II Jornadas de Legalidad Territorial y Ambiental

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Mesa redonda

Medidas cautelares y ejecución de sentencias en materia urbanística Clara Penín Alegre

mediante la demolición o el desahucio previo del mismo, pudiendo incluso acaecer otros eventos que determinasen la pérdida del inmueble por causas ajenas a las que el reclamante esgrime para fundar la demanda de responsabilidad34. Entre tanto, los terrenos se han visto afectados por el Plan de Ordenación del Litoral, que los zonifica como de Protección Ecológica. Conforme al artículo 7 del mismo, las Áreas de Protección son ámbitos que, en atención a sus singularidades o sus características físicas y ambientales, relacionadas con los procesos y paisajes litorales, son merecedores de una especial protección. Como consecuencia, estas áreas son incompatibles con el uso residencial, razón por la cual parece claro no pueden ser legalizadas las viviendas. Informa el Plan de Actuación que el nuevo PGOU en tramitación probablemente contemple esos terrenos como Suelo Rústico de Especial Protección o como sistemas generales de espacios libres adscritos a Suelo Urbanizable. En todo será precisa la recuperación de las condiciones iniciales.

Hasta el momento se han interpuesto cinco demandas de responsabilidad patrimonial contra la Administración local y la autonómica (recursos 1043/01, 1158/01, 1201/01, 1216/01 y 1248/01), y las mismas se han resuelto, en los supuestos en que se ha concretado un daño antijurídico, declarándose la responsabilidad solidaria de ambas Administraciones frente a los terceros, y al 50% en sus relaciones internas. Reclamaciones efectuadas, de un lado, por los particulares y por las promotoras, y de otro, por el Ayuntamiento frente al Gobierno de Cantabria. Finalmente, sólo se indemnizan por un importe global los daños morales, al entender que hasta que se materialice el derribo no concurre el daño efectivo imprescindible para que surja la responsabilidad patrimonial, tanto por la vivienda como por el resto de gastos (contratación de suministros, gastos de mudanza, de adquisición de nueva vivienda y bienes que no pueden trasladarse). La indemnización, respecto de los propietarios (la mayoría de los contratos contemplaban una cláusula de resolución para el supuesto de que la licencia se anulase), se limita a los adquirentes anteriores a la sentencia, pues en otro caso asumían el riesgo de que la misma deviniera firme, y la cuantía por daños morales de modula en función de tratarse de primera o segunda vivienda (12.000 € /9.000 € respectivamente), ordenando la deducción de testimonio por la aprobación de las NNSS contrariando informes técnicos que evidenciaban la falta del carácter urbano de los terrenos. Sí se adelanta el principal criterio de la indemnización futura: que el valor de la vivienda será el de sustitución en el momento en que se produzca la demolición o el desalojo, teniendo en cuenta su estado de conservación. El valor a indemnizar será lo que al demandante le costaría a la fecha de la demolición o desahucio, adquirir una vivienda de equivalentes características, situación, estado de conservación, etc. De otra manera se darían dos situaciones no admisibles. Primero, que en el patrimonio del reclamante se acumulasen por tiempo indefinido, o incluso definitivo, el importe de la indemnización y el propio bien indemnizado. Y segundo, que el importe de la indemnización calculado a fecha anterior a la del perjuicio no tuviese en cuenta el real estado de conservación de la vivienda a la fecha de la efectiva despatrimonialización del inmueble

la actualidad, es la propia ““Enpromotora la que ha asumido

el derribo de las viviendas, decisión no exenta de polémica

Realizada una primera contratación por el Ayuntamiento y ante las presiones de la Asociación de Maltratados por la Administración (AMA) y amenazas anónimas recibidas, la adjudicataria Erri-Berri desistió del contrato con pérdida de la correspondiente garantía. Dejándonos llevar por la información vertida en los medios de comunicación, se consideró que sólo había licitado para llevar a cabo las obras de derribo una empresa. Por esta razón, mediante resolución de fecha 12-32007 se solicitó la colaboración del Gobierno de Cantabria que acometiera la ejecución con cargo al Ayuntamiento con base en el artículo 108.1.a) de la LJCA, se dedujo testimonio para investigar las coacciones denunciadas por la adjudicataria (habiendo participado finalmente el Ministerio Fiscal su archivo definitivo), y se denegó el corte de suministros instado en dicho momento procesal por ARCA. La reacción del Gobierno autonómico fue 34  Auto 1-6-2007.

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Lanzarote RB 2009


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