Abaco abril 156

Page 1

No. 156 del 1 al 30 de Abril de 2012

OPERATIVIDAD DE LA VICEPRESIDENCIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PRINCIPALES REFORMAS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCION, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS (RIPAED) DIVIDENDOS


NOTA EDITORIAL En la edición de hoy la Vicepresidencia de Asuntos Internacionales, da a conocer información de sus actividades, objetivos, comisiones que la integran, programas de trabajo; en fin una breve reseña de su operación, a través de su titular C. P. C. Francisco Lujan Villaescusa. Por otra parte el C. P. C. J. Adalberto Rubio Ozuna M. D. F., actual presidente de la Comisión Fiscal; aporta un artículo de actualidad, comentando las reformas al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de descuentos al INFONAVIT, publicado el día 10 de febrero del 2012 .

Continuando con temas fiscales, el C. P. José Carlos Félix Santos, integrante de la Comisión Fiscal, por medio de su participación nos señala las consideraciones jurídico-corporativas y fiscales que deben observar las personas morales al efectuar reparto de dividendos a sus accionistas.

Agradecemos la colaboración del C. P. C. Sebastian Rivera Peña quien fue medio ante el C. P. C. Jose Benjamín Luquín Robles ex presidente del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, para publicar contenido del boletín Técnico de ese Colegio, en esta ocasión presentaremos el tema “Cartas Invitación del SAT”, su análisis. Terminamos recordando que el pasado mes de marzo nuestro Colegio, conmemoro el 54 aniversario de su fundación, motivo de orgullo de sus socios y reconocimiento de integridad y desarrollo de la profesión que ejercemos. C. P. C. Refugio Enrique Rubio Guerrero Presidente del Consejo Directivo 2011-2012 C. P. C. José Fidel Ramírez Jiménez Vicepresidente de Relaciones y Difusión

Contenido Mensaje de la Presidente C.P.C. Enrique Rubio Guerrero

Operatividad de la vicepresidencia de asuntos internacionales C.P.C. Francisco Lujan Villaescusa

Principales reformas al reglamento de inscripcion, pago de aportaciones y entero de descuentos (RIPAED) C.P.C. Jose Adalberto Rubio Ozuna MDF Dividendos C.P.C. Jose Carlos Felix Santos

Cartas invitación del SAT, su análisis C.P. y M.I. Francisco José Izar Anaya Eventos del mes NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Presidente: C.P.C. Refugio Enrique Rubio Guerrero; Vicepresidente: C.P.C. Humberto García Borbón; Secretario de Consejo: C.P.C. Roberto Kitazawa Armendáriz; Secretario de Asamblea: C.P.C. Mario Arvizu Real; Prosecretario: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Prosecretario: C.P.C. Javier Fuller Velásquez; Tesorero: C.P.C. Maria Eugenia Hernández Moreno; Protesorero: C.P.C. Guillermo Williams Bautista; Vicepresidente de Docencia: C.P.C. Nicacio Ramírez Ramírez; Vicepresidente de Fiscal: M.D.F. José Adalberto Rubio Ozuna; Vicepresidente de Calidad a la Práctica Profesional: C.P. Jazheel Pérez Durón; Vicepresidente de Apoyo a Delegaciones: C.P.C. Mario Alberto Hidalgo Contreras; Vicepresidente de Asuntos Internacionales: C.P.C. Francisco Enrique Luján Villaescusa; Vicepresidente de Práctica Externa: C.P.C. Victor Hugo Bobadilla Aguiar; Vicepresidente de Legislación: C.P.C. Rubén González Martínez; Vicepresidente de Sector Gubernamental: C.P.C. Saúl López Montiel; Vicepresidente de Sector Empresas: C.P.C. Pedro Wlfredo Tapia Maldonado; Vicepresidente de Relaciones y Difusión: C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez; Delegación Puerto Peñasco Presidente, C.P. Francisco Monserrat Silveira; Delegación Nogales Presidente, C.P.C. Jesús Aguirre Valenzuela; Delegación Caborca Presidente, C.P.C. Juan Francisco Soto; Delegación Agua Prieta Presidente, C.P.C. Martha Belén Valdez Quijada; Delegación Guaymas Presidente, C.P.C. Everardo Millán Cruz; Presidente Comisión Estudiantil: Est. Armando Robles Salazar; Auditor de Gestión: C.P.C. Sebastián Rivera Peña; Auditor Financiero: C.P.C. Juan Luis Patiño; Impresión: Color Express de México.- Diseño Gráfico: Reyna E. Hernández Carbajal.- Comisión de Revista: C.P. Adela Márquez Robles, C.P.C. María Guadalupe Duarte Villa.- Corrección de Estilo: Comisión de Revista.- Fotografías: Antonio López.


C.P.C. Enrique Rubio Guerrero Presidente del Consejo Directivo 2011-2012

E

n este mes se cumple el periodo de gestión del Consejo Directivo que me honro presidir y debo confesar que me siento muy contento y agradecido con Dios y con todos por haber tenido la oportunidad de hacerlo.

los empresarios del Estado; y este encuentro nos dio la oportunidad de intercambiar nuestras visiones y experiencias, ya que hoy más que nunca se necesita de nuestra profesión como consultores y piezas fundamentales en la productividad y el desarrollo.

Cuando tome esta decisión lo hice con la intención de poner mi granito de arena, pensando en la mística que nos une, por el desarrollo humano y profesional de los que formamos nuestro colegio y para hacer un llamado a participar a todos los profesionales de la contaduría que en estos momentos no se habían integrado.

Agradezco a todos los socios que me brindaron su apoyo, consejo y participación en los eventos que realizamos, a los miembros del Consejo Directivo por su amor a la profesión que los destaca como participantes activos, al personal administrativo por su entrega y de manera especial al Comité de Damas que tan activamente nos represento en las actividades del Rostro Humano de la Contaduría.

Hace más de 20 años cuando llegue al Colegio por primera vez me llamo mucho la atención el entusiasmo de mis colegas y la gran actividad de participación que el gremio generaba. Al paso de los años decidí avanzar de ser miembro a participante activo y posteriormente a ser representante de los socios Colegiados.

Incluimos un espacio para pensar en el presente y futuro de los profesionales de la contaduría; realizando una actividad de análisis sobre la percepción del contador público en lo que respecta a actualización y competitividad dentro de las empresas y en la educación. Nos vinculamos con Rectores de las Universidades, cámaras y organismos empresariales y con

En este mes se realiza el acto protocolario de Cambio de Consejo que es uno de los momentos claves de nuestra vida colegiada, porque somos una gran familia que convivimos con cercanía y compartimos la pasión por nuestra profesión. Y sin duda este espíritu es el que hace que seamos el Colegio de Profesionales más fuertes y destacados.

Estoy seguro que nuestro futuro profesional está lleno de nuevos retos, y que seguirás encontrando en nuestro colegio, el apoyo y el aliento para apoyar tu desarrollo profesional. Gracias a todos Un fraternal abrazo Enrique Rubio


4

OPERATIVIDAD DE LA VICEPRESIDENCIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES

E

sta vicepresidencia es de las más recientes dentro nuestra organización de la Contaduría Publica la cual tiene como objetivo obtener lazos contables, financieros, fiscales y de negocios con el entorno internacional.

Por la cercanía que nuestro estado y país tiene con los Estados Unidos de América se presta a que se tenga una mayor comunicación con su profesión contable y así mismo, con el entorno de negocios, participando con el intercambio de información que es de utilidad a nuestra profesión. Medios de Enlace para la Operatividad de la Vicepresidencia:

a).- Participación en juntas de información relacionada con nuestra profesión, como en la Comisión ACTIVIDADES

C.P.C. Francisco Lujan Villaescusa Vicepresidencia de Asuntos Internacionales

Sonora-Arizona donde se exponen los proyectos de inversiones y acuerdos para lograr propuestas entre ambos estados.

b).- Participación en juntas y cursos de nuestros colegas en Estados Unidos de América. La perspectiva de las normas Internacionales vista por los colegas del Estado de Arizona. c).- Participación a reuniones de mesa fiscal con colegas del extranjero.

d).- Participación en las cámaras de comercio del vecino país analizando las perspectivas económicas y de inversión. e).- Participación en el sector maquiladora con las actualizaciones referentes al punto de extranjeros.

Comisión Sonora-Arizona

Reuniones en el área Financiera en la ciudad de Phoenix Az

Curso de capacitación

Consideraciones Fiscales de Mexicanos en EUA

Asistencia a curso

Miembros de la comisión de Asuntos Internacionales participaron en curso impartido en Phoenix Arizona por Arizona Society of Certified Public Accountants con el tema de actualización del GAAP (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados –termino aun utilizado en EUA)

Lo anterior especifica lo que enmarca la Vicepresidencia de Asuntos Internacionales, siendo un área muy interesante y cada vez con un mayor enlace dentro de nuestra profesión. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Objetivos Instituciones de la Vicepresidencia en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos Los objetivos trazados por esta Vicepresidencia que preside el CPC Benjamín Gallegos Pérez están apegados


5

a los puntos del Plan Estratégico del IMCP, y con ellos se pretende:

a).- Contribuir a la actualización y estandarización de la Comisión de Estatutos y de los reglamentos de las comisiones que dependen de esta Vicepresidencia.

b).- Participar activamente en el proceso de convergencia de la normatividad internacional, con las disposiciones profesionales en México en materia de normas contables, de auditoría, del Código de ética, de control de calidad, de investigación y disciplina, de asuntos internacionales, fronterizos, análisis y difusión de normas de información financiera y de gobierno corporativo, entre otros. c).- Coordinar y efectuar juntas trimestrales con los diferentes representantes del IMCP dentro de los organismos internacionales. En particular, se trabajará en la elaboración de un reglamento que establezca la características técnicas y de experiencia que deben reunir los representantes del IMCP ante organismos internacionales y la duración de su representación, estableciendo los mecanismos de sucesión que se seguirán para asegurar continuidad en los objetivos establecidos por el IMCP.

f).- Incrementar el número de miembros en organismos internacionales como IFAC, IASB, FASB, AIC, etcétera. g).- Promover y dar seguimiento a los convenios de colaboración firmados entre el IMCP y los organismos internacionales afines a la Contaduría Pública, los cuales conlleven a beneficios mutuos. h).- Coordinar la preparación y entrega puntual de los requerimientos de información que la Federación Internacional de Contadores (IFAC) solicite.

i).- Atender los requerimientos y eventos que surjan del convenio de reconocimiento mutuo celebrado entre el IMCP, Estados Unidos y Canadá, en el marco del International Qualifications Appraisal Board (IQAB).

j).- Participar en el fortalecimiento del liderazgo del IMCP ante organismos internacionales.

d).- Difundir, entre los colegios federados, los boletines y demás documentos normativos emitidos por diferentes organismos internacionales, como la International Federation of Accountants (Federación Internacional de Contadores), el International Accounting Standards Board (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad), el Financial Accounting Standards Board (Consejo de Normas de Contabilidad Financiera) y la Asociación Interamericana de Contabilidad. En lo particular, se buscará que exista un coordinador permanente de publicaciones de materiales recibidos de los 91 Asuntos Internacionales diferentes organismos a los cuales esté afiliado el IMCP.

e).- Dar continuidad al Plan de Trabajo de las Comisiones de Asuntos Fronterizos y de Asuntos Internacionales con las de Análisis y Difusión de Normas de Información Financiera y de Procedimientos de Auditoría, así como crear nuevas actividades que coadyuven con el enriquecimiento y mejora de las relaciones con organismos internacionales. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.



7

FISCAL INFONAVIT: MDF J. Adalberto Rubio Ozuna PCFI Vicepresidente Fiscal del CCPS

Principales reformas al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de descuentos (RIPAED) Estimado lector con el fin de mantenerle informado y para efectos de Conocer las principales reformas al RIPAED vamos a comentar lo siguiente: Se incluyen las definiciones de: • Dictamen: Art. 2°Fracc. V

• Salario Base de Aportación: Art. 2°Fracc. XI • Salario Devengado: Art. 34°Fracc. II

• Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público • Trabajador acreditado: Art. 2°Fracc. XV

• Se acorta el plazo para la presentación de los avisos en caso de huelga en 5 días: ARTÍCULO 10. El patrón está obligado a comunicar al Instituto, a través del formato que éste autorice, el estallamiento de huelga en su empresa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho estallamiento. De igual manera y en el mismo plazo, deberá comunicar la terminación de la huelga acompañando las constancias que así lo acrediten.

• Se homologan los tiempos de presentación de los avisos con los establecidos en la Ley del IMSS, (Art. 16, 32, 34 y 35) DETERMINACIÓN PRESUNTIVA Forma de determinar presuntivamente el cálculo para las aportaciones omitidas.

ARTÍCULO 25. Para efectos de la determinación presuntiva de las aportaciones al Instituto, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio. USO OPTATIVO DE LOS PATRONES DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Los patrones previa solicitud y sólo para efectos informativos, podrán utilizar los medios electrónicos que defina el Instituto para llevar a cabo trámites administrativos y fiscales en materia de vivienda, así como recibir cualquier acto que emita el INFONAVIT: ARTÍCULO 7. El Instituto, para efectos informativos, podrá enviar o recibir de los patrones, previa solicitud de éstos, ya sea en medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico, impreso o de cualquier otra naturaleza que defina el Instituto, información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones patronales establecidas en la Ley, en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

• Publicar en el DOF los avisos de modificación al Salario.

• Otorgar un número de registro al CP autorizado. (Art. 56) CAPÍTULO V De la Opción para Dictaminarse por Contador Público Autorizado ARTÍCULO 55. Los patrones que opten por dictaminarse a través de contador público autorizado se sujetarán a las disposiciones del presente Capítulo. ARTÍCULO 56. El contador público que pretenda dictaminar para los efectos de este CapíColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


8

tulo deberá solicitarlo en los formatos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, cuya reproducción podrá realizarse en la forma y términos que señale el Instituto, así como acreditar que cuenta con registro de contador público vigente en la Secretaría. Para estos efectos, el Instituto otorgará un número de registro al contador público autorizado.

• Presentar los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones, dentro del plazo de 15 días hábiles para los patrones obligados. OBLIGACIONES DEL INFONAVIT Publicar en el DOF los avisos de modificación al Salario. Otorgar un número de registro al CP autorizado. (Art. 56)

CAPÍTULO V DE LA OPCIÓN PARA DICTAMINARSE POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO ARTÍCULO 55. Los patrones que opten por dictaminarse a través de contador público autorizado se sujetarán a las disposiciones del presente Capítulo.

ARTÍCULO 56. El contador público que pretenda dictaminar para los efectos de este Capítulo deberá solicitarlo en los formatos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, cuya reproducción podrá realizarse en la forma y términos que señale el Instituto, así como acreditar que cuenta con registro de contador público vigente en la Secretaría. Para estos efectos, el Instituto otorgará un número de registro al contador público autorizado.

Presentar los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones, dentro del plazo de 15 días hábiles para los patrones obligados. REFORMAS AL RIPAED Se incluyen conceptos integrantes y excluyentes para la determinación del salario base de pago de aportaciones y entero de descuentos, evitando que los patrones al cumplir con sus obligaciones, se encuentren en incertidumbre jurídica. ARTÍCULO 34. Para determinar el salario base de aportación se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos, en los términos establecidos en la Ley del Seguro Social; II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario base de aportación se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediaColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


9

tos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, el patrón tomará el salario probable que le correspondería en dicho periodo. Se entiende por salario devengado la retribución que tiene derecho a recibir el trabajador con motivo de la relación laboral y los servicios prestados, independientemente de que dicha retribución haya sido o no cobrada, y

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de aportación, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior. CEDULA DE DETERMINACIÓN

Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma. El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el

La Cédula además de hacer las veces de aviso para retención de descuentos, también lo es del de aviso de suspensión a la retención y aviso para retención de descuentos para trabajadores acreditados que adquieran nueva relación laboral.

ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral. Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


10

patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación. CONSULTA DE AVISOS EN EL SITIO Para poder consultar los avisos de retención y/o suspensión el patrón podrá ingresar al sitio de Internet del Instituto, facilitando con ello el trámite que le permita cumplir cabalmente con sus obligaciones patronales. (Art. 44). MODALIDAD DE DESCUENTO Las modalidades de descuento al salario del trabajador acreditado será la que se indique en el aviso de retención de descuentos o en la cédula de determinación, mismas que serán determinadas por el Consejo de Administración.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

ARTÍCULO 46. La modalidad de descuento al salario del trabajador acreditado que el patrón deberá atender, será la que se indique en el aviso de retención de descuentos o en la cédula de determinación que el Instituto notifique las modalidades de descuento al salario serán determinadas conforme a las reglas que para tal efecto emita el Consejo de Administración del Instituto. Estas modalidades deberán ser libremente aceptadas por el trabajador. Se incluyen conceptos integrantes y excluyentes para la determinación del salario base de pago de aportaciones y entero de descuentos, evitando que los patrones al cumplir con sus obligaciones, se encuentren en incertidumbre jurídica.

ARTÍCULO 34. Para determinar el salario base de aportación se estará a lo siguiente: I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera


11

regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos, en los términos establecidos en la Ley del Seguro Social; II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario base de aportación se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, el patrón tomará el salario probable que le correspondería en dicho periodo. Se entiende por salario devengado la retribución que tiene derecho a recibir el trabajador con motivo de la relación laboral y los servicios prestados, independientemente de que dicha retribución haya sido o no cobrada, y III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de aportación, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior. SALARIO BASE DE APORTACIÓN La Cédula además de hacer las veces de aviso para retención de descuentos, también lo es del de aviso de suspensión a la retención y aviso para retención de descuentos para trabajadores acreditados que adquieran nueva relación laboral.

ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral. Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar

la retención y a enterar los descuentos. Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma. El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto. El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación. CÉDULA DE DETERMINACIÓN Para poder consultar los avisos de retención y/o suspensión el patrón podrá ingresar al sitio de Internet del Instituto, facilitando con ello el trámite que le permita cumplir cabalmente con sus obligaciones patronales. (Art. 44) CONSULTA DE AVISOS EN EL SITIO INFONAVIT Las modalidades de descuento al salario del trabajador acreditado será la que se indique en el aviso de retención de descuentos o en la cédula de determinación, mismas que serán determinadas por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 46. La modalidad de descuento al salario del trabajador acreditado que el patrón deberá atender, será la que se indique en el aviso de retención de descuentos o en la cédula de determinación que el Instituto notifique. Las modalidades de descuento al salario serán determinadas conforme a las reglas que para tal efecto emita el Consejo de Administración del Instituto. Estas modalidades deberán ser libremente aceptadas por el trabajador.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


12

MODALIDADES DE DESCUENTO Reformas al RIPAED El límite de descuento para trabajadores acreditados que perciban 1 SM no podrá ser superior al 20%. Para trabajadores cuyo salario sea superior al SM, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda.

ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención. Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación. DESCUENTOS PARA AMORTIZACIÓN Opción del patrón de informarle al trabajador con el que deje de tener una relación laboral, que tiene derecho a solicitar una prórroga para el pago del crédito de vivienda otorgado por el Instituto.

ARTÍCULO 54. Cuando el patrón deje de tener relación laboral con un trabajador al que el Instituto le haya otorgado crédito de vivienda, podrá informarle a dicho trabajador del derecho que tiene a solicitar una prórroga para el pago del crédito citado. PRORROGA PARA EL PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA Se da la opción al CP de hacerlo a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza que el Instituto autorice. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

ARTÍCULO 73. La presentación de todos los trámites a que se refiere el presente Capítulo podrá efectuarse a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza que autorice el Instituto. En sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica que producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autográficamente, por lo que tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables les otorgan a éstos. PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN Nota aclaratoria sobre la periodicidad en el pago El RIPAED vigente desde el día 11 de febrero del presente año, establece lo siguiente: ARTÍCULO 23. El pago de las aportaciones será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

ARTÍCULO 43. Los patrones enterarán mensualmente el importe de los descuentos, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago en las entidades receptoras o en las oficinas del Instituto cuando éste así lo determine.

Se Eliminó el artículo transitorio que aclaraba la periodicidad de pago, por lo que:

Ante su eliminación y por jerarquía, prevalece el artículo sexto transitorio de las reformas a la Ley de 1997 y por tanto, el pago bimestral. SEXTO TRANSITORIO.- La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral hasta que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establezca que la periodicidad de pagos se realizará mensualmente. Es muy importante consideren lo anteriormente expuesto a fin de cumplir correctamente con las obligaciones fiscales patronales para así evitar posibles sanciones de carácter fiscal.



14

DIVIDENDOS C.P. José Carlos Félix Santos, PCFI Comisión Fiscal

INTRODUCCIÓN El objetivo de cualquier inversionista al adquirir acciones de una empresa, es obtener una retribución mediante el reparto de dividendos, para lo cual es indispensable que la empresa se encuentre en las posibilidades financieras óptimas para no sufrir una descapitalización por su reparto. Si el resultado contable del ejercicio arroja utilidad (o en su caso, las utilidades de ejercicios anteriores), los accionistas tienen el derecho a gozar de la misma a través de una distribución de dividendos. MARCO LEGAL La distribución de dividendos sólo podrá hacerse después de que hubieran sido debidamente aprobados por la Asamblea de socios o accionistas los estados financieros que arrojen utilidades y siempre que exista liquidez suficiente para ello. La Asamblea Ordinaria de Accionistas debe realizarse por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses siguientes al término de cada ejercicio. Antes de distribuir dividendos, deben cubrirse los siguientes puntos:

* De las utilidades netas del ejercicio debe separarse el 5% como mínimo, para formar el fondo de reserva, el cual debe representar cuando menos una quinta parte del capital social. Los administradores quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que debió separarse en caso de no hacerlo.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

* Si existe pérdida del capital social, éste debe ser reintegrado o reducido.

Una vez separado el importe correspondiente al fondo de reserva y pagadas las pérdidas (en su caso), el reparto se realizará bajo las siguientes consideraciones:

* La distribución entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones, considerando el importe exhibido de las acciones. * La distribución puede efectuarse en efectivo o especie si así lo acuerdan los accionistas, al no existir impedimento legal para ello. * No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitando un dividendo de cinco por ciento.


15

CONSIDERACIONES FISCALES Aun cuando jurídicamente no representan un dividendo distribuido, la ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé que se considerarán dividendos distribuidos los montos erogados por los siguientes conceptos:

* Los intereses que se paguen sobre las acciones en términos del artículo 85 y 123 de la LGSM durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la emisión (no podrán ser mayores del nueve por ciento anual).

* Las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito. * Préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que cumplan los siguientes requisitos: * Sean consecuencia normal de las operaciones de la empresa. * Se pacten a plazo menor de un año.

* El interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación.

* Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. * Erogaciones no deducibles en términos de la LISR que beneficien a los accionistas.

* Omisiones de ingresos y compras no realizadas e indebidamente registradas.

* La utilidad fiscal determinada presuntivamente por las autoridades fiscales. * La modificación a la utilidad fiscal hecha por las autoridades fiscales derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas.

Bajo estas consideraciones, cuando se caiga en cualquiera de estos supuestos, deberá considerarse que hay una distribución de dividendos (dividendos fictos) para efectos fiscales.

Por otro lado, aunque se trata de una práctica común no es válido decretar anticipos de utilidades o dividendos sobre ejercicios no concluidos (salvo los anticipos previstos en el artículo 49 de la LGSM por alimentos para los socios industriales de sociedades en nombre colectivo y los previstos en los artículos 2693, 2731 y 2732 del Código Civil Federal para los socios de sociedades civiles). Esto obedece a que los dividendos representan el derecho de los accionistas sobre las utilidades de la empresa, las cuales serán las que reflejen los estados financieros del ejercicio que deben ser aprobadas por la Asamblea Ordinaria, hecho que no puede darse en un ejercicio que no ha concluido. Cualquier estipulación en contrario, no producirá efecto legal y tanto la sociedad como sus acreedores podrán reclamar por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas contra las personas que las hubieran recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hubieran pagado, siendo éstos mancomunada y solidariamente responsables. CONCLUSIONES Las personas morales que distribuyen dividendos deben observar las diversas disposiciones jurídico-corporativas y fiscales aplicables, pues el incumplimiento de ellas podría traerle infracciones económicas como por ejemplo multas por no enterar en tiempo y forma el ISR causado con motivo de la distribución. Asimismo, es necesario llevar el correcto control y actualización de su CUFIN pues por los dividendos que alcancen a cubrirse con su saldo no se pagará ISR. Por último cabe señalar que los contribuyentes quienes aun tengan un saldo de su cuenta de utilidad fiscal reinvertida (CUFINRE) proveniente de los ejercicios de 1999 al 2001, deberán agotarlo antes de utilizar el saldo de la CUFIN (art. Segundo Transitorio, fracción XLV de la LISR para 2002).

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


16

CARTAS INVITACIÓN DEL SAT, SU ANÁLISIS C.P. y M.I. Francisco José Izar Anaya

ANTECEDENTES: En el Diario Oficial de la Federación del 1 de octubre de 2007 se pública la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), entrando en vigor a partir del 1 de julio de 2008. Esta Ley nace con el objeto de combatir la informalidad, elevar la recaudación, ya que la evasión fiscal es una de las principales causas que la inhiben. En la exposición de motivos se establece como principales formas de evasión fiscal: I.- La existencia de un amplio mercado informal.

II.- La creación de esquemas sofisticados para evitar el pago de contribuciones.

III.- La prestación de servicios y enajenación de bienes sin la expedición de factura.

En el artículo 4 la LIDE establece obligaciones a las instituciones del sistema financiero, entre las cuales se encuentra: I.- La de recaudar el IDE el último día del mes de que se trate

II.- Enterar el IDE en un plazo que no exceda de tres días hábiles siguientes a aquél en el que se haya recaudado el impuesto.

III.- Informar mensualmente a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente.

IV.- Informar anualmente a mas tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado y pendiente de recaudar. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Servicio de Administración Tributaria

El 2 de abril de 2008 se publican en el Diario oficial de la Federación las reglas de recaudación, entero y concentración del IDE, las cuales establecen obligaciones a las instituciones financieras.

REGLA PRIMERA. Las presentes reglas tienen como objeto establecer los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las instituciones del sistema financiero para llevar a cabo la prestación de los servicios de recaudación y entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo.

REGLA SÉPTIMA. Las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar los informes que sobre la recaudación y entero del impuesto a los depósitos en efectivo les requiera la Tesorería de la Federación.

Las autoridades fiscales se dieron a la tarea de enviar cartas invitación a las personas físicas que hubiesen obtenido depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias, argumentando que dichos depósitos no se consideraron ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre La Renta. En la regla II.2.8.3.7 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 se encuentra el fundamento legal correspondiente a la opción de pago del ISR por el ejercicio de 2009.


17

CONSECUENCIA DE LA CARTA INVITACIÓN:

Las cartas invitación no cuentan con un soporte legal que las justifique, si tomamos en consideración el artículo 38 del CFF el cual establece los requisitos que deben reunir los actos administrativos de la autoridad para su notificación al interesado: a.- Constar por escrito en documento impreso o digital. b.- Señalar la autoridad que la emite. c.- Señalar lugar y fecha de emisión.

d.- Estar fundado, motivado y expresar la resolución objeto o propósito de que se trate. e.- Ostentar la firma del funcionario competente.

Como podemos apreciar son varios los requisitos que deben reunir los actos administrativos que realice la autoridad, de los cuales ninguno de ellos se cumple. La carta invitación no se encuentra por escrito, no señala la autoridad, en su momento la regla II.2.8.3.7 no había sido publicada en Diario Oficial de la Federación, simplemente se publicó en la página del SAT, no ostenta la firma del funcionario competente. Como lo mencioné anteriormente el sustento legal de este esquema de regularización se encuentra contenido en la regla II.2.8.3.7 en un contexto general habla de lo siguiente: a.- Es una propuesta de pago a efectuarla de una a seis parcialidades en la forma oficial FMP-Z.

b.- Se entiende que el contribuyente se auto determina el impuesto omitido.

c.- La primera parcialidad se realizará a más tardar el 1 de marzo de 2012, en caso de no hacerlo se pierden los beneficios. d.- En caso de no estar de acuerdo con el monto pro-

puesto podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar declaración anual del ejercicio de 2009. e.- No será necesario garantizar el interés fiscal. f.- No se podrá acreditar el IDE.

g.- Quien no esté inscrito en el registro federal de contribuyentes, tendrá por cumplida la obligación de inscribirse. h.- Las personas que suspendieron actividades antes del 1º de enero de 2009, serán reanudados en el registro federal de contribuyentes. Estos contribuyentes podrán elegir, previo análisis de su situación en particular las siguientes opciones:

1.- Hacer caso omiso de la carta invitación, tomando en consideración que en todo caso la autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación y por consecuencia considerar que cometieron un delito de defraudación fiscal o liquide el monto del Impuesto Sobre la Renta con sus respectivas actualizaciones, recargos y multas. 2.- Comprobar con documentación comprobatoria que los depósitos en sus cuentas bancarias corresponden a operaciones que no deben acumularse para efectos de las disposiciones fiscales (préstamos, donativos). 3.- En todo caso, apegarse a lo establecido en la regla II.2.8.3.7 RMF realizando el pago de la primera parcialidad a más tardar el 31 de marzo de 2012. PRESUNCIÓN DE INGRESOS.

El artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento para la presunción de ingresos, aplicando exclusivamente salvo prueba en contrario y una vez ejerciendo sus facultades de comprobación, poder demostrar la situación real del contribuyente. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


18

Quienes no estén inscritos en el registro federal de contribuyentes la autoridad no podrá presumirles como ingresos los depósitos realizados en cuentas bancarias si en un ejercicio no son superiores a la cantidad de $1,000,000.00. Artículo 59 CFF. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación. También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1´000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. ¿QUÉ PASA CON EL IETU E IVA?

La pregunta obligada, ¿qué pasa con el cobro de las contribuciones correspondientes al IETU e IVA?, para ello surgen varios interrogantes: ¿Por qué la autoridad en las cartas invitación no incluye el IVA y el IETU?, ¿En qué momento la autoridad determinará un crédito fiscal por dichas contribuciones?

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Los artículos 39 de la LIVA y 19 de la LIETU establecen la forma en que se determinara el impuesto correspondiente aplicando la tasa respectiva a los ingresos presuntos.

Artículo 39 LIVA. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

Artículo 19 LIETU. Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

Los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Considero que las personas a las que les llegó la carta invitación no están exentas que el día de mañana la autoridad les determine un crédito fiscal por dichas contribuciones. CONCLUSIONES:

Es de suma importancia que los contribuyentes que recibieron cartas invitación para su regularización analicen su situación fiscal en particular y sobre todo se tome una acción en concreto, ya que existen contribuyentes que consideran por el simple hecho de que dicha carta no tiene efectos legales no tendrán problemas, sería un error pensar de esa manera. Cabe recordar que existe la posibilidad de que lleguen nuevas cartas invitación por los ejercicios de 2010 y 2011.



20

EVENTOS DEL MES DE MARZO 2012 El Colegio fungió como anfitrión del evento “Agenda para la reunión de COSADI” convocado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, realizando en las instalaciones del propio Colegio un desayuno el día jueves 08 de marzo.

Ing. Jesús Roberto Sitten Ayala Presidente de la CMIC, Lic. Ariel Leyva Almeida Delegado del IMSS en Sonora, C. P. C. Enrique Rubio Guerrero Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora S. C., Ing. Gilberto Valenzuela Subdelegado del IMSS en sonora, C. P. Adrian Sánchez Barrón; asistentes al evento organizado por el IMSS.

Durante desayuno “Agenda para la reunión de COSADI”

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Continuado con los eventos técnicos la tarde del 9 de Marzo se impartió el tema Responsabilidades del Comisario de las Empresas, dicho tema estuvo a cargo de los expositores C. P. C. Francisco Horacio Mendivil Preciado y C. P. C. Enrique Barrera Medrano.

La entrega de constancias a los expositores C. P. C. Francisco Horacio Mendivil Preciado y C. P. C. Enrique Barrera Medrano, se llevo a cabo por C. P. C. Francisco Javier Lujan Sainz y C. P. C. Octavio Acosta Salomon

El 10 de marzo durante el sábado técnico se abordo el tema “Relación Comercial China - México en el Siglo XXI”, impartido por Gerardo Minto Rivera Investigador tiempo completo en la UNAM, donde se trataron entre otras cosas lo relativo a cuotas arancelarias e impuestos que actualmente se generan en el comercio entre China y México.

La C. P. C. Rosalba Montaño Martínez se encargo de la entregar constancia de participación al Sr. Gerardo Minto Rivera.


21

Se realizo durante el miércoles técnico del 14 de marzo el evento “SUDINET Sistema único por internet” con el tema “Presentación del Dictamen por Internet” relativo al dictamen del IMSS. Los expositores fueron la C. P. Mayra Luz Morales Gastelum, C. P. Alma Nidia Sotomayor Ibarra, apoyadas por las Auditoras del IMSS C. P. Rosa Molina Téllez, C. P. Edith Graciela Rodriguez Arroyo.

C. P. C. Enrique Rubio Guerrero, Ing. Gilberto Valenzuela (Subdelegado del IMSS), C.P. Adrian Sánchez Barrón, C. P. C. Humberto García Borbón, con las expositoras del evento.

ASAMBLEA DE SOCIOS

La asamblea mensual de socios fue celebrada el día 21 marzo pasado, cabe mencionar que fue un día especial para nuestro Colegio ya que celebro 54 aniversario de su fundación, por otra parte contamos en esta asamblea con el apoyo del el L. E. C. Luis Fernando Morfín Avilés, Maestro en Administración de Empresas, con el interesante tema “Estructura del Sector Franquicias en México”.

C. P. C. Enrique Rubio Guerrero presidente del consejo directivo del Colegio de Contadores Públicos de Sonora A. C., durante la asamblea de Socios.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


22

TOMA DE PROTESTA DE NUEVOS SOCIOS.

Entrega de reconocimiento al expositor L. E. C. Luis Fernando Morfín Avilés por parte de nuestro presidente.

Durante la asamblea nuevos socios se integraron al Colegio, tomando la protesta el ex presidente del Colegio C. P. C. Roberto Kitazawa Armendáriz. Los nuevos integrantes son: Lilia del Carmen Almada Cruz, Alberto Castañeda Rosas, Miguel Ernesto Figueroa Cárdenas, Karen Alicia Martinez Hernandez, Ruben Aldana Padilla, Luis Angel Ochoa Aguirre, René Lauterio Villa, Diana Carolina Figueroa Grijalva, Diana Lopez Montiel, María Guadalupe Sánchez Soto, Claudia María Ortega Bareño, Gloria Jazmín Quiroz González.

Momento de tomar de protesta de nuevos socios.

De manera acostumbrada iniciamos nuestra asamblea relizando los honores a la bandera y en esta ocasión nuestra compañera Lic. Leticia Sepulveda fue quien se encargo de escoltar a nuestra bandera. Nuevos socios en compañía de C. P. C. Roberto Kitazawa Armendáriz, actual presidente y vicepresidente del Colegio.

C. P. C. Sebastian Rivera Peña, presentando informe de elecciones.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Durante la asamblea también se llevo a cabo la elección del nuevo Vicepresidente del Colegio para el periodo 2012 - 2013, presentándose solo una planilla encabezada por el C.P.C Jose Fidel Ramirez Jiménez.


Cumpleaños de Mayo

1 4 8 8 9 13 14 20 20 21 22 23 26 27 28 28 30 30

3 Ortiz Acosta Luis 5 Ainza Canizales Ricardo 6 Peña Tapia Antonio 7 Alatorre Cornejo Maria Alejandra 8 Rivera Peña Sebastian 15 Real Perez Isidro 17 Villavicencio Resendiz Edith 20 Maria Teresa Carreon Romero 22 De La Rosa Leal Maria Eugenia 23 Marquez Garcia Ramon Aurelio (Caborca) 25 Lopez Espinoza Manuela Adela 26 Huerta Astiazaran Raquel 26 Gonzalez Felix Rafael Armando (Puerto Peñasco) 27 Aguilar Escoboza Jose Gilberto 31 Maria Jesus Palafox Garcia

Calendario de Juntas de Consejo

y Asamblea de Socios

2011 - 2012

LUNES

Alonso Y Tovar Benjamin Fernandez Castro Maclovia Castañeda Hurtado Alberto Mendivil Enriquez Horacio Hernandez Ciscomani Jorge Duran Majul Rodolfo Ortiz Noperi Rafael Octavio Calles Montijo Fernando Castillo Villegas Fernanda Leticia Noriega Villaescusa Constanza Marquez Vega Lilia Virginia Ortegon Urias Jorge Agustin Perez Duron Jesus Jazheel Carrillo Cisneros Esthela Valenzuela Colores Luz Graciela Valenzuela Mendoza Octavio Alonso Carreño Knappe Javier Humberto Fernandez Parada Yara

16 Mayo 2011 13 Junio 11 Julio 15 Agosto 12 Septiembre 10 Octubre 14 Noviembre 12 Diciembre 9 Enero 2012 13 Febrero 12 Marzo 9 Abril

MIÉRCOLES

Cumpleaños de Abril

18 Mayo 2011 22 Junio 13 Julio 24 Agosto 14 Septiembre 19 Octubre 23 Noviembre 14 Diciembre 18 Enero 2012 22 Febrero 21 Marzo 11 Abril



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.