= INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO
PÚBLICO “JAIME
CERRÓN PALOMINO” R.M. N° 315-97-ED
PROGRAMA DE ESTUDIO
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA UNIDAD DIDÁTICA
APLICACIONES DE INTERNET MÓDULO DE APRENDIZAJE
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Jaime Cerrón Palomino” Programa de Estudio: Producción Agropecuaria Unidad Didáctica: Aplicaciones de internet Director General : GOETENDIA LACMA, Cesar Augusto Coordinador : YAPIAS ROJAS, Alfredo Hugo Docente : CHÁVEZ LOYOLA, Luis Antonio
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INTELECTUALES
Semana 3: DERECHOS
3.1. ¿QUÉ ES DERECHO DE AUTOR? Es la rama del Derecho que establece las normas y beneficios para los creadores, garantizando sus derechos de propiedad intelectual sobre sus obras. El Derecho de Autor es un derecho humano reconocido en el artículo 27.2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” VIDEO N° 1 DERECHO DE AUTOR - VIDEO N° 2 DERECHO DE AUTOR A. BASE LEGAL Constitución Política del Perú (Artículo 2 – Numeral 8): Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. Ley sobre el Derecho de Autor Decreto Legislativo N° 822 Contiene una serie de derechos y normas, aplicables en nuestro país, a todos los autores y sus obras. B. ¿QUÉ SE PROTEGE POR DERECHO DE AUTOR?
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C. ¿QUIÉN ES RECONOCIDO COMO AUTOR DE UNA
OBRA LITERARIA? Por autor de una obra literaria, la ley se refiere a la persona que la escribe expresando en ella sus ideas, pensamientos o sentimientos, siempre y cuando en la misma el autor proyecte, impregne o plasme su personalidad.
No importa, a efectos de reconocer la condición de autor, lo siguiente: Si la persona en cuestión es mayor de edad o no, Si es peruano o extranjero, Si es un autor con muchas obras en su haber o de gran trayectoria o un simple aficionado o novato, La valoración o calificación de la obra en cuestión por el público o los críticos. D. ¿PARA OBTENER LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR, ES NECESARIO REGISTRARLA? No. La protección del Derecho de Autor sobre una determinada obra literaria, es automática desde el momento mismo en que el autor crea la obra. Sin embargo, se sugiere su registro a fin de tener una fecha cierta de creación de la obra en cuestión. Se registra en la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi. 3.2. COPYRIGHT, CREATIVE COMMONS Y COPYLEFT Actualmente vivimos en un mundo globalizado donde cualquier tipo de obras intelectuales y artísticas nos rodean en gran medida y están disponibles en todo el mundo en varios medios. Es por este motivo que hace falta una regularización para proteger los derechos de autor y a la vez facilitar el acceso y uso de estos mecanismos a la ciudadanía. Por tanto, consideramos importante definir y diferenciar los conceptos de: Copyright, Creative commons y Copyleft
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A. COPYRIGHT Derecho que tiene un
autor sobre todas y cada
una de sus obras y que
le permite decidir en qué
condiciones deben ser
reproducidas y
distribuidas. Aunque este derecho es
legalmente irrenunciable
puede ser ejercido de forma tan restrictiva o tan generosa como el autor decida. El símbolo de este derecho es ©. La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Se puede aplicar por ejemplo en: o Libros, folletos y otros escritos; o Obras dramáticas o dramático-musicales; o Obras coreográficas y las pantomimas; o Composiciones musicales con o sin letra; o Obras musicales y otras grabaciones sonoras; o Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; o Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía; VIDEO COPYRIGHT B. CREATIVE COMMONS Creative Commons es una corporación americana sin ánimo de lucro. El proyecto CC España se inició en febrero del año 2003 cuando la Universidad de Barcelona decide buscar un sistema para publicar material docente. A partir del dia 1 de octubre de 2004 las licencias de Creative Commons adaptadas a la legislación sobre propiedad intelectual del Estado Español están disponibles para todos en castellano y catalán. Poner vuestras obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.
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El beneficiario de la licencia tiene el derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar la obra y Atribución
hacer obras derivadas siempre y cuando (BY) reconozca y cite la obra de la forma especificada por el autor o el licenciante. El beneficiario de la licencia tiene el derecho de No Comercial copiar, distribuir, exhibir y representar la obra y (NC) hacer obras derivadas para fines no comerciales. El beneficiario de la licencia solamente tiene el No Derivadas derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar (ND) copias literales de la obra y no tiene el derecho de producir obras derivadas. Compartir
El beneficiario de la licencia tiene el
Igual (SA)
derecho de distribuir obras derivadas bajo una licencia idéntica a la licencia que regula la obra original.
Con estas condiciones se pueden generar las seis combinaciones que producen las licencias Creative Commons. Estas son dos ejemplos frecuentes de combinaciones: Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. Reconocimiento - NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
r
y
m
a
e
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comercial. Si remezcla, adapta o construye sobre el material, debe licenciar el material modificado bajo términos idénticos CC BY-NC: Esta licencia permite a los reutilizadores distribuir, remezclar, adaptar y construir sobre el material en cualquier medio o formato solo con fines
no
comerciales, y solo mientras se otorgue la atribución al creador. CC BY-NC-SA: Esta licencia permite a los reutilizadores distribuir, remezclar, adaptar y construir sobre el material en cualquier medio o formato solo
con fines no
comerciales, y solo mientras se otorgue la atribución al creador. Si remezcla, adapta o
construye sobre el
material, debe licenciar el material
modificado bajo
términos idénticos. CC BY-ND: Esta licencia permite a los reutilizadores copiar y distribuir el material en cualquier medio o formato solo en forma no adaptada, y solo mientras se le dé la atribución al creador. La licencia permite el uso comercial.
VIDEO CREATICE COMMONS C. COPYLEFT Grupo de
licencias cuyo objetivo es garantizar que
cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor. Copyleft es el término que se utiliza en el ámbito informático (y se aplica de manera análoga a la creación literaria y artística) para designar el tipo de protección jurídica que confieren
determinadas licencias que garantizan el derecho de cualquier usuario a
utilizar, modificar
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y redistribuir un programa o sus derivados, siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión. Esta palabra comenzó a utilizarse en los años setenta por oposición a copyright para señalar
la libertad de difusión de determinados programas informáticos que les
otorgaban sus creadores. El objetivo principal de esta licencia es impedir que el material que se acoge a ella pueda quedar jurídicamente sujeto a derechos de autor (copyright). El término nació como deformación humorística decopyright, jugando con el significado de right ('derecho[s]') en este compuesto y con su acepción política (right = 'derecha'). El copyleftsería de este modo la reivindicación de la libertad, frente a los derechos de autor que la coartan. Al mismo tiempo, el componente -left también se asocia con el significado que posee como participio de to leave: toda creación que se difunda con esta filosofía «se deja» a disposición de usuarios posteriores, para que se pueda utilizar libremente de manera indefinida. Pese a todo, el uso de izquierdo de copia (o de izquierdos de autor, si se trata de presentar tales «izquierdos» en contraste con los «derechos de autor») sigue resultando válido en la mayoría de los contextos, tanto para aludir al propio concepto como para utilizar la expresión en función adjetiva (por ejemplo, «licencia de izquierdo de copia»). VER VIDEO COPYLEFT VER VIDEO COPYRIGHT Y COPYLEFT
3.3. BIBLIOTECAS DE MATERIAL AUDIOVISUAL GRATIS
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