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020 - 009 Gobierno Municipal de La Paz BOLIVIA SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA: En el registro de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una MINUTA DE LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN, suscrita al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA. (ANTECEDENTES).- Dirá usted que: 1.1 Mediante Escritura Pública N°185/1985 de 20 de junio de 1985, otorgado ante Notaria de Fe Pública a cargo del Dr. Luís Carvajal Vera, el Jockey Club La Paz transfiere a favor de Guillermo A. Terrazas Aliaga el lote de terreno N°3 de la manzana "O" con una extensión superficial de 300m2, ubicado en la región de Calacoto zona Sud de ésta ciudad, lote de terreno debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la C" de 19 de febrero de 1986. Partida N°311 fojas 311 del libro 1 " 1.2 Por Escritura Pública N°039/88 de 19 de enero de 1988, otorgado ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase a cargo del Dr. Pedro Ignacio Viveros Campos, Edgar Guillermo Terrazas Saravia apoderado legal de Guillermo A. Terrazas Aliaga, transfiere a favor de Jesús Guzmán Mendoza el lote de terreno N°3 de la manzana "O" con 300m2 de superficie, ubicado en la región de Calacoto zona Sud Urbanización Auquisamaña de ésta fde Derechos Reales bajo oficina ciudad, derecho propietario debidamente registrado 23 de octubre el Folio con Matrícula N02.01.0.99.0040450 detra 1.3 Según Certificado N°0901695 de 7 de agosto de 2008, emitido por el Dr. Iván Vargas la que bajo ciudad Velasco Sub - Registrador de Derechos lla La Paz, derecho had la Matrícula Computarizada N12.01.0.99.0040450, propietario de Jesús Guzmán Mendoza, sobre el lote de terreno con una superficie de que ósta ésta 300m2, ubicado en la región de alafavorddeláazona A cadld de Mu nicCpal poryla Partida propiedad reconoce un gravamen 617, de 57, fo Computarizada N°04092635, "N de glae I-1 trasladaporte ejecuc^ón deaobras de libro 2do. de 1978, a favor pavimentación y alcantarillado, en la Urbanización Auquisamaña. vantamient oel 1.3 Por oficio de 18 de julio de 2008, te sús Guzmán de su propiedad gravamen que pesa sobre el lote de Auquisamaña de la región de Calacoto de la zona Sud de ésta ciudad.

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1.4 Por Informe Técnico DFOS N°2075/2008 de 23 de octubre de 2008, elaborado por el Fiscal de Obras de la Dirección de Fiscalización de Obras y Servicios del Gobierno Municipal de La Paz, se señala que los dos ítems principales: Pavimentación y Alcantarillado se encuentran concluidos en un 100% y 70%. 1.6 El Informe D.J.-U.A.L.N°79/2006 de fecha 30 de marzo de 2006, refiere que de 8y de 1999 n sus artícul acuerdo a la Ley de Municipalidades N°I^ ?551 de 20 de abre) d e 1994een sus artícu^os 2 85, y a la Ley de Participación Popular responsabilidad de 14, se atribuyen expresamente a l osé o bl os! como pavimentación, c i e bási ución y dotación de infraestructura u s e- c finas, cordones de acera, caminos, alcaritariilado, etc., por lo que no corresponde que do estas responsabilidades, adquiridas bajo normas asumien particulares continúen asu o vacío al respecto derivó en la obligación que ahora soportan como gravámenes. EGUNDA. (PARTES).- Intervienen en la suscripción del presente documento: sentado legalmente por e l Resoiu,ión 2.1 El Gobierno Municipal de La Paz, epre . lade La Paz , envirudJuan a C.I. N° 804246 Cbba, Alcalde p osio, con por el H Concejo Municipal; y em itida 20 05 N° 03/2005 de de 13 de enero.

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020 - 2009 Gobierno Municipal de La Paz BOLIVIA 2.2 Jesús Guzmán Mendoza con Cédula de Identidad N°2539887 L.P., en calidad de propietario. TERCERA. (OBJETO).- El presente documento tiene por objeto levantar el gravamen señalado impuesto por la entonces H. Alcaldía Municipal de La Paz, sobre el lote de terreno en el numeral 1.2, inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula N°2.01.0.99.0040450 asiento B-1. CUARTA. (GASTOS).- Los gastos de protocolización notarial así como el pago de aranceles en el Registro de Derechos Reales y otros, serán asumidos por el propietario. ).- Por acuerdo de partes, el presente documento QUINTA. (VALIDEZ DEL DOCUMENTO surtirá valor de instrumento privado, en tanto no sea protocolizado por ante Notaría de Fe Pública. ).- De conformidad a lo establecido en el artículo 12, numeral 11) de la SEXTA. ( APROBACIÓN Ley de Municipalidades N° 2028 de 28 de octubre de 1999, corresponde al H. Concejo Municipal de La Paz, aprobar el presente documento. ).- Las partes otorgan su entera conformidad con todas y SÉPTIMA. ( CONFORMIDAD cada una de las cláusulas de la presente minuta y se obligan a su fiel y estricto cumplimiento, la misma que es suscrita en (3) tres ejemplares de igual estilo, tenor y validez, en la ciudad de La Paz a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil nueve años. Usted señor

Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.

úan Del Granado Co§go C.I. N°804246 Cbba. ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

z-- ríán Mendoza CI.I. 2539887 L.P. ROPIETARIO

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1. Calle Mercado No. 1298 1 .110654 (591-2) 2650000 Fax: (591-2) 2204377 www.lapaz.bo ".coriespondenciaC9lapaz.bo

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