El PRC es uno de los tres instrumentos que, a lo menos, debe tener el Municipio para realizar su gestión (Art. 6º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: LOCM).
La LOCM le entrega a los Municipios la función privativa
de confeccionar el PRC según las normas legales vigentes
(letra b)del Art. 3º) y, al Asesor Urbanista, el rol de
estudiarlo, elaborarlo y actualizarlo (inciso 3º, letra b)
del Artículo 21º).
Art. 2,1,10, 2,1,11 y 2,1,12 de la Ordenanza General de
UrbanismoDefinen Mecanismo PRC