Abaco abril 164

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DEDUCCIONES PERSONAS FÍSICAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES, HONORARIOS, ARRENDAMIENTO Y ASALARIADOS SEGÚN EL SAT RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES CIVILES EVENTOS MES DE MARZO 2013

No. 164 del 1 al 30 de Abril de 2013

¿PODRÁN REDUCIRSE LOS FRAUDES EN LAS EMPRESAS ?


NOTA EDITORIAL Iniciamos uno de los meses del año en que los contadores tenemos más trabajo, pero no por eso dejamos de capacitarnos y enfrentar los retos que día a día se nos presentan en nuestra profesión, iniciamos con un artículo aportado por nuestro Presidente, el C.P.C. Humberto García Borbón, titulado ¿Podrán reducirse los fraudes en las empresas? dirigido en especial a los contadores que se dedican a la auditoría en sus diferentes ramas. En este mes de Abril, en que todos los obligados debemos presentar nuestra Declaración Anual de Impuestos, presentamos un interesante artículo sobre las Deducciones de Personas Físicas, aportado por nuestra socia la C.P. María de Jesús Rivera Briceño y nuestro amigo el Ing. Martín Ignacio Molina Forni.

También se presenta la primera parte de la l interesante colaboración del socio C.P. Juan Carlos Ostler López, titulado “Régimen Fiscal de las Asociaciones Civiles”, un estudio muy completo relacionado con este interesante tema. Se presenta un Calendario de Cumplimiento en materia de Contribuciones locales y Seguridad Social, además los eventos técnicos, sociales, la Jornada Estudiantil y la Asamblea del mes de Marzo.

Con esta edición cerramos el Consejo Directivo 2012-2013, agradeciendo el apoyo a la Revista Abaco, seguros de haber hecho el mejor de los esfuerzos, todos y cada uno de los que en este año tuvimos la oportunidad de colaborar en esta Revista.

mario.a.ruiz@contadores.edu.mx mpvejar2008@hotmail.com C.P.C. Humberto García Borbón Presidente del Consejo Directivo 2012-2013

C. P. María Jesús Rivera Briceño Vicepresidente de Relaciones y Difusión 2

Contenido Mensaje del Presidente C.P.C. Humberto García Borbón ¿Podrán reducirse los fraudes en las empresas? C.P.C. Humberto García Borbón Deducciones Personas Físicas Actividades Empresariales, Honorarios, Arrendamiento y Asalariados según el SAT

Régimen Fiscal de las Asociaciones Civiles C.P. Juan Carlos Ostler López Eventos Mes de Marzo 2013 NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Presidente: C.P.C. Humberto García Borbón; Vicepresidente: C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez; Secretario de Consejo: C.P.C. Javier Fuller Velázquez; Secretario de Asamblea: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Prosecretario: C.P. Martha Isela Islas Pacheco; Prosecretario: C.P. Bernardo Muñoz Zamora; Tesorero: C.P.C. Guillermo Williams Bautista; Protesorero: C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer; Vicepresidente de Docencia: C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Vicepresidente de Fiscal: C.P.C. José Adalberto Rubio Ozuna; Vicepresidente de Calidad a la Práctica Profesional: C.P. Jazheel Pérez Durón; Vicepresidente de Apoyo a Delegaciones: C.P.C. Jesús Aguirre Valenzuela; Vicepresidente de Asuntos Internacionales: C.P.C. Rosalba Montaño Martínez; Vicepresidente de Práctica Externa: C.P.C. Victor Hugo Bobadilla Aguiar; Vicepresidente de Legislación: C.P.C. Rubén González Martínez; Vicepresidente de Sector Gubernamental: C.P.C. Saúl López Montiel; Vicepresidente de Sector Empresas: C.P.C. Pedro Wlfredo Tapia Maldonado; Vicepresidente de Relaciones y Difusión: C.P. María Jesús Rivera Briceño; Delegación Puerto Peñasco Presidente, C.P. Francisco Monserrat Silveira; Delegación Nogales Presidente, C.P.C. Jesús Aguirre Valenzuela; Delegación Caborca Presidente, C.P.C. Juan Francisco Soto; Delegación Agua Prieta Presidente, C.P.C. Martha Belén Valdez Quijada; Delegación Guaymas Presidente, C.P.C. Everardo Millán Cruz; Presidente Comisión Estudiantil: Estudiante Eduardo Antonio Ross Navarro; Auditor de Gestión: C.P.C. Sebastián Rivera Peña; Auditor Financiero: C.P.C. Ernesto Varela Salazar; Diseño Gráfico: Reyna E. Hernández Carbajal.- Comisión de Revista: C. P. C. Mario A. Ruiz Durazo, C.P. Martha Patricia Vejar Grijalva.Corrección de Estilo: Comisión de Revista.- Fotografías: Colegio de Contadores.


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agremiados”. De todos me llevo un aprendizaje, el gusto de convivir y las memorias y anécdotas que se presentaron. Todo ello, en cordial armonía y si algunas veces no fui paciente o exigí más de lo adecuado, creo que fue por una causa justificada y auténtica.

C.P.C. Humberto García Borbón Presidente del Consejo Directivo 2012-2013 Es un gusto volver a saludarlos, estimados lectores. Este es el último mensaje de mi gestión como Presidente del Consejo de nuestro Colegio por el período 2012-2013 y como dice el refrán, “no hay plazo que no se cumpla ni fecha que no se alcance” y llega el momento en que por tradición y estatutos, debo ceder la estafeta a nuestro siguiente Presidente. El tiempo pasa inconmensurablemente muchas veces y no nos damos cuenta; este año de mi gestión, cargado intensamente de aspectos técnicos, sociales, de representación institucional y administrativos, entre otros, pasó rapidísimo y me siento muy orgulloso de haber desarrollado esta tan interesante actividad institucional gracias a que los socios que me tuvieron confianza y que votaron por mí, así lo permitieron en su momento. Para mí fue un período lleno de grandes satisfacciones y logros de diversa índole, que van de lo técnico, crecimiento humano y social, altruista y de convivencia humana con nuestros miembros del Consejo Directivo y el personal de operación y administrativo de nuestro Colegio, quienes trabajaron en forma comprometida y desinteresada hacia un fin común: “bienestar y representatividad para nuestro colegio de contadores y sus

El haber tenido la gran oportunidad de presidir el Colegio, en estos momentos la valoro mucho más y aunque se quedaron varios aspectos en proceso o que por diversas circunstancias no se consolidaron, quedarán bases para la próxima gestión, pero ante todo, la satisfacción de haber hecho mi mejor esfuerzo y poner mi dedicación auténtica en hacerlo.

Todo este año de gestión, tuvo muchos matices y retos de diferente índole e invariablemente vimos hacia adelante siempre para hacer que nuestra labor cumpla con los objetivos estratégicos trazados en nuestro plan de trabajo, siendo los principales: hacer financieramente auto-sustentable nuestro colegio, cumplir con el plan de eventos técnicos de actualización y aprendizaje técnico necesario, fortalecer la imagen de nuestro Colegio y representar a nuestros socios. En su oportunidad en el cambio de Consejo en el mes de mayo, puntualizaré con mas detalle los logros alcanzados y el cumplimiento de metas de la gestión de nuestro Consejo. Nuevamente gracias por la confianza que me tuvieron y reconozco que fue un gran reto y un aspecto de mucha responsabilidad que me hicieron crecer como persona y como contador público! La verdad me siento muy feliz por esta oportunidad que se da muy pocas veces en la vida.

Les deseo mucha salud y éxito en sus actividades, pero sobre todo como siempre les dije…… sean felices! Atentamente. Humberto García Borbón

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¿Podrán reducirse los fraudes en las empresas ? C.P.C. Humberto García Borbón, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora

A continuación les presento este artículo que leí y que se me hizo muy interesante para compartirlo con ustedes para estar enterados, pero sobre todo para aplicar algunos procedimientos para agregar valor a nuestras revisiones de auditoria y para los informes respectivos.

Las medidas, en su mayoría, resultan ser insuficientes para combatir los fraudes. Sepa qué recomiendan las más prestigiosas consultoras para acabar con este tipo de problemas. El combate a la corrupción y los fraudes son temas que han ganado gran importancia a nivel mundial. También en nuestro país, donde de cada cuatro empresas (77%) sufrieron un tipo de fraude durante 2008 y 2009, según el informe “Fraude y la Corrupción en México” de la consultora internacional KPMG.

El panorama se torna aún más desalentador si se suma que las pérdidas ocasionadas por estos actos alcanzaron la no despreciable suma de 900 millones de dólares, incluidos los costos legales y administrativos para combatir estos ilícitos.

Pero, no sólo se trata de pérdidas económicas, los precios de los servicios y productos, y por tanto la competitividad, también se ven afectados. 4

Además, una situación como esta puede generar un clima de desconfianza entre los empleados que terminará por dañar la imagen de la compañía. Malversación de activos, información financiera falsa, corrupción, lavado de dinero, dumping y delitos de propiedad intelectual, figuran entre los ilícitos que sufren las empresas con mayor frecuencia.

Hoy más que nunca las compañías están en peligro de sufrir estos ataques. Según Ernesto Carrasco, gerente general de Kroll, líder mundial en asesoría para reducir amenazas en la empresa, “en tiempos difíciles hay más propensión al fraude porque las posibilidades de negocios se reducen. Esto crea más incentivos para desviarse de las prácticas empresariales apropiadas y participar en actividades fraudulentas para mantener el ingreso”.

Por otro lado, los expertos se inclinan por afirmar que las áreas con mayores riesgos de sufrir este tipo de ilícitos son la financiera y de tesorería, donde alcanzan a 70% de las organizaciones. Específicamente en México, el sector más propenso a fraudes es el de manufactura. Le sigue en importancia la construcción, comercio y servicios, de acuerdo a datos del Consejo de la Comunicación. TRABAJANDO CON EL ENEMIGO El primer dato que los directivos deben considerar al momento de tratar el tema es que la


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mayoría de los fraudes son cometidos por sus propios empleados.

Así lo confirma KPMG pues en su investigación encontró que 46% de los fraudes, casi la mitad, fueron cometidos por personal de las propias empresas, a través de robos de inventarios o de asociaciones con clientes y proveedores de la empresa. Esto no debe llamar la atención si se piensa que son precisamente ellos, los trabajadores, quienes tienen mayor acceso a los documentos de la compañía.

fluctúa entre los 25 y los 35 años”, perfil que ha ido desarrollando a través de diversos estudios. Para poder detectarlos la asesora de riesgos amplía éstas características logrando un perfil mucho más profundo, por lo que recomiendan estar atentos a: 1. Trabajadores de confianza

Se aprovechan de la cercanía con los niveles superiores y los accesos para obtener información importante. 2. Conocimiento acabado

Según la consultora, errores en la selección de personal, la supervisión, sistemas para trasladar inventarios y la formación ética, hacen posible que el personal confabule para obtener su propio beneficio.

Suelen tener un conocimiento detallado de la forma en cómo opera la organización y sus sistemas de información, lo que les permite ir por delante de los sistemas de control.

PERFIL DE UN ESTAFADOR

Con el fin de encubrir sus actividades, los defraudadores tratan de seguir con su “vida normal” al interior de las empresas, de tal manera que su conducta no despierte sospechas entre sus compañeros y superiores.

Para PriceWaterHouseCoopers (PwC) el asunto es claro: se trata de “empleados con cierto nivel de mando dentro de la empresa, con una antigüedad de tres años, hombre y con una edad que

3. Bajo perfil en la compañía

4. Últimos en irse

Aprovechan lapsos en los que la oficina está vacía o con menor afluencia de público para cometer sus fraudes. 5. Elaboran un personaje

Por lo general, estas personas cuentan con una educación por encima de la media, simulando un trato agradable y una vida familiar normal. 6. Reacios a las vacaciones

Los empleados llegan a acumular varios periodos de vacaciones consecutivos, tiempo que aprovechan para cometer el ilícito. 5


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gislación está más enfocada a los servidores públicos}; sin embargo, la realidad es que ésta práctica también se da en la iniciativa privada y tiene un gran índice de impunidad y tolerancia”. Por su parte, PWC, si bien acepta que los controles de detección han mejorado durante los últimos años, declara que éstos no han sido lo suficientemente eficaces. De esta forma, advierte que una organización puede contar con una buena estructura de control, pero esto no resulta sin una cultura ética apropiada. Para solucionar este problema, Deloitte ha desarrollado en su sitio web un resumen del esquema que con frecuencia utiliza para prevenir los fraudes: - Primero, la compañía debe ser lo suficientemente sensible para entender la situación y generar confianza. ¿CÓMO AFRONTARLO? Jorge García Villalobos, socio de Investigaciones Forenses de Deloitte, considera que al interior del mundo empresarial se habla mucho de este problema, sin embargo, se desconoce la manera adecuada de abordarlo. “No puedo tratar un fraude como un abuso de confianza porque voy a encontrar pruebas que no necesariamente describen la conducta ilícita. Eso es lo que quizás ha fallado, tenemos que ayudar al cliente a prevenir y en hacer investigaciones sólidas”, señala.

Además, asegura que muchas empresas mexicanas no saben de controles, ni prácticas para combatir a la corrupción. “Se piensa que la le6

- Posteriormente, se realiza un diagnóstico para identificar en dónde está enfocado el problema.

- El paso siguiente es realizar un conjunto de acciones preventivas para evitar que ocurra otra vez. “Si la empresa no ha enfrentado esta problemática todavía, es importante que implante los controles preventivos, tales como un código de ética, procedimientos y políticas, segregación de funciones, gobierno corporativo, control de inventarios, entre otros”.

- Finalmente, Deloitte advierte que la importancia de que frente a estas problemáticas las empresas se apoyen en externos, ya que esto garantizará que se realice una investigación imparcial y objetiva de los hechos. Interesante, no ? Ahí se los dejo para reflexionen.


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Deducciones Personas Físicas Actividades Empresariales, Honorarios, Arrendamiento y Asalariados según el SAT Las deducciones autorizadas para las Personas Físicas deben de contemplarse seriamente al momento de tener un negocio, cobrar por nuestros servicios profesionales o arrendar un inmueble, muchos de los nuevos contribuyentes no están bien informados respecto a los impuestos que deben de pagar sobre todo sino deducen los gastos que tengan para desarrollar su actividad, para esto les dejo cuales serían las deducciones autorizadas por persona física. Concepto Deducciones por Gastos e Inversiones para Personas Físicas

Para que los gastos e inversiones puedan deducirse deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: • Ser indispensables para obtener los ingresos.

• Contar con las facturas que reúnan todos los requisitos fiscales (ya no es necesario proporcionar la Cédula de Identificación Fiscal; para que le expidan facturas de sus gastos, compras o inversiones, es suficiente con mencionar su RFC de manera verbal). • Registrarlos en su contabilidad.

• Para efectos del IETU, las inversiones se deducen en su totalidad en el período en el que efectivamente se realice la erogación

A continuación les dejo cuales serían los gastos deducibles por actividades de Personas Físicas ya sea por actividad empresarial, Profesional (Honorarios): Deducciones Autorizadas para Personas Físicas con Actividades Empresariales

Solicite los comprobantes de sus gastos e inversiones para calcular los pagos mensuales del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto empresarial a tasa única (IETU) puede deducir los gastos, compras e inversiones que realice, siempre y cuando estén relacionados con las ventas o servicios que preste; también puede acreditar el IVA que haya pagado en dichos gastos contra el IVA que tenga a su cargo; para ello es necesario que solicite facturas con todos los requisitos fiscales. Entre otros, puede deducir los gastos siguientes:

• Las compras de mercancía, materias primas, productos terminados o semiterminados que utilice para fabricar bienes, prestar servicios, o bien para venderlos.

• Las devoluciones que reciba o los descuentos o bonificaciones que realice, siempre que haya acumulado el ingreso correspondiente para efectos de calcular el impuesto. 7


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• Pago de sueldos o salarios, en caso de tener trabajadores (estos gastos no son deducibles para calcular el IETU). • Pago de arrendamiento del local que utilice para realizar su actividad

• Luz y teléfono del local que utilice para su actividad. • Papelería y artículos de escritorio.

• Los intereses pagados derivados del negocio, incluidos los que se generen por préstamos que hayan sido invertidos en la actividad.

• Las cuotas pagadas como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores (estos gastos no son deducibles para calcular el IETU).

• Las inversiones, como la compra de equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones, vehículos y maquinaria. Deducciones Autorizadas para Personas Físicas con Actividades Profesionales (Honorarios)

Solicite los comprobantes de sus gastos e inversiones siempre y cuando estén relacionados con la prestación de sus servicios profesionales (honorarios). Para que pueda deducir los gastos y acreditar el IVA pagado en los mismos contra el IVA que tenga a su cargo es necesario que solicite comprobantes con todos los requisitos fiscales. Entre otros, los gastos que puede deducir son los siguientes:

• Pago de arrendamiento del local u oficina donde preste sus servicios profesionales (honorarios).

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• Luz y teléfono del local u oficina que utilice para la prestación de sus servicios profesionales (honorarios).

• Pago de sueldos o salarios, en caso de tener trabajadores. Estos gastos no son deducibles para el IETU.

• Las cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. Estos gastos no son deducibles para el IETU. • Papelería y artículos de escritorio.

• Gasolina y mantenimiento del automóvil que utilice exclusivamente para la prestación de sus servicios profesionales (honorarios). • Para que proceda la deducción de gasolina, debe pagarla mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o bien, con monedero electrónico.

• Las inversiones, para estos efectos, los contribuyentes que en 2011 hayan obtenido exclusivamente ingresos por servicios profesionales (honorarios) menores de 1’210,689.83 pesos, pueden deducir las erogaciones efectivamente realizadas en 2011 para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto cuando se trate de automóviles, terrenos y construcciones, los cuales se deducen mediante el porcentaje anual que establece la Ley del ISR para cada uno de los activos citados.

Deducciones Autorizadas para Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento

Solicite los comprobantes de sus gastos e inversiones siempre y cuando estén relacionados con los inmuebles que rente; para ello es necesario que solicite facturas con todos los requisitos fiscales: • El impuesto predial que pague en el año por dichos inmuebles, así como las contribuciones locales de mejoras pagadas a su estado o al D. F. y el impuesto local pagado por otorgar el arrendamiento de bienes inmuebles, en su caso.


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• Los gastos de mantenimiento y por consumo de agua, siempre que no los paguen los arrendatarios (inquilinos). • Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes arrendados. • Las comisiones y honorarios pagados.

• Los salarios, las cuotas al IMSS e Infonavit. Estos gastos no son deducibles para calcular el IETU.

• Las inversiones en construcciones, incluidas las adiciones y mejoras.

Para calcular el ISR, en lugar de los conceptos anteriores, puede deducir 35% de sus ingresos o rentas sin comprobación alguna, y además el impuesto predial; de este último sí requiere el comprobante correspondiente. Deducciones Personales – Aplica para todas las personas físicas incluidas las que perciban sueldos y salarios

Las Deducciones personales se aplican en la Declaración Anual para calcular el ISR anual (incluyendo asalariados), además de las deducciones autorizadas arriba señaladas (actividad empresarial, profesional y arrendamiento) para los pagos provisionales puede deducir los siguientes gastos personales: • Honorarios médicos, dentales y de enfermeras.

• Gastos hospitalarios, análisis y estudios clínicos. • Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, incluida la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por 2,500 pesos.

• Gastos funerarios hasta por el monto de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

• Primas por seguros de gastos médicos. Los gastos anteriores pueden haberse realizado para usted, su cónyuge, concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos mayores o iguales a un salario mínimo general elevado al año. • Intereses reales pagados, por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. • Donativos a personas autorizadas, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en 2011 antes de aplicar las deducciones personales. • Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio.

• Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan la permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio. Como ves son varias las opciones que tienes para disminuir la base del cálculo de impuestos ya sea ISR, IVA (en su caso) o IETU, las cuales se pueden aplicar para los cálculos mensuales y anuales, espero esta información te sirva para poder deducirte lo que por ley tienes derecho y te ayude a ser un buen contribuyente cumpliendo con tus obligaciones fiscales.

Colaboración: C.P. María de Jesús Rivera Briceño, Vicepresidenta de Relaciones y Difusión del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. e Ing. Martín Ignacio Molina Forni

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Instituto Mexicano de Contadores Públicos Sonora Comisión Fiscal Régimen Fiscal de las Asociaciones Civiles Expositor: C.P. Juan Carlos Ostler López

I.- Planteamiento del tema y antecedentes: I.1- Planteamiento del tema: La asociación civil es una de las figuras jurídicas más recurridas en México, para la constitución de entidades dedicadas a fines altruistas o de beneficencia, sociales, culturales, científicos, entre otros. Si bien en principio y en un contexto general, las asociaciones civiles parecieran configurarse como entes no contribuyentes para efectos fiscales, existen situaciones o supuestos que las ubican como causantes de diversas contribuciones, que hacen necesario compilarlas dentro de un régimen fiscal específico, que facilite su cumplimiento. I.2- Antecedentes: De conformidad con el art. 2670 del Código Civil Federal, cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación (Art. 22 CCF y DLE). Por su parte, el Código Civil para el Estado de Sonora en su art. 2955, establece que la asociación es una corporación de derecho privado, a la que se otorga personalidad jurídica y se constituye mediante contrato, por la reunión permanente de dos o mas personas, para realizar 10

un fin común, lícito, posible y de naturaleza no económica (Art, 22 y 25 CCF). El Código Civil Federal, así como el Código Civil del Estado no define literalmente el término individuo, pero a través de la interpretación armónica de su texto podemos llegar a la siguiente conclusión: El Código Civil Federal, en su título I, denominado de las personas físicas, artículo 22, establece que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Por su parte el Código Civil del Estado de Sonora, en su Libro Segundo, Título I, denominado “de las personas jurídicas individuales”, artículo 117, establece que la capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero entran bajo la protección de la ley desde el momento en que los individuos son concebidos, y si nacen viables, también desde ese momento se les tiene por nacidos para los efectos declarados en el presente Código. Por otra parte, en el Título II, denominado “de las personas jurídicas colectivas”, artículo 120, establece que las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales son:


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I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; y

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

De lo anterior podemos concluir que El Código Civil Federal, limita la constitución de las asociaciones civiles a la voluntad exclusiva de individuos, entendiendo por tales, lo que en términos fiscales conocemos como personas físicas, lo cual contraviene lo establecido en materia fiscal, como más adelante veremos, no así el Código Civil del Estado de Sonora, el cual desde su definición lo considera como un acto de voluntades de dos o más personas, las cuales, a su vez conforme a las definiciones contenidas en el libro Segundo “ de las Personas”, define tanto en lo individual como en lo colectivo, y por lo tanto deja abierta la posibilidad para que en la constitución de asociaciones civiles participen también personas jurídicas colectivas, también conocidas como personas morales. Analizando lo dispuesto en ambos Códigos Civiles antes referidos, tenemos que coinciden medularmente en cuanto a las características de las asociaciones, y entre las principales están las siguientes: 1.- De naturaleza preponderantemente no económica.

2.- Constitución mediante contrato por escrito. 3.- Personalidad y patrimonio propios. 4.- Poder supremo: Asamblea General. 5.- Decisiones por mayoría de votos.

6.- Autoridad máxima (administrativa): Director.

7.- Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes. 8.- Restricciones a los derechos del haber social (de asociados). En la actualidad, encontramos una gran diversidad de objetos sociales entre las asociaciones civiles. Como ejemplos tenemos algunas muy conocidas: • Fundación Teletón México A.C. (Social) • Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. (Profesional) • Club Universidad Nacional AC (Deportivo) • CIAD A.C. (Científico)

Pero de igual forma podemos encontrar organizaciones ganaderas y agrícolas, cajas de ahorro, escuelas, asociaciones de usuarios de distritos de riego, organizaciones culturales, asociaciones de vecinos, iglesias etc., con objetos sociales distintos entre sí, pero que dada su naturaleza preponderantemente no lucrativa, convergen en un régimen fiscal similar, que analizaremos a continuación. II.- Desarrollo del tema: Un régimen fiscal, abarca toda la esfera jurídica que afecta o puede afectar la situación fiscal de un ente, por lo tanto debe contemplar tanto contribuciones directas como indirectas, y aquellas en las que tenga la calidad de retenedor u obligado solidario. Por lo anterior, y dada la diver11


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sidad de giros y características particulares que podemos encontrar en las distintas asociaciones civiles, a continuación se analizan en un contexto genérico, los principales aspectos a considerar en su tratamiento fiscal: II.1.- Impuesto Sobre la Renta:

La Ley del ISR, dentro de su título III denominado “De las personas morales con fines no lucrativos”, contempla prácticamente la totalidad de objetos sociales posibles para una asociación civil, ya que de las 20 (veinte) fracciones enunciativas que refiere en su artículo 95, 15* (quince) de ellas se refieren a asociaciones civiles ó entidades susceptibles de constituirse bajo esa figura, como se puede observar a continuación: Artículo 95 Ley del ISR:

II.- Asociaciones patronales.

III.- Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras, etc. IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades: 12

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.

c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes. e) La ayuda para servicios funerarios.

f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.

g) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad. h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Al respecto, el artículo 21 de la Ley de Ingresos para 2012, establece que para los efectos del ISR y el del IETU, estará a lo siguiente: Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá considerar como instituciones de beneficencia para efectos del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta las siguientes: a. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud. b. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.


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d. Promoción de la equidad de género.

e. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. f. Promoción del deporte.

g. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales. h. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico. i. Fomento de acciones para mejorar la economía popular. j. Participación en acciones de protección civil.

k. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley. l. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.

XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para reci-

bir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía. b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas. e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. XIV. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.

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XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos (Art. 107 del Reglamento de la Ley). XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 98 de esta Ley.

XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.

XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley.

XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo. 14

* Salvo las fracciones I (Sindicatos), VII (Sociedades Cooperativas de Consumo), VIII (organismos que agrupen sociedades cooperativas), IX (Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento que no operen con terceros) y la XV (Sociedades de Gestión Colectiva conforme a la LFDA).

ISR por enajenación de bienes, intereses y premios. Ahora bien, la Ley del ISR en principio, considera a este tipo de entes como no contribuyentes de dicho impuesto (art. 93 primer párrafo), sin embargo, en el artículo 94 primer párrafo establece que serán contribuyentes del ISR cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV (enajenación de bienes), VI (intereses) y VII (premios) del Título IV de esta Ley, en cuyo caso, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo. Lo anterior no aplica a donatarias autorizadas. Con base en lo ello, tratándose de enajenación de bienes, se atenderá a la naturaleza del bien enajenado, para determinar el impuesto a enterar, conforme a los capítulos antes señalados. ISR por ingresos distintos al objeto social.

Por otra parte, el artículo 93 penúltimo párrafo de la Ley del ISR, establece que en el caso de que las personas morales a que se refiere dicho Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.


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De ahí entonces que habrá que cuidar este aspecto, ya que por lo regular, en las asociaciones civiles, con el fin de alcanzar su objeto social, se ven en la necesidad de realizar actividades de compra venta de bienes o prestación de servicios a terceros, que les permitan obtener recursos económicos adicionales al cobro de cuotas, aportaciones, donativos y otros conceptos que constituyen la principal fuente de ingresos. Como excepción a esta regla, el SAT emitió un criterio, en el cual determina que dicha disposición no es aplicable en el caso de las escuelas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, respecto a los pagos que reciban por concepto de colegiaturas e inscripciones, realizadas por sus alumnos (padres de familia). Criterio 61/2011/ISR.

Así también es importante considerar que tratándose de personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.

No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

En el caso de que los contribuyentes tengan que calcular el ISR por los ingresos de enajenación de bienes o prestación de servicios a terceros (no asociados) por exceder el 5% de sus ingresos totales, ó por obtener ingresos por fines no autorizados como donatarias que excedan el 10% de sus ingresos totales, según el caso, y por lo tanto deban aplicar lo dispuesto en el título II de la LISR, podrán disminuir de dichos ingresos, las deducciones previstas en el referido título II, con los requisitos y limitaciones previstos en el mismo (artículo 31 y 32 de la Ley del ISR y artículo 105 del Reglamento). En este caso, se debe cuidar de manera especial en no deducir los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos (art. 32 fracción II de la Ley del ISR).

El artículo 105 del Reglamento de la LISR establece que, las personas morales con fines no lucrativos que se encuentren dentro del supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 93 de la Ley, considerarán las deducciones que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad y que cumplan con los requisitos establecidos por el Título II de la Ley y estarán a lo siguiente: I. Tratándose de gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a las mencionadas actividades, éstos se deducirán en los términos del Título II de la Ley.

II. Cuando se trate de gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a las mencionadas actividades, excepto en el caso de inversiones en construcciones, éstos se deducirán en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas respecto del periodo por el que se efectúa la deducción. III. Tratándose de inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización

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de dichas actividades, éstas serán deducibles en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar la actividad respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365.

El artículo 107, establece que las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto en los términos del Título III de la Ley, lo que complementa lo contemplado por el artículo 95 fracción XVI de la Ley (asociaciones con fines religiosos).

También establece que las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales, en los términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta en los términos del Título lll de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el impuesto en los términos del Título II de la Ley. Remanente Distribuible.

El artículo 93 de la Ley, establece que las asociaciones civiles determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los señalados en el artículo 109 de esta Ley (ingresos exentos) y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto definitivo (de conformidad con los artículos 94 y 95 último párrafo, se pagará un impuesto definitivo en los casos de ISR por enajenación de bienes, intereses, premios y dividendos presuntos), las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la presente Ley. 16

Cuando la mayoría de los integrantes de las asociaciones civiles sean contribuyentes del Título II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará, en los términos de las disposiciones de dicho Título. Cuando la mayoría de los integrantes de dichas personas morales sean contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará, en los términos de dichas Secciones, según corresponda. Nota: Esta es la contradicción referida anteriormente en el Código Civil Federal, al referir que las asociaciones civiles al referirse a individuos. Reembolso de aportaciones.

Los integrantes de las asociaciones civiles a que se refiere este Título, no considerarán como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado. Para dichos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley. Artículo 2686 CCF.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. Idem art. 2972 CCS. Remanente distribuible.

El remanente distribuible para fines del ISR, constituye el excedente de operación, susceptible de ser repartido o distribuido entre los asociados, pero que no causará dicho impuesto mientras no se entregue a sus asociados en efectivo o en bienes (art. 93 primer párrafo). Sin embargo, en el caso específico de las asociaciones civiles, dada su naturaleza jurídica, y


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salvo lo que se establezca en sus estatutos, no es común la distribución de remanentes entre los asociados, sino en todo caso, de ser necesario retribuir los servicios personales de alguno de ellos, se tendrá que dar el tratamiento fiscal consecuente: a).- Sueldos (art. 110 primer párrafo de la Ley).

b).- Honorarios asimilados a sueldos (art. 110 fracc. III, IV ó V de la Ley).

En el caso de que así se estableciera en los estatutos, y se contemplara la distribución de remanente entre los asociados, se estaría a lo siguiente: a).- En caso de pagar anticipos, se podrán asimilar a sueldos en términos del art. 110 fracc. II de la Ley.

b.- Cuando se entregue el remanente distribuible en efectivo o en bienes, la asociación retendrá la tasa máxima de la tarifa del art. 177 de la Ley con el carácter de pago provisional (art. 170 de la Ley).

Lo anterior no aplica en el caso de asociaciones que hayan obtenido autorización para recibir donativos deducibles, ya que uno de los requisitos para ello es la imposibilidad de otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a ninguna persona, salvo que se trate de otra persona moral autorizada para el mismo fin (art. 97 fracción III de la Ley). Al respecto la regla I.3.9.10. de la Resolución Miscelánea de 2012 para los efectos de los artículos 96 y 97, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considera que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, no otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, siempre que cumplan con lo siguiente (art. 4 fracc. III LIETU):

I. Que paguen el ISR, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 95, último párrafo de la Ley del ISR, a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del citado artículo 95. II. Que el remanente distribuible no derive de préstamos realizados a socios o integrantes de la donataria autorizada de que se trate, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes. Remanente presunto:

El artículo 95 penúltimo párrafo establece que las asociaciones civiles a que se refieren las fracciones V, VI, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como aquellas autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, los siguientes conceptos: a).- El importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; b).- Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; (Esto es estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 no se realicen en efectivo) c).- Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes. En este caso su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes. ***CONTINUA EN LA PRÓXIMA EDICIÓN

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PARA CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES Y SEGURIDAD SOCIAL C.P.C. Francisco Javier Torres Chacón, Socio de Impuestos y Servicios Legales, Especialidad en Contribuciones Locales y Seguridad Social de PwC México. Pago de Cuotas Obrero Patronales al IMSS (Abril 2013), aportaciones al INFONAVIT y entero de descuentos para amortización de créditos (Marzo – abril 2013).

El plazo vence el viernes 17 de mayo de 2013 (lunes 20 de mayo).

JURISPRUDENCIA de la Suprema Corte en donde determina que la Caducidad de las facultades del INFONAVIT opera para los descuentos a los salarios de los trabajadores.

INFONAVIT. La caducidad de sus facultades a que se refiere el artículo 30, fracción I, segundo párrafo, de la Ley relativa, opera para realizar descuentos al salario de los trabajadores derivados de los préstamos que aquel otorga.

Época: Décima Época Registro: 2002540 Instancia: SEGUNDA SALA Localización: Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2 Materia(s): Laboral, Constitucional Tesis: 2a./J. 162/2012 (10a.)

Programa para la regularización de adeudos al INFONAVIT 2013 - “Cumplamos juntos”, publicado a través del portal de dicho Instituto. Dentro de lo más importante del documento destaca: - Vigencia del programa: Durante el 2013.

- Dirigido a patrones con adeudos comprendidos hasta el 6º. Bimestre de 2012, con beneficios en pagos en una exhibición y en parcialidades. 1.- Reducción hasta del 50% de los recargos generados, dependiendo del período, concepto y forma de regularización.

Salario Variable para efectos del IMSS.- El artículo 30 de la LSS señala, que para determinar el salario base de cotización se estará a lo siguiente: Fracción II.- Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elemento variables que no pueden ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirá entre el número de días de salario devengado en ese período.

Tal facultad no puede ser indefinida, sino que debe estar acotada a un tiempo prudente a fin de cumplir con los principios de seguridad y certeza jurídica, evitando la actuación arbitraria de la autoridad.

2.- Condonación de hasta el 100% de la multa impuesta, dependiendo de la fecha de incorporación al programa.

3.- Pago del adeudo hasta en 48 parcialidades, tratándose de las aportaciones, y hasta en 12 parcialidades sin garantía o 48 con garantía, si se trata de los accesorios de amortizaciones y de las aportaciones para amortizaciones y los accesorios de los conceptos adeudados. 4.- Condonación de gastos de ejecución distinto al 2% de la diligencia del requerimiento de pago y embargo y que sea distinto a los honorarios de intervención.

Continúa diciendo: Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período.

Por otro lado, el artículo 29 de la LSS menciona, que para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: Fracción II.- Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre 7, 15 o 30 respectivamente.


ABRIL 2013 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE SONORA, A.C.

EVENTOS MES DE MARZO 2013

En la foto el C.P.C. Rubén González Martínez hace entrega de un reconocimiento al expositor.

El 7 de marzo se llevó a cabo el curso SIPRED 2013, Sistema para la Preparación de Dictámenes Fiscales, organizado por la Vicepresidencia de Legislación y Fiscal, teniendo como expositor al C.P.C. Víctor Manuel Prieto Gastélum, quien actualmente ocupa el cargo de Presidente de la Comisión representativa ante AGAFF del INCP y se desempeñó como Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Culiacán y del INCP.

En el marco de actividades de los Miércoles Técnicos, el 13 de marzo la Vicepresidencia Fiscal organizó la plática Reformas Fiscales Estatales 2013, teniendo como expositor al Lic. Héctor Pérez Urbina, de la Dirección General de Orientación y Asistencia al Contribuyente. El evento estuvo muy concurrido y los asistentes tuvieron la oportunidad de despejar dudas sobre el tema, como se muestra en la siguiente foto.

En la foto el C.P.C. Rubén González Martínez hace entrega de un reconocimiento al expositor.

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ABRIL 2013

El 15 de marzo la Vicepresidencia del Sector Empresas coordinó el evento “Jornada Empresarial” que incluyó 3 conferencias de gran interés como son: “La propiedad intelectual al servicio de las empresas”, “El marketing necesita de los contadores” y “Estrategias de marketing para consultores”.

El 19 de marzo continuamos con el curso “Declaración Anual de Personas Morales 2012”, organizado por la Vicepresidencia Fiscal e impartido por el C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, quien mostró su dominio sobre el tema y nos compartió además valiosos comentarios.

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La primera conferencia “La propiedad intelectual al servicio de las empresas”, fue impartida por el Lic. Fernando Sañudo Salazar, Director General de Sañudo Propiedad Intelectual, en la foto con los miembros de la Vicepresidencia Empresarial, C.P. Tomás García Ibarra y el C.P.C. Pedro W. Tapia Maldonado, y el Presidente del Colegio C.P.C. Humberto García Borbón. Continuando con el evento la segunda conferencia fue impartida por el Lic. Jonathan Crosby Uribe, Director General de Crosby DCN, quien aparece en la foto acompañado del C.P. Tomás García y el C.P. Humberto García Borbón.

Para cerrar este evento se presentó la conferencia “Estrategias de marketing para consultores” impartida magistralmente por el Lic. Mario Corona, Director General y fundador de Bunker Marketing, quien recibe un reconocimiento y un obsequio, después de su intervención.


ABRIL 2013

ASAMBLEA DE SOCIOS El día 20 de marzo se llevó a cabo la Décima Primera Asamblea Ordinaria de Socios del Consejo Directivo 2012-2013, en donde tomaron protesta cinco nuevos socios: C.P. Guadalupe Yánez Laguna C.P. Maritza Josefina Granados Higuera P.C.P. Nora Beatriz Romero García E.C.P. Guadalupe Favela Valenzuela E.C.P. Víctor Joel Ruiz Canizales

En la foto los nuevos socios con el C.P.C. Víctor Hugo Bobadilla Aguiar, Expresidente del Colegio de Contadores, quien les tomó la protesta, así como el C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, Vicepresidente del Colegio, y el C.P.C. Humberto García Borbón, Presidente del Colegio. Se contó con el apoyo de nuestro distinguido socio y maestro el C.P.C. Nicasio Ramírez, quien con su presencia y buen humor, contribuyó al éxito de este evento.

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ABRIL 2013

Jornada Estudiantil 2013 Los días 5 y 6 de Marzo se llevó a cabo la Jornada Estudiantil 2013, organizada por el Colegio de Contadores, la Vicepresidencia de Docencia, a cargo de la Maestra y C.P.C. Maclovia Fernández Castro, y el Comité Estudiantil, resultando todo un éxito, tanto por la calidad de los expositores, como por la asistencia de estudiantes. Se presentaron eventos tales como “Plática Motivacional”, por la Lic. Blanca Luz Saldaña, y “Conferencia Técnica” a cargo de nuestro Vicepresidente el C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, todo esto en el primer día de trabajos. Para el segundo día se contó con la presencia de nuestro Presidente el C.P.C. Humberto García Borbón, quien presentó “La importancia de ser colegiado”, seguidamente se llevó a cabo el “Panel de Expertos” en las áreas de gobierno, auditoría y finanzas, terminando con “Plática Motivacional a cargo del M.A. Alonso Bustamante López. Se presentan a continuación algunas fotografías de la Jornada.

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Cumpleaños de Abril

Cumpleaños de Mayo

1 4 5 8 8 8 9 9 13 14 15 16 20 20 20 21 22 22 22 23 25 26 26 27 28 28 28 30 30

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y Asamblea de Socios

2012 - 2013

C.P. Gluyas Ozuna Santiago Rene C.P. Mellado Ibañez Carmen Adriana C.P. Silveira Francisco Monserrat (Peñasco) E.C.P. Contreras Chavez Rogelio C.P. Lopez Verdugo Ericka Patricia C.P. Martinez Gonzalez Hector Horacio E.C.P. Ruiz Canizales Victor Joel C.P.C. Alatorre Carnero Maria Alejandra C.P. Guereña Gardea Amelia C.P. Moreno Lopez Alma Lorena C.P.C. Rivera Peña Sebastian C.P. Valencia Vasquez Iris Diana C.P. De La Isla Dessens Jose Luis C.P. Peralta Valenzuela Francisco Javier (Peñasco) C.P.C. Real Perez Isidro C.P. Orozco Alvarez Yudiria C.P.C. Huerta Martinez Tania Heidy C.P. Echeagaray Lara Alma Alicia C.P.C. De La Rosa Leal Maria Eugenia C.P. Marquez Garcia Ramon Aurelio (Caborca) C.P. Gonzalez Felix Rafael Armando (Peñasco) C.P. Leos Garcia Teresita C.P.C. Aguilar Escobosa Jose Gilberto C.P. Lopez Virgen German

14 Mayo 2012 11 Junio 9 Julio 6 Agosto 10 Septiembre 8 Octubre 12 Noviembre 3 Diciembre 7 Enero 2013 11 Febrero 11 Marzo 8 Abril 6 Mayo

MIÉRCOLES

Calendario de Juntas de Consejo

LUNES

C.P.C. Alonso Y Tovar Benjamin E.C.P. Ruelas Gaxiola Nadia Carlota C.P. Figueroa Cardenas Miguel Ernesto C.P. Castañeda Hurtado Alberto C.P.C. Fernandez Castro Maclovia C.P.C. Mendivil Enriquez Horacio C.P. Hernandez Ciscomani Jorge E.P.C. Bernal Peral Blanca Irene C.P.C. Duran Majul Rodolfo C.P. Ortiz Noperi Rafael Octavio P.C.P. Bernal Cuadras Hector Manuel (P.Peñasco) C.P.C. Dueñas Rivera Marco Eloy C.P.C. Calles Montijo Fernando C.P. Castillo Villegas Fernanda Leticia C.P. Barron Huerta Dora Angelica C.P. Noriega Villaescusa Constanza C.P. Elenes Navarro Esperanza (P.Peñasco) C.P.C. Marquez Vega Lilia Virginia E.C.P. Corrales Nuñez Irma Delia E.C.P. Ortegon Urias Jorge Agustin E.C.P. Lauterio Villa Rene C.P. Perez Duron Jesus Jazheel C.P. Bayliss Bernal Irma Elisa C.P. Carrillo Cisneros Esthela C.P. Valenzuela Colores Luz Graciela C.P. Leon Campillo Karla Eduwigis E.C.P. Davila Pablos Ernesto Alan C.P.C. Carreño Knappe Javier Humberto C.P.C. Fernandez Parada Yara

16 Mayo 2012 20 Junio 18 Julio 15 Agosto 19 Septiembre 17 Octubre 21 Noviembre 12 Diciembre 16 Enero 2013 20 Febrero 20 Marzo 17 Abril 15 Mayo

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