Magisterio Nº 12103 Edición Nacional

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Suplemento Profesional MIÉRCOLES, 22 DE JUNIO DE 2016

Consultorio

Paulino Arguijo

Las consultas se realizarán por escrito contestándose en nuestro periódico a través de la página de CONSULTORIO. Esto permite que su consulta pueda beneficiar a otros suscriptores que se encuentren con el mismo problema, y la respuesta a su caso concreto sea más fácil. La sección corre a cargo de expertos en Legislación. Agradecemos que, junto a su consulta, nos envíe la fajilla del periódico que usted recibe. También se aceptan consultas a través del número de teléfono 91 441 37 70 ó del correo electrónico: magislex@magislex.com. SE RUEGA CONCISIÓN EN LAS CONSULTAS

Solicitud de subvención

Fomento de la certificación de gestión de la calidad en los centros privados concertados Somos un centro privado concertado que imparte Formación Profesional Inicial y hemos decidido solicitar una subvención destinada al fomento del despliegue de sistemas de garantías y mejora continua de la calidad. ¿Qué procedimiento tenemos que seguir? F.A., Barcelona

La cuestión que es objeto de su consulta está regulada en la Orden ENS/100/2016, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la certificación del sistema de gestión de la calidad en los centros educativos privados concertados que impartan Formación Profesional Inicial en Cataluña. Las subvenciones se dirigen a los centros privados concertados de Cataluña que impartan Formación Profesional Inicial, independientemente que éstas enseñanzas estén o no concertadas, y que dispongan en la fecha de publicación de la convocatoria de un sistema de gestión acreditado según las normas internacionales de referencia (ISO 9001, EFQM, o de otros). Requisitos Los centros educativos que quieran acogerse a la convocatoria han de cumplir los requisitos siguientes: a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante

el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para que compruebe de oficio los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social. b) No hallarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención. c) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32,33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. d) Estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. e) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a 25 personas han de indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, interviniendo en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a erradicar la violencia machista. f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8

de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. g) Los centros educativos con 50 o más trabajadores han de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa, prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/ras con discapacidad), o bien aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio. h) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida. i) En el caso de fundaciones y asociaciones, tener adaptados los estatutos de acuerdo con la Disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior. j) En el caso de fundaciones, cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 3363 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido

Para optar a estas subvenciones el centro solicitante debe reunir una serie de requisitos La solicitud y la documentación se envía al correo o se presenta a los servicios centrales de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante las declaraciones responsables que contiene la solicitud. Se considera gasto subvencionable el relacionado directamente con la obtención, el seguimiento anual o la renovación de la certificación externa emitida por entidades acreditadas de certificación de sistemas de gestión de la calidad, y que esté efectiva-

mente realizada y pagada hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes que determine la convocatoria. En el sistema de gestión de la calidad acreditado ha de estar explícitamente definido que el alcance de la certificación se refiere, al menos, a los estudios de Formación Profesional Inicial que imparte el centro. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación realizada por los beneficiarios. Solicitudes La solicitud y la documentación se pueden presentar directamente a los servicios centrales del Departamento de Enseñanza y a sus servicios territoriales, o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 25.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se ha de hacer en sobre abierto, a fin y efecto, que sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada.

En la solicitud, que contiene las declaraciones responsables correspondientes, los centros han de adjuntar la documentación siguiente: a) Copia autenticada del certificado de calidad acreditado donde conste el alcance del sistema de gestión. b) Originales de la factura emitida por la empresa certificadora en donde conste el importe de la acreditación y del recibo que acredite su abono. Si el pago se ha efectuado mediante transferencia bancaria, no es válida la orden de pago ya que es necesario presentar el justificante bancario original o un certificado de la entidad financiera en donde se haga constar el destinatario, el importe y la fecha de pago. En ningún caso se admitirán documentos justificativos por otros conceptos de gasto relacionados con la obtención de la acreditación. Si la solicitud no cumple los requisitos que establecen los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, improrrogable, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin más trámite, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.

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