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GMLP -1.766/2008 BBN-1057/2008

`s; -' yTHCfsNTA2UrrICRLWHLPbuLOIBv5BbERbnvt7SB63c= Gobierno Municipal de La Paz BOLIVIA DÉCIMA CUARTA: PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO.La presente minuta, por el monto del contrato, no requiere obligatoriamente ser protocolizada: sin embargo. a criterio del COMPRADOR, podrá ser protocolizada con todas las formalidades de Ley ante la Notaria de Gobierno del Departamento de La Paz, debiendo el importe por concepto de Protocolización del contrato ser pagado por el PROVEEDOR. Esta Protocolización contendrá los siguientes documentos: - Minuta del contrato (original) - Documento legal de representación del COMPRADOR y Poder Notariado del representante legal del PROVEEDOR (fotocopias legalizadas). - Garantía (fotocopia simple). En caso de que por cualquier circunstancia, el presente contrato no fuese protocolizado, servirá a los efectos de Ley y de su cumplimiento, como documento suficiente a las partes. DÉCIMA QUINTA: SUBCONTRATOS.El PROVEEDOR podrá realizar la subcontratación de algunos servicios que le permitan la entrega de los BIENES. El PROVEEDOR será directa y exclusivamente responsable por los servicios contratados, así como también por los actos y omisiones de los subcontratistas. Ningún subcontrato de servicios o intervención de terceras personas relevará al PROVEEDOR del cumplimiento de todas sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato. Las subcontrataciones que realice el PROVEEDOR de ninguna manera incidirán en el precio ofertado y dispuesto en el monto del Contrato. DÉCIMA SEXTA: INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO.El PROVEEDOR bajo ningún título podrá, ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato. En caso excepcional, emergente de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, a solicitud del PROVEEDOR, el COMPRADOR analizará la solicitud, relacionándola con la consecución del objetivo dentro del plazo previsto y con los recursos existentes. DÉCIMA SÉPTIMA: CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO.Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por mora durante la vigencia del presente contrato, el COMPRADOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del CONTRATO. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al ser humano, que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de adquisición o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el plazo de entrega y en el cronograma de entregas, dando lugar a retrasos en la entrega; de modo inexcusable e imprescindible en cada case, el PROVEEDOR deberá recabar un certificado de constancia de la dependencia pública pertinente del lugar donde se suscito el hecho que acredite la existencia del impedimento, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al COMPRADOR por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades. En caso de cue la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante un Contrato Modificatorio. DÉCIMA OCTAVA: TER11INACIÓN DEL CONTRATO.El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas:

La Paz

LIDER . . Calle Mercado No. 1298 : ',10654 Ir (591-2 ) 2650000 Fax: (591-2) 2204377 -r www.iapaz.bo ;^' correspondencia u lapaz.ho

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