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 Reglamento

NORMATIVO

PRÁCTICA SOCIOCOMUNITARIA

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PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGÍA, CIENCIAS SOCIALES Y FORMACIÓN CIUDADANA

CODIGO E410

GUATEMALA, JUNIO DE 2019

NORMATIVO PRACTICA SOCIOCOMUNITARIA PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGÍA, CIENCIAS SOCIALES Y FORMACIÓN CIUDADANA CÓDIGO E410

Aprobado por Junta Directiva en el Punto DECIMOCTAVO del Acta No. 192019 de fecha 11 de junio 2019.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior Universitario en el Punto SEGUNDO DEL ACTA No. 032005 de la sesión celebrada el día 9 de febrero de 2005, aprobó el REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.

CONSIDERANDO

Que el Normativo de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Humanidades, deriva del Reglamento General, en sus artículos 26 y 27 señalan la exigencia para desarrollar prácticas a nivel de pre-grado de las diferentes carreras que se sirven.

CONSIDERANDO

Que la Práctica Sociocomunitaria es la posibilidad concreta para la aplicación de la teoría, la metodología y las estrategias aprendidas, en poblaciones diversas, con propuestas educadoras en beneficio de la comunidad intervenida y población atendida.

JUNTA DIRECTIVA

Aprobado por Junta Directiva en el Punto DECIMOCTAVO del Acta No. 19-2019 de fecha 11 de junio 2019.

ACUERDA

CAPITULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1º. Definición

Definición conceptual. La Práctica Sociocomunitaria, constituye la mediación científicometodológica, factible de desarrollar formas de convivencia socioemocional en poblaciones diversas, con una intencionalidad social, política de educación y organización comunitaria.

Definición operativa. La Práctica Sociocomunitaria del Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía, Ciencias Sociales y Formación Ciudadana, está dirigida a impulsar acciones de organización y participación en relación a problemas relacionados con la vida social en los entornos comunitarios, educativos, sociales y culturales, donde se promueva la conservación del medio ambiente y la inclusión de la población en general.

Artículo 2º. Objetivos A. General

Diseñar y ejecutar acciones integrales de investigación, extensión y servicio comunitario en el medio

social, donde se practique políticas de inclusión y atención a la comunidad.

B. Específicos

1. Aplicar los conocimientos teóricos- metodológicos con relación a la participación social de la comunidad.

2.Informar a estudiantes, a la población institucional y comunitaria de la manera sistemática para la

detección de problemas que han de enfrentar en el desarrollo de las actividades profesionales y

personales.

3. Diseñar, seleccionar, ejecutar y desarrollar actividades que beneficien a la población atendida y a la

institución de apoyo. 4. Realizar procesos de autogestión educativa, con seriedad e iniciativa.

5. Capacidad para conducir programas de fortalecimiento a los principios y valores de los grupos que

participen. 6. Evaluar el impacto generado de la práctica sociocomunitaria desarrollada.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 3º. Organización

Organismos que integran la organización y funcionamiento de la Práctica Sociocomunitaria en Pedagogía, Ciencias Sociales y Formación Ciudadana:

- Junta Directiva

- Comisión Coordinadora

- Equipo de Supervisión - Estudiantes

Artículo 4º. De la Junta Directiva

Es el organismo encargado de normar y aprobar la política general de la práctica a nivel intermedio y particularmente, la práctica sociocomunitaria de la Facultad de Humanidades.

Artículo 5º. De la Comisión Coordinadora

Está integrada por el (la) director (a) de la unidad de planificación, por el director (a) del departamento de Pedagogía, por el Director (a) de Extensión y por el Coordinador General de la Práctica de Pedagogía, Ciencias Sociales y Formación Ciudadana y de las demás intermedias de la Facultad de Humanidades.

Artículo 6º. Del equipo de Supervisión

Integrado por el Coordinador General de la Práctica Sociocomunitaria y los (las) docentes que sean nombrados (as) para orientar el curso de esta práctica.

Artículo 7º. De los estudiantes

Son los ejecutores y evaluadores de la Práctica Sociocomunitaria, responsables del éxito e impacto de la extensión de la Facultad de Humanidades, en cada una de las comunidades intervenidas.

Artículo 8º. Funciones:

Funciones de la Junta Directiva. Normar y aprobar la política general de la práctica sociocomunitaria en la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía Ciencias Sociales y Formación

Ciudadana.

Certificar la movilidad del estudiante para efectos de promoción educativa en la Facultad de

Humanidades.

Artículo 9º. De la Comisión Coordinadora.

Conocer y determinar sobre el plan General de actividades de la práctica intermedia, presentado por los coordinadores respectivos. Resolver problemas administrativos y técnicos que se presenten durante el desarrollo de la práctica intermedia, en aquellos aspectos que no son competencia de junta directiva de la Facultad de

Humanidades. Realizar reuniones periódicas con fines de coordinación, supervisión y evaluación del programa general de la práctica sociocomunitaria en Pedagogía, Ciencias Sociales y Formación Ciudadana. Elevar a Junta Directiva de la Facultad de Humanidades aquellos problemas que, por su naturaleza, ésta deba intervenir.

Artículo 10º. Funciones del Coordinador General

Elaborar el proyecto del plan general de actividades por semestre, cuidando el enlace con la visión y la misión de la Facultad de Humanidades y presentarlo ante la Dirección de Extensión para su análisis y dictamen Sostener reuniones periódicas con los docentes que hayan sido nombrados en el semestre respectivo, para asesorar el curso; analizar instrumentos a utilizar en el desarrollo de cada etapa, con el apoyo de la Dirección de Extensión. Velar porque se ejecute el plan de actividades, mediante informes de avance y disposiciones que emanen de la Dirección de extensión. Dirigir conjuntamente con los docentes asesores, el diseño y la elaboración de instrumentos de

investigación y otros que sean requeridos por la naturaleza de la práctica.

Resolver y/o supervisar las situaciones específicas que se presenten.

Artículo 11º. Funciones del docente coordinador y orientador del curso de la Práctica Sociocomunitaria:

Planificar las actividades, y atender las fechas indicadas en el cronograma de la coordinación. Enviar a la coordinación de la práctica y a la Dirección de Extensión, la estadística de ubicación del estudiante y datos de la institución donde se hace la práctica, según sea requerido. Asesorar y supervisar a los estudiantes en el desarrollo de la práctica.

Entregar de acuerdo al desarrollo de cada etapa, los instrumentos pertinentes.

Llevar el registro correspondiente de cada etapa e informarse de la evaluación realizada al estudiante, para las acciones necesarias. Revisar y corregir los informes parciales hasta su aprobación.

Orientar y revisar la estructura del informe final

Orientar el retiro del estudiante de la institución intervenida y revisar el finiquito respectivo.

Artículo 12º. Funciones y responsabilidades de los estudiantes Conocer el normativo de la Práctica Sociocomunitaria. Disponer de tiempo para desarrollar la Práctica Sociocomunitaria, en las fechas y jornada que se asignen por parte de las autoridades de la misma. Participar en las actividades de preparación, planificación, desarrollo y evaluación de la práctica, previstas y exigidas por las autoridades. Observar un comportamiento apegado a la ética profesional.

Cooperar con responsabilidad y honestidad en todas las actividades que se le asignen. Entregar en el tiempo previsto cada uno de los informes, planes o materiales que se le requieran por las diferentes instancias.

Artículo 13º. Casos de dispensa

Al estudiante se le harán dispensas particulares, en los siguientes casos:

a. Por enfermedad comprobada

b. Por gestiones propias de la práctica, previamente planificadas

c. Por causas impredecibles y que la ausencia no afecte su derecho a evaluación, acatando el

Reglamento de Evaluación.

En estos casos el estudiante deberá justificar el porqué de su ausencia al jefe inmediato y al catedrático del curso, quienes determinarán lo procedente.

CAPITULO III DE LOS REQUISITOS Y SANCIONES

Artículo 14º. Requisitos:

Para asignarse el curso de práctica Sociocomunitaria, el (la) estudiante deberá:

- Estar legalmente inscrito

- Tener aprobado el 80% de los cursos de la carrera

- Tener aprobado el curso E258 Metodología de la investigación.

Artículo 15º. Sanciones:

El estudiante que no cumpla con el siguiente normativo estará sujeto a las siguientes sanciones:

- Disminución de punteos

- Pérdida de la práctica

Artículo 16º. Causas de la suspensión y/o pérdida de la práctica:

Inasistencia comprobada al lugar sede donde se realiza la práctica.

A petición del jefe inmediato cuando no asuma responsablemente sus funciones.

A petición del jefe inmediato y profesor titular, por faltas comprobadas e irresponsabilidad. Por abandonar, sin causa justificada, la práctica en el lugar asignado.

No cumplir con el 80% de asistencia a clases presenciales, según horario del curso. Por no entregar informe de cada etapa según cronograma respectivo.

No entregar en fecha establecida el informe general final de la práctica.

CAPITULO IV

DESCRIPCION DE LAS FASES Y CARACTERÍSTICAS DE LA PRÁCTICA Fase inicial, es de planificación y diseño, el desarrollo de un periodo de aprestamiento, capacitación y formación, así como la previsión del área geográfica de intervención, con el aval de las instituciones, tanto de la facultad de Humanidades, como a nivel local.

La Fase de Coordinación Institucional exige la puesta en marcha de acciones conjuntas con instituciones oficiales, semi-autónomas, autónomas y privadas. En ellas el estudiante tendrá la oportunidad de integrar la problemática social y promover el diálogo para el manejo de una cultura de paz.

Fase de ejecución. El estudiante deberá desarrollar las acciones de organización, integración, promoción, gestión y ejecución de actividades relacionadas al servicio social, en conjunción directa con los miembros de la comunidad intervenida. Sobresale la intervención personal y aporte de una solución o apoyo a un problema previamente identificado.

En la fase de sistematización el estudiante deberá realizar el informe de la Práctica Sociocomunitaria, con una estructura previamente especificada por parte del asesor y/o comisión coordinadora.

ARTÍCULO 18º.

CARACTERISTICAS DE LA PRACTICA:

- Es continua y sistemática, su ejecución dura el periodo de un semestre con un total de 260 horas.

- Aplica ciencias afines a la naturaleza de la carrera, como la psicología, la sociología y la

antropología entre otras.

- Es un ejercicio intermedio que desarrolla procesos cognitivos y de práctica vivencial.

- Desarrolla una formación profesional basada en valores éticos y morales.

- Permite la interacción responsablemente entre autoridades y personal de dependencias

diversas.

- Adquiere la experiencia mediante la atención al público y sus aspectos administrativos.

- La práctica no tiene recuperación en caso se repruebe en el resultado final.

CAPITULO V ETAPAS Y DURACION DE LA PRÁCTICA

ARTÍCULO 19º. La práctica Sociocomunitaria comprende tres etapas:

a. Etapa de diagnóstico: Duración 60 horas, constituye el inicio de la práctica y asumir una actitud de observación sistemática, de descubrimiento y registro mediante instrumentos y técnicas

apropiadas para recolectar información, sistematizar procesos, analizar y redactar un informe

exhaustivo, que contenga las propiedades mencionadas en el programa.

Se realizan dos diagnósticos:

Diagnóstico institucional

Diagnóstico comunitario o contextual

b. Etapa de asistencia técnica: Tiene una duración 40 horas. En esta etapa el estudiante deberá

desarrollar acciones inherentes a la naturaleza de la práctica, las cuales serán asignadas por el jefe

inmediato, gerente o administrador de la unidad institucional y otras que, por iniciativa propia,

coadyuven a mejorar las condiciones existentes. Se debe redactar un informe detallado con base a la

guía e instrumentos que se proporcionen simultáneamente a la realización de la etapa.

Se cumplen otras acciones: • Diseño del plan de acción, como parte del trabajo individual o proyecto, con la aprobación

del catedrático orientador de la práctica.

• Se inicia la fundamentación teórica, presenta énfasis en el desarrollo de los ejes

temáticos.

c. ETAPA DE PRÁCTICA DIRECTA. Su duración es de 160 horas. Lo fundamental será desarrollar

el plan de acción previamente autorizado. El estudiante ejecutará actividades asignadas por el jefe

inmediato y otras que, por iniciativa propia, enriquezcan el poder educativo-productivo de la

intervención. Una condición fundamental es la asistencia y productividad del practicante, asistencia

que deberá ser certificada por la jefatura correspondiente

El estudiante deberá presentar en las fechas establecidas por la coordinación de la práctica, el informe de esta etapa. Al final de la práctica directa, deberá presentar la totalidad del informe, enriquecido con la sistematización de todo lo ejecutado, acatando directrices orientadas por el catedrático asesor.

Artículo 20º. CAPITULO VI DE LOS EJES TEMATICOS

Los ejes temáticos a considerar en el proceso de investigación como fundamento teórico de la Práctica Sociocomunitaria serán:

1. Situación Social y Económica de Guatemala 2. Historia inmediata de Guatemala 3. Antropología Sociocultural 4. Comunicación Social

5. Fuentes de los Derechos Humanos 6. Derecho Comunitario

7. Etnografía 8. Investigación Social

CAPITULO VI

AREAS GEOGRAFICAS PAR EL DESARROLLO DE LA PRACTICA Artículo 21º. Son áreas geográficas para el desarrollo de la práctica sociocomunitaria aquellas instituciones y comunidades que ofrezcan seguridad personal al estudiante y que permitan realizar un proceso de supervisión continuo.

Entre éstas se consideran las siguientes:

- Ministerios del estado afines a la especialidad de la práctica

- Municipalidades

- Hospital Nacional

- Organizaciones gubernamentales OG

- Organizaciones no gubernamentales ONG

- Centros de salud

- Puestos de salud,

- COCODES

- COMUDES

- Centro de atención a personas mayores

- Centros de atención y asistencia a niños, niñas y adolescentes

- Otras que por su naturaleza tienen relación con la Práctica Sociocomunitaria

Artículo 22. De la sede, horario y jornada

Se autoriza realizar la práctica, según los criterios siguientes:

a. La práctica sociocomunitaria se debe realizar en dependencias en las que el practicante no tenga

relación laboral.

b. Las dependencias, sedes de la práctica sociocomunitaria, deben estar ubicadas en lugares donde

el docente de la práctica pueda acceder, para efectos de supervisión.

c. La práctica deberá efectuarse en las jornadas de trabajo de la dependencia sea matutina o

vespertina y acatarlas con un fiel cumplimiento.

CAPITULO VIII DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO 22º. La evaluación es un proceso que permite verificar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo del trabajo efectuado durante la práctica por estudiantes, docentes y personas con quien trabaje

Artículo 23º. Naturaleza de la evaluación. La evaluación se realizará sistemáticamente a través del proceso de supervisión.

Se evaluará cada una de las etapas de la practica a través del informe revisado y aprobado por el docente responsable, utilizando los siguientes instrumentos:

- Observación directa

- Visitas a la institución intervenida

- Entrevistas

- Listas de cotejo

- Escalas de calificación

-La evaluación final de la práctica se hará sobre el material escrito e informe final, según calendario previamente establecido.

Artículo 24º. El informe final

Estructura:

• Carátula

• Índice

• Introducción

• Capítulo I. Diagnóstico

• Capítulo II. Asistencia Técnica

• Capítulo III Práctica directa • Proyecto personal

• Conclusiones

• Recomendaciones

• Bibliografía

• Apéndice

• Anexos

CAPITULO IX APROBACION DE LA PRÁCTICA SOCIAL COMUNITARIA

ARTICULO 25º. Para aprobar la práctica sociocomunitaria el estudiante debe:

a. Elaborar el informe general que incluya las diferentes etapas realizadas y aprobadas, con sus

respectivos instrumentos y constancias que evidencien la evaluación y acreditación de todo el

proceso.

b. El docente coordinador de la práctica deberá contar en su archivo con copia impresa o digital del

informe final.

c. El informe final será revisado y autorizado por el titular del curso, quien deberá extender una

constancia de aprobación con la firma y el sello correspondiente.

d. El coordinador general de la práctica sociocomunitaria solicitará el reporte al concluir el proceso

e. La Práctica Sociocomunitaria se gana con un Aprobado

CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Artículo 26º. El informe de la Practica Sociocomunitaria podrá convertirse en insumo para efecto de examen especial de profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía, Ciencias Sociales y Formación Ciudadana.

Articulo 27º. El estudiante que fuera retirado de la institución, por incurrir en alguna falta circunstancial. Inmediatamente se le suspende la práctica.

Artículo 28º. El estudiante queda obligado a cumplir con todas las disposiciones que rigen el presente normativo.

Artículo 29º. Las modificaciones al presente normativo podrá proponerlas la comisión coordinadora de la práctica o la junta directiva de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Articulo 30º. Las situaciones no previstas en el presente normativo., serán resueltas por la comisión coordinadora de la práctica.

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO XI

Artículo 31º. El presente Normativo entra el vigor en el momento de su aprobación por parte de la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 32º. El presente normativo deroga todas las disposiciones anteriores que se opongan al mismo.

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