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Es de advertir que jamás se ha hecho uso seriamente de esa posibilidad prevista en la ley. El mecanismo de expropiación o venta forzosa que instituyó la Ley 8/90, sobre régimen del suelo y valoraciones, análogo al antedicho, tampoco fue puesto en práctica, a pesar de que la ley estuvo vigente casi 7 años. La sanción consistente en la pérdida del derecho a urbanizar o del 50% del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación que instituía dicha Ley 8/90 para el caso en que no se respetaran los plazos ordenados de urbanización y de edificación, no consiguió su propósito disuasorio y no fue óbice para que las entidades financieras apostaran por su incumplimiento –como ocurrió- puesto que concedían préstamos con garantía hipotecaria sobre suelos cuyo futuro aprovechamiento podía haber estado en entredicho. Eran leyes odiosas y no fueron aplicadas. Sorprende que los poderes públicos, para intentar resolver un problema, intenten utilizar 45 años después, la misma medida que ya fracasó en su día. Es claro que no aprendieron la lección del pasado. 6.3

Los cerramientos de terrazas, la ampliación de las boardillas, los cambios de uso.

Siempre ha sido habitual en nuestras ciudades el cierre de las terrazas y la ampliación de las buhardillas, aunque estuviera prohibido y a pesar de que los que lo hacían fueran conscientes de dicha prohibición. Por otra parte, muchas ciudades españolas, especialmente en su parte central, están llenas de pisos convertidos en oficinas, fenómeno que empezó en la época en que era difícil obtener las oficinas necesarias para atender la demanda provocado por el aumento de la actividad económica. Ello ocurre, probablemente, por que todos sabemos que, en ciertos caso, se persigue con saña la realización de pequeñas modificaciones sobre lo previsto en los planes, pero somos también conscientes de que los poderosos consiguen que se modifique el planeamiento a su conveniencia, con lo cual no llegan a incurrir en ilegalidad: simplemente cambian la ley para que no les sea aplicable. De modo que el pueblo piensa -pensamos- que el sistema ni funciona bien ni es justo, lo que proporciona la justificación ética para incumplir la normativa. Tenemos numerosos ejemplos de cambios de planeamiento, especialmente en relación con los clubes de fútbol, que obtienen la recalificación y hasta la reclasificación de sus terrenos para poder seguir dilapidando sus recursos en la adquisición de jugadores, preferentemente extranjeros; el caso del Real Madrid, el más escandaloso del que se tiene noticia, es buen ejemplo de ello. 6.4

Conclusiones.

La conclusión que cabe extraer de todas esas experiencias es que las normas que repugnan al sentido común no se cumplen; la sociedad ignora las prohibiciones que entiende que son infundadas y satisface sus necesidades al margen de la norma. Y encima sin mala conciencia. Una segunda conclusión sería que una norma que ignore la naturaleza humana es inútil.

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