Prolegómenos nro. 1

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Prolegómenos Nº 1 | 2015 ⸥

garantías de la privacidad, podría explicar el porqué de la poca atención hacia esta problemática en la agenda política. Por ejemplo, resulta preocupante el hecho de que la última observación respecto al derecho de la privacidad se hubiese realizado en 1988 (Carly, 2013), antes del uso masivo de las TIC y que hasta noviembre de este año la ONU se haya pronunciado al respecto, casi 25 años después de su última revisión, siendo que hace ya 20 años que la Internet había empezado a expandirse, sin contar que los medios de comunicación masivos, como la televisión, habían surgido hace aún más tiempo. No obstante, cabe aplaudir la iniciativa de esta organización que se titula ‘derecho a la privacidad en la era digital’. La pregunta que surge con esta problemática es cuánto tiempo tardará para lograr ser implantada en todos los países integrantes de esta entidad; por lo menos otra década donde los gobiernos, y en especial, de países en vías de desarrollo podrían seguir evadiendo esta responsabilidad. Por otra parte, son muy pocos los países que poseen un marco reglamentario respecto a estas tecnologías y si lo poseen –como el caso de la Ley 1341 de 2009 en Colombia– no tienen en cuenta en ningún parágrafo una normatividad clara, con respecto a las garantías en la privacidad de las personas, ni está claro el papel que juega el estado o los mismos proveedores de Internet en el caso de alguna violación a la privacidad. Por esta razón, en algunos casos, las políticas de privacidad se dejan a cargo de las páginas web que administran directamente la información, creadas por entidades que la mayoría de veces se ubican en países diferentes al país donde accede el usuario. Si partimos del hecho de que tanto el gobierno como otros sectores económicos tienen un interés particular por acceder a la información privada de la población, como se ha expuesto anteriormente, y que el derecho a la privacidad es un obstáculo para este acceso que no se puede evitar abruptamente, podríamos preguntarnos qué mecanismos observables están usando para sortearlo. Queda entonces claro que estos mecanismos dependen del modelo económico, político y social del estado que se tome como muestra de análisis, así por ejemplo, en países comunistas como China, los mecanismos como la filtración y la censura son observables como informa el estudio realizado por Human Rights Watch en ‘Race to the Bottom’: Corporate Complicity in Chinese Internet Censorship.

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