Decreto No. _________ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I.
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene el derecho de reunión y asociación pacífica y que el Estado salvadoreño, como suscriptor de la misma, está obligado a su cumplimiento;
II.
Que de acuerdo al artículo 7 de la Constitución de la República, el Estado está obligado a garantizar a los habitantes del país el derecho a asociarse y reunirse libremente;
III.
Que se reconoce la contribución de las personas organizadas en asociaciones, fundaciones y otras agrupaciones sociales, en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población salvadoreña;
IV.
Que se precisa agilizar los procesos de legalización de las asociaciones, fundaciones y otras agrupaciones sociales, estableciendo requisitos y procedimientos claros y expeditos, reconociendo la autonomía estatutaria de las mismas;
V.
Que es necesaria la creación del Registro de Organizaciones Sociales para la consulta ciudadana de las organizaciones existentes en el territorio, a fin de facilitar su articulación para los procesos de desarrollo;
VI.
Que con base en los considerandos anteriores, es procedente dictar las disposiciones pertinentes que permitan el pronta reconocimiento jurídico de las asociaciones, fundaciones y otras agrupaciones sociales;
POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, decreta la siguiente:
Ley de Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro TÍTULO I DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO I