El legado legislativo del Partido Acción Nacional en el siglo XX

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El legado legislativo del Partido Acción Nacional en el siglo XX

En lo relativo a asociación en participación se propone un sistema de terminación del contrato, que incluso prevé la denuncia en aquellas asociaciones de término indefinido, también se dan reglas sobre la resolución por incumplimiento. Se eliminan las disposiciones, que como supletorias, tiene la ley en vigor y que equiparan a las asociaciones en participación a las sociedades colectivas, lo que es contrario a su propia naturaleza. En cuanto a la asociación en empresa, se dan normas mínimas que reconocen su existencia y validez: siempre sujeta a que no se violen las disposiciones inderogables de la ley o se cause perjuicio a los derechos de tercero. En materia de procedimientos, se agrupan todas las disposiciones procesales en un capítulo especial. Se reitera la regla de que el procedimiento convencional es el preferente. Lo que comprende tanto los convenios que someten controversias a la resolución de la autoridad judicial, pero conforme a reglas de procedimiento convenidas por las partes, como las cláusulas de sometimiento al arbitraje comercial. Se dispone una norma general que remite como supletoria a la legislación procesal del foro; de modo que jueces y litigantes no tendrán que manejar varios ordenamientos procesales, que sin ninguna justificación lógica resultan diferentes entre sí. Como regla general cuando una controversia se ventile ante un juez del orden común, ésta se seguirá conforme a la legislación procesal local y cuando el negocio se someta a un juez federal, se aplicará al Código Federal de Procedimientos Civiles. Se regula un procedimiento especial para las acciones ejercitadas en contra de socios morosos en el pago de sus dividendos pasivos, en contra de la sociedad para que proceda a la venta de acciones cuando detenta acciones propias y no ha reducido el capital o las haya vendido dentro de los plazos legales, para las convocatorias y para la declaración de liquidación de la sociedad. Se da un mínimo de disposiciones necesarias relativas a las acciones de nulidad de las asambleas, sus acuerdos y los del consejo de administración dejando el ejercicio de las acciones correspondientes a la vía ordinaria que corresponda; pero permitiendo, previa garantía, la posibilidad de obtener la suspensión de la ejecución de esos acuerdos y, previa contragarantía, la de ejecutarlos cuando se haya otorgado la suspensión. Se adiciona un capítulo relativo a la prescripción, en el que se reducen considerablemente los términos en aras al principio, varias veces arriba enunciado, de la seguridad jurídica y definitividad de las operaciones empresariales. 191


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