el abuelo Ejemplo: El Testador tiene 2 hijos (Juan y Pepe), y es su voluntad que Juan reciba toda la herencia. Pero Pepe no ha sido desheredado, por lo tanto se tiene que respetar la legítima de Pepe. Como sabemos que la herencia está dividida en 3 partes, la herencia en este caso podrá distribuirse de la siguiente manera:
Juan
Pepe
1/3 de legítima estricta se repartiría en partes iguales entre Juan y Pepe 1/3 de mejora: A favor de Juan. 1/3 de libre disposición: A favor de Juan.
Supongamos que además se acuerda de Antonio, un amigo de Albacete, al cual quiere dejar una parte de su herencia. Para Antonio sólo podría disponer de todo o parte del 1/3 de la herencia de libre disposición. Supongamos que todo. La gráfica sería la siguiente:
Juan
Pepe
Antonio
1/3 de legítima estricta se repartiría en partes iguales entre Juan y Pepe 1/3 de mejora: A favor de Juan. 1/3 de libre disposición: A favor de Antonio
Pero no debemos olvidarnos de la posibilidad de que exista cónyuge viudo. ¿Qué ocurre en este caso? Pues el Cónyuge viudo, cuando concurre con hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Así es que, por ley, en este supuesto, Juan heredaría su parte de legítima estricta y sería mejorado en la totalidad del 1/3 de mejora, pero ese 1/3 de mejora estaría gravado con el usufructo del cónyuge viudo.
Juan
Pepe
Antonio
1/3 de legítima estricta se repartiría en partes iguales entre Juan y Pepe 1/3 de mejora: A favor de Juan y usufructo a favor de cónyuge 1/3 de libre disposición: A favor de Antonio
Respecto del usufructo del cónyuge viudo debemos tener presente que es el mínimo que la ley obliga a reservar para éste. Ello sin perjuicio, a voluntad del testador, de poder designarle heredero del tercio de libre disposición.
18