Commercialcivile

Page 1

C O M M E R C I A L

C I V I L E

Grey Barreto

R E V I S T A D I G I T A L COMMERCIAL CIVILE/ U . N . Y . / A ñ o 1 / N ° 1


Editorial La publicación de esta revista, nos da la oportunidad de hacerle entrega a nuestros preciados lectores, de un interesante y por demás valioso material de investigación, de difusión de conceptos jurídicos y enfoques personales de los integrantes de nuestra revista COMMERCIAL CIVILE. A través de sus páginas, haremos un recorrido por los conceptos de Juicio Oral, El Arbitraje, Ventajas y Principios, Características, Tipos, Normativa, Elementos, Perspectiva Jurídica de la Institución en Venezuela. En fin como puede apreciarse; estoy haciendo entrega de una variada e interesante compilación de material científico, novedoso, de calidad; siendo exigentes y esmerándonos para que los trabajos insertados, cumplan con los estándares de una publicación científica como la nuestra.


Juicio Oral y Características Actos preliminares El Arbitraje Ventajas y Principios Características Tipos Normativa Elementos Perspectiva Jurídica de la Institución en Venezuela Referencia Generales Pasatiempos Entretenimiento


EL JUICIO ORAL “El juicio es la etapa principal del proceso penal por que es allí donde se resuelve mejor dicho, se redefine el conflicto social que subyace y da origen al proceso penal”. El juicio oral, es la etapa esencial del proceso penal, en el cual los pilares fundamentales del sistema acusatorio adquieren vigencia. CARACTERISTICAS DEL JUICIO ORAL. El juicio es Oral: porque todos los planteamientos, alegaciones e interrogaciones que haga el fiscal, los defensores, el imputado y los jueces son orales. Esto ayuda a que el juicio sea justo y dinámico. El juicio es público: cualquier persona puede asistir y saber de qué manera los jueces y abogados ejercen su labor dentro del tribunal. Esto hace que el juicio sea transparente. R E V I S T A D I G I T A L COMMERCIAL CIVILE/ U . N . Y . / A ñ o 1 / N ° 1/ Pág 1


Actos Preliminares Una vez ordenada la apertura a juicio, en la Audiencia Preliminar, el Juez de Control remitirá las actuaciones al Tribunal de Juicio, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de celebración de la referida Audiencia Preliminar.

Habiendo recibido las actuaciones correspondientes, el Tribunal de Juicio comienza la sustanciación del mismo, comprendiendo esta primera parte, la preparación del debate. Debe integrarse el Tribunal y en consecuencia: 1. El Juez Presidente señalará la fecha para la celebración. Art. 342 COPP. 2. La Audiencia de Juicio Oral y Público, deberá tener lugar no antes de 10 días ni después de 15, contados a partir de la recepción de las actuaciones. 3. Deberá indicar el nombre de los jueces que integrarán el Tribunal. 4. Ordenará la citación a la audiencia de todos los que deberán participar en el debate. 5. El acusado deberá ser notificado por lo menos con 10 días de anticipación a la realización de la audiencia. R E V I S T A D I G I T A L COMMERCIAL CIVILE/ U . N . Y . / A ñ o 1 / N ° 1/ Pág 2


El Arbitraje • Es

un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, quienes acuerden la intervención de un tercero (arbitro o tribunal arbitral) para que los resuelva. • El arbitraje es la discusión del negocio controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo.

R E V I S T A D I G I T A L COMMERCIAL CIVILE/ U . N . Y . / A ñ o 1 / N ° 1/ Pág. 3


Ventajas • Celeridad

• Flexibilidad • Posibilidad de pactar los costes con anterioridad

Principios que regulan el Arbitraje • Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos • •

derechos y obligaciones. Audiencia: las partes tienen derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial. Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de qué se le acusa. Libertad de configuración del Proceso Arbitral: las partes pueden determinar el proceso incluso una vez esté comenzado si están de acuerdo. Confidencialidad: ni las partes, ni el árbitro, ni la corte (si la hubiere) pueden hacer público lo que conozcan durante el arbitraje, ni el laudo final. Salvo acuerdo de las partes.

R E V I S T A D I G I T A L COMMERCIAL CIVILE/ U . N . Y . / A ñ o 1 / N ° 1/ Pág. 4


Características del Arbitraje • El arbitraje es consensual: un proceso de arbitraje únicamente puede tener

lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje. Las partes seleccionan al árbitro o árbitros: compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. El arbitraje es neutral: además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales. El arbitraje es un procedimiento confidencial: se debe proteger la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo. La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar: las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora. R E V I S T A D I G I T A L COMMERCIAL CIVILE/ U . N . Y . / A ñ o 1 / N ° 1/ Pág 5


Tipos de arbitraje • Institucional:

se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros. • Independiente o Ad Hoc: es aquel en el que las partes escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje. • El arbitraje puede estar basado en fundamentos de índole jurídica: legislación y jurisprudencia, fundamentalmente: o en criterios de equidad, cuando para la elaboración del laudo se apela al "buen saber hacer" del árbitro que dirime el conflicto. R E V I S T A D I G I T A L COMMERCIAL CIVILE/ U . N . Y . / A ñ o 1 / N ° 1/ Pág. 6


Normativa relativa a arbitraje • – Reglamento del CEDCA

• – Ley de Arbitraje Comercial (1998) • – Apéndice de costos y honorarios. Febrero 2018 • – Código de ética CEDCA

• – Guía del Árbitro R E V I S T A D I G I T A L COMMERCIAL CIVILE/ U . N . Y . / A ñ o 1 / N ° 1/ Pág. 7


Elementos fundamentales del arbitraje El Compromiso: es el acto en virtud del cual las partes, contractualmente o en juicio, se comprometen a lograr la solución de un conflicto por intermedio de terceros que decidirán conforme a la equidad u observando lo previsto en el cuerpo legal vigente. •

Compromiso en juicio: El artículo 608 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que las partes, antes o durante el juicio pueden comprometerse en árbitros de número impar. • Compromiso Contractual: La doctrina lo denomina cláusula compromisoria y consiste en que las partes al celebrar un contrato prevén la posibilidad de que cualquier conflicto que tenga su origen en el mismo se dirima por los árbitros que estas designen.

Los árbitros: representan el otro elemento fundamental del arbitraje, son las personas a quienes se confía dirimir la situación en conflicto. Tipos de árbitros: Los árbitros son arbitradores, que deciden de acuerdo a la equidad, o de derecho, que deciden de conformidad con lo establecido en las leyes. El artículo 614, parágrafo segundo, CPC, establece que cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre el carácter de los árbitros, entonces, se entiende que decidirán como árbitros de derecho. En similar sentido se pronuncia el artículo 8º de la Ley de Arbitraje Comercial. Ahora bien, el artículo 618, parágrafo tercero, CPC, indica que si en el compromiso no se indicó el carácter de los árbitros, se entenderá que son arbitradores. Número de árbitros: En caso de que las partes no hubiesen establecido el número de los árbitros en el compromiso arbitral y no hubiere posibilidad de acuerdo en torno al mismo, cada parte nombrará uno y el tribunal designara un tercero (artículo 610, parágrafo primero, CPC). A todo evento, el número de los árbitros deberá ser impar.

R E V I S T A D I G I T A L COMMERCIAL CIVILE/ U . N . Y . / A ñ o 1 / N ° 1/ Pág. 8


Perspectiva Jurídica de la Institución Arbitral en Venezuela Desde la perspectiva jurídica, tenemos que el antecedente más remoto que se encuentra en el ordenamiento jurídico venezolano sobre la institución del Arbitraje está en la Constitución del año 1830, la cual entre sus disposiciones generales señalaba, en el artículo 190, que Los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos… con tal que se observen las formalidades legales y de hacer todo lo que no está prohibido por la ley. Esta frase, se repite en la Constitución de 1857. En la Carta Magna de 1999, el constituyente, por primera vez desde 1857, vuelve a introducir esta institución al referido texto, al señalar, de manera excesivamente discreta, en el artículo 258 que La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. El Código de Procedimiento Civil contiene desde el artículo 608 al 629, todo lo relativo al arbitramiento y las normas por las que debe regirse la aplicación de esta figura jurídica. Señala que no pueden comprometerse cuestiones sobre el Estado, sobre divorcio o separación de cuerpos, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción. Capacidad para someterse a arbitraje: La capacidad requerida para comprometer en árbitros es la misma requerida para contratar y obligarse libremente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.143 del Código Civil, es decir todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley. Por su parte, el artículo siguiente, 1.144 eiusdem, nos indica que son incapaces para contratar los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos.

R E V I S T A D I G I T A L COMMERCIAL CIVILE/ U . N . Y . / A ñ o 1 / N ° 1/ Pág. 9


Bibliografía • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Imprenta Nacional • Código Civil de Venezuela • Código de Procedimiento Civil 2009. Ediciones NRJ

R E V I S T A D I G I T A L COMMERCIAL CIVILE/ U . N . Y . / A ñ o 1 / N ° 1/ Pág. 10


Resuelva el siguiente Sudoku

R E V I S T A D I G I T A L COMMERCIAL CIVILE/ U . N . Y . / A ñ o 1 / N ° 1/ Pág. 11


R E V I S T A D I G I T A L COMMERCIAL CIVILE/ U . N . Y . / A ñ o 1 / N ° 1/ Pág. 12


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.