Magisterio 15
MIÉRCOLES, 18 DE JUNIO DE 2014 Profesional
GESTIÓN Y DIRECCIÓN •• I+D+i •• NORMATIVA Y LEGAL •• SALUD •• DIDÁCTICA
Profesional
Suplemento Nº 11 Miércoles, 18 de junio de 2014
¿Han impulsado las comunidades autónomas la autonomía escolar? El autor cree que el desarrollo de la autonomía escolar todavía es muy limitado en España con excepción de lo que se ha hecho en la
Miguel Ángel Sancho, presidente de la Fundación Europea Sociedad y Educación
L
a LOE , al regular la autonomía de los centros educativos en versión mantenida por la Lomce, establece que las Administraciones educativas “podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a la gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro” (art. 123,5 LOE). Además, la Lomce sustituye en el art. 120.3 el mandato dirigido a las Administraciones educativas de “favorecer” la autonomía por el de “potenciarla y promoverla”, situando a las CCAA en una posición más determinante para conferir mayor autonomía a los centros educativos. ¿Pero qué ha supuesto hasta la fecha la normativa emanada por las CCAA para delegar más competencias en los centros educativos públicos? Centrando la atención en los campos de autonomía que la LOE confiere a los centros, pedagógica, de organización y funcionamiento, y de gestión de la actividad educativa, podemos concluir lo siguiente. La gestión de personas y económica resulta en la práctica objeto
de muy escasa autonomía. Algo más existe en lo relacionado con el proyecto educativo y los aspectos pedagógicos. Por otra parte, existen otras leyes que regulan la actividad de la Administración como las que afectan al personal funcionario, a la contratación de bienes y servicios y a la actividad económica en general del sector público, que condicionan en gran medida la capacidad de decisión de un centro público en estas materias. De ahí que podamos afirmar que la regulación emanada de las CCAA aporta pocos avances y concreciones en la autonomía de los centros pú-
La gestión de personas y económica resulta objeto de muy escasa autonomía Una excepción es el impulso de la autonomía en la Comunidad de Madrid blicos, a nuestro parecer por dos motivos fundamentales. El primero se debe a la legislación básica a la que están supeditados los desarrollos normativos que realicen las autonomías y al marco normativo de derecho público vinculante a todo órgano de la Administración, o sea también a los centros educativos públicos. El segundo
Sección coordinada por la Fundación Europea Sociedad y Educación
* Sociedad y Educación no se hace responsable de las ideas vertidas por los autores en los artículos publicados.
motivo es que, de alguna manera, ha faltado hasta la fecha voluntad política práctica por parte de las Administraciones, que prefieren mantener los mecanismos de control a priori que la legislación les ofrece. A ello hay que sumar la falta de cultura y tradición por parte de los centros públicos que les lleve a asumir o buscar esa autonomía en los pequeños márgenes que la normativa permite. Alguna excepción encontramos en ese marco general que supone un cierto avance para promover la autonomía escolar por parte de las CCAA. Nos referimos al impulso de la autonomía pedagógica realizado en la Comunidad de Madrid, que ha querido conferir más autonomía a los centros educativos, persiguiendo con ello una mejora de la calidad. Es a nuestro juicio una de las pocas medidas efectivas que, a nivel autonómico, han supuesto un avance en la autonomía escolar. Y lo ha hecho por medio de una serie de recientes órdenes y decretos que regulan la autonomía pedagógica, trasladando unas facultades a los centros en orden a configurar un proyecto docente en los aspectos curriculares propios. El Decreto 13/2011, de 24 de marzo, en su exposición de motivos hace referencia a los artículos de la LOE que regulan la autonomía. “La encomienda que la Ley Orgánica de Educación realiza, en su artículo 120, a la Administración educativa de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el desarrollo de planes de innovación específicos, aconsejan una modificación del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, que permita una adaptación curricular de sus contenidos en determinados supuestos, respetando lo dispuesto en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esta-
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Comunidad de Madrid. La explicación estaría en el rechazo a la diferenciación de centros por parte de los defensores de la uniformidad.