Actualización del Reglamento de Historia Clínica Electrónica

Page 1

Nuevo Reglamento de la Ley Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE) Gabriel Augusto Castro Ormeño


Perfil Profesional o

o

o

o

o

o

Médico de Atención Primaria y Medicina Preventiva. Salud Ocupacional. Docente Universitario de Ciencias Básicas – Cátedra de Diagnóstico de Laboratorio – UCSUR Social Media Estrategist– Colegio Médico de Lima. Presidente del Comité de (TICs)– CRIII - CMP Representante del Colegio Médico del Perú ante el INACAL en el Comité de Informática Médica. Secretario General– Asociación de Calidad en Salud del Perú.


FiliaciĂłn partidaria: Ninguna Conflicto de interĂŠs: Ninguno


Ruta de la Exposición Introducción: Tecnologías de Información en Salud (Health IT) Algunas definiciones y conceptos previos. Avances Internacionales en Historia Clínica Electrónica. Avances en TICs en el Perú. Ley N° 30024 que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE) 6. Reglamento Ley N° 30024 que crea el RENHICE (DS N° 009-2017-SA) 7. Conclusiones Personales 1. 2. 3. 4. 5.


I. Tecnologías de Información en Salud (Health IT)



II. Algunas definiciones y conceptos previos.


Entonces, ¿Qué son las TIC? o Tecnologías que favorecen la comunicación y permiten la gestión de información en el mundo actual. o Se puede considerar un Concepto dínámico. o Necesitan del desarrollo de la Internet. o Implica Conectividad.


TIC en Salud •El uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) aplicadas al sector salud. •Punto de encuentro de la informática con las ciencias de la salud.


Ciudades Inteligentes (Smart Cities) •Se estima que en la actualidad las ciudades son responsables del gasto del 75% de la energía mundial y generan el 80% de los gases responsables del efecto invernadero. •En 2020 habrá 50.000 millones de dispositivos conectados a Internet. •Para el año 2050 el 60% de la población mundial vivirá en macrociudades.


Gobierno Electrónico (E-government) •Usado en Gestión Pública (Eficiencia). •Transparencia en la administración pública. •Permite la apertura a la participación Ciudana (Hace al gobierno cercano y más “abierto”) •Perú: ONGEI •Ejemplo de Uso: DNI Electrónico.


E- SALUD (e-Health) •“(…) eHealth is the cost-effective and secure use of information communication technologies (ICT) in support of health and health related fields, including health-care services, health surveillance, health literature, and health education, knowledge and research” (WHO)


Salud Movil (m-Health) “the use of mobile devices – such as mobile phones, patient monitoring devices, personal digital assistants (PDAs) and wireless devices – for medical and public health practice” (GOe 2015 survey).


E- Paciente (e-patient) (‌) individuals who are equipped, enabled, empowered and engaged in their health and health care decisions. He envisioned health care as an equal partnership between e-patients and health professionals and systems that support them. https://medicinex.stanford.edu/what-is-an-epatient-2/


Historia ClĂ­nica ElectrĂłnica (EHR) Media that facilitate transportability of pertinent information concerning patient's illness across varied providers and geographic locations. Some versions include direct linkages to online consumer health information that is relevant to the health conditions and treatments related to a specific patient.


III. Avances Internacionales en Historia Clínica Electrónica.


“Less than a decade ago, nine out of ten doctors in the U.S. updated their patients’ records by hand and stored them in color-coded files. By the end of 2017, approximately 90% of office-based physicians nationwide will be using electronic health records (EHRs)”. “Menos de una década atrás, 9 de cada 10 médicos en USA actualizaron el registro de historia clínica (a mano) y los guardaban en registros identificados en colores. Para fines del 2017, aproximadamente 90% de médicos de consulta externa a lo largo de la nación, estarán usando historias clínicas electrónicas” http://www.practicefusion.com/blog/ehr-adoption-rates/



IV. Avances en TICs:PerĂş.






V. Ley N° 30024 que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE) 22 de Mayo del 2013


Artículos de interés • 2.1 Créase el RENHICE como la infraestructura tecnológica especializada en salud que permite al paciente o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los EESS y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley 26842, Ley General de Salud.


Artículos de interés • Base de datos de filiación y atenciones en diferentes EESS. • La relaciona con la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) • Definiciones: acceso, administrar, autenticar, atención de salud, base de datos, certificación, confidencialidad, estándares, firma digital*, historia clínica, historia clínica electrónica, información clínica, integridad, interoperabilidad, paciente o usuario de salud, PIDE, seguridad, Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información, Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónica, trazabilidad.


• Artículo 04: Objetivos. “Asegura la disponibilidad de la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas (…)” • Artículo 05: Administración y organización del RENHICE. “…garantiza la seguridad de la información (…)” “…acreditan Sistemas de Historias Clínicas Electrónicas (…)” • Artículo 06: Implementación del RENHICE. Presupuesto. • Artículo 07: Confidencialidad del RENHICE. Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. • Artículo 08: Autenticación de la identidad de las personas para acceder al RENHICE. RENIEC. Ley 27269.


Disposiciones Complementarias Finales • Primera: Declaración de interés nacional • Segunda. Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). • Tercera. Propiedad, reserva y seguridad de la información clínica. “…su reserva, privacidad y confidencialidad es garantizada por el Estado, los EESS y servicios médicos de apoyo (…)” “…El paciente tiene derecho a la reserva de su información clínica (…)” • Cuarta. Acceso a la información clínica*. “Sólo él (paciente), o su representante legal, puede autorizar a los profesionales de la salud a acceder a dicha información (…)”


Disposiciones Complementarias Finales • Quinta. Seguimiento de los detalles de accesos a la información clínica. • Sexta. Datos incompletos o errados registrados en la historia clínica electrónica. Subsanación de errores*. • Séptima. Exigencias para implementar sistemas de información de historias clínicas electrónicas. Confidencialidad. Seguridad de la Información. Disponer y compartir la información. • Octava. Garantía de la autenticación de las personas y de los agentes que actúan en nombre de los EESS, los servicios médicos de apoyo y del RENHICE.


Disposiciones Complementarias Finales • Novena. Validez y eficacia jurídica de la historia clínica electrónica. Ley de Firmas y Certificados Digitales. • Décima. Aplicación de la historia clínica manuscrita. “…continúa elaborándose hasta que se implemente totalmente el uso de la HCE” • Décima primera. Reglamento de Ley. 120 días calendarios para su publicación. Disposición Complementaria Transitoria. Adecuación a la presente ley.


Disposición Complementaria Modificatoria. • Modificación del artículo 29 de la Ley 26842, Ley General de salud: Derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. • “La información mínima, las especificaciones de registro y las características de la historia clínica manuscrita o electrónica se rigen por el Reglamento de la presente Ley y por las normas que regulan el uso y el registro de las historias clínicas electrónicas (…)”


VI. Reglamento Ley N° 30024 que crea el RENHICE (DS N° 009-2017-SA) 23 de Marzo del 2017


Disposiciones Generales • Artículo 01. Objeto del reglamento. • Artículo 02. Ámbito de aplicación. • Artículo 03. Definiciones operativas y acrónimos. • Acreditación de sistemas de información de historias clínicas electrónicas. • Auditorías de sistemas de información de historias clínicas electrónicas. Autoridad Nacional de Salud. • Asistencia técnica. Proceso. • Autenticación de la identidad del usuario del RENHICE. Acceso. • Autoridad Regional de Salud. DIRESAS, GERESAS, DIRIS. • Autorización de acceso del paciente o usuario de salud o de su representante legal. Ley de Protección de Datos Personales y norma reglamentaria DS N° 003-2013-JUS.


Disposiciones Generales • Artículo 03. Definiciones operativas y acrónimos. • Certificado digital. • Datos de filiación. • Documento nacional de identidad electrónico (DNIe) • Historia Clínica Informatizada • Implementación de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas. • Información clínica. Datos sensibles. No incluye datos de filiación. • Información clínica básica. Situación de emergencia. • Información clínica resumida. Epicrisis.


Disposiciones Generales • Artículo 03. Definiciones operativas y acrónimos. • Información clínica sensible. Genética, sexualidad, paridad, cirugías, enfermedades infecciosas como VIH, de transmisión sexual (…). • Médico tratante. • Personas intervinientes en la gestión de la información accedida a través del RENHICE. No están incluidos en esta definición los usuarios del RENHICE. • Profesionales de la salud. • Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información. Estructura. • Usuario del RENHICE. Acrónimos.


Capítulo I. Del RENHICE • Artículo 04. Objetivos del RENHICE. • Artículo 05. Principios del RENHICE. a) b) c) d) e) f) g)

Autonomía para la autorización de acceso. Disponibilidad. Continuidad de la operatividad: acceso fácil, gratuito y seguro de los usuarios del RENHICE. Veracidad. Confidencialidad. Accesibilidad. Seguridad. Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información. Finalidad de Uso.


Capítulo I. Del RENHICE • Artículo 06. Autoridad competente. MINSA como Autoridad Nacional de Salud. • Artículo 07. Competencias del MINSA en el RENHICE. • d) Establecer la arquitectura, características, requisitos, estándares y buenas prácticas básicos de un sistema de información de historias clínicas electrónicas (…). • g) Supervisar que los EESS y servicios médicos de apoyo aseguren la protección de los datos de filiación e información clínica involucrados en el funcionamiento e interoperabilidad de sus sistemas de información. • Promover la implementación progresiva de los sistemas de información de HCE en los EESS y servicios médicos de apoyo.

• Artículo 08. Conducción del RENHICE. Oficina General de Tecnologías de la Información – Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (…) en coordinación con la PCM.


Capítulo I. Del RENHICE • Artículo 09. Procesos del RENHICE. • Artículo 10. Información contenida en el RENHICE. Estandar de dato en salud 03 y 04. • Articulo 11. Características de la información contenida en el RENHICE. Disociada como implementación del sistema de gestión de seguridad de la información y protección de datos personales. • Artículo 12. De la información brindada por el RENHICE al Sistema Nacional de Salud. Anonimización para brindar información al Sistema Nacional de Salud.


Capítulo II. Obligación de acreditar los Sistemas de Información de HCE ante el MINSA • Artículo 13. Obligatoriedad de los EESS y servicios médicos de apoyo. Acreditación. • Artículo 14. De los medios de acceso al RENHICE. • Artículo 15. Acceso de usuarios al RENHICE. Los profesionales de la salud solamente acceden al RENHICE cuando brindan la atención, a través del sistema de información de historias clínicas electrónicas (…) • Artículo 16. De la infraestructura tecnológica del RENHICE. El MINSA planifica, implementa, opera y mantiene la infraestructura tecnológica a través de la cual se realizará la recepción, almacenamiento, consulta, verificación, administración, transmisión y seguridad de la información contenida y accesible a través del RENHICE, ONGEI-PCM brindará la asistencia técnica correspondiente.


Título III. Sistema de Información para las Historias Clínicas Electrónicas. Capítulo I. De los Sistemas de Información de HCE. • Artículo 17. Sistema de información de HCE. Acreditación. “…pero además si el paciente o usuario de salud lo autoriza permite que el médico tratante pueda acceder a través del RENHICE, a visualizar o leer sus otras HCE generadas en otros EESS o servicios médicos de apoyo (…). • Artículo 18. De la implementación del RENHICE y de los establecimientos de los sistemas de información de HCE en los EESS o servicios médicos de apoyo. Planificación y presupuesto.


Título III. Sistema de Información para las Historias Clínicas Electrónicas. Capítulo II. Acreditación de los Sistemas de Información de los EESS y servicios médicos de apoyo • Artículo 19. Responsabilidad de la Autoridad Nacional de Salud. MINSA responsable de la acreditación e implementación. • Artículo 20. Responsabilidad de la Autoridad Regional de Salud. Rol de supervisión, promoción e implementación. • Artículo 21. Acreditación de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas para acceder al RENHICE.


Título III. Sistema de Información para las Historias Clínicas Electrónicas. Capítulo II. Acreditación de los Sistemas de Información de los EESS y servicios médicos de apoyo • Artículo 22: Requisitos básicos para el proceso de acreditación del sistema de información de HCE. •Inscrito en el registro de IPRESS. Cumplimiento de la Norma Técnica de Historia Clínica. •Estándar de datos de salud DS N° 024- 2005-SA. •Interoperar con la RENIEC y el Ministerio del Interior. •Incorporar firma digital. DS N° 052-2008-PCM. •Estructura de datos. •Mecanismos para acceso y disponibilidad. Almacenamiento en el RENHICE. •Terminales de datos o dispositivos electrónicos para el acceso. •Artículo 23. Acreditación de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas por la Autoridad Regional de Salud.


Título III. Sistema de Información para las Historias Clínicas Electrónicas. Capítulo III. Implementación de los Sistemas de Información (SI) de HCE en los EESS y SMA • Artículo 24. Implementación de SI de HCE de los EESS. • Artículo 25. Implementación de SI en SMA. Si no generan HCE no deben acreditar. • Artículo 26. Obligatoriedad de adecuar el SI de HCE al RENHICE. 12 meses (artículo 23). • Artículo 28. Implementación en los EESS o SMA que cuenten con Historias Clínicas manuscritas. Implementación en forma progresiva. Disponibilidad presupuestal.


Título III. Sistema de Información (SI) para las HCE. Capítulo IV. Criterios de Seguridad de los SI • Artículo 28. Del Ministerio de Salud. Establece requisitos. ONGEI-PCM. • Artículo 29. De los EESS y SMA. Se exige cumplimiento. • Artículo 30. Registro y resguardo de la prestación de servicios de salud. Documentos electrónicos estructurados e inalterables. • Artículo 31. De la seguridad en el RENHICE. •Redes privadas virtuales y autenticación de la identidad de los profesionales de la salud emitidos por una entidad de certificación.


Título III. Sistema de Información (SI) para las HCE. Capítulo IV. Criterios de Seguridad de los SI •Artículo 31. De la seguridad en el RENHICE. •Mecanismos físicos y tecnológicos para mitigar los riesgos (...) •Guias y formatos técnicos para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de Información en EESS. •En EESS y SMA se debe implementar: ISO/IEC 27000. Directiva de seguridad RD N° 019-2013-JUS-DGPPDP (Ley de protección de Datos personales). Sector público: NTP-ISO/IEC 27001:2014. Procesos de ciclo de vida de software NTP ISO/IEC 12207. Autenticación, cifrado y firma digital.

•Artículo 32. De la trazabilidad de las modificaciones o actualizaciones.


Título III. Sistema de Información (SI) para las HCE. Capítulo IV. Criterios de Seguridad de los SI •Artículo 33. Condiciones específicas sobre la confidencialidad. ...Todo el personal que interviene directa o indirectamente en el funcionamiento del sistema de información del RENHICE, y en los sistemas información de historias clínicas electrónicas de cada EESS y SMA, está obligado a guardar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley (...) •Artículo 34. Documento de seguridad de la información. Documento maestro.


Título III. Sistema de Información (SI) para las HCE. Capítulo V. De la interoperabilidad de los SI. •Artículo 35. De los requerimientos para la interoperabilidad. Minimos: •Interfaces de intercambio y protocolos de información. •Equipamiento informático necesario para acceder al SI de HCE. •Infraestructura tecnológica que permita conservar y mantener en condiciones adecuadas la operación de un SI de HCE. •Protocolos de interoperabilidad MINSA - ONGEI. •Seguridad física y lógica. •Interconexión RENHICE y a la PIDE. Red privada virtual u otro canal seguro.

•Artículo 36. De la interoperabilidad en el RENHICE.


Título III. Sistema de Información (SI) para las HCE. Capítulo VI. Características técnico informáticas. •Artículo 37. De la firma digital en la HCE. Siempre. •Artículo 38. Del sistema de información de HCE. Acreditado.


Título IV. De la Historia Clínica Electrónica. Capítulo I. De la Historia Clínica Electrónica. •Artículo 39. Información de la HCE. Principio de veracidad. •Artículo 40. De los datos de filiación. RENIEC. •Artículo 41. De la información clínica. Autorización de acceso al profesional de la salud a dichas HCE. Citan artículos posteriores. •Artículo 42. De la información clínica sensible. Determinada por el paciente. •Artículo 43. De la información clínica básica. Condición de emergencia.


Título IV. De la Historia Clínica Electrónica. Capítulo II. Actualización y modificación del contenido de la HCE. •Artículo 44. Obligatoriedad de atender la solicitud de los pacientes o usuarios de salud. Derecho a plantear modificaciones. •Artículo 45. De la actualización de información susceptible de modificación o corrección. Trazabilidad. •Artículo 46. Prohibición de modificación de la información clínica de la HCE. •Artículo 47. Actualización o modificación autorizada de la HCE. Condiciones para modificar información clínica. No diagnósticos. Constancia de información equivocada.


Título V. Usuarios del RENHICE. Capítulo I. De los Usuarios del RENHICE. •Artículo 48. Pacientes o usuarios de salud. Registro en un EESS. Paciente puede verificar legitimidad de atenciones. Consulta a través del portal del MINSA. •Artículo 49. Del representante legal. Aplica sólo a esta ley. Artículo 45 del Código civil (menores de edad y discapacitados). Excepciones. • Artículo 50. Profesionales de salud en atención directa y atención de soporte. El paciente puede no restringir acceso. Otros accesos. •Artículo 51. Registro del acceso de los profesionales de la salud. •Artículo 52. De los alcances de la autorización de acceso otorgada para acceder al RENHICE.


Título V. Usuarios del RENHICE. Capítulo II. Derechos del paciente o usuario de salud. •Artículo 53. Titularidad y propiedad de las HCE. Propiedad. Responsabilidad de conservar, custodiar, y garantizar la seguridad de estas y de la información allí contenida. •Artículo 54. Responsabilidad del EESS o SMA a informar al paciente o usuario de salud. Excepciones de reserva de la información. •Artículo 55. Derecho de información. Inclusión en un EESS. •Artículo 56. Derecho de acceso. Posibilidad de imprimir, copiar, descargar información clínica.


Título V. Usuarios del RENHICE. Capítulo II. Derechos del paciente o usuario de salud. •Artículo 57. Acceso a la información clínica a través del sistema de información de historias clínicas electrónicas. Cita artículo 62 (autorización del paciente). •Artículo 58. Derecho de oposición. Negación a acceso por el RENHICE. •Artículo 59. Derecho a limitar el acceso a parte de su información clínica sensible a través del RENHICE. Información oculta. Desproteger la información.


Título V. Usuarios del RENHICE. Capítulo III. Autorización de acceso del paciente o usuario de salud a la Historia Clínica Electrónica. •Artículo 60. Reglas de autorización de acceso. 1- EESS, 2-3 RENHICE. Pendiente normar reglas de autorizacióin de acceso. •Artículo 61. Acceso a través del RENHICE. Visualización y lectura. •Artículo 62. La autorización de acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas. Formulario de autorización. •Artículo 63. Condiciones para acceder a la información clínica sensible. •Artículo 64. Acceso y estado de inconciencia.


Título V. Usuarios del RENHICE. Capítulo III. Autorización de acceso del paciente o usuario de salud a la Historia Clínica Electrónica. •Artículo 65. Casos excepcionales de menores de edad. Emergencia. •Artículo 66. Personas intervinientes en la gestión de la información accedida a través de RENHICE. Secreto profesional. •Artículo 67. Temporalidad de la autorización a través de RENHICE. (40 minutos). •Artículo 68. Revocatoria de autorización de acceso. Norma complementaria.


Título V. Usuarios del RENHICE. Capítulo IV. Restricción de acceso al RENHICE. •Artículo 69. Suspensión de acceso al RENHICE del profesional de la salud. Temporal o definitiva. No implica inhabilitación profesional. Suspensión por colegios profesionales. •Artículo 70. Suspensión de acceso al RENHICE del paciente o usuario salud. Muerte o incapacidad legal. •Artículo 71. Denegación de acceso de forma temporal de un usuario del RENHICE. Acceso no autorizado o consentido con fines distintos a los señalados en la Ley. •Artículo 72. Denegación de acceso de forma permanente de un usuario del RENHICE. Dolo. Acciones administrativas, civiles y/o penales. Puede haber acceso en cada establecimiento.


Título VI. Mecanismos de autenticación de la identidad y firma digital. Capítulo I. De la autenticación de la identidad y firma. •Artículo 73. Mecanismos de autenticación de la identidad del paciente o usuario de salud. •Artículo 74. Autenticación de la identidad del paciente o usuario de salud para la atención de salud. Nacional (DNIe) y Extranjero (Carné de extranjería). •Artículo 75. Autenticación de la identidad y firma digital para que el paciente o usuario de salud autorice el acceso desde el EESS o SMA donde se atiende.


Título VI. Mecanismos de autenticación de la identidad y firma digital. Capítulo I. De la autenticación de la identidad y firma. •Artículo 76. Auntenticación de la identidad para que el paciente o usuario de salud acceda a sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE. •Artículo 77. Mecanismos de autenticación de la identidad del profesional de la salud. Certificado digital con funciones de autenticación y de firma. •Artículo 78. Firma digital del profesional de la salud en la HCE. DNIe. Adscrito a un EESS o SMA.


Título VI. Mecanismos de autenticación de la identidad y firma digital. Capítulo II. De la participación del RENIEC. •Artículo 79. Financiamiento de los servicios que preste el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC. Presupuesto anual trabajado sobre la base de la información proporcionada por el MINSA.


Título VII. Declaración de interés nacional. Capítulo I. De la Declaración de interés nacional. •Artículo 80. De la Declaración de interés nacional. Presupuesto.


Título VII. Declaración de interés nacional. Capítulo II. De la Implementación. •Artículo 81. Normas complementarias para la implementación del RENHICE y de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas. Temporalidad de plazos. •Artículo 82. Disponibilidad de recursos necesarios para la implementación. Director Médico o Responsable de la atención de salud de los EESS y SMA. •Artículo 83. Implementación del identificador de la Historia Clínica. DNI


Disposiciones complementarias finales • Primera. Del grupo de trabajo responsable del MINSA. 15 días hábiles. • Segunda. Normas complementarias para la implementación del RENHICE. Serán relacionadas con las normas mencionadas. • Tercera. Participación de SUSALUD. Cumplimiento.


Disposiciones complementarias transitorias • Primera. Autenticación de la identidad del paciente o usuario de salud para la atención de salud. • DNI vigente + contraseña del MINSA. • DNI vigente + autenticación biométrica de RENIEC.

• Segunda. Autenticación de la identidad para que el paciente o usuario de la salud autorice el acceso a sus HCE a través del RENHICE desde el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. • DNI vigente + contraseña del MINSA + Firma manuscrita. • DNI vigente + autenticación biométrica de RENIEC.


Disposiciones complementarias transitorias • Tercera. Autenticación de la identidad para que el paciente o usuario de salud acceda a sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE. DNI vigente + contraseña MINSA. • Cuarta. Proceso de autenticación de la identidad y firma digital para los profesionales de la salud. Norma complementaria. • Quinta. Validez legal a las historias clínicas electrónicas implementadas antes de la entrada en vigencia del presente reglamento. • Sexta. Temporalidad del RENHICE de asumir las funciones de acceso a intercambio de información clínica atribuidas a la PIDE. Estándares de interoperabilidad en salud, de seguridad y continuidad operativa.


VII. Conclusiones Personales


A modo de conclusión: •La Historia Clínica Electrónica (HCE) se debe entender como un Sistema de Información en Salud. •Europa y USA están migrando de la historia “en papel” a la HCE. •En el Perú se está iniciando con la “informatización” de la medicina. Existen avances con la creación de las direcciones en TIC y Telesalud. Aún existen grises en temas como interoperabilidad y seguridad de la información. •“Institución en Salud que no se informatice en los próximos 06 años, desaparecerá”. Dr. Daniel Luna. Jornada TIC en Salud Agosto 2016. •“Colabora, que las máquinas ya lo están haciendo”. Gabriel Castro. Curso Primer Nivel de Atención (PRINA) Lima 2017.




GRACIAS •E-mail: •TICs: gabrieltelee@gmail.com •Gestión de Calidad: asocalp.gco@gmail.com

•Redes Sociales: •LinkedIn: https://pe.linkedin.com/in/gcastroo •Twitter: https://twitter.com/Gabo_Castro_O •Issuu: https://issuu.com/gabo_castro


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.