GANASALUD

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Seguros Igualmente pueden hacernos llegar sus inquietudes directamente por este medio y aquellos que junto a su pregunta, deseen compartir sus respuestas con todo el público lector, será bienvenido.

la aseguradora podrá alegar en estos casos “Omisión de Información” como causal de rechazo. Sin embargo, la compañía de seguros tendrá la carga de la prueba y estará en la obligación de presentarla. Lo otro que causa confusión en relación al tema de la Preexistencia, es que nos insisten en que ellos saben que la nueva ley “obliga a las aseguradoras a asegurar ancianos y enfermos”, lo que significa que la preexistencia si estaría cubierta”. Efectivamente, la nueva ley establece en su art 134, una figura denominada “Planes de Seguro Solidario”, los cuales son pólizas que las aseguradoras estarán en la obligación de suscribir para minorías sociales, sin importar su condición de salud o edad, pero este tipo de pólizas serán limitadas para un sector de la población de escasos recursos y su número estará igualmente limitado, a porcentajes que determinará la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y que hará saber oportunamente (a la fecha aún no se tiene mayor información al respecto).


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