicación de las NIA de manera proporcional al tamaño y com-

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AUDITORÍA

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plejidad de una entidad”, donde se trata principalmente la siguiente pregunta “Cómo tratar las NIA las diferentes características de una entidad de pequeña dimensión respecto de una entidad mayor, más compleja»; de este documento resultaron las siguientes conclusiones: - Los objetivos de auditoría son los mismos en auditorías de cualquier tamaño;

tos que respondan a los riesgos valorados de incorrección material, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones para tipo de transacciones, saldos contables o información a revelar. A continuación se presentan un resumen de los componentes del riesgo de auditoría, tanto con el enfoque de la empresa, como con el enfoque del auditor

- Los procedimientos de auditoría específicos requeridos pueden variar de manera considerable dependiendo del tamaño de la entidad y de los riesgos valorados; - Las NIA se centran en cuestiones que el auditor necesita tratar, no en los detalles de procedimientos específicos; - El diseño de los procedimientos de auditoría posteriores depende de la valoración del riesgo del auditor;

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- La aplicación adecuada del juicio profesional es esencial para adaptar los procedimientos para responder de modo adecuado a los riesgos valorados; y - El juicio profesional no puede usarse para evitar cumplir con cualquier requerimiento de una NIA excepto en circunstancias excepcionales. Estas conclusiones confirman que la normatividad no cambia de una auditoría de una empresa grande y compleja a una auditoría de una empresa pequeña y simple; lo que cambia son los procedimientos utilizados, el enfoque y extensión de dichos procedimientos. Componentes del riesgo de auditoría Para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo, se requiere que el auditor: 1) Evalúe los riesgos de incorrección material, y 2) Limite el riesgo de detección. Lo anterior puede alcanzarse llevando a cabo procedimien-

En esta primera tabla, se observa a nivel empresa cómo los controles internos, reducen el riesgo inherente (riesgos de negocio o fraude) a un nivel de riesgo residual de la empresa (riesgo de incorrección material). En la medida que la respuesta de la empresa sea mayor, los riesgos inherentes serán reducidos a un nivel más bajo de incorrección material


AUDITORÍA

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En esta segunda tabla, se observa a nivel auditor cómo con los procedimientos de auditoría diseñados para responder a los riesgos de incorrección material identificados, podemos reducir el riesgo de incorrección material a un nivel aceptablemente bajo. Es en esta parte cuando el auditor debe buscar identificar primeramente el riesgo inherente y evaluar si efectivamente los controles de la empresa mitigan dichos riesgos para concluir con las respuestas al riesgo necesarias para lograr el objetivo de reducir ese riesgo de incorrección material a un nivel aceptablemente bajo. Auditoría basada en riesgos La auditoría basada en riesgos tiene tres pasos clave, que se enlistan a continuación: a) Valoración del riesgo, la cual implica llevar a cabo procedimientos de valoración del riesgo para identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros b) Respuesta al riesgo, en la cual se diseña y desarrolla procedimientos de auditoría posteriores que respondan a los riesgos identificados y valorados de incorrección material, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones c) Elaboración del informe de auditoría, en el cual primeramente el auditor se forma una opinión sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida y posteriormente se prepara y emite el informe de auditoría con las conclusiones alcanzadas Algunas de las recomendaciones para la fase de la valoración del riesgo incluyen los siguientes: a) La participación directa de los integrantes con experiencia del equipo de auditoría; no es recomendable dejar esta valoración a los miembros con poca experiencia o sin antecedentes de la empresa. b) Énfasis en el “escepticismo profesional”; debe promoverse este énfasis en todo el equipo de tra-

bajo, independientemente de otros factores que presuman la disposición del cliente. c) Planeación; una adecuada planeación logra que los objetivos de auditoría se alcancen de forma oportuna y completa. d) Reuniones del equipo y comunicación continua; es conveniente que el socio a cargo del encargo y el personal con experiencia se reúnan y estén en comunicación con el resto del equipo de trabajo buscando estar alineados en la estrategia global, áreas de riesgo, responsabilidades, etc. e) Enfocarse en identificar el riesgo; es el paso más importante en el proceso de la valoración de riesgo, ya que de aquí se desprende el trabajo a realizar en la auditoría. f) Capacidad de valorar las respuestas de la empresa al riesgo; conforme a esto podrá el auditor determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de sus pruebas de auditoría, al evaluar si los controles internos de la empresa son adecuados para mitigar el riesgo inherente. g) Uso del juicio profesional; nos permite tomar en cuenta circunstancias, experiencias y otra información al momento de hacer la correspondiente valoración del riesgo. En la fase de la respuesta al riesgo, el auditor busca diseñar respuestas generales y procedimientos de auditoría posteriores, con la finalidad de enfrentar adecuadamente al riesgo de incorrección material valorado. Es en esta fase donde se desarrolla la actualización de la estrategia global, las respuestas globales y el plan de auditoría relacionado con el riesgo de incorrección material. Algunos de las cuestiones que el auditor debe de considerar cuando planifique la combinación adecuada de procedimientos de auditoría para responder a los riesgos identificadas:

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- Uso de pruebas de controles - Procedimientos analíticos sustantivos - Imprevisibilidad - Elusión por la administración de la empresa - Riesgos importantes Finalmente en la fase de elaboración del informe de auditoría, se requiere valorar la evidencia de auditoría obtenida y determinar si es suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo. Es importante durante esta fase de la auditoría, y antes de la emisión del informe del auditor, determinar lo siguiente: - Cualquier cambio en el nivel de riesgo valorado; - Si las conclusiones resultantes del trabajo desarrollado son adecuadas; - Si se han encontrado circunstancias sospechosas; y

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- Que los riesgos adicionales (no identificados previamente) se han valorado de manera adecuada y se han realizado procedimientos de auditoría posteriores, según fuera requerido. En la siguiente tabla conforme a lo comentado anteriormente, se observa de manera gráfica los elementos de una auditoría basada en riesgo y los objetivos particulares de cada fase.

Beneficios de la auditoría basada en riesgos El documento “Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas” publicado por el IFAC señala algunos beneficios de la auditoría basada en riesgos, no solo para auditorías de empresas PYME sino en general para todo tipo de empresas: - Flexibilidad para fijar el momento en que se necesita realizar el trabajo de auditoría; no todo el trabajo tiene que hacerse después del cierre, varias pruebas relevantes pueden realizarse con anticipación. - Esfuerzo del equipo de auditoría centrado en áreas clave; ayuda a la eficiencia de la auditoría, realizando el trabajo de las áreas críticas y excluyendo trabajo en áreas sin riesgo o poco relevantes. - Procedimientos de auditoría centrados en riesgos específicos; las pruebas de detalle pueden reducirse en áreas donde no hay riesgos específicos. - Conocimiento del control interno; el evaluar los controles internos de la administración, nos permite diseñar más adecuadamente pruebas posteriores de auditoría y otros procedimientos de una manera más eficiente. - Comunicación oportuna de cuestiones de interés para la administración; esto nos ayuda a informar al cliente sobre fallas en sus controles internos y su oportuna corrección, otorgando un valor agregado al encargo de auditoría. Recomendaciones al implementar las NIA en auditorías de PYME Conforme a lo comentado en el apartado anterior, los beneficios de la auditoría basada en riesgos son importantes y en relación a esto existen algunas recomendaciones para las firmas que llevan a cabo encargos de empresas PYME, para


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la implementación exitosa de este enfoque y en términos generales de las NIA; a continuación se presentan alguna de éstas: a) Darse la oportunidad de leer las NIA y entrenamiento al personal; sin un entendimiento de las NIA la fase de valoración de riesgo se vuelve un procedimiento más qué realizar, siendo que esta fase es la principal fuente para derivar el resto de los procedimientos de auditoría a llevar a cabo. b) Tomarse el tiempo para planificar correctamente, no importa lo pequeño del encargo; se dice que una hora invertida en planeación puede ahorrar muchas más en ejecución, una excelente práctica es llevar a cabo una planeación efectiva buscando enfocar adecuadamente a las áreas críticas de la auditoría, hacer más eficiente y oportuno y trabajo, así como alinear al equipo de auditoría a los objetivos generales. c) Valorar el entorno del control (o ambiente de control); aquí se refiere a los controles internos generalizados de la administración, es decir las cuestiones de integridad, ética, gobierno de la entidad, competencia de los empleados, etc., no propiamente a los controles internos transaccionales. Cuando el ambiente de control no es adecuado, los controles internos transaccionales pueden ser violados. d) Buscar la mejora continua; no es conveniente quedarnos con el trabajo del año pasado, todo el equipo de auditoría debe de tener una posición de revisar y cuestionar el trabajo realizado en años anteriores buscando mejorarlo continuamente. Conclusiones Ante la adopción de las NIA en México para las auditorías del ejercicio 2012, se dieron comentarios que sólo las firmas grandes podrían dar cumplimiento a la normatividad que dichas NIA requerían; sin embargo como se ha comentado

anteriormente, es posible la aplicación de las NIA bajo un enfoque de auditorías de empresas PYME, lográndose los objetivos generales, y realizando procedimientos de auditoría específicos que van en función de la complejidad del encargo. Independientemente de los recientes cambios en la normatividad fiscal en materia del dictamen fiscal en México, el autor considera que si bien se prevén cambios y ajustes en la profesión contable dados estos cambios, la auditoría de empresas PYME continuará llevándose a cabo, como se venían llevando a cabo hasta antes de la obligatoriedad del dictamen fiscal. Existen muchos otros usuarios interesados en los estados financieros de las empresas PYME, distintos de las autoridades fiscales, tales como las instituciones financieras con créditos con estas empresas, empresas que realicen negocios conjuntos y los propios accionistas y directores de la empresa PYME. El enfoque de auditoría basada en riesgos llevado a cabo conforme a las NIA proporciona las bases para que las firmas pequeñas y medianas, ajusten sus prácticas de auditoría, al cumplimiento de la normatividad aplicable, para realizar auditorías cuya relación costo-beneficio sea financieramente viable para seguirlas llevando a cabo.

13 MARZO 2015


RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. José César Miranda S. Presidente del Colegio de Contadores Públicos de BCS, AC. Socio Director en MGI International, en BCS

“Algunas disposiciones en RMF a tomar en cuenta este 2015” A través del presente, se pretende solo hacer un recordatorio de manera oportuna de algunas de las disposiciones vigentes este ejercicio 2015, y a las cuales podremos acceder para ser utilizadas cuando así convenga al contribuyente. No tienen en si un orden establecido o seguimiento, son sólo a criterio de un servidor, algunas de las más relevantes en cuanto a su posible aplicación de manera general.

14 ENERO 2015

Son relaciones pues a continuación con su respectivo fundamento. Origen de las Reglas Misceláneas. Es facultad de la autoridades fiscales, el publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año, y aquellas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones ni cargas adicionales a los contribuyentes, diferentes de las establecidas en las propias leyes fiscales. CFF Art 33-I inciso G Días inhábiles Este ejercicio fiscal de 2015 contempla como días inhábiles para el SAT, además de los ya contenidos en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, el periodo comprendido del 22 de Diciembre 2014 al 06 de Enero de 2015, así como también los denominados días santos que este año son el Jueves 02 y Viernes 03 de Abril. Se contempla como horario de recepción de documentos en las unidades administrativas del


RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

SAT, de las 9:00 a las 15:00 horas, por supuesto en los días hábiles del mismo ejercicio.

No podrá acreditar IVA por supuesto, el contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero.

Cuando una promoción sea enviada a través del buzón tributario en día inhábil, este se considerara como recibido la primera hora del día hábil siguiente.

El reintegro de las erogaciones deberá ser con cheque nominativo, traspaso de cuenta sin cambiar los importes señalados en los comprobantes, es decir, por el importe exacto y total de los comprobantes.

RMF 2015 .1.7 Inscripción y emisión de CFDI por parte del adquiriente de bienes y/o servicios. En algunos casos, dependiendo del tipo de ingresos y cumpliendo algunos requisitos mencionados en esta misma regla, las personas físicas podrán solicitar al adquiriente de sus bienes y/o servicios, o a sus arrendatarios, que sean ellos quienes los inscriban en el RFC y los autorizaran también a emitir los CFDI correspondientes a las operaciones entre ellos. Los requisitos para poder acceder a esta opción están detallados en la regla. Hay que tomar en cuenta que al tomar la opción, el adquiriente o arrendatario inscribirá en el RFC a la persona física, y será de ahí en adelante responsabilidad de ella misma el cumplir con las diferentes obligaciones fiscales a las que se hará acreedor.

Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago de expedir CFDI por esta operación, deberían entregar a los mismos los CFDI que genero el proveedor. RMF 2015 2.7.1.14 Familiares en Régimen de Incorporación Fiscal. Se aclara por fin que no existirá vinculación en los términos de la Ley Aduanera, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que resulte en un beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil. RMF 2015 3.13.3 Cómputo de plazos RIF.

RMF 2015 2.4.3 Pago a cuenta de terceros. Se precisa en esta regla la manera en que debemos proceder en el caso de un pago por cuenta de tercero, de acuerdo a LISR y su RLISR. Se aclara que los CFDI deberán cumplir con requisitos del artículo 29-A del CFF, tomando en cuenta de que sean 2 los CFDI que se generan, el del proveedor hacia el tercero, y otro del contribuyente que efectúa el pago por cuenta del tercero, por la contraprestación pactada. El tercero podrá lógicamente acreditar el IVA en los términos de la LIVA y su reglamento.

Se precisa que para el cómputo de plazos en cuanto a permanencia en el RIF y utilización de

15 MARZO 2015


RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

las tablas de tributación, este será considerado por el periodo comprendido en 12 meses, desde el día de calendario en que se inscribió el contribuyente en dicho régimen, y hasta el mismo día del ejercicio siguiente, y será llamado año de tributación.

haya trasladado y/o consignado en forma expresa y por separado el IVA en los comprobantes que expidió durante los ejercicios de 2010 a 2014, será concedida la deducción de estas erogaciones por los constructores y enajenantes de casa habitación.

Para estos dos conceptos, no se tomara en cuenta año de calendario, ni ejercicio fiscal.

Al respecto, podremos acceder a estos beneficios cumpliendo con lo siguiente;

RMF 2015 3.13.9

• Que a partir del 2015, todos los pagos por este concepto estén amparados con comprobantes fiscales donde se consigne en forma expresa y por separado el IVA, aun cuando sean por servicios prestados, contratados e incluso facturados en ejercicios anteriores a 2015.

Publicación de requisitos en páginas del SAT. Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.

16 ENERO 2015

Es de tener en cuenta que como contribuyentes tenemos la opción de hacer valer estas disposiciones, con su sola publicación en página de internet, y siempre y cuando sean a favor. RMF 2015 1.7 Facilidades de comprobación para constructores. En relación al recordatorio en párrafo anterior y de acuerdo al Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el día 22 de Enero 2015, ese mismo día fue publicada en la página de internet del SAT la 1ra resolución de modificación a la RMF 2015, donde se indica la manera de poder acceder al beneficio de la condonación de IVA en el caso de servicios parciales de construcción. Dicha regla fue publicada en la página de internet, por lo que es aplicable desde su publicación en ese medio.

• Que a más tardar el 15 de Marzo de 2015, presenten una declaración en la página de internet del SAT con la información del monto de gastos amparados en comprobantes utilizados en este supuesto, por cada ejercicio fiscal desd2 2010 a 2014 y se desglose cada prestador de servicios por RFC y las tasas de IVA aplicables en cada caso. Aclara también que para estos efectos se considerara como erogación, el monto total manifestado en el comprobante en cuestión. Los contribuyentes que presenten en forma extemporánea o incompleta la información a que se refiere esta regla, no podrán ejercer las facilidades previstas. 1ra RMRMF 2015 Conclusión. La redacción original para su mejor estudio se encuentra en cada uno de los fundamentos señalados al final de cada comentario. Espero sean de utilidad.

Aquí se indica que en los casos en que el prestador de servicios parciales de construcción no

¡GRACIAS!.


C.P.C. Roberto Fco. Ávila Quiroga Vicepresidente General del IMCP Sonora

TRÁMITES FISCALES

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El Cambio de Domicilio Fiscal

Es común que las empresas hoy en día hagan cambios de Domicilio Fiscal, debido a los mercados globales y por estrategias competitivas. Cabe señalar que en lo referente al trámite fiscal del Cambio de Domicilio, deberá cumplir con el Art. 10 del Código Fiscal de la Federación, es decir, en dicho domicilio deberá tenerse la administración principal del negocio, o bien realizar en él, las actividades propias del negocio, entiéndase que no podrá ser un despacho de asesores o una casa habitación, donde se advierta que la empresa no está establecida formalmente en este domicilio a pesar de haber hecho este trámite. La autoridad podrá verificar el cumplimiento de los supuestos establecidos en el Art. 10 del Código Fiscal de la Federación y en caso de incumplimiento éste trámite se rechazará y se tendrá por no localizado al contribuyente. En base a estos comentarios podemos sugerir que se dé la debida seriedad a esta tramitología

tan importante, evitando con ello problemas en la empresa, tanto financieros como fiscales.

17 MARZO 2015


FINANZAS

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Lic. David M. Navarro Analista Financiero Especializado en Estrategias de Divisas. Licenciado en Administración Financiera egresado del Tec de Monterrey

El Dólar, en movimiento… Una vez más la fragilidad del peso mexicano (MXN) es exhibida por la inestabilidad económica global. La divisa mexicana fue víctima de un año 2014 cargado de acontecimientos nacionales e internacionales que contagiaron de mayor volatilidad a los mercados financieros resultando en una depreciación del Nuevo Peso Mexicano (MXN) de 12.99% ante el Dólar Americano (USD) durante el trascurso del año.

de diversas reformas de gobierno, siendo la energética su principal presentación, atrajo capitales extranjeros a nuestro país formando un sesgo alcista de la moneda doméstica. Era mitad de año y en Junio nuestro peso mexicano cotizaba en el mercado interbancario a 12.81 pesos por dólar y respaldado por el furor del Mexican Moment nos dejábamos seducir con pronósticos que fundamentaban un rally del peso MXN y creaba expectativas de ubicar la paridad en 12.50 USD/MXN.

ESPEJISMO... COMPLICACIONES

18 ENERO 2015

Un 2014 que si bien lo recibíamos con niveles de 13.0450 usd/mxn era un año que dibujaba un escenario muy prometedor para el desarrollo de la economía mexicana anticipándose una fuerte apreciación de la moneda nacional. La aprobación

Eventos de distintos caracteres tanto nacionales como internacionales se presentaban alrededor del mundo agitando los mercados globales y activando los focos rojos de la economía mun-


FINANZAS

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dial. Problemas geopolíticos internacionales resaltaban con la anexión de Crimea a Rusia y las sanciones impuestas al país soviético, Ataques militares de EUA en Siria y el violento conflicto Israel-Palestina. En el ámbito social el brote de ébola en África alerto a la organización de salud mundial. Afectando de forma directa y con mayor relevancia en el sector económico global el fantasma de deflación en Europa y Japón comienzan a hacerse realidad, indiciadores muestran una preocupante desaceleración económica de China y los países emergentes arrojan desalentadoras proyecciones de crecimiento. Estos factores de estancamiento económico debilitaron el consumo de materias primas que combinado con una sobreoferta mundial de petróleo causaba que el precio del crudo se desplomara. Era Octubre y las condiciones económicas habían cambiado de manera drástica, el dólar USD cotizaba ya en 13.50 contra el peso MXN y el caso Ayotzinapa deterioraba la imagen nacional haciendo valer el dicho “ el dólar baja por escaleras y sube por elevador” y rápidamente se observaba un cambio de tendencia a favor del billete verde. SÚPER DOLAR Si bien acontecimientos negativos en Europa y Medio Oriente no afectan directamente a México ya que no es mucha la dependencia económica hacia esas regiones, definitivamente si impulsan el valor del USD y aquí está por qué… El dólar americano y los bonos del gobierno estadounidense sirven como inversión de refugio ante crisis económicas globales. Es decir es el lugar más atractivo a invertir ante las tormentas internacionales y actúa como única ancla de riesgo confiable, además que contrario a lo que sucede globalmente, EUA se encuentra en una condición económica sólida, independiente y en recuperación haciendo aún más atractiva la inversión en ese país e incrementando la demanda de dólares causando el efecto del SuperDolar que es la apreciación de la divisa americana frente a las monedas del mundo. Frente al Yen Japonés sostuvo el precio más alto en siete años, el euro

operó recientemente en su menor nivel en diez años y sigue batiendo records frente al rublo Ruso; el peso mexicano tampoco pudo resistir esta embestida cerrando el año 2014 en nivel de 14.74 pesos por dólar, no sin antes haber sido sacudido en volatilidad que llevo al dólar a cotizar frente a nuestra divisa en 14.94 USD/MXN en el mercado interbancario mismo que no veía desde enero del 2009. PRONÓSTICO En el 2015 tipo de cambio USD/MXN continuará con volatilidad el primer semestre del año, sin embargo estimo que estamos lejos de un escenario totalmente catastrófico no obstante no debemos pasar por alto esta advertencia económica que sugiere la importancia de que nuestro país incremente su PIB (Producto Interno Bruto), y logre aterrizar capital extranjero, la implementación de la reforma energética, principalmente, ayudará a apreciar nuestra moneda. Del punto de vista del dólar, tomando en cuenta que EUA ira retirando estímulos económicos y la era del dinero barato (bajas tasas de interés) terminara pronto, un “SuperDolar” también afecta a las multinacionales americanas. El tipo de cambio debe de estar estabilizándose entre niveles de 14.00 a 13.60 USD/MXN a mediados de año donde evaluara una vez más si esta corrección es una tendencia de alza de dólar que posiblemente perdure mucho tiempo.

19 MARZO 2015


EPC

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C.P.C. Sandra Gómez Domínguez Presidente de la Comisión de EPC De la región Noroeste del IMCP

Educación Profesional Continua 2015 La Comisión de EPC del IMCP se dio a la tarea de realizar los trabajos para la nueva Norma de Educación Profesional Continua, auscultación que salió en el Folio 71/2013-2014, el día 7 de octubre 2014 y que la participación de los asociados de los colegios afiliados al IMCP, con sus comentarios correspondientes a las propuestas a cambio o modificación venció el pasado 30 de noviembre del 2014. El próximo mes de enero será publicada la nueva Norma de EPC 2015-2017.

20

Por otra parte, les recordamos que la entrega de manifestación vence el próximo 30 de enero del 2015, aquellos que por alguna razón no entregue en tiempo y forma su manifestación firmada

antes de esta fecha, se le recibirá con sello de extemporáneo y no se le entregara constancia sino una carta de cumplimiento de la Norma de EPC. Las manifestaciones fueron publicadas el pasado 16 de diciembre del 2014 con el Folio 5/2014-2015. Se deberán de anexar todas aquellas constancias que no pertenezcan al propio colegio, como son las capacitadoras autorizadas, cámaras, gobierno o universidades. La puntuación se deberá de desglosar de la siguiente manera:

ENERO 2015 MANIFESTACIONES A PRESENTAR EN 2014 CONTADORES PUBLICOS

1 2

CONTADORES INDEPENDIENTES Sin Certificación Con Certificación General Dictaminador para Seguro Social * Con Registro * Sin Registro Con Certificacion por Disciplinas CONTADORES EMPRESAS, GOBIERNO Y DOCENCIA Sin Certificación Con Certificación General Con Certificación por Disciplinas

FORMATOS

TOTAL PUNTOS

PUNTOS OBLIGAT. RESTO

EPC 1 EPC 1

55 65

30 40

25 25

EPC 3-2 EPC 3-1 EPC 4

8 24 65

8 24 40

25

EPC 2 EPC 2 EPC 4

40 50 50

10 20 20

30 30 30

EVENTOS ESPECIALES: En el caso de organismos empresariales, gubernamentales y profesionales afines a la contaduría, podrán obtener un máximo de 8 horas de capacitación por evento o varios eventos por año calendario, sin obtener el registro de Capacitadoras. Ejemplos: Chamaras, SAT, SHCP, Infonavit, IMSS, universidades con reconocimiento oficial, etc.


EPC

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

EVENTOS ESPECIALES: En el caso de organismos empresariales, gubernamentales y profesionales afines a la contaduría, podrán obtener un máximo de 8 horas de capacitación por evento o varios eventos por año calendario, sin obtener el registro de Capacitadoras.

21 MARZO 2015

Ejemplos: Cámaras, SAT, SHCP, INFONAVIT, IMSS, universidades con reconocimiento oficial, etc. Las constancias de aquellos contadores que cumplieron con la entrega de manifestaciones en tiempo y forma así como los puntos correspondientes, serán entregadas por el colegio al que pertenezcan a más tardar el día ultimo del mes de febrero del 2015 así como la publicación en el medio de comunicación que defina y decida el colegio.

SERVICIOS: • Auditoria para efectos fiscales, Auditoria para efectos financieros, Auditoria para efectos de seguro social, Auditoria Gubernamental. • Asesoría Fiscal y Contable, Asesoría administrativa y financiera. • Contabilidades a personas físicas y morales, Trámites fiscales federales y estatales, Trámites y asesorías en Seguridad Social (IMSS). • Reestructuración de empresas, Análisis financieros, Revisión del control interno, Asesoría integral para apertura de nuevas empresas, Revisiones especiales. • Apoyo en proceso electrónico de datos Dr. Pesqueira No.56 / Galeana y Campodónico Col. Centenario, Hermosillo, Sonora, México, C.P 83260, SON, Tel: (662) 2 12 37 06 | (662) 2 16 90 94, E-mail: despacho@svacontadores.com


DECRETOS

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C.P.C. Sebastián Colio Constante Secretario de Asamblea del IMCP Sonora Consejo Directivo 2014-2015

Decreto de Beneficios Fiscales a los Patrones y Trabajadores Eventuales del Campo

22 ENERO 2015

El día 29 de diciembre del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto del ejecutivo federal, en el cual como dato principal, se hace saber a los patrones del campo y a los trabajadores eventuales del campo, que la vigencia de los beneficios fiscales de seguro social se consideran prorrogados hasta el 31 de diciembre 2016, mismo que establece que su objetivo principal es el promover el empleo de calidad, sin descuidar la protección y garantía de los derechos de los trabajadores y del sector patronal; Lo cual es entendible, en virtud de que el sector primario es una de las principales actividades económicas del país.

del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general; Que el Decreto a que se refiere el párrafo anterior se modificó mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012 y el 30 de diciembre de 2013, principalmente con la finalidad de extender su vigencia; Derivado de la modificación que se publico el día 29 de diciembre del 2014 a dicho decreto, se limita el beneficio fiscal anterior a las siguientes ramas del seguro:

ANTECEDENTES Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, mediante el cual se eximió parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general

* Riesgos de trabajo * Enfermedades y maternidad * Invalidez y vida * Guarderías y prestaciones sociales. Además se incrementa el salario base de cotización de 1.68 a 1.80 para 2015 y a 1.85 en el 2016. Aunado a lo anterior quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez


DECRETOS

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DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo Segundo y el transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, para quedar como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO. Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.80 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.80 veces el salario mínimo general. Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2016, las veces del salario mínimo general del área geográfica que corresponda serán de 1.85.

oponga al presente Decreto y hasta en tanto el citado Consejo Técnico emita las nuevas Reglas. Conclusión: * La reforma al artículo segundo del multicitado decreto, de ”beneficios fiscales” solo incrementa el salario de base de cotización en el 2015 y 2016 de 1.68 a 1.80 y 1.85 respectivamente y como ya se comento deja fuera del ámbito de aplicación del decreto el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. * Como se puede observar se trata de una modificación que incrementan las bases de cotización tanto del patrón y trabajador, lo que origina una mayor carga fiscal en materia de seguridad social. * Además de los incrementos antes mencionados, en mi opinión falta publicar reglas claras que den seguridad jurídica al momento de determinar el pago de las cuotas obrero patronales en virtud de que el SUA actual, no contempla una herramienta que permita realizar el pago con un salario tope de 1.80 para las ramas de riesgo de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales y con un salario real para las ramas de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

23 MARZO 2015

TRANSITORIO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015. SEGUNDO. Las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo número ACDO-HCT150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el referido órgano de difusión oficial el 21 de septiembre de 2007, seguirán aplicándose en lo que no se

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EN LA OPINIÓN DE…

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Felipe Alfredo Ortiz Benavides Ex Presidente del IMCP Nayarit

Certeza financiera Solsticio fiscal… el efectivo y el hacer negocios

24 ENERO 2015

Hoy en día, los “poetas” fiscales nos preguntamos… ¿cuál es la reforma fiscal adecuada? Y el eco persiste… “aquella que garantice una recaudación justa y equitativa para con el contribuyente y su poder contributivo; cuidando que permita y promueva la inversión que genera empleos”. Y que en su gasto rija disciplina, austeridad lógica con cumplimiento de metas y transparencia en su ejercicio”. Un elemento muy importante en la política fiscal de México, que ha tenido repercusión de dimensiones aun no medidas, ha sido la restricción del uso del EFECTIVO, sí... el peso sonante y contante.., la moneda de curso legal muy querida en los colchones caseros. Repercusiones negativas en la facilidad de hacer negocios, en la contención de inversión en período de estancamiento económico, sobrerregulación legal, con un país con uso de servicios de bancarización muy pobre y de costos muy caros contrapuesto a la búsqueda de luchar contra las operaciones ilícitas; “pregúntome yo”… ¿es favorable en términos de costo-beneficio para nuestro México? La banca ha sido beneficiada con el NO uso de efectivo, que acaso cumplir con los acuerdos de Basilea III se contrapone al abaratamiento de servicios ante la creciente demanda o ¿será por la ambición de los dueños extranjeros? Y dicen –el mercado lo paga, ponlo y la autoridad lo permite, ponlo-. El Banco de México dispone la regulación de la base monetaria, así tenemos que a partir del

1º de enero del 2009, redujo el monto límite para emitir cheques al portador de $32,500 a $20,000; luego, a partir del 2 de enero del 2014 redujo de $20,000 a $5,000 libre de ser nominativos … $27,500, sí $27,500 la brecha reducida en 5 años, con el propósito de prevenir actos ilícitos, tales como lavado de dinero a través del uso de cheques, resguardando así al mismo sistema financiero y a los intereses de los depositantes, quien dispuso tamaña brecha? Por qué no $10,000?. Es de señalar que en EEUU, con el mismo propósito, los cheques al portador no tienen límite, pero si exceden la cantidad de 10 mil dólares (a $15 pesos resulta en $150,000.00) el banco debe solicitar información -el número de seguro social-, si se niega, ni papas no puede pagarse, entre otros. A que lleva lo anterior?, a que un negocio pequeño que utiliza la bancarización como vehículo de pagos enfrenta costos elevados y burocracia, restando movilidad monetaria y dificultando el proceso de cobro de $5,000 contra los $150,000 permisibles por los vecinos del norte. Recuerden que en 2010, se restringió el uso de dólares en efectivo en actividades empresariales; reconociendo el gobierno de EPN a mediados del 2014 del impacto negativo de esa medida y para mover los comercios en la frontera –el daño ya estaba hecho-, dispuso de 3 requisitos, para recibir dólares en sus establecimientos y luego depositarlos en el sistema financiero:


EN LA OPINIÓN DE…

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

1) Deberían operar cantidades en efectivo mayores al límite establecido de 14,000 dólares mensuales. Importes menores a ese límite, las empresas no podrán usar o depositar los dólares que reciban en su establecimiento en México. 2) Que las empresas tengan, cuando menos, tres años constituidas como personas morales, y 3) Que acepten mecanismos de conocimiento del cliente y monitoreo más estrictos. En su conclusión, EPN resaltó que con esta medida, recomponía las afectaciones por esas restricciones -4 años después-. En ese tenor, mes y medio antes de asumir su mandato EPN, el 17 de Octubre de 2012, se publica en el DOF la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entró en vigor en Julio de

2013, y en su artículo 32 matiza “Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos.”, y restringe usar efectivo en la compra-venta de un inmueble cuyo monto sea superior a 540,000 pesos y en el caso de arrendamientos el límite para el uso de efectivo es de 216,000 pesos. Aquí la cuestión no es de índole fiscal, ya es del ámbito penal, es decir, operaciones lícitas de contribuyentes pueden caer en lo ilícito por desconocimiento de la ley, ¿qué hago entonces?... ¿Guardo el efectivo?, ¿no compro bien inmueble?, ¿no compro auto? En materia fiscal, ahí tenemos el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, que al igual que la Ley Anti lavado, tiene su período de prórroga en su aplicación hasta el 31 de Enero de 2015, con relación a reportar operaciones relevantes.

25 MARZO 2015


EN LA OPINIÓN DE…

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

26 ENERO 2015

No digo que están mal estas medidas a favor de limitar o acotar las operaciones ilícitas, opino todo lo contrario, sin embargo, los importes establecidos me parecen reducidos ya que provocan burocracia y se reprime la inversión que tanta falta hace en estos momentos en México, encarece la operatividad porque una empresa gigante paga lo mismo que una PyME en materia de uso de servicios bancarios, como son comisiones por cheques expedidos, por transferencia electrónica, por manejo de cuenta, por uso de servicios de internet, y otras comisiones “extrañas” por servicios “raros”, etc; si en la restricción del uso de dólares en efectivo se metió reversa, reconociendo el exceso de la medida, por qué no reviçsar los topes establecidos?, insisto, no deniego lo valioso del esfuerzo de la autoridad fiscal de luchar contra las operaciones ilícitas mediante el control del efectivo y contra la elusión y evasión con sistemas tecnológicos y herramientas como el CFDI, pero que se den cuenta que acá en la República de los Frijoles con Morisqueta, existe un terreno con menor capacidad administrativa y la moneda de curso legal es la que manda y al incursionar en el ámbito moderno choca con la carencia de servicios bancarios. A mi punto de vista, la condición económica actual de México en este inicio de 2015, no resiste la sobrerregulación fiscal en materia de comproba-

ción fiscal, de uso restringido de efectivo con su tipificación penal y fiscal, de acotar deducciones fiscales con tanto formalismo –caso nóminas-, de desaparición de estímulos a la inversión, el acceso a crédito aún muy caro para sustituir en su caso el uso de efectivo y crear reportes fiscales y más reportes generando una carga administrativa abundante, por lo que considero es contradictorio a la necesidad de buscar elevar el consumo interno y crear empleos, con tales restricciones. Del gasto público? Ni hablar, eso es harina de otro costal. México subió del puesto 43 al 39 de 189 naciones en el Índice de Facilidad para Hacer Negocios (Doing Business 2015) elaborado por el Banco Mundial (BM); sin embargo, bajó en apertura de negocios –cayó del 61 al 67-. En mi siguiente colaboración reflexionaré sobre la restricción de pagos en efectivo en materia fiscal. Los bancos bajarán sus costos cuando vean que en el último trimestre Jul-Sep/2014 realizaron 250 millones de transferencias por banca electrónica, por banca por internet y por teléfono con un número de usuarios de 24.08 millones que desde enero se incrementó en 2 millones de usuarios, de acuerdo a cifras del Banco de México. Y los contribuyentes bajarán sus costos financieros asumidos a fuerza por entrar a la modernización. Twitter: @FELIPEORTIZ


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Buzón Tributario y el envío de la Contabilidad Electrónica al SAT reglas Lic. Clemente Ranero, Clemente@ranero.cc

El envío obligatorio de la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de medios electrónicos, ha sido durante el año 2014, un tema muy controvertido, y que ha generado muchas opiniones y cambios de criterio tanto del SAT como del Poder Judicial de la Federación. 1. ¿Qué ha pasado en 2014? Enero 1 de 2014. Entra en vigor el Código Fiscal de la Federación que incorpora el uso del Buzón Tributario y el envío de la contabilidad de manera electrónica al SAT; Abril 3 de 2014. Se pública en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual amplía el concepto de lo que es contabilidad y su manera de registrarla;

Agosto 11, 2014. Fueron presentados a nivel nacional más de 11,600 amparos relacionados con el reclamo de la inconstitucionalidad de la llamada contabilidad electrónica; Agosto 25, 2014. El Consejo de la Judicatura Federal a través de la circular CAR 09/ CCNO/2014, crea dos Juzgados de Distrito Especializados ubicados en la Ciudad de México, a fin de que sean los únicos encargados de llevar todos los juicios de amparo presentados en relación con el tema de la contabilidad electrónica; Septiembre 16, 2014. Empieza el éxodo de los amparos presentados a nivel nacional a fin de ser remitidos los expedientes a los dos Juzgados de Distrito Especializados ubicados en la Ciudad de México;

Junio 30 de 2014. Entra en vigor el Artículo Segundo Transitorio Fracción VII del CFF, que ordena el uso del Buzón Tributario y el envío de la contabilidad electrónica al SAT;

Octubre 1ro. 2014. Empiezan a emitirse los primeros acuerdos judiciales que resuelven sobre la procedencia o improcedencia de las suspensiones provisionales, en contra del envío de la contabilidad electrónica al SAT;

Julio 4 de 2014. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Miscelánea Fiscal para 2014; y en particular las Reglas I.2.2.7, I.2.8.6, y I.2.8.7 y I.2.8.8., que contienen el nuevo mecanismo para el envío electrónico de la información contable al SAT;

Octubre 16, 2014. Se pública en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Modificación a la Regla Miscelánea fiscal, a fin de incorporar las reglas 1.2.8.1.6 y 1.2.8.1.7 con la finalidad de realizar algunas precisiones en materia de Contabilidad Electrónica;

27 MARZO 2015


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Noviembre 7 de 2014. Los Plenos de Circuito emiten una jurisprudencia, a través de la cual determinan que no es procedente otorgar la suspensión provisional contra el envío de la contabilidad electrónica al SAT; Noviembre 13, 2014. Se pública la Ley del Ingresos de la Federación para el año 2015, en donde se incorpora un Art. 22 Fracción IV; en el cual se señala que el envío de la contabilidad electrónica será a partir del año 2015; con base en el calendario que publique el SAT; y Noviembre 26, 2014. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió sobre dos jurisprudencias por contradicción de tesis que existían; y ordenó a través de una nueva interpretación jurisprudencial, que sí es procedente otorgar la suspensión provisional en contra del envió de la contabilidad electrónica al SAT.

28 ENERO 2015

Diciembre 4, 2014. El SAT publicó en su portal de internet reglas haciendo aclaraciones respecto a la forma en cómo se deberá de cumplir con el tema del registro y envío de la contabilidad electrónica con efectos a partir del año 2015. Diciembre 18, 2014. Se pública en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Modificación a la Regla Miscelánea fiscal, a fin de incorporar ciertas reglas a fin de establecer que qué universo de contribuyentes no estarán obligados a cumplir

con la contabilidad electrónica para el año 2015. Diciembre 30, 2014. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Miscelánea Fiscal vigente para 2015, y se realizan precisiones en relación con el tema de la Contabilidad Electrónica. *[Se elimina la facilidad de no mandar la contabilidad electrónica que señalaba la Séptima Regla Miscelánea Fiscal de 2014.] Enero 5, 2015. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1 (Formatos oficiales del SAT) y el Anexo 24 (Requisitos de los documentos contables electrónicos a ser enviados al SAT). 2. Suspensión provisional El tema que más controversia ha generado en relación con la interposición de las demandas de amparo en contra de la contabilidad electrónica, es el relativo al otorgamiento o no de la suspensión provisional, a efecto de no mandar la contabilidad electrónicamente al SAT. El tema ha sido tan controvertido, que ha dividido al Poder Judicial de la Federación, y en particular a la SCJN, en dos corrientes de interpretación jurídica totalmente antagónicas. Afortunadamente para los contribuyentes que presentaron en tiempo y forma sus amparos, podrán obtener una Sentencia Incidental Definitiva favorable, a través de la cual se les libere de la obligación de enviar la contabilidad de manera electrónica al SAT en 2015; hasta en tanto no se dicte una sentencia de fondo dentro de los juicios de amparo. Es muy importante tomar en cuenta que no por haberse admitido un amparo y exista una jurisprudencia favorable de la SCJN, por esos hechos en automático quien se amparó ya tiene el beneficio de no mandar la contabilidad vía electrónica al SAT en 2015.

C.P.C. Ramón Espinoza Jiménez, C.P.C. Jesús Gutiérrez Higuera Av. Reforma 1507-A, Colonia Nueva, C.P. 21100 Mexicali B. C. México, Tel.: (686) 551 9824

El único documento que puede servir frente al SAT como soporte legal para no mandar la con-


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29 MARZO 2015 tabilidad electrónicamente y evitarse multas en 2015, por no mandar de forma electrónica; son sólo aquellos contribuyentes que obtuvieron una “Sentencia Incidental Definitiva” favorable, respecto de los artículos 17 K y 28 Fracción IV de Código Fiscal de la Federación. 3. Envío de la información y Riesgos Electrónicos La entrada en vigor del Buzón Tributario, sin lugar a dudas nos traerá aparejada una nueva forma de interactuar con el SAT y posiblemente también en un futuro cercano con el IMSS y el INFONAVIT. De conformidad con las reglas publicadas por el SAT el 4 de diciembre de 2014 y lo preceptuado por el SAT dentro de la Séptima Miscelánea

Fiscal para 2014, el envío de la contabilidad electrónica se debería de realizar de conformidad con los siguientes lineamientos, a partir de enero de 2015: 1. Sistema financiero y personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013, iguales o superiores a 4 millones de Pesos. El envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación. Sería en enero de 2015. [Primer envío a más tardar el 3 de marzo de 2015]. 2. Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 menores a 4 millones de Pesos El envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación. Sería en enero de 2016.


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3. Personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, personas morales con fines no lucrativos, así como personas morales y físicas inscritas en 2014 o 2015. El envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación. Sería en enero de 2016. La información de las balanzas de comprobación se enviará a más tardar los primeros 3 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, para personas morales y personas físicas respectivamente. Así mismo, se precisa por parte del SAT, que en el caso de la información de las pólizas y auxiliares, la información se enviará cuando el SAT necesite verificar: (i) información contable o (ii) la procedencia de devoluciones y compensaciones. El periodo inicial para su envío cuando así se solicite es el siguiente:

30 ENERO 2015

a) Sistema financiero y personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013, iguales o superiores a 4 millones de Pesos, sería a partir de enero de 2015. b) Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013, menores a 4 millones de Pesos, sería a partir de enero de 2016.

NOTA ACLARATORIA De la lectura de la Miscelánea Fiscal vigente para el año 2015, SE ELIMINA LA EXCEPCIÓN que se había incluido para aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2013, hubiesen obtenido ingresos acumulables que fueren inferiores a $4´000,000.00 de Pesos; a fin de que no manden al SAT vía electrónica su balanza de comprobación ni su catálogo de cuentas, sino hasta el año 2016. En virtud de lo anterior, sin excepción TODOS LOS CONTRIBUYENTES ESTARÁN OBLIGADOS a mandar su Balanza de Comprobación y su Catálogo de Cuentas, a más tardar a principios de marzo de 2015, hasta en tanto el SAT no modifique la actual Miscelánea Fiscal, vigente para el año 2015. En nuestra opinión, el registrar y enviar la información contable vía electrónica a través del Buzón Tributario, se vulneran diversas Garantías Humanas consagradas en Nuestra Carta Magna, ya que habrán casos en los que un contribuyente podrá estar expuesto a alguna de las siguientes contingencias electrónicas/legales. 1. Tener que convertir una gran cantidad de documentos bajo el formato XML o en su caso PDF y el tiempo otorgado por el SAT para enviar electrónicamente la información requerida no sea suficiente; y por lo tanto, al no enviarla dentro del tiempo otorgado, sea sujeto a multas o bien se le tenga por fenecido el derecho al contribuyente para aportar las pruebas o aclarar una determinada situación fiscal; 2. Por situaciones técnicas de capacidad del servidor del propio SAT, no sea posible enviar un archivo a través del Buzón Tributario, debido a que dicho archivo exceda los megabytes de información que permite el portal del SAT, y por lo tanto, se tenga por no recibida en tiempo y forma una prueba documental que forme parte integrante de la contabilidad de un contribuyente;


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3. Posibilidad de que la información contable enviada al SAT vía el Buzón Tributario sea alterada sin nuestro consentimiento, y derivado de ello se nos incremente un ingreso o se nos elimine una deducción legítima. La información que llegue a mandar por internet puede ser manipulada de manera relativamente fácil; situación que no se presenta cuando la contabilidad obra en nuestros archivos y se le entrega al SAT de manera presencial y física, ante testigos para su revisión y/o cotejo. 4. No será fácil identificar a través de notificaciones enviadas vía el Buzón Tributario, quién es la persona que nos está notificando un acto de fiscalización; y en su caso si esa persona tiene o no facultades para ellos; pues el SAT se escudará en una supuesta firma electrónica que no sabemos si la emite una persona o una computadora programada para fiscalizar de manera masiva; y 5. Será mucho más complicado poder aclarar dudas y explicar diferencias contables dentro de

un proceso de auditoría electrónica, ya que no habrá forma de interactuar presencialmente con el auditor; a fin de alegar y argumentar de manera verbal diferencias sobre la interpretación de la ley. Situación que sí se puede realizar dentro de una visita domiciliaria –presencial- lo cual afecta de manera significativa nuestra defensa como contribuyentes. 4.Violaciones a los Derechos Humanos En nuestra opinión, la entrada en vigor del uso obligatorio del Buzón Tributario a partir del 1ro. de julio, da lugar a que se puedan violar varios Derechos Humanos de las personas morales y/o físicas contribuyentes; tal y como se estipula en el relativamente nuevo Artículo 1ro. Constitucional reformado el 10 de junio de 2011. El hecho de que la SCJN haya resuelto vía una jurisprudencia por contradicción de tesis, que sí es procedente otorgar la suspensión provisional contra el envío de la contabilidad electrónica,

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es una muy buena señal, ya que la SCJN, está presuponiendo de manera tácita que – sí existen posibles vicios de inconstitucionalidad- en relación con los artículos del CFF que regulan el envío de la contabilidad electrónica.

excepciones para reconocer situaciones particulares de los contribuyentes.

Entre algunas de las violaciones a los Derechos Humanos que en nuestra opinión pudieran existir y que posiblemente se generarán con el envío de la contabilidad electrónica a través del Buzón Tributario, están las siguientes:

El SAT es el único que otorga y revoca la FIEL (Firma Electrónica Avanzada) a su libre albedrío, y los CFDI´s que emita un contribuyente, tendrán validez siempre y cuando el SAT les quiera reconocer esa validez, puesto que el sello digital que les da valor legal puede ser revocado en cualquier momento por el SAT, sin existir un derecho de audiencia previo a favor del contribuyente que recibió y pago el valor consignado en un CFDI. Adicionalmente no hay certeza legal de que la información electrónica enviada al SAT en tiempo y forma, vía el Buzón Tributario, se recibió de manera correcta y completa por parte del SAT, ya que el acuse electrónico que se generará, señalará sólo el envío de la información, más no si ésta se recibió de manera completa y/o correcta.

Violación al Principio de Seguridad y Certidumbre Jurídica, Se faculta al SAT vía el uso del Buzón Tributario a llevar a cabo facultades de comprobación (auditorias) sin que un contribuyente tenga conocimiento de la fecha cierta en que ésta haya iniciado, aunado a que se le pueda notificar un embargo vía electrónica al contribuyente, después de haberse realizado éste, y sin la posibilidad de que pueda indicar la prelación de sus bienes para el embargo.

32 ENERO 2015

Violación al Principio de Seguridad y de Certidumbre Jurídica Se señala como obligación y no como opción la utilización del buzón tributario y no se establecen

Violación al Principio de Seguridad y Certidumbre Jurídica

Violación al Principio de Jerarquía de las Leyes Al establecer el artículo 28 fracción IV del CFF, que el SAT, mediante reglas de carácter general, definirá -qué información se ingresará- en el Buzón Tributario y -cómo se debe de enviar ésta-, se están delegando al SAT facultades materialmente legislativas, que no son competencia del SAT; con lo cual se invaden facultades que son exclusivas de la Cámara de Diputados; (Principio de Reserva de Ley), lo cual es contrario a lo dispuesto por el Art. 89 fracción I y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 5. Plazos para ampararse

Electro Controles del Noroeste, S.A. de C.V. Prolongación Río Yaqui no 102, Col Modelo, CP. 83190, Hermosillo, Sonora Tel. (662) 215-6450 / Fax (662) 210-3398 / Sin costo 01800-0549153 ventas@ecn.com.mx www.ecn.com.mx ecn es una empresa dedicada a la optimización de procesos industriales a través del uso de la tecnología de la automatización. Fundada en 1991 con una amplia experiencia en la industria de procesos y presencia internacional.

Derivado de que la Nueva Miscelánea Fiscal vigente para el año 2015, es omisa en señalar que para el caso de aquellas PERSONAS MORALES que en 2013, hayan obtenido ingresos acumulables menores a los $4´000,000.00 (Cuatro Millones de Pesos 00/100) o que se hayan constituido en 2014; se abre una segunda opor-


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tunidad para acudir a solicitar el amparo. El momento procesal para hacerlo, es dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes de aquel en que se mande por primera vez la Balanza de Comprobación al SAT vía electrónica. Por lo que se refiere a la situación particular de las PERSONAS FISICAS, hay que tomar en consideración si realizan: (i) Actividades Empresariales, (ii) Prestan Servicios Profesionales Independientes, u (iii) otorgan el uso o goce temporal de bienes y además no registren sus operaciones en el portal “Mis Cuentas”. En estos casos, tendrán que enviar su Balanza de Comprobación de manera mensual a partir del 1ro. de enero de 2015, debiendo hacer el primer envío a más tardar el día 5 de marzo de 2015. Las personas físicas que están en el régimen fiscal de ASALARIADOS O ASIMILADOS A SALARIOS, no están obligados a mandar su contabilidad de manera electrónica al SAT. Las PERSONAS FISICAS deberán de considerar que para ellas, la entrada en vigor del uso obligatorio del Buzón Tributario, es a partir del 1ro. de enero de 2015; por lo cual el plazo para impugnar los artículos vinculados con la contabilidad electrónica es de 30 días hábiles, contados a partir del 1ro, de enero de 2015, por el diferimiento señalado en el Artículo Segundo Transitorio Fracción VII, del CFF. 6. Conclusiones Con la entrada en vigor del uso del Buzón Tributario de conformidad con el Art. 17-K del CFF, se incrementarán estadísticamente los actos de fiscalización por parte del SAT; ya que toda la información contable la tendrá disponible de manera electrónica. El SAT ahora podrá emitir y notificar actos de molestia sin tener que preocuparse de: (i) cumplir con los requisitos que deben contener las notificaciones y (ii) respetar las formalidades de ley al desahogar una visita domiciliaria, lo cual es atentatorio del Art. 16 Constitucional.

La implementación del artículo 28 fracción IV del CFF consideramos que conlleva algunos vicios de inconstitucionalidad, al permitirle al SAT realizar actos de molestia y exigir la contabilidad mensual de un contribuyente, sin existir una visita domiciliaria legalmente notificada y sin cumplir con los requisitos legales mínimos que ordena el Artículo 16 Constitucional; en relación con todo acto de molestia FISCAL como son (i) que se levante una acta circunstanciada de los hechos al realizarse el acto de molestia y (ii) se firme de manera autógrafa dicha acta por los representantes de las partes involucradas y dos testigos. Aquellos CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS que consideren que la asignación y obligación de usar el Buzón Tributario para cumplir con sus obligaciones tributarias o enviar la contabilidad de manera mensual al SAT, violenta sus Derechos Humanos, podrán interponer un “Juicio de Amparo” a fin de lograr los siguientes objetivos: (i) impugnar su inconstitucionalidad, y (ii) solicitar la Suspensión Provisional ante un Juez de Distrito, con el propósito de tratar de no tener que someterse a las obligaciones y riesgos legales que acarrea tener asignado un Buzón Tributario. Ante el hecho de no incluirse dentro de la Miscelánea Fiscal vigente para el año 2015, la excepción de que las PERSONAS MORALES que obtuvieron en el año 2013, ingresos acumulables por arriba de $4’000,000.00 (Cuatro millones 00/100) de Pesos; todas las PERSONAS MORALES que aún no hayan presentado su demanda de amparo en contra del envío de la contabilidad de forma electrónica al SAT; lo podrán hacer por única vez, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que hayan enviado su Balanza de Comprobación al SAT, lo cual deberá ser a más tardar el 3 de marzo de 2015. En caso de requerir más información o detalle sobre los términos y requisitos para ampararse, nos ponemos a sus órdenes para atenderles.

33 MARZO 2015


REFORMAS FISCALES

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Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández Catedrático del Instituto Tecnológico de Sonora y Universidad la Salle Noroeste. Miembro de la Comisión Fiscal del INCP

Ingresos Exentos para el Trabajador bajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Cabe mencionar que el artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR aplicable a personas morales también aplica a personas físicas según el artículo 103 último párrafo de la Ley del ISR.

34 ENERO 2015

Con motivo de las Reformas Fiscales del año de 2014 relativas a las partidas no deducibles de pagos que sean ingresos exentos para el trabajador, es importante recordar que en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR establece que no serán deducibles los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; sin embargo, se precisa que el factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos tra-

El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala expresamente las exenciones generales, entre las que destacan por su importancia de ingresos exentos para los trabajadores las horas extras, indemnizaciones, jubilaciones, prestaciones de seguridad social, gratificaciones, primas vacacionales, primas dominicales así como la previsión social; entre otros conceptos, los cuales al considerarse como un gasto no deducible en un 53% ó 47% incrementarán la Utilidad Fiscal de los contribuyentes además de repercutir negativamente en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta “CUFIN” determinada por las personas morales al cierre del ejercicio fiscal. Por otra parte, la regla miscelánea 3.3.1.29 señala el procedimiento para cuantificar el cociente de los ingresos exentos respecto al total de las prestaciones a que se hace referencia el artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR para determinar si se aplica el 53% de gastos no deducibles ó el 47% de dichos gastos. Por lo anterior, si suponemos que un trabajador recibió un aguinaldo en el ejercicio de 2014 por la cantidad de $ 5,000.00 estará topada su


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deducción para efectos del ISR de acuerdo al siguiente recuadro:

DATOS: Área geográfica del trabajador

“A”

Salario mínimo para 2014

$

67.29

Factor de no deducible aplicable al aguinaldo exento

0.53

Factor deducible aplicando el ingreso exento

0.47

AGUINALDO GRAVADO: Aguinaldo pagado al trabajador

$ 5,000.00

(-) Aguinaldo exento ($67.29 x 30) (=) Aguinaldo gravado para el ISR

2,018.70 $ 2,981.30

AGUINALDO DEDUCIBLE: Aguinaldo Exento

$ 2,018.70

(x) Factor 0.53 de no deducible ($2,018.70 x 0.53) (=) Parte deducible del aguinaldo exento (+) Aguinaldo gravado deducible

1,069.91 $

948.79 2,981.30

(=) Monto total deducible del aguinaldo

$ 3,930.09

El asiento contable de conformidad con la Norma de Información Financiera será el siguiente:

Concepto GASTOS Aguinaldo

Debe $ 5,000.00

Haber

BANCOS

$ 4,695.00

IMPUESTOS POR PAGAR ISR Retenido

305.00

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Por otra parte, el asiento para efectos fiscales deberá de registrase de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante “Cuentas de Orden” como sigue:

Concepto C.O DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES Aguinaldo exento deducible Aguinaldo gravado deducible C.O.DEDUCCIONES FISCALES POR EFECTUAR

36 ENERO 2015

En base a lo anterior el importe del aguinaldo por la cantidad de $ 5,000.00 deberá de registrarse dentro de la conciliación entre el resultado contable y fiscal como una partida de “ Deducciones contables no fiscales” y en el renglón de la conciliación de “Deducciones fiscales no Contables” deberá de reflejarse la cantidad de $ 3,930.09 por concepto de aguinaldo exento deducible y aguinaldo gravado deducible para determinar la utilidad fiscal del ejercicio. Es importante señalar que la nueva declaración anual de personas morales para el ejercicio fiscal de 2014 que deberá de presentarse a más tardar el día 31 de Marzo de 2015 en el Anexo de datos de “Algunas deducciones autorizadas” se requiere de una nueva información como sigue: • Monto total de los pagos que sean ingresos exentos por el trabajador. • Monto deducible al 47% ( pagos que sean ingresos exentos para el trabajador) • Monto deducible al 53% ( pagos que sean ingresos exentos para el trabajador) Cabe mencionar que esta nueva información se podrá llevar su control mediante Cuentas de Or-

Parcial

Debe

Haber

$ 3,930.09 $

948.79 2,981.30 $ 3,930.09

den con el propósito de dar cabal cumplimiento al llenado de la Nueva Declaración Anual de ISR 2014. Por lo que respecta los gastos de previsión social a que se refiere el artículo 93 fracción IX y penúltimo párrafo de dicho artículo de la Ley del ISR se establece lo siguiente: “La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordina-


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dos o aquellos que reciban por parte de las sociedades cooperativas los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar

CONCEPTO

como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban por parte de las sociedades cooperativas los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.” A continuación se muestra un caso práctico de tope de exención anual de previsión social del ejercicio 2014 como sigue:

TRABAJADOR 1

TRABAJADOR 2

TRABAJADOR 3

TRABAJADOR 3

24,560.82

24,560.82

24,560.82

24,560.82

171,925.95

171,925.95

171,925.95

171,925.95

Ingreso por salarios

70,000.00

120,000.00

140,000.00

140,000.00

Ingreso por Previsión Social

20,000.00

40,000.00

40,000.00

40,000.00

Total Ingreso por Salario y Previsión Social

90,000.00

160,000.00

180,000.00

180,000.00

Previsión Social Exenta

20,000.00

40,000.00

31,925.95

31,925.95

-

-

8,074.05

8,074.05

20,000.00

40,000.00

40,000.00

40,000.00

Salario Mínimo Gral. Anual Área Geográfica “A” 67.29 x 365 7SMGC elevado al año

Total Previsión Social Gravada Total Previsión Social

En el siguiente cuadro se muestra el resumen de previsión social exenta deducible, previsión so-

CONCEPTO Previsión Social Exenta Previsión Social Gravada Previsión Social Total

cial gravada deducible y previsión social exenta no deducible como sigue:

TRABAJADOR 1

TRABAJADOR 2

TRABAJADOR 3

TRABAJADOR 4

TOTAL

20,000.00

40,000.00

31,925.95

24,560.85

116,486.80

-

-

8,074.05

5,439.15

13,513.20

20,000.00

40,000.00

40,000.00

30,000.00

130,000.00

37 MARZO 2015


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Concepto

Importe

Previsión Social exenta Deducible ($116,486.80 x 47%)

$

54,748.79

(+) Previsión Social exenta No Deducible ($116,486.80 x 53%) (=) Suma Previsión Social exenta

61,738.01 $ 116,486.80

(+) Previsión social gravada deducible

13,513.20

(=) Suma total previsión social

$ 130,000.00

En base a lo anterior el asiento contable es el siguiente: Concepto GASTOS Previsión Social BANCOS

Debe $ 130,000.00

Haber

$ 130,000.00

Por lo que respecta al registro para efectos fiscales deberá de registrarse mediante “Cuentas de Orden” con sigue:

38 ENERO 2015

Concepto DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES Previsión social exenta deducible Previsión social gravada deducible Deducciones fiscales por efectuar

Por lo que respecta a las persona morales no contribuyentes, que consideran remanente distribuible la autoridad fiscal dió a conocer la regla miscelánea I.3.9.21 para establecer que dichas personas podrán no considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados como sigue: “Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR, así como las personas morales y fideicomisos

Parcial

Debe

Haber

$ 68,261.99 $ 54,748.79 13,513.20 $ 68,2614.99


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Al respecto el juzgador establece que dichos pagos deberán de ser considerados como erogaciones estrictamente indispensables, sosteniendo que la base gravable para efectos del ISR se ve afectada injustamente por el articulo 28 fracción XXX , ya que no corresponde en su totalidad a la efectiva capacidad contributiva del sujeto pasivo.

autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión, señalados en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley mencionada, podrán no considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades que se mencionan en las disposiciones citadas, así como en la autorización correspondiente, en su caso, y que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores.” Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que las personas morales, fideicomisos y sociedades de inversión señaladas lleven en su contabilidad un control de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos por concepto de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de su actividad o autorización correspondiente. En materia de medios de defensa interpuestos por algunos contribuyentes en contra de la Ley del ISR 2014 algunos jueces han emitido sentencia respecto a la deducibilidad de los pagos efectuados por los patrones, ya que estiman que el artículo 28 fracción XXX de la LISR transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, al limitar también la deducibilidad de pagos de previsión social realizados por el patrón.

En el caso del amparo se establece que no se aplique a la empresa quejosa lo previsto en el artículo mencionado, en opinión de algunos abogados esta sentencia a favor de la empresa en particular no es definitiva, y seguramente será requerida por las autoridades fiscales, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la resolución final. Es de mencionarse que hubo empresas que no promovieron el juicio de amparo en contra de la norma tributaria dentro del plazo que inicialmente se tuvo para hacerlo; sobre el particular, es de aclararse que las empresas aún tienen la oportunidad ejercer tal derecho ante los juzgados competentes, puesto que podrán interponer el amparo cuando se materialice el “Primer acto de aplicación” del artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR; es decir, dentro de un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que presenten la declaración anual del ejercicio fiscal 2014.

39 MARZO 2015


SECCION: FESTEJOS

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienvenidas y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, formando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional. El día miércoles 10 de Diciembre del 2014, durante la Asamblea General Ordinaria de Socios, se llevó a cabo la toma de protesta de la nueva socia la C.P. Alicia Fragoso Bernal, por el distinguido Expresidente del Colegio, el C.P.C. Alí Becerra Dessens, quien les dirigiera emotivas palabras a nuestra nueva socia. En la foto del recuerdo acompañando a nuestra nueva socia, el C.P.C. Alí Becerra Dessens, el C.P.C. Guillermo Williams Bautista y el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga, Presidente y Vicepresidente de nuestra institución respectivamente.

40 JUNIO 2013

Orgullosamente Colegiados!!

Lic. Lizeth Judith Ramírez Peraza Comisión de Membrecía del IMCP Sonora

D I CIEM B R E 2014, HE RM OSIL L O, SON ORA, M ÉXI CO


SECCION: FESTEJOS

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienvenidas y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, formando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional. El día miércoles 21 de Enero durante la Asamblea General Ordinaria de Socios, se llevó a cabo la toma de protesta de los ECP. FRANCISCO LEOBARDO MEDRANO MARQUEZ, CP. MARIA ALEJANDRA RIOS GONZALEZ y la CP. YURIDIANA ESCAREÑO NAVARRO, por el distinguido ex presidente del Colegio, el C.P.C. Víctor Hugo Bobadilla Aguiar, quien les dirigiera emotivas palabras a nuestros nuevos socios. En la foto del recuerdo acompañando a nuestros nuevos socios, el C.P.C. Víctor Hugo Bobadilla, el C.P.C. Guillermo Williams Bautista y el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga, Presidente y Vicepresidente de nuestra institución respectivamente.

41 JUNIO 2013

Orgullosamente Colegiados!!

Lic. Lizeth Judith Ramírez Peraza Comisión de Membrecía del IMCP Sonora

EN ERO 2015, HE R MOSIL L O, SON ORA, M ÉXIC O


EVENTOS DICIEMBRE 2014 El día 4 de diciembre se llevó a cabo el curso Cierre de Ejercicio 2014, con los miembros de la Comisión Fiscal de nuestro colegio, los C.P.C. Martín Lagarda Esquer y el C.P.C. Sebastián Rivera Peña, quienes recibieron un muy merecido reconocimiento por parte de nuestro presidente.

Los días 5 y 6 de diciembre se llevó a cabo el 7mo. Módulo del Diplomado Fiscal, “PLANEACIÓN CORPORATIVA PATRIMONIAL”, impartiéndolo brillantemente el C.P.C. DAVID ALVARADO, quien recibió un merecido reconocimiento por parte de nuestro presidente, el C.P.C. Guillermo Williams Bautista.

El día 12 de diciembre tuvimos a bien festejar con los socios de nuestro colegio nuestra tradicional posada, en donde pudimos disfrutar de un ambiente muy agradable, cena, música viva y rifa de interesantes regalos entre los asistentes.


EVENTOS ENERO 2015

El Día 8 de enero contamos con la presencia de algunos miembros de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del IMCP (CONNA), así como al Vicepresidente de Legislación del IMCP, y miembros de otras comisiones de dicha vicepresidencia, con los temas “Nuevo Informe de Auditoría 2016, Impacto en México de las Modificaciones Normativas Futuras y algunos temas relacionados con Normas de Educación Profesional Continua y Ética.

El 19 de enero se dio la conferencia “NOVEDADES FISCALES 2015 Y CONTABILIDAD ELECTRONICA” por el CPC Rodolfo León Fuentes, contando con una gran asistencia en dicho evento.

El día sábado 31 de enero, en las instalaciones de nuestro colegio se llevó exitosamente el curso de Actualización Fiscal 2015, organizado por la Vicepresidencia de Fiscal, titulado “EL QUÉ EL COMO Y EL CUÁNDO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES”, con el excelente equipo de fiscalistas, miembros de la Comisión Fiscal, como son el C.P.C. SEBASTIAN RIVERA PEÑA, C.P.C. MARTIN B. LAGARDA ESQUER M.I. y el C.P.C. JOSE FIDEL RAMIREZ JIMENEZ M.D.F.

El día 23 de enero, tuvimos la presencia del CPC Francisco Macías Valadez, quien ofreció una plática titulada “SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA 2015 DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL, ÉTICA DEL FISCALISTA”.





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