Gadiel pineda revista derecho registral

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Introducción al Derecho Registral

Derecho Registral

Tema Derecho Registral

Alumno: Gadiel Pineda C.I.: 15.731.728 Sección: SAIAB Prof.: Gabrielis Rodríguez


Derecho Registral

Introducciรณn al Derecho Registral

INDICE

TEMA INTRODUCCION

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DERECHO REGISTRAL

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SCRIBAS ENTRE LOS EGIPCIOS

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SISTEMAS REGISTRALES

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Introducción al Derecho Registral

Derecho Registral

INTRODUCCION

Hebrea

La actividad registral y notarial ha estado y está presente en muchas de las actividades del ser humano. Tradicionalmente la actividad registral ha estado dedicada desde tiempos remotos y a medida que las organizaciones sociales se hicieron más complejas, al Censo de personas y bienes, especialmente inmuebles, en tanto que la notarial ha sufrido un proceso evolutivo hasta llegar al Notario actual de las cueles encontramos: Mesopotámica

Grecia

Egipcia

Derecho Notarial Es aquella rama del derecho, que está destinada, a través de sus normas jurídicas, a regular la actividad del notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores

Fuerza y Fe

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Derecho Registral

Introducción al Derecho Registral

Derecho Registral El derecho registral, es aquella rama del derecho, formada por el conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, los derechos inscribibles y medidas precautorias en los diversos registros, en relación con terceros.

1) Del Testimonio Al Documento Escrito: surgió la necesidad de elaborar un medio que permitiera perpetuar y resguardar información, llevar un control administrativo, que hasta entonces eran conservados por la tradición oral. Se atribuye a los sacerdotes, casta culta, la creación de la escritura. La escritura cuneiforme, considerada una de las primeras escrituras cuyo origen procede del sur de Mesopotamia

2) Los Scribas En el pueblo Hebreo: Los Hebreos dividieron los Scribas en:   Scribas reales   Scribas estatales   Scribas de la ley   Scribas del pueblo. 3) Los Scribas En Los Pueblos De Mesopotamia: Asiría y Babilonia: Gracias a la escritura cuneiforme, que tenemos el testimonio de textos de leyes y códices grabados sobre tablillas de arcilla o estelas de basalto, de inspiración divina, que sustentan el carácter teocrático de estas monarquías. 4) Los Scribas Entre los egipcios: Fueron fundamentalmente un funcionario burocrático, ellos podían dejar propiedades a sus sobrevivientes mediante un documento que, aunque no era considerado formalmente como un testamento, permitía donar una propiedad después de la muerte. Este documento generalmente llevaba el sello de un Funcionario de cierta importancia, como un sacerdote, sello que le daba status de documento público.

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Introducción al Derecho Registral 5) Los Scribas Entre los egipcios: El Grecia clásica prevaleció la función notarial sobre la registradora. Y habían 3 clases de documentos. Los Authentikos, o documentos públicos que eran autorizados por un funcionario del Estado. Los Cheirographos, documentos manuscritos por los particulares sin el aval de funcionario público. Los Quirographos, que comprendían a su vez: la Ápoca, la Antápoca y la Síngrafa. 6) Los Scribas En Roma: Ellos tuvieron varias funciones notariales: el Notarius, el Tabularius y el Tabellio o Tabellion. 7) Los Scribas En la época medieval: En esta época fueron redactados: el Código de Justiniano, el Digesto y las Institutas. Las denominaciones de Tabellios y Tabularius fueron usadas indistintamente por el pueblo e identificaban a juristas en práctica privada.

Derecho Registral

8) La Escuela Boloñesa de Notariado, Italia: Los boloñeses produjeron un documento notarial estrictamente estructurado. Esta forma incluyó una solicitud para la intervención del notario, una descripción del acto jurídico a ser realizado basado en una previa reunión o audiencia con el notario. 9) El Notario En España: Las Partidas definieron al notario real y al escribano público. Este último era un profesional privado nombrado por el Rey, cuyos servicios estaban disponibles, en su despacho, al público en general. 10) El Notario En las Colonias Españolas: Ya que todo entraba dentro de la esfera notarial se habla de una monomanía escrituraria en esta época de las colonias españolas. 11) El Notario En Francia: La característica más importante es que regulo y delimito la actividad notarial incorporando practicas inveteradas, norma que se aplico de inmediato. 12) El Notario En Italia: Se hizo distinción entre la fe pública extrajudicial del Notario y la autoridad judicial del juez. Aunque no fue aplicada universalmente, esta es una prueba clara de la separación total de las funciones notariales y judiciales, principio que ha sobrevivido hasta la actualidad.

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SISTEMAS REGISTRALES Es aquel en que interactúan y están relacionados entre si, leyes, decretos, reglamentos y resoluciones administrativas dictadas por el Estado, para crear, dirigir y controlar organismos registrales regidos por determinados principios registrales que actuarán, mediante los funcionarios públicos que lo integran y siguiendo procedimientos predeterminados, a fin de brindar certeza y seguridad jurídica a través de la publicidad y fe pública registral, de los hechos Jurídicos que afectan a las personas o sus bienes, tutelando los derechos de los titulares o terceros que puedan tener interés en el contenido de sus actos. 23837014 Marianny

El Sistema Registral venezolano

Es mixto ya que reúne características de diversas clases de sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidarte, sistema constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y sistema de transcripción. Como hay predominio de ciertas características podemos afirmar que en ese sentido el sistema venezolano posee predominio de los sistemas convalidante, folio personal y transcripción. Se dice que es un sistema convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o "iuris tantum" acerca de la veracidad (coincidencia entre la verdad real y la registral) e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y la forma exigida si fuese el caso. Se dice que es un sistema de folio personal porque las inscripciones regístrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas (naturales o jurídicas)

CLASIFICACIONES: Dichas clasificaciones pueden darse desde el punto de vista sustantivo (valor jurídico de los asientos registrales), o desde un punto de vista formal o adjetivo (organización y régimen de los Registros). Sólo el primero entraña auténtico interés científico y hace posible una clasificación completa. El segundo forzosamente debe tener carácter descriptivo y ha de ser incompleto por la imposibilidad de desarrollar la organización de todos y cada uno de los registros inmobiliarios existentes en el mundo. El más difundido para la clasificación de los sistemas inmobiliarios registrales se agrupan así: el sistema francés, germánico y el australiano. Cada uno con sus derivados.


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The wonder of you

When no-one else can understand me When everything I do is wrong You give me hope and consolation You give me strength to carry on And you're always there to lend a hand In everything I do That's the wonder The wonder of you And when you smile the world is brighter You touch my hand and I'm a king Your kiss to me is worth a fortune Your love for me is everything I'll guess I'll never know the reason why You love me like you do That's the wonder The wonder of you

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SISTEMA ALEMAN: Este sistema funciona con la utilización de dos registros simultáneos, el registro territorial (contiene todas las actuaciones relacionados con el inmueble) y el catastral (topografía del inmueble, medidas, aéreas, etc.) Inscripción constitutiva, toda negociación o traspaso de dominio o propiedad, debe constar como inscrita en los registros, caso contrario, es nula. Esta inscripción da ciertas garantías, y en caso de errores, el afectado puede accionar contra el estado.

SISTEMA FRANCES: También se le llama de transcripciones (transcribe el documento en libros). Es de transmisión consensual (la transmisión se da por el consentimiento de las partes, no exige la tradición legal), es decir, prescinden de ella. La unidad básica es el titular del derecho no el derecho real. Disponen de “Ficheros de Fincas”, a título informativo. Sistema de “Folio Personal”, y del tracto sucesivo. Obligatoriedad de inscripción por parte del vendedor para poder transmitir propiedad, no obstante, la misma es solamente declarativa. El funcionario registrador, no certifica la legalidad del acto, solo verifica la forma en que se efectuó. SISTEMA AUSTRALIANO: El contenido registral se considera exacto de una manera absoluta. La eficacia constitutiva de los asientos regístrales es tal, que no existen más derechos reales que aquellos que nacieron por medio del Registro. El asiento es totalmente independiente del acto, negocio o título que lo propició. Lo que el Registro publica es toda y la única verdad y, por tanto, ordinariamente, no es factible atacarlo, ya que, técnicamente, no existe disparidad entre el contenido registral y la realidad jurídica extra registral. Australia adoptó, además, el sistema del título real, ya que no existe más título del derecho real que el emitido por el Registrador.

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Introducción al Derecho Registral SISTEMA ESPAÑOL: El contenido registral se considera exacto de una manera absoluta. La eficacia constitutiva de los asientos regístrales es tal, que no existen más derechos reales que aquellos que nacieron por medio del Registro. El asiento es totalmente independiente del acto, negocio o título que lo propició. Lo que el Registro publica es toda y la única verdad y, por tanto, ordinariamente, no es factible atacarlo, ya que, técnicamente, no existe disparidad entre el contenido registral y la realidad jurídica extra registral. Australia adoptó, además, el sistema del título real, ya que no existe más título del derecho real que el emitido por el Registrador. Los sistemas registrales, representan un valioso instrumento para el control de la propiedad y sus propietarios, dando la fe pública, o publicidad registral que el estado debe otorgar sobre los mismos. Su importancia radica en que este sistema, debe permitir la tranquilidad sobre el estatus legal de las propiedades e inmuebles, tema controversial en la actualidad, por los sonados casos de expropiaciones.

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