Revista Los Pinos 2012 #20

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Los Pinos 2012

TRIFE

27 de junio de 2012

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Ordena el Trife suspender spot donde aparece Ebrard • Afirma el tribunal que debe haber sanción por spot de Bonilla

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a Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó la suspensión inmediata de los promocionales de la coalición Movimiento Progresista en los que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, llama a apoyar la candidatura presidencial de Andrés Manuel López Obrador, y se refiere a las tareas que llevaría a cabo como parte de su gabinete, en la función de Secretario de Gobernación. Los magistrados señalaron que la aparición del funcionario capitalino en dichos promocionales vulneró el principio de equidad en la contienda electoral en curso. La equidad de la contienda, establece la sentencia, se puede afectar “ante el hecho de que un funcionario público de primer nivel, como lo es el Jefe de Gobierno de Distrito Federal

aparezca apoyando a un candidato en particular. Dadas las funciones y posición que ocupa es claro que dicho servidor público se encuentra sujeto a una constante exposición mediática y sus actividades son materia de difusión pública por parte de los medios de comunicación”.

Spot de Héctor Bonilla es acto anticipado de campaña, IFE debe sancionar a responsables: TEPJF

Revoca sala Monterrey candidatura de la coalición “movimiento progresista” en el estado de Tamaulipas La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la candidatura al senado por mayoría relativa en la segunda fórmula de la Coalición “Movimiento Progresista” en el Estado de Tamaulipas. Los magistrados encontraron que Diana Elizabeth Chavira Martínez no podía sustituir a Ma. del Consuelo Sáez Sustaita puesto que ésta nunca renunció a dicha candidatura, además se comprobó que Sáenz Sustaita no participó en proceso de selección interna alguno pues en autos no existen pruebas de la cuales se pueda desprender, que haya sido propuesta como candidata por alguno de los partidos integrantes de la coalición a la Comisión Coordinadora ni que haya sido invitada, como candidata externa, para ser postulada por dicho ente político. Debido a esto, la Coalición “Movimiento Progresista” tiene un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, para designar a los candidatos, señalando el método de elección utilizado, debiendo ser acorde con las normas estatutarias de los partidos integrantes de la coalición y en términos del convenio suscrito por ellos.

El TEPJF exonera a EPN por exceder los topes de campaña El Pleno de la Sala Superior declaró infundada la pretensión de la coalición Movimiento Progresista para que el IFE inicie un procedimiento especial sancionador en contra del candidato presidencial de la coalición Compromiso por México, Enrique Peña Nieto, por el supuesto rebase del tope de gastos de campaña, ya que la materia de los hechos denunciados debía tramitarse a través de una queja sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, el cual tiene una regulación específica para su desahogo. Los partidos PRD, PT y Movimiento Ciudadano, los magistrados resolvieron, a través de un proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, revocar el oficio del Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, a través del cual requirió información de los ingresos, gastos y contabilidad de los partidos PRI y PVEM que integran la coalición Compromiso por México.

Se determinó que el funcionario no expuso las razones que justificaran, de manera concreta, la procedencia de su requerimiento; además de que de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos están obligados a presentar un informe preliminar de campañas electorales con datos al 30 de mayo, a más tardar el 15 de junio siguiente, por lo que tampoco se podía imponer al PRI y al PVEM un plazo para el desahogo de la solicitud de dicha información.

Revoca el tribunal multas por promocionales de Beatriz Paredes Por unanimidad, el Pleno revocó nueve resoluciones del CGIFE por las cuales determinó sancionar a varias concesionarias y permisionarias de radio y televisión por pre-

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el promocional protagonizado por el actor Héctor Bonilla, constituyó un acto anticipado de campaña que afectó el principio de certeza durante el proceso electoral federal, por lo que ordenó al IFE, sancionar a los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, por su responsabilidad en la difusión del spot. Este recurso fue promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la resolución del IFE que había declarado infundado el procedimiento sancionador, el Pleno de la Sala Superior consideró que la autoridad administrativa valoró de manera incorrecta las pruebas aportadas por lo que calificó al promocional como genérico, en lugar de hacerlo como un acto anticipado de campaña. El pleno del Tribunal, señaló que el IFE omitió valorar el contexto en el que se difundió el promocional y relacionarlo con su contenido, ya que un spot idéntico al denunciado fue transmitido a nivel nacional durante la etapa de precampañas de la elección federal, que finalizó el 15 de febrero. suntas violaciones a la norma electoral, por la transmisión de promocionales alusivos a Beatriz Paredes Rangel, candidata del Partido Revolucionario Institucional a Jefa de Gobierno del Distrito Federal, durante el periodo de intercampañas, en los estados en los cuales no se estaba llevando a cabo proceso comicial alguno. En ocho expedientes, los magistrados revocaron el acuerdo del CGIFE para que, en un plazo de 10 días, emita la nueva resolución en la que analice los señalamientos de prueba y los argumentos de las empresas actoras; en tanto que en el caso de la Universidad Autónoma de Querétaro, deberá llevar a cabo las diligencias atinentes para conocer la capacidad económica de la emisora e individualizar la sanción correspondiente.


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