Ley de Oxígeno

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DICTAMEN DE COMISIONES

Honorable Senado: Vuestras Comisiones de Salud y Deporte y de Justicia y Asuntos Penales han considerado el proyecto de ley de los señores Senadores Don Ernesto SANZ y Don Mario CIMADEVILLA, declarando de interés nacional la Lucha contra las Enfermedades Respiratorias (Expte. S.1710/11); y, por las razones expuestas en sus fundamentos, y las que dará el miembro informante, os aconsejan la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY “El Senado Y Cámara de Diputados, etc… ARTICULO 1°.- Créase en al ámbito del Ministerio de Salud el Programa Nacional de Acceso a la Oxigenoterapia Ambulatoria. ARTICULO 2°.-Los hospitales y centros de salud pública; y los centros de atención privada con internación y que posean Oxígeno Líquido como fuente de oxigenoterapia, en convenio con las empresas proveedoras, deberán establecer estaciones de carga de oxígeno para pacientes con mochilas ambulatorias. ARTICULO 3°.- Dentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente, la autoridad de aplicación deberá estandarizar el sistema de válvulas de recarga de oxígeno que requieren las mochilas, garrafas de uso ambulatorio, y cualquier otro insumo necesario para su adaptación, de manera que cualquier tipo de éstas pueda recargarse indistintamente en cada estación. ARTICULO 4°.La oxigenoterapia domiciliaria y ambulatoria, quedan incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO) y al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), en ambos con una cobertura del cien por ciento (100%). ARTICULO 5°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud, quien coordinará su tarea con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción y establecerá las normas de control de calidad en todo lo atinente a la oxigenoterapia y los elementos y dispositivos relacionados con la misma. ARTICULO 6°.-Para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley se destinará el 1% del producido por el impuesto al valor agregado sobre la venta de oxígeno líquido. La Administración Federal de Ingresos Públicos - A.F.I.P -


establecerá los mecanismos para transferir dichos fondos mensualmente al Programa Nacional de Acceso a la Oxigenoterapia a una cuenta creada a tal efecto por el Banco Nación.

ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo establecerá, por la vía reglamentaria, el régimen sancionatorio aplicable por la comisión de infracciones a las disposiciones de la presente y normas reglamentarias y complementarias. Las sanciones serán aplicadas por la autoridad sanitaria jurisdiccional, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder. ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Senadores, el presente dictamen pasa directamente al orden del día. SALA DE LAS COMISIONES,


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