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Gobierno Municipal de La Paz BOLIVIA MINUTA DE CONTRATO SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO ADMINISTRATIVO DE LA PAZ En el registro de Escrituras Públicas a su cargo se servirá usted insertar el presente C ;trate Adn-:,.I-:istrativo de Adquisición. emergente del Proceso de Contratación por Emerger c:. 3BE002-2 08 INSUMOS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIA' sujeto _ las sigu!e.ites cláusulas: PR;:':=RA: PARTES CONTRATANTES.Son partes de! presente Contrato Administrativo de Adquisición de Bienes: - El GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ - GMLP. representa,-,do legalmente por el ;i 'r. Jhonry Bernal Ar, Oficial Mayor Técnico, debidamente autorizado para !a firr uúi anibar. presente Contrato, según se establece en la Resolución Municipal N° 0541/2007 cd _4 de septiembre de 2007. que en lo sucesivo se denominará el "COMPRADOR - GREGORIO DE LA CRUZ VALDEZ GUAGAMA. Con tarjeta en-mpresarial N° 009427 :;,c, gadc por e: Gobierno Municipal de La Paz, con NIT N° 2537600019, representada legalmente -epropietario Gregorio de la Cruz Va!dez Guagama. ccn Carnet de ,dentidad N° 2537600 que en adelante se denominará el "PROVEEDOR - SEGUNDA: ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO.El Gobierno Nacional. mediante Decreto Supremo N° 29425 üe 21 de enero de declarado emergencia Nacional en todo e! territorio de la República por los desastres r: ...-ales producidos por las recientes lluvias, entrando en vigencia el régimen de emergencia est`.:. ecido en e! ordenamiento jurídico vigente sobre la materia. El Alcalde Municipal de La Paz. ante !os riesgos inminentes en que se encuentran zonas de la ciudad de La Paz. coleo resultado de las lluvias caidas en las últimas sexi; mediante Resoiución Municipal N° 040/2008 de 11 de febrero de 2006, ha auto,:z_ e inst:-r: ao al Oficial Mayor Técnico la realización de Procesos de Contratación por En ai• a para !a adquisición de bienes, en !as que se encuentran' "Adquisición Insumos Para r .án De Emergencia En este marco se ha invitado a las siguientes empresas a efectos de que presente: Dferta para ;a adquisición mencionada. MEXEL S.R.L. GREGORIO VALDEZ GUAGAMA EMPRESA CORINSA AIDA VILLARPANDO GERIMEX J IC CRESPO DIESEL FERROBLACK IMPORTADORA RIVEROS MORENO COMUNICACIONES IMPORTADORA SUR MANACO S.A. CONSTEC. Lueggo de efectuada !a evalUacIón de la propuesta piesentadda. la Comisi n Ca ficadora conferr.^ada para el efecto ha emitido el Informe D.G.I.R N° 0'13/2008 de 15 de f hrerc 2008 documento a partir de! cual la Oficialía Mayor Técnica pronunció la Resolución dminista;, ¡ 06 208 de 18 oe febrero de 2008. adjudicando la Contratación por Emergenci : BE, ACGJISICIO,^ INSU:'::OS PARA ATENCION DE EMERGENCI.'S" al Sr. G oric c ,z Valrez Guacan;a. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.El P. OVEEDOR se compromete y obliga por el presente Contrato. a proveer e! t el iy i necesario de acuerdo a! siguiente detalle:

(á la Paz LIDER ¡ ! U Callo Mcrcado No. 1298 i. '10654

Ir (591-2 ) 2650000 Fax: (591-2) 2204377 > www.Iapai .bo ^' correspondenciaOlapaz.bo


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Gobierno Municipal de La Paz BOLIVIA

DESCRIPCIÓN

CANT.

1 ARENA CORRIENTE 180

UNID. P . U. PRECIO

3

PIEDRA BRUTA

150 _

4

PIEDRA MANZANA

150

rn 3 110,00-1 m3 120,00 m3 109.50 m3 99,50

5

PIEDRA SILLAR TIPO "A" (30X4OX60)

50

pea 90 ; 00 L

2 ! ARENA FINA 180 1

19.800.00 21.600.00 16 . 425.00 14 . 925,00 4.500.00

Q_e en adelante se denominará los BIENES, con estricta y absoluta sujeción a este Cc ,.ato. a lo:, documentos que forman parte cce el y dando cumplimiento a las normas. condiciones, precio, dimensiones, regulaciones, obligac;on .es. especificaciones, tiempo de entrega y características técnicas establecidas en los documentos r espaldatorios del proceso de contratación y a cláusulas contractuales contenidas en el presente instrumento legal. Pa; a la adquisición de los BIENES dentro de las especificaciones técnicas que forman parí: .;el presente Contrato, así copio para garantizar la calidad de los mismos, el PROVEEDC ^e oL :ga a efectuar la provisión de acuerdo a los documentos del Proceso de Contratacic ecr Er:m:ergencia. C,.ARTA: PLAZO DE ADQUISICION.-

E? PROVEEDOR entregará los BIENES en estricto acuerdo ala propuesta adjudicada y as especificaciones técnicas en el plazo de Veinticinco (25) días calendario que sera, computados a partir de la fin-na del presente Contrato. Qe1NTA: PRECIO O MONTO DEL CONTRATO.El :,tonto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del objeto de! pre' le ccntrato es de: Bs77.250,00 (Setenta y siete mil doscientos cincuenta 00/100 Bolivianos). E! ?recio o valor final de la adquisición será el resultante de aplicar los precios unitarios de la prepuesta adjudicada a las cantidades de BIENES efectiva y realmente provistas. Q_.ada establecido que los precios unitarios consignados en la propuesta adjudicada obligan a la erovisión de BIENES nuevos y de primera calidad. Es:e precio también comprende todos íos costos de verificación, transporte impui aranceles, gastos de seguro de los BIENES a ser provistos, es decir, todo otro costo que 1: Ja te:-:er incidencia en el precio hasta su entrega definitiva de forma satisfactoria. Es de exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR, efectuar la provisión de BIENES cont .^,da de.^tro del monto establecido. ya que no se reconocerán ni procederán pagos por pro,: ,sienes que hicieses; exceder dicho monto. SEXTA: GARANTIA.E", PROVEEDOR garantiza la correcta, cumplida y fiel ejecución del presente Contrato en tod- ' sus partes con la Póliza de Seguro de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Suministr CSU-LP 0201086!08. por Bs5.407,50 (Cinco mil cuatrocientos siete 50/100 Bolivia ;), ee'uivalente al siete por ciento (7%) del valor del contrato, emitida por Seguros y Rease es G, e!es. 24 de Septiembre S.A. desde el 13 cie marzo de 2008 hasta el '11 de junio de 20 la orden del Gobierno Municipal de La Paz. Asimismo, el cumplimiento del contrato se halla respaldado por el Oficial Mayor Técnico. AL..oridad Responsable del Proceso de Contratación. E! mporte de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contraclal incurrido pó,), P:-.OVEEDOR, será pagado en favor del COMPRADOR , sin necesidad de ningún trám acción judicial, a su solo requerimiento. Empero , si se procediera ala recepción definitiva de ! os BIENES objeto de la adqui de.,tro del plazo contractual y en forma satisfactoria , hecho que se hará constar media el acta de recepción definitiva . suscrita por 2mbas partes CONTRATANTES. dicha garant ían será devuelta después de la Liquidación del Contrato , juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato. El ?R ^ EEDOR , tiene la obligación de mantener actualizada la Garantia de Cumplimier.,' veces lo requiera por razones justificadas el COMPRADOR . quien 11 qt. Fcntr viciencia de la misma balo su res;oonsabiiidad. `"°"Z . ccntr ! c ^^ Calle Mercado No. 1298 1 110654 ¡,Ñ ir (591-2 ) 2650000 Fax: (591-2) 2204377 - www.Iapat.bo '''J correspondcncianlapai.bo

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Gobierno Municipal de La Paz BOLIVIA SÉPTIMA : DOMICILIO A EFECTOS DE NOTiFICACIÓN.Cualquier aviso o notificación que tengan que darse las partes bajo este Contrato será envi Al PROVEEDOR: Sr. Gregorio de la Cruz Validez Guagama, domiciliado Calle México N° ED. Colombia Z. San Pedro de la ciudad de La Paz - Bolivia. OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO.El presente Contrato entrará en vigencia una vez que haya sido firmado por ambas partes. debiendo luego cumplirse con los siguientes trámites: • Ser registrado en la Contraloria General de la República. NOVENA: DOCUMENTOS DE CONTRATO.Para cumplimiento de lo preceptuado en el presente Contrato, forman parte del misa, s siguientes documentos: 9.1. Especificaciones Técnicas. 9.2. Resolución Municipal N° 040/2008 de 11 de febrero de 2008 (fotocopia legalizada). 9.3. Resolución Administrativa de Adjudicación N° 06/2008 de 18 de febrero de 2008 9.4. Documentos completos de propuesta del PROVEEDOR. Fotocopias legalizadas de: 9.5. Número de identificación Tributaria (NIT) Originales de: 9.6. Certificado de Información Sobre Solvencia con el Fisco, emitido por la Contraloría G. :al de la República. 9.7. Garantía de Cumplimiento de Contrato N° CSU-LP 0201086/08. DÉCIMA : IDIOMA.El presente Contrato. toda la documentación aplicable al mismo y la que emerja de adquisición. debe ser elaborada en español, por ser el idioma oficial de Bolivia. En el caso de manuales de uso de los BIENES deberán estar traducidos al idioma españc el caso de folletos informativos, deberán estar preferentemente en idioma español. DÉCIMA PRIMERA : LEGISLACION APLICABLE AL CONTRATO.El presente contrato es un Contrato Administrativo, por lo que está sujeto ala non ativa prevista en la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales. en los aspectos de su ejecución y resultados. DÉCIMA SEGUNDA : DERECHOS DEL PROVEEDOR.El PROVEEDOR, tiene derecho a plantear los reclamos que considere correctos, por cualq omisión dei COMPRADOR, por taita de pago de la adquisición efectuada, o por cualquier aspecto consignado en el presente Contrato Tales reclamos deberán ser planteados poi escrito y de forma documentada. al COMPRA hasta treinta (30) días hábiles posteriores al suceso. EL COMPRADOR, dentro del lapso impostergable de diez (10) dias hábiles siguiente—.. tomará conocirniento y analizará el reclamo, debiendo emitir su respuesta de forma sustentada a PROVEEDOR, para que tome conocimiento y analice la respuesta a objeto de aceptar I. misma. o en su caso asumir la acción legal respectiva. Todo proceso de respuesta a reclamos. no deberá exceder los diez (10) días ha computables desde la recepción del reclamo documentado por el COMPRADO El COMPRADOR no atenderá reclamos presentados fuera del plazo estoblecido er cláusula. DÉCIMA TERCERA : ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS.Correrá por cuenta del PROVEEDOR el pago de todos los impuestos vigentes en el pais.) a I. fecha de presentación de !a propuesta. ñ caso de que posteriormente. el Gobierno de Bolivia implantara impuestos ad,cio,f ' disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el PROVEE deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa. DÉCIMA CUARTA: PROTOCOLIZACION DEL CONTRATO.La presente minuta, por el monto dei Contrato, no requiere obligatoriamente ser protoe- _dca: sin en argo. a criterio del CON T RATANTE, podrá ser protocolizada con todas las forra _.u ades de Le Eris Notaria de Gobierno del Distrito de La Paz. debiendo pagar el PROVEE

^ LIDER 11 Calle Mercado No. 1298 í 10654 (591-2) 2650000 Fax: (591-2) 2204377 www.liipai.bo',,/'icorr(,spondeticia@lapaz.b(i


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Gobierno Municipal de La Paz BOLIVIA importe que por concepto de Protocolización del Contrato y otros gastos que de carácter :c se realicen. Esta protocolización contendrá los siguientes documentos: 1. Minuta del contrato (original). 2. Documento legal de representación del COMPRADOR y Cédula de Ido'.. c. d piel PROVEEDOR (fotocopias legalizadas). 3. Garantía (fotocopia simple). En caso de que por cualquier circunstancia. el presente documento no fuese protocc servirá a los efectos de Ley y de su cumplimiento como documento suficiente a las pa,-teDÉCIMA QUINTA: SUBCONTRATOS.El PROVEEDOR podrá realizar la subcontratactón de algunos servicios que le :r a entrega de los BIENES. El PROVEEDOR será directa y exclusivamente responsable por los servicios contra-:acos. así como también por los actos y omisiones de los subcontratistas. Ningún subcc: trato dservicios o intervención de terceras personas relevará al PROVEEDOR del cumpii,-Iiento todas sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato. Las subcontrataciones que realice el PROVEEDOR de ninguna manera incidirán en e: .cío ofertado y dispuesto en el monto del Contrato. DÉCIMA SEXTA: INTRANSFERiBILIDAD DEL. CONTRATO.El PROVEEDOR bajo ningún título podrá, ceder, transferir subrogar, total o parcialr,m.: ..e este Contrato. En caso excepcional emergente de caso fortuito o fuerza mayor, a sc .c::ud pie, PROVEEDOR, el COMPRADOR analizará la solicitud. relacionándola con la ponse'--.,.!ón e,' objetivo dentro del plazo previsto y con los recursos existentes. DECIMA SÉPTIMA: CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO.Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por r^lcr ,te la vigencia de! presente contrato, el COMPRADOR tendrá !a facultad de calificar las ca: elle fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el pul;;: rto dei Contrato. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que c. igi:`ia una fuerza extraña al hombre y que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo. .,^cendio inundaciones y otros desastres naturales). Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o ine-, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (e plo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos revoluciones. etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedime:. el proceso de adquisición o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el plazo d_-c trega dando lugar a retrasos en la entrega. de modo inexcusable e imprescindible en cap ..I caso, e' PROVEEDOR deberá recabar un certificado de constancia de la dependencia públic< 2 rtinent dei lugar donde se suscitó el hecho que acredite !a existencia del impedimento, de:m,trc de 1 cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún podrá solicitar luego al COMPRADOR, por escrito dentro del plazo previsto para los re : js, !a ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades. En caso cíe que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mdiante . t " _.:o Modificatorio conforme se ha estipulado en la cláusula vigésima tercera del presente Cr, :-ato. DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: 18.1 Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto el COMPRADO;. copio PROVEEDOR, darán por terminado el presente cont: ato, uno vez que ambas pa. te ,' dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el. lo cu al al á constar oor escrito. 18.2 Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma exce _:: de terminar el contrato. a los efectos legales correspondientes, el COMPRAC y e¡ PR VEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar la e cluciór del ^yL'Itlz

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18.2.1 Resolución a requerimiento del COtMJlPRADOR, Sor causales atribuib.es PROVEEDOR. El COMPRADOR, podrá proceder al trámite de Resolución del Contrato, en los siguientez casos. a) Por disolución del PROVEEDOR. b) Por quiebra declarada del PROVEEDOR. c) Por suspensión de la adquisición sin justificación, pc. el lapso de diez (1 d) días calendario continuos, sin autorización escrita del COMPRADOR. d) Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega de provisión sin cue PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su de: asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente. e) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el c. por ciento (10%) del monto total del contrato. f) Por falta de entrega de la factura oficial correspondiente al pago de cada adqu:..ción o del pago total, según corresponda 18.2.2 Resolución a requerimiento del PROVEEDOR ,,or causales atribuib:es a: COMPRADOR. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de Resolución cal Contrato, en los sigo casos: a) Por instrucciones injustificadas emanadas del COMPRADOR para la suspensió la adquisición por más de treinta (30) dias calendario. b) Si apartándose de los términos del contrato el CC.'!!PRADOR pretende ..ectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisicic,i. c) Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o iota:. pdr más de noventa (103) dia, calendario computados a partir de la fecha de entrega definitiva de los bienes en entidad. 18.3 Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten al COMPF ter? o al PROVEEDOR. Sí en cualquier memento antes de la terminación de la ade.:isición objeto del con, el COMPRADOR se encontrase con situaciones fuera de control c.c las partes que impos ten la conclusión de la adquisición, o vayan contra los intereses de. Estado. el COMPRADOR en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al ?ROVEEDOR, suspende; á adquisición y resolverá el contrato total o parcialmente. A la entrega de dicho comunicacir oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la adquisició.-. de acuerdo a las instru-.iescritas que al efecto emita el COMPRADOR. Se liquidarán los costos proporcionales que demandase el cie: re de la adquis ión y los otros gastos que a juicio del COMPRADOR fueran considerados sujetos a reem oiso Con estos datos el COMPRADOR elaborará la liquidación final y el trámite e pac: será e previsto en la cláusula trigésima primera dei presente contrato. -^^ 18.4 Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar lc Resolución 1 Contrato p cualquiera de las causales señaladas, la Garantía de Cump!,miento de Contrato debe es` plenamente vigente y el COMPRADOR o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el contr:::o, estableciendo clararr a causa! que se aduce. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación. se enm: :,2 n las fallas, se normalizara el desarrollo de la adquisición y se amaran las medidas ne ;sarias para continuar normalmente con las estipulaciones del contrato El requeriente de la resolució. expresará por escrito su conformidad a la solución. el aviso de intención de resolución se, retirado. En caso contrario. si al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles nc ninguna respuesta. el proceso de resolución continuará a cuyo fin el COMPRADC el PROVEEDOR, según quién haya requerido la Resolución r.! Contrato, notificará nr lame cart notariada a la otra parte, que la Resolución del Contrato s- ha hecho efectivo. Est á lugar a que: cuando la resolución sea por cause.es imputables a! PROV

se ftís IIW R n favor del COMPRADOR la Garantía de Cumplir: lento de Contrato. i, Calle Mercado No. i 298 I 1110654 a (591-2) 2650000 fax: (591-2) 2204377 www.Iapaz.bo ^", correspondcnciarlapaz.bo

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Gobierno Municipal de La Paz BOLIVIA El COMPRADOR , procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR concepto de adquisición satisfactoriamente efectuada. Con base en la liquidación final y establecida los saldos en favor o en contra c -ido corresponda se hará efectiva la ejecución y cobro de la Póliza ce Seguro de Cumplimi, de Contrato. DÉCIMA NOVENA : SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el PROVEEDOR que no puedan sE solucionadas por la vía de la concertación, las partes están facultades para acudir o la judicial, bajo la jurisdicción coactivo fiscal. VIGÉSIMA : MODIFICACIONES AL CONTRATO.Los términos y condiciones contenidos en este Contrato no podrán ser modificados. excer por causas sobrevivientes al Contrato. es decir. por requerimiento del propio Contratante por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. La referida modificación, se realizará a través de contrato modificatorio, proceso que se encuentra ser alado en el presente instrumento legal. VIGÉSIMA PRIMERA : FORMA DE PAGO.El precio del contrato será pagado por el COMPRADOR a favor del PROVEEDOR. manera siguiente: El ir.oumplimiento en el plazo de entrega y las otras obligaciones que el PROVEEDOR me mediante este Contrato, independientemente del valor de los BIENES cuya entrega aile demorada y/o las obligaciones incumplidas. suspenderá todos y cada uno de los plazos pago por parte del COMPRADOR . Los plazos se reiniciarán cuanco el PROVEEDOR efectúe la entrega retrasada. Adic.onalmente ala suspensión de los plazos de pago, el COMPRADOR aplicará las sancior por demoras en la entrega de los BIENES objeto del Contrato en la forma prevista cláusula vigésima quinta. pudiendo procesarse la resolución dei mismo por incumplimie, del PRCVEEDOR. Si el COMPRADOR incurre en la demora de pago. que supere los noventa (90) días cal. ,ario desde la fecha de emisión del certificado de cumplimiento de contrato. el PROVEEDOR gene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual de! sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa ente' trescientos sesenta y cinco (365) días y multiplicándola por el ;Cimero de días de retraso qi incurra el COMPRADOR. VIGÉSIMA SEGUNDA: FACTURACION.Ei PROVEEDOR en el momento de la entrega del bien o acto equivalente lue supe a la transferencia de dominio del objeto de la venta (efectuado la adquisición). ¡deberá e r la respectiva factura oficial en favor del COMPRADOR, por el monto de la venta. VIGÉSIMA TÉRCERA: MODIFICACIÓN EN LA ADQUISICIÓN.El COMPRADOR, podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en ! adquisición y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito, al PROVEEDOR. incremento ola disminución en la cantidad de BIENES prevista en el Contrato. Este ti,modificación no viciará ni invalidará el Contrato Ninguna modificación será efectuada por el PROVEEDOR sin una orden previa escrit esta orden escrita tendrá la siguiente modalidad: Mediante Contrato Modificatorio . Esta modalidad de modificación extraordinarn en la adquisición de BIENES sólo admite el incremento o la disminución hasta el quince por ciento (15%) del monto original dei Contrato. En caso de que signifique una disminución en la adquisición, ceberá concertarse previamen4 con el PRO'v'_ JCR, a efectos de evitar reclamos posteriores. El COMPRADOR para proceder ala suscripción del Contrato ?., edificatorio. deberá coi .,on el informe - recomendación y antecedentes de la Dirección Municipal de Educación depe ente de la Oficia!ia Mayor de Desarrollo Humano, para el procesamiento de su análisis nl y lación del Contrato antes de su suscripción. forro ¿La

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^1 Callo Mercado No. 1298 '10654 ir (591-2) 2650000 Eax: (591-2) 2204311 www.lapazbo ^"correspondcncia(Plapai.bo

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Gobierno Municipal de La Paz BOLIVIA El Contrato Modificatorio. debe ser emitido y suscrito en forma previa a la adquisición de Ic BIENES por parte del PROVEEDOR, por lo que no constituye un documento regulado procedimiento de incremento o disminución de BIENES. El incremento en la cantidad de BIENES a proveerse, en algunos casos puede dar lug1 , la ampliación del plazo de( Contrato, lo que deberá sustentarse debidamente y establece' de forma clara el lapso de la ampliación. VIGÉSIMA CUARTA: PAGO POR ADQUISICIÓN ADICIONAL.Los BIENES adquiridos adicionalmente y autorizados previamente mediante Contrato; Modificatorio, serán pagados según los precios unitarios de la propuesta aceptada y adjudicac luego de su entrega a satisfacción, dentro del plazo previsto. VIGÉSIMA QUINTA: MOROSIDAD Y SUS PENALiDADES.Queda convenido entre las panes contratantes, que salvo casos de fuerza mayor debida lte comprobados por la CONTRAPARTE, se aplicarán por cada periodo de retraso las sig. :es multas: a) Equivalente al 2 por 1.000 del monto total del Contrato por cada dia de atraso ere el 1 y 30 días. b) Equivalente al 4 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 3'. y 60 días. c) Equivalente al 6 por 1.000 dei monto total dei Contrato por cada día de atraso entre 90 días. d) Equivalente a! 8 por 1.000 de! monto total del Contrato por cada día de atraso d^ el dia 91 en adelante. Las causales para la aplicación de multas son las siguientes: a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a plazo previ sto en ¿-i crronograma. b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder consultas formuladas por escrito por el COMPRADOR, en asuntos relacionados objeto del presente Contrato. De establecer el COMPRADOR que por la aplicación de multas por moras se ha Ileg al Imite máximo del 10% del monto total del Contrato, podrá iniciar el proceso de Resoluc del contrato. conforme a lo estipulado en la cláusula décima octava. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente pcr COMPRADOR, con base en el informe específico y documentado, de los certificados de pag mensuales o del certificado de ;:quidación final. sin perjuicio de que el COMPRADOR ejecute Póliza Seguro de Cumplimiento de Cumplimiento de Contrato y proc la al resarcimier' danos y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la n turaleza del Cr ..co, conforme lo establecido en el Arilculo 47 de la Ley 1178. VIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL PR`óVEEDOR.26.1 EL PROVEEDOR no podrá entregar bienes usados o defectuosos. debiendo en aso ser sustituidos a su costo, dentro de! plazo máximo de diez (10) días calendario, impcstergablemente. Cua, do el PROVEEDOR incurra en negligencia durante la adquisición de los BIENES, CO ' .PRADOR podrá retener e! total o parte del pago para protegerse contra pe, pei^ulcias.

Desaparecidas las causales que dieron lugar a la retención, el COMPRADOR procec á al pan de !as sumas retenidas siempre que, para la solución de los problemas no s ,ya em_'eado parte o el total de dignos fondos. st^. retención no creará de,- echos en favor de! PROVEEDOR para solicitar ampliación de píaza. ni intereses. .:ó.2 El PROVEEDOR custodiará todos los BIENES a ser provistos, hasta la recepción definitK e éstos por el COMPRADOR. V11SESIMA SÉPTIMA: NORMAS DE CALIDAD APLICABLES.!.:os SIENES suministrados de conformidad con e: presente Contrato se ajustarán a las A, leas de ,ltrtltncionadas en las especificaciones técnicas y. cuando en ellas no se ni 21 n

?LIDER Calle Mercado No. 1298, 10654 ti (b91-2) 2650000 Fax: (591-2) 2204377 • www.lap ,az.bo ^` correspondencia@r>>Iapaz.ibo

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normas de calidad aplicables. a las normas de calidad existentes o cuya aplicación apropiada en el país de origen de los BIENES. VIGESIMA OCTAVA: INSPECCION Y PRUEBAS.28.1 Cuando así lo requiera, el COMPRADOR de acuerdo a lo estipulado E las especificaciones técnicas, a través del personal técnico especializado de IBNORCA de instituciones oficialmente reconocidas para verificar la calidad de los bienes tendrá de cho a inspeccionar los bienes y/o someterlos a prueba, sin costo adicional alguno. a fin de verificar su conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones. El COMPRADOR notificará por escrito al PROVEEDOR, oportunamente, la identidad de to(' representante designado para estos fines. 28.2 Las inspeccicnes y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del PROVEEDOF ae su(s) subcontr a.-;:s;a(s) o proveedor(es) primario(s), en el lugar de entrega. de acuerd, ^ lo estipulado en as especificaciones técnicas. Cuando sean realizadas en recint, Pie! PROVEEDOR c de su(s) subcontratista(s) o proveedor(es) primario(s), se proporcione a los inspectores tocas las facilidades y asistencia razonables y los datos sobre producción permitidas. sin cargo alguno pa a el COMPRADOR. 28.3 La verificaci n de los BIENES por parte del COMPRADOR mediante inspeccione pruebas se rea zará en un plazo de treinta (30) días calendario, debiendo estas prue' inspecciones iniciarse como máximo cuatro (4) días después de recibidos los BIENES cl PROVEEDOR tiene la potestad de participar en todas las pruebas e inspecciones c, se realicen y tomar conocimiento si estas cumplen o no lo estipulado en el contrato. 28.4 Si los BIENES inspeccionados o probados no se ajustan a las especificaciones téc .;as, el COMPRADOR podrá rechazarlos y el PROVEEDOR deberá. sin cargo para el COMPRADOR, reemplazarlos c incorporar en ellos todas las modificaciones necesarias para que cumplan con tales especificacicnes técnicas. El plazo máxime para reemplazar los BIENES o incorporar las modificaciones necesarias. diez (10) días calendario, después de haber recibido la comunicación de rechazo. 28.5 La falta de rechazo de los BIENES dentro de, plazo comprometido implicará ace;- -ión por parte del CC':i?RADOR. VIGÉSIMA NOVE:JA: DERECH OS DE PATENTE.El PROVEEDOR asume responsabilidad de manera ilimitada y p manente en caso de reclamos de terceros por transgresiones a derechos de patente, marc registradas. o diseñe industrial causados por la adquisición y utilización de los BIENES o partde ellos en Bolivia. T RIGESIMA .- RECEPCION DEFINITIVA.Dentro del plazo previsto para la adquisición. se hará elec Iv ,e inr Iva S BIENES objeto de la adquisición, a cuyo efecto, el COMPRADOR designará una comi,. e recepción, a esta comisión le corresponderá verificar si los BIENES provistos cono Á an plenamente con as especificaciones técnicas de la propuesta aceptada y el Contrato. acto de recepción definitiva se levantará el Acta de Recepción definitiva, que es un documente diferente al registro de ingreso c aimacenes. TRIGÉSIMA P,--,! MERA : CIERRE O LIQUIDACION DE CONTRATO.Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recepción definitiva. el COMPRt procederá al cierre del Contrato a efectos de la devolución de la Garantía de Cumplimie' e Contrato y emisión de la certificación de cumplimiento de contrato con la adquisición pe arte del COMPRADOR. La comisión de recepción y el COMPRADOR, no darán por finalizada la adquisició,- 7 ale, liquidación. si el PROVEEDOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo á los términos dei contrato y de sus documentos anexos. n el cierre o ! c uidación de contrato, se tomará en cuenta: • Las rr:.:;as y penalidades. si hubieren. • Por la protocolización del contrato, si este pago no se hubiere hecho .evo oportunamente. Asili^ sino . el P OVEEDOR pcdr=, establecer el importe de los pagos a los cuales cq ere ten ín*bZ que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente y que no,' É. sidon ERc el COMPRADOR.

;L . Calle Mercado No. 1298 1 ' 10654 V (591-2) 7650000 Fax: (591-) 2204377 www.lapaz.bo l''icorrespondencia@ylapaz.bo

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Gobierno Municipal de La Paz BOLIVIA Este proceso utilizará los plazos previstos en la cláusula décima segunda del presente Con,r ato para el pago de saldos que existiesen. TRIGÉSIMA S:= -JNDA: APROBACIÓN DEL H. CONCEJO MUNICIPAL.En cumplimier.:; del Artículo 12, numeral 11 de la Ley de Municipalidades N' 2028 de octubre de 19g:., se deja establecido que el presente contrato se remitirá para su aprobac al H. Concejo M^,.,cipal del Gobierno Municipal de La Paz. TRIGÉSIMA TERCERA: CONFORMIDAD.Las partes otorgan su entera conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y se obligan a su fiel y estricto cumplimiento. el mismo que es suscrito en cincc ejemplares con el mismo tenor. igual objeto y valor en la ciudad de La Paz a los diec,ochc días del mes ce marzo de dos mil ocho años. Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será regir ante la ntra,oría General de la R blica. Usted ñor Notario se servirá n,s rtar todas las demás cláusulas que fuesen de e y segur¡

Aranibar. Sr. Greg io de I-Crí-?z Valélez Guagama. Ingl Dr . ^ir^y óe'is OFICIAL ECNIC PROVEEDOR GOBIERNO !':,U `iCiPAL DE PAZ

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La Paz L I D_E_R L, Calle Mercado No. 1298 í 110654

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