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REVISTA PODER

Alumno: Gadiel Pineda C.I.: 15.731.728 Secciรณn: SAIAH Profesor: Yaneth Carrera


INDICE Introducciรณn la estudio de los contratos

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Partes del Contrato

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Elementos Esenciales a la Existencia y a la Validez del Mutuo

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Contrato de deposito

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Elementos de deposito

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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO Los préstamos son contratos por los cuales una persona, llamada tomadora o prestataria, recibe de otra persona, llamada prestamista una cosa que se obliga a restituir en especie o por equivalente, después de cierto tiempo o de cierto uso. Si la restitución debe ser en especie, el préstamo es un comodato o préstamo de uso; caso contrario, un mutuo o préstamo de consumo.

Definición Contrato Mutuo

El contrato de mutuo ó préstamo de consumo, "Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargos de restituir otras tantas del mismo género y calidad" Art. 1735 del Código Civil. Es un contrato, en el cual una de las partes, llamada mutuante, entrega a la otra denominada mutuario, cierta cantidad de cosas fungibles, para que este las haga suyas, con cargo de restituir otras tantas, del mismo género y calidad, pasado cierto tiempo. Lo fundamental de este contrato es restituir al mutuante la cosa recibida, de igual calidad y cantidad de las que recibió. Así tenemos que para el perfeccionamiento del contrato mutuo se debe precisar la entrega de la cosa mutuada. En todo caso, el legislador distingue entre cosas fungibles (y consumibles) que no son dinero, caso en el cual se aplicarán las normas del Código Civil, y el mutuo sobre dinero. Del contenido de la definición se desprende que el mutuo es un contrato real, unilateral, gratuito u oneroso y de naturaleza civil o mercantil.

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Partes del Contrato Capacidad de las partes del contrato de mutuo El artículo 1.144 del código civil nos hace referencia a que no pueden celebrar el contrato de mutuo, ni como mutante ni como mutuario, los menores, los entredichos y cualquier otra persona a quien la ley le niegue la facultad de celebrar dicho contrato. Pero, además, debemos agregar que, tratándose de un acto que excede de la simple administración, tanto los padres en ejercicio de la patria potestad, como los tutores, no podrán celebrar el contrato en nombre de sus representados sin obtener previamente la autorización judicial correspondiente, conforme a los términos de los artículos 267 y365 del código civil Y en cuanto a los menores emancipados, debe distinguirse si se trata de un mutuo civil o de un mutuo mercantil, porque en el primer caso, y por disposición del artículo 383 de código civil, requieren siempre de la autorización judicial, en cambio que en el segundo, si ha sido habilitado para el ejercicio del comercio y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del código de comercio, puede celebrar válidamente y por si mismo, dicho contrato. Por último, cabe observar que si se trata de un mutuo civil, conforme lo dispuesto en el artículo 1.145 del código civil, "la persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado"; mientras si se trata de un mutuo mercantil y por disposición del artículo 15 del código de comercio, las persona inhábiles para comerciar, si su incapacidad no fue notoria, o si la ocultaren con actos de falsedad, quedan obligados por sus actos mercantiles a menos que se probare mala fe en el otro contratante "


Elementos Esenciales a la Existencia y a la Validez del Mutuo

1. Consentimiento: En esta materia rige el Derecho Común y por ser un contrato real se perfecciona con la entrega de la cosa. 2. Capacidad y Poder: Para la doctrina dominante, es en principio un acto de disposición y la Doctrina Extranjera refiere que en caso de tomar en préstamo cantidades pocos importantes que sean urgentes para la administración del patrimonio constituyen un acto de simple administración. 3. Objeto: Se pueden dar en mutuo las cosas "in commercio" que sean susceptibles de ser enajenadas y fungible ya que el mutuo implica la transmisión de la propiedad al mutuario y sólo obliga a éste a restituir igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. 4. Causa: La causa debe ser lícita: No contraria a derecho, se ajusta a las normas jurídicas. 5. Legitimación: El mutuante debe ser propietario de la cosa dada en préstamo ya que el mutuo es un contrato traslativo de la propiedad. 6. Entrega de la cosa: Por ser un contrato real, el mutuo para su perfeccionamiento requiere de la entrega de la cosa y la cual se puede verificar por cualquiera de los modos de hacer la tradición. 7. Gastos: Los gastos en el contrato de mutuo están a cargo del mutuario, salvo en pacto en contrario: A. Los gastos de la celebración del contrato (incluyen los gastos de la entrega). B. Los gastos de la cancelación. C. Los gastos de la constitución de las garantías prometidas.

Contrato de Depósito El depósito propiamente dicho es un contrato por el cual una persona recibe la cosa mueble ajena con obligación de guardarla y restituirla. 1. El depósito propiamente dicho es un contrato gratuito, salvo convención en contrario, que no puede tener por objeto sino cosas muebles. (Art. 1751 C.C.). 2. El depósito propiamente dicho implica la entrega de la cosa con la finalidad de que el depositario asuma la obligación de guardar de ella. De allí que no hay depósito cuando el obrero deja herramientas en casa del patrono; cuando el visitante deja su sombrero o abrigo en el colgador de la casa que visita; cuando el cliente coloca su ropa en las perchas del restaurant; etc.

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It´s a human sign when things go wrong when the scent of her lingers and temptations come into the boundaries of each married man sweet deceits come calling a negativity lands cold cold heart hard done by you somthings looking better baby just passing through but it´s not sacrifice, just a simple word it´s two hearts living into separated worlds but it´s not sacrifice it´s not sacrifice it´s not sacrifice at all Missunderstanding, after the fact sensitivity builds a prison in the final act we loose direction no stone unturned, nothing to harm you when jealousy burns cold cold heart hard done by you somthing looking better baby just passing through, but it´s not sacrifice just a simple word it´s two hearts living, into separated worlds but it´s not sacrifice, not sacrifice, it´s not sacrifice, at all

SACRIFICE

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Elementos de Depósito 1. Consentimiento En esta materia, la única especialidad es el carácter real del contrato. 2. Capacidad y Poder • El depósito no puede celebrarse válidamente sino entre personas capaces para contratar (art. 1754 C.C). Sin embargo, si una persona capaz para contratar acepta el depósito hecho por otra incapaz, queda sujeta a todas las obligaciones de un verdadero depositario, y pueden perseguirla el tutor, curador o administrador de la persona que hizo el depósito o ésta misma, si llega a tener capacidad. En cambio, si el depósito se ha hecho por una persona capaz en otra que no lo sea, sólo tendrá el depositante acción para reivindicar la cosa depositada, mientras exista en poder del depositario, o para que ésta le restituya la cantidad hasta la cual se haya enriquecido con la cosa o con su precio (art. 1755), lo que no es sino la simple aplicación del derecho común (art. 1349). • Las reglas acerca del poder requerido para dar o recibir en depósito se deducen fácilmente si se tiene en cuenta que el depósito es, en principio, un acto de simple administración. 3. Objeto El depósito debe versar sobre una cosa mueble no fungible (salvo que se admita que es verdadero depósito el llamado depósito irregular). 4. Causa La principal discusión sobre la materia es si la causa, del depósito consiste en la guarda de la cosa o en la disponibilidad de la misma.

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El Secuestro Consiste en la entrega de una cosa que está en litigio a un tercero quien se obliga a restituirla a quien corresponda después de finalizado el juicio o litigio. Clasificación del Secuestro De acuerdo al Código Civil Venezolano el secuestro puede ser convencional o judicial. Secuestro Convencional: El Código Civil lo define como el depósito de una cosa litigiosa hecho por dos o más personas en manos de un tercero, quien se obliga a devolverla después de la terminación del pleito, a aquél a quien se declare que debe pertenecer. Normas Especiales del Secuestro Convencional: Están señaladas en el Código Civil Venezolano, de la siguiente manera: El secuestro convencional es remunerado. El secuestro convencional en caso de ser gratuito, se somete a las normas del depósito propiamente dicho. Tiene por objeto bienes muebles o inmuebles. No se puede liberar del secuestro al depositario, antes de la terminación del pleito, sino por el consentimiento de todas las partes o por causa que se juzgue legítima. Secuestro Judicial: Viene a ser el depósito de la cosa que está en litigio impuestas por el Juez a las partes en manos de un tercero, que se obliga a tenerla a disposición del Tribunal. Normas civiles especiales del Secuestro Judicial: Están señaladas en el Código Civil de la siguiente manera: En la guarda de las cosas depositadas, el depositario debe poner la diligencia o el cuidado de un buen padre de familia. El depositario está obligado a hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa y para la recolección, beneficio y realización de los frutos; pero no podrá comprometer anticipadamente éstos sin la autorización del Tribunal. La cosa debe estar a disposición del Tribunal por parte del depositario. El depositario que pierde la tenencia de la cosa puede reclamarla de toda persona, incluso de cualquiera de las partes que la haya tomado sin autorización del Tribunal. El secuestro judicial se presume remunerado.

Definición Legal del Contrato

El contrato es definido en el Código Civil venezolano C.C. (Art. 1133) como “Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. Ubicación en la Clasificación de los Contratos 1. Es un contrato bilateral. 2. Es un contrato a título oneroso. 3. Es un contrato consensual. 4. Es un contrato en principio, meramente obligatorio y si puede producir efectos reales éstos no se producen directa o inmediatamente por causa del contrato sino en razón directa de otros hechos posteriores. 5. Es un contrato, en principio intuito Personae respecto del contratista, motivo por la cual tiene especial trascendencia jurídica el error sobre la persona de éste y su muerte. 6. Es un contrato que no es necesariamente de tracto sucesivo. 7. Es un contrato que origina obligaciones principales. 8. Es un contrato conmutativo, pero puede ser aleatorio. Ej. Cuando el precio consiste en la participación del contratista- en las eventuales- utilidades que produzca la obra.

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REFRENCIA PERSONAL http://contratosygarantias.blogspot.com/

http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/Derecho/Archivos/Programas4toAno/Derecho _Civil_IV.pdf

http://www.monografias.com/trabajos87/contratos-garantias-yseguro/contratos-garantias-y-seguro.shtml

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