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5. FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

que fija los límites y define las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para el Gobierno.

 Función: La Constitución Política es un instrumento creado para mantener el orden de las naciones y está integrada por un conjunto de leyes fundamentales que fija los límites y define las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para el Gobierno. Además, garantiza al pueblo determinados derechos.

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 Relación con la soberanía: Soberanía es la capacidad del Estado de regular su propio poder, lo que en el plano de las relaciones entre los Estados se manifiesta como la capacidad de cualquiera de estos de defender sus intereses limitando la intervención extranjera. Pero el derecho es un cuerpo en continuo desarrollo, que se adapta al contexto geográfico y social en que se aplica.

 Nuestra Constitución está dividida en tres grandes partes.

1. La parte Dogmática, es aquella en donde se establece los principios, creencias y fundamentalmente los derechos humanos tanto individuales como sociales que se le otorgan al pueblo como sector Gobernante esta parte Dogmática la encontramos contenida en el artículo I y II de nuestra constitución.

2. Parte Orgánica: Es la que establece como se organiza Guatemala, es decir la estructura Jurídico-Político del estado y las limitaciones del poder público frente a la persona. Esta parte orgánica la encontramos contenida en los títulos III, IV y V de la constitución, en los artículos 142 al 262.

3. Parte Práctica: Es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y para defender al orden constitucional está contenida en el titulo VI y VII de la constitución artículos 263 al 2818.

Voluntad respecto a la conclusión de un determinado acto jurídico-administrativo, económico o internacional. Convención entre Estados destinado a crear, desarrollar o modificar determinadas normas del Derecho Internacional. Se utiliza para designar tanto acuerdos formales como sin formalidades ya sean bilaterales o multilaterales.

De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, un tratado “es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el

derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.”

El Estado hace el Derecho, se rige por la Constitución, otorga derechos y se obliga, representa a sus nacionales, ejerce jurisdicción, ejecuta sanciones y establece vínculos con el exterior, al celebrar con los demás miembro de la comunidad internacional los instrumentos jurídicos internacionales que lo obligan dentro de la propia comunidad. El Estado es un sujeto de derechos y obligaciones tanto en el ámbito internacional y en ese carácter desarrolla conductas propias.

El Estado se organiza partiendo de la división de poderes y debe ser capaz de enfrentar problemas internos y cumplir con los compromisos contraídos con otros Estados. También se emplea como término genérico para designar toda clase de tratados. Cabe aclarar que en ocasiones se le emplea con una connotación de menos solemnidad que el término convenio para referirse a tratados en forma simplificada.

Es el nombre que la Ley sobre la celebración de Tratados da a los tratados en forma simplificada o acuerdos administrativos. Es el que aplica una dependencia administrativa en la esfera de sus atribuciones.

Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen las reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las

distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio

Se tiene acceso a las leyes aprobatorias de tratados y a la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional respecto de los instrumentos internacionales y sus leyes aprobatorias. Dicho control de constitucionalidad se caracteriza por:

 a) ser previo a la ratificación, aunque posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción del gobierno.  b) automático porque debe remitirse por el gobierno dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley;  c) integral porque examina los aspectos formales y materiales de los actos objeto de control;  d) preventivo porque busca garantizar el principio de supremacía constitucional;  e) y con efectos de cosa juzgada constitucional.

5.2.1. Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La extraordinaria visión y determinación de sus autores se plasmó en un documento en el que por primera vez se expresaron claramente los derechos y las libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad.

La Declaración, disponible en más de 360 idiomas, es el documento más traducido del mundo, lo que demuestra su carácter y alcance global. Ha pasado a ser la referencia para medir lo que está bien y lo que está mal. La Declaración constituye los fundamentos de un futuro justo y digno para todos y brinda a las personas de todo el mundo un poderoso instrumento en la lucha contra la opresión, la impunidad y las afrentas a la dignidad humana.

El compromiso de las Naciones Unidas con los derechos humanos dimana de la Carta fundacional de la Organización. La comunidad internacional tiene el deber de apoyar y defender esos derechos. Hagamos que las personas más necesitadas de protección de esos derechos sepan no sólo de que la Declaración existe, sino también que exista para ellas. Contribuyamos todos a que estos derechos universales sean una realidad viva para los hombres, las mujeres y los niños del mundo entero.

El objeto de la Declaración de Derechos Humanos se define a través de los siguientes artículos.

Artículo 1.: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 3.: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

5.2.2. Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, constituye el paso más importante para la incorporación de los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos a un régimen de obligaciones positivas, vinculantes sobre los Estados. En su conjunto se conocen como la Carta Internacional de Derechos. Aunque pasaron casi 30 años desde la adopción de la Declaración Universal hasta la entrada en vigor de estos tratados, y numerosas reglas de derecho internacional entraron en vigor antes que los Pactos, el PIDCP es una herramienta central para conocer los parámetros del derecho internacional para la protección de personas. La ratificación de los Pactos por países de

todas las regiones y tradiciones jurídicas y culturales, la historia de su redacción, las discusiones que se generaron en el transcurso de su entrada en vigor y el impacto que conjuntamente han traído a la conformación de numerosas constituciones en el mundo, lo hacen también una herramienta útil para el estudio comparado de la protección de derechos en distintas regiones.

El trayecto desde la Declaración hasta la actualidad, parece describirse en ocasiones como una historia lineal de 1UNGA Res 2200 A (XXI), dic. 16 1966, 21 UN GAOR Supp (No. 16), p. 52, UN Doc A/6316 (1966) 13 15/08/12 14:21 colección del sistema universal de protección de los derechos humanos 14 avance sostenido y optimista hacia la protección de los derechos de las personas. La realidad es que el PIDCP representa la historia de un periodo turbulento en la política internacional.

La literatura reciente consigna un interés sostenido por documentar la transición desde el “ideal común” que se proclamó en el “Preámbulo” de la Declaración, hasta las obligaciones vinculantes que hoy son exigibles a todos los países del mundo. Visto en perspectiva, la transición de los derechos como discurso a su formulación como reglas exigibles ha sido larga y menos tersa y triunfal de lo que quisiéramos admitir. El fin de la Guerra Fría marcó un punto importante hacia el consenso sobre la universalidad de los derechos consignados en la Carta Internacional. Pero aún hoy, algunos autores admiten que es más fácil proclamar que proteger los derechos humanos.

El PIDCP corta por la mitad este proceso de transición. En estas páginas anotaré algunos elementos de este trayecto, señalando algunas fuentes que permiten su estudio más detallado.

En esta breve monografía describiré el tratado; mencionaré algunos momentos en la historia de su redacción; mencionaré los derechos allí protegidos; me referiré a cuestiones de procedimiento, incluyendo el monitoreo y las Observaciones Generales; las Recomendaciones que el Comité de Derechos Humanos ha formulado para México, y la aplicación del tratado en diversos contextos, incluyendo la regulación del conflicto armado, las situaciones de emergencia y combate al terrorismo, la permanencia en el territorio de un Estado Parte, y algunas notas sobre la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

5.2.3 Derechos Económicos Sociales y Culturales

De un modo general del poder del Estado, de las relaciones de dominación, de un modo más específico, de la democracia, la posición de los individuos de un frente al Estado, de la división de poderes o del valor de la norma jurídica con ciertos elementos constantes, cada versión del constitucionalismo viene a ser una propuesta de comprensión integral de diversas partes, a efecto de componer un todo. Así, en algunas versiones, el tema del liberalismo destaca sobre los restantes, al punto que sobre los derechos de libertad, se articula todo el discurso constitucional sin embargo, son los temas de la democracia los que imperan, de forma tal que se da una reducción de las propias cuestiones liberales o sociales Esta competencia se lleva a cabo primeramente a partir de diversas propuestas académicas posteriormente a partir de su realización positiva mediante los actos concretos de los titulares de diversos órganos del Estado Uno de los temas más complejos dentro de las discusiones del constitucionalismo, tiene que ver con el entendimiento e inserción de los derechos sociales, también llamados económicos, sociales y culturales. Sobre este tema existe una variedad muy grande de problemas, que van desde la consideración de su génesis, su fundamento, filosofías políticas, son los derechos

sociales son constitutivos de la condición humana y ésta debe determinar las condiciones del derecho, a suponer que son sólo una modalidad complementaria del bienestar de la persona y, por lo mismo, un elemento más o menos accidental en los órdenes jurídicos.

Los Obstáculos a la Eficacia de los Derechos Culturales y la Problemática Indígena

La Declaración Universal de los Derechos Humanos introduce el tema de los derechos culturales en el sistema internacional de protección de los derechos humanos cuando dice en su artículo 27

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala en el artículo 15

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

Por lo general los instrumentos internacionales de derechos humanos no han desarrollado con suficiente detalle los derechos culturales, lo cual ha conducido a que hayan sido relegados a un segundo plano en las discusiones internacionales y aun en las nacionales sobre el tema. Sin embargo, en los últimos años ha sido desplegada una intensa actividad para colocar estos derechos en el lugar que les corresponde con una adecuada conceptualización que permita protegerlos efectivamente. A este respecto conviene señalar la importancia que en su momento tuvo la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales organizada por la UNESCO en 1980 y que fijó rumbos para diversas actividades posteriores que han abierto perspectivas a la protección y promoción de los derechos culturales. El informe de la Comisión Mundial sobre Cultura y Desarrollo, Nuestra Diversidad Creativa (1995), propone, a su vez, una agenda internacional para que los derechos culturales sean protegidos como derechos humanos. Sugiere el establecimiento de un inventario mundial de derechos culturales.

Los Derechos Culturales y la Elaboración de las Políticas

-Publica: El 13 de mayo del 2002, en Brasil, se tomó la decisión de que todos los niveles del Estado, desde el federal hasta el local, deberán aplicar una acción positiva con relación a las poblaciones afrodescendientes, así como con las mujeres y los discapacitados, en el sentido de que dichos segmentos de la población deben ser reclutados en un porcentaje determinado como funcionarios del aparato público. Esa decisión implica la incorporación de los mismos grupos concernidos en una política de no-discriminación en la elaboración y administración de las decisiones del Estado. El salto es importante y revela que, sin esa participación directa, el atraso de los estados

en la formulación de políticas que respondan a las convenciones internacionales a las que han adherido, continuará.

Es claro que los avances en materia de derechos humanos son siempre graduales, a veces cruentos pacíficos, pero su vinculación diáfana con la elaboración y la administración de las decisiones, es un capítulo que se abrió desde la década de los sesenta, cuando en Estados Unidos el gobierno, en respuesta a la lucha de los negros

por los derechos civiles, introdujo varias acciones de autoafirmación positiva que modificaron la estructura jurídica de ese país. Lo ocurrido ahora en Brasil con los afrodescendientes, abre expectativas semejantes para los pueblos indígenas que son demográficamente muy importantes en varias sociedades andinas y mesoamericanas. Abrir la formulación y administración de las políticas estatales a los grupos directamente interesados en el reconocimiento de sus derechos, es una nueva etapa de singular importancia en materia de derechos culturales, que son los más débiles en materia de mecanismos de protección. Esas modificaciones en el comportamiento de los estados van a estimular también el desarrollo de nuevas convenciones internacionales en materia de derechos culturales y reforzarán la voluntad ya expresada de la UNESCO, de elaborar y presentar para un futuro cercano una propuesta de convención mundial sobre derechos culturales.

Los derechos Culturales y la Agenda de la Sociedad Civil

Los derechos culturales, hoy día permite mirar desde otra perspectiva el tema de la crisis de los paradigmas en las ciencias sociales y humanas. Es un hecho que la propia doctrina de los derechos humanos debe enriquecerse a partir de nuevos paradigmas y también del aporte que emana de la práctica social diaria de diversos sujetos, que son parte de una sociedad civil que, por definición, debe ser plural e incluyente. Esa sociedad civil tiene nuevas agendas que desarrollar y posicionar. Una de ellas tiene que ver con los tratados comerciales internacionales que directamente afectan los derechos culturales en América Latina, como son los casos del TLC, el ALCA, el Plan Puebla-Panamá. Se trata de Acuerdos Internacionales que sólo incluyen las cuestiones de propiedad intelectual, e ignoran todos los otros temas

relativos a derechos culturales. Ese es un vacío que no puede continuar y para llenarlo se requiere de la movilización de la sociedad civil.

Otra agenda importante es la de la distribución inequitativa de los frutos del progreso científico-técnico y del acceso al conocimiento científico. Si no se generan mecanismos concretos que democraticen la accesibilidad al conocimiento científico-tecnológico, los compromisos internacionales en materia de derechos culturales seguirán siendo objeto

de permanente incumplimiento. Dado el papel fundamental de la información y la comunicación en la transmisión de valores y la configuración de la cultura de masas en el mundo contemporáneo, es indispensable concebir mecanismos de democratización de los medios de información y comunicación. Los derechos culturales son múltiples y diversos, y en una sociedad cuya substancia es la comunicación, su plena realización no será posible si se profundizan las tendencias crecientes a la vinculación entre grandes intereses económicos y financieros y las corporaciones mayores de la comunicación social.

6. Derecho Comunitario

6.1 Problemas de desarrollo local;

6.1.1 Ausencia de servicios básicos asistenciales

Guatemala tiene una población proyectada de 151073,397 habitantes para el año 2012, con una densidad poblacional de 138 habitantes por km2, el 51.5% de la población vive en áreas rurales y el 23% en el área metropolitana, lo que implica una mayor demanda de servicios de salud en estas áreas. El país presenta los siguientes índices: Analfabetismo 18%1 , pobreza 56% y pobreza extrema 24%2 . En el área metropolitana existe una intensa y desordenada urbanización, la cual contribuye a que la población sea más vulnerable a riesgos, enfermedades transmisibles infecciosas y una transición epidemiológica hacia enfermedades crónicas degenerativas.

En el área rural una población más dispersa dificulta la prestación de los servicios de salud Sistema de Salud y Red de Servicios. El sistema de salud de Guatemala está segmentado en varios sub-sistemas, los cuales brindan atención a diferentes usuarios. A pesar del funcionamiento de los sub-sistemas no existe la cobertura total.

Así mismo, los sub-sistemas en su interior están fragmentados, con vacíos reales de integración y coordinación lo cual posibilita la dualidad de funciones, mayor consumo de recursos, bajo rendimiento y grados altos de ineficiencia e ineficacia. Aunado a esto se observa también una débil función rectora del MSPAS.

Las estrategias que se han formulado para minimizar los riesgos existentes, evitar otros e identificar vulnerabilidades en la población, también han puesto de manifiesto las vulnerabilidades en el financiamiento y en la infraestructura de los servicios de salud.

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