El legado legislativo del Partido Acción Nacional en el siglo XX

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XVII. La LVII Legislatura (1997-2000)

En la iniciativa se presentan las cartas municipales, las cuales ofrecen una posibilidad amplia para la realización de la convivencia en las distintas comunidades que integran la nación mexicana. Las cartas municipales ofrecen distintas posibilidades de alojar en el ámbito municipal a las comunidades indígenas. La abren en primer término, en la propuesta del artículo 4º constitucional, para poblaciones mayoritariamente indígenas, en las cuales se garantizan una serie de reconocimientos a los derechos y atribuciones de sus comunidades. Una segunda forma de apertura que aportan las cartas municipales para el reconocimiento y apoyo de las comunidades indígenas se prevé en el artículo 115 constitucional; allí se considera la existencia de municipios en los que existen comunidades indígenas, aunque no constituyan la población mayoritaria, pero en los cuales se inscriban derechos y atribuciones de esas comunidades. Como complemento de las cartas municipales debe desarrollarse el derecho de asociación de los municipios, ya previsto en el artículo 115, los que podrán integrarse con distintos propósitos y regionalizar sus políticas de desarrollo tendientes al aprovechamiento óptimo de sus recursos. Para el efecto, en cada entidad ha de estudiarse la posibilidad y conveniencia de remunicipalizar zonas indígenas. Las cartas municipales, por último, permiten a las comunidades indígenas, o asociaciones de éstas, organizarse en función de un territorio. La iniciativa también fortalece la participación de las comunidades indígenas en la formulación de planes y programas de desarrollo y educativos, de tal suerte que sus especificidades culturales sean tomadas en cuenta en el diseño de las políticas públicas. Se plantea el reconocimiento de usos y costumbres de las comunidades indígenas a fin de que sean tomados en cuenta en los juicios y procedimientos en que participen individual o colectivamente indígenas. Asimismo, en materia de administración de justicia y de ejecución de penas, se propone que los indígenas las compurguen en los establecimientos más cercanos a sus comunidades. Para fortalecer la representación en los distintos órganos políticos del Estado, la iniciativa plantea que uno de los criterios para la conformación de los distritos electorales, sea la distribución geográfica de las comunidades indígenas. 3. Nueva Ley General para la Atención de las Personas en Edad Avanzada La iniciativa282 fue presentada por diversos diputados de Acción Nacional el 23 de marzo de 1998 y tenía como objetivo regular la protección a los derechos de las Disponible en la página de la Fundación Miguel Estrada Iturbide en: http://fundacionestradaiturbide.org.mx/iniciativas/iniciativa-dedecreto-que-crea-la-ley-general-para-la-atencion-de-las-personas-en-edad-avanzada 282

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