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¿Sabes Qué Es La Patria Potestad Y La Custodia? Maestro Roberto C. Brambila Limón página
Maestro Roberto C. Brambila Limón
¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?
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Cuando estamos casados no solemos distinguir la diferencia entre patria potestad y custodia. Porque ambos padres la ejercemos por igual y de común acuerdo todas las funciones como papás respecto de nuestros hijos. Pero cuando nos separamos o divorciamos sí que se nota la diferencia. Y muchas veces, por motivos de desacuerdo entre los padres, conviene tener claras las diferencias entre patria potestad y guarda y custodia. Hoy aprenderemos que es la patria potestad y custodia, así como en qué se diferencian y, lo que es más interesante, qué tipo de decisiones se pueden tomar dado el caso.
Es el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para cumplir, sobre los hijos menores de edad, no emancipados (Entendamos emancipados a aquellos hijos que, ya salieron del núcleo familiar, ya sea casados o no, o que subsisten por sus propios medios económicos aún sin haber salido de la casa donde viven con sus papás) o incapacitados, funciones como:
➢ Asistencia: cuidado diario, atención, higiene, salud…
➢ Educación y formación integral: comportamiento, estudios, cultura…
➢ Representación: los padres tienen la representación legal de sus hijos menores, no emancipados o incapacitados.
➢ Administración de sus bienes: si bien los bienes propios de los hijos les pertenecen a ellos, la administración de los mismos corresponde a los padres, salvo excepciones.
¿QUÉ ES LA GUARDA Y CUSTODIA?
En cambio, la guarda y custodia es el conjunto de decisiones ordinarias que afectan a la convivencia, cuidado y asistencia diaria con los hijos.
La guarda y custodia es parte integrante de la patria potestad.

¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA PATRIA POTESTAD Y LA GUARDA Y CUSTODIA?
En caso de separación o divorcio ge neralmente, la patria potestad se atribuye a ambos progenitores. Aunque cabe la posibilidad de atribuirla a uno de ellos o, incluso, de su privación o extinción (a través de juicio ante Juez de lo Familiar).
Lo mismo sucede con la custodia que puede ser ejercida de forma por ambos progenitores o exclusiva por cualquiera de ellos.
En ambos casos, patria potestad y custodia, pueden ser privadas o extinguidas por fallecimiento de uno de los progenitores, o bien por orden judicial.
1. Supone la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad.
2. La patria potestad de los hijos menores de edad no emancipados se adquiere por el hecho de ser padre o madre.
GUARDA Y CUSTODIA
1. En el caso de guarda y custodia nos referimos a la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad.
2. La guarda y custodia puede ejercerse por uno de los progenitores de forma exclusiva o por ambos de forma compartida, ya sea por acuerdo de los padres o por el
Juez en un proceso legal.

¿QUÉ DECISIONES SON INHERENTES O FORMAN PARTE DE LA PATRIA POTESTAD?
Cualquier decisión que tenga que ver con la educación, salud, libertad, integridad física y moral.
En general estas son algunas decisiones que forman parte de la patria potestad:
• Cambiar de colegio al niño y matricularlo en un centro educativo.
• Decidir sobre su salud (operación quirúrgica, administración de medicamentos…)
• Trasladar el domicilio.
• Modificar el orden de los apellidos del hijo. • Administrar los bienes del menor.
Decisiones que se tomarán de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.
En caso de desacuerdo se solicitará al Juez Familiar la toma de la decisión quién, junto con el Ministerio Público, velará por el bienestar y el interés del menor.
¿QUÉ DECISIONES SE PUEDEN TOMAR DENTRO DE LA GUARDA Y CUSTODIA?
Como hice referencia en líneas anteriores la guarda y custodia se refiere a la convivencia diaria entre papás e hijos.
Decisiones que se incluyen en la guarda y custodia, entre otras son:
• Alimentación, cuidado e higiene diario. • Llevar o traer a los hijos de la escuela. • Elección de ropa. • Ayudarle con las tareas. Vacunaciones obligatorias, etc. Espero que esta información les haya sido de utilidad compañeros, y no duden en mandar sus propuestas de algún tema jurídico en el que estén interesados y con gusto preparamos un pequeño artículo en el próximo número de “GENERACION es”.

