II Jornadas de Legalidad Territorial y Ambiental

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II Jornadas de Legalidad Territorial y Ambiental

26 marzo 2009 Prevención y sus responsables-depositarios

leyes más bien ““eran patrimonialistas, preocupadas

de 508 hectáreas de suelo, por lo que tienen 11 millones de metros cuadrados de suelo en el área metropolitana, sin edificar. Creo que este tipo de información también debería movernos a la reflexión sobre la función de la ordenación urbanística y sobre los modelos de formas de gestión de la urbanización que puede adoptar el legislador urbanístico. Los datos que he estado exponiendo se refieren fundamentalmente a la última década, a lo que ha ocurrido desde los años 90 del siglo pasado. De todos modos, este es un proceso que podemos extender a toda la segunda mitad del siglo XX. En el Ministerio de Vivienda estábamos haciendo un estudio que consistía en la comparación de veinte paisajes urbanos, de una imagen de vuelo de 1956, con la imagen satelital de 2006, para ver cómo han cambiado esos paisajes urbanos en 50 años. En el caso de Santa Pola, por ejemplo, ven que hace 50 años tenía un pequeño núcleo en el litoral. Esto confirma, como decía al principio, que hemos urbanizado el país en la segunda mitad del siglo XX, y de algún modo este proceso urbanizador ha venido acompañado, diría incluso impulsado, por algún tipo de legislación del suelo, una legislación que, si me permiten la simplificación, era una legislación desarrollista. Una legislación desarrollista que empezó con la Ley del Suelo de 1956, y que de algún modo, en mi opinión, por supuesto estoy abierto a la crítica, culmina con la Ley del Suelo de 1998. La ley del Suelo de 1956 fue una ley técnicamente brillante para el momento en que fue promulgada, y es una ley de cuyo acervo seguimos viviendo en buena medida en el urbanismo de nuestro país. Así, se siguen empleando buena parte de las técnicas que contenía en nuestra legislación urbanística e incluso territorial. Tenía una especie de planeamiento territorial, desde un plan nacional de ordenación y así en escala descendente hasta el planeamiento municipal, empezando por los tipos de planes, la clasificación del suelo y, en fin, otras técnicas como la parcelación, estaban ya alumbradas en ese modelo, un modelo como digo brillante, pero un modelo concebido para un país en vías de desarrollo y que necesitaba de una fuerte expansión urbana que permitiera a vez una fuerte expansión económica.

Lanzarote RB 2009

por cómo, quién y cuándo se generan las plusvalías en los procesos urbanísticos

De hecho, parte del fracaso del modelo es que viene siendo atropellado por los planes desarrollo de carácter económico, se acaba imponiendo la planificación económica y sectorial sobre la planificación física, la de ordenación territorial y urbanística, según ese esquema complejo y muy bien elaborado por la Ley de 1956. Desde entonces, como digo, a lo largo de la segunda mitad del siglo XX nuestra legislación estatal del suelo –la autonómica empezó a evolucionar antes– ha sido una legislación claramente económica. En realidad, eran leyes más bien patrimonialistas, preocupadas por cómo, quién y cuándo se generan las plusvalías en los procesos urbanísticos, y embebidas en cuál debe ser la participación privada y la participación pública en la apropiación de las plusvalías, en qué momento pasaban a ser apropiables, si eran o no indemnizables los derechos o si eran todavía expectativas, etc. Por tanto, una legislación del suelo, si se me permite, construida sobre el derecho de propiedad, de carácter más liberalizador o más intervencionista, pero siempre sesgada desde esa perspectiva. Pues bien, hoy España ya no es un país autárquico, es un país integrado en la Unión Europea, donde, por cierto, estos planteamientos en legislación de suelo sorprenden bastante. Aparte de aquello que decía García Bellido de que sólo nosotros y Corea o Vietnam, algún país de extremo Oriente, tiene los proyectos de reparcelación como los tenemos diseñados en España. Pero bueno, no sólo por eso éramos hasta hace poco un país exótico en materia de legislación de suelo. Hoy, insisto, somos un país integrado en la Unión Europea, que tiene que empezar a recibir inputs en cuanto a conocimiento y en cuanto a políticas urbanas europeas. Somos un país desarrollado, una de las diez primeras economías del mundo (o lo éramos hasta hace unos meses), y por tanto deberíamos replantearnos ese esquema conceptual y legal ideado como he dicho para un país distinto, para un país que ya no existe.

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