Estudio introductorio
Con respecto al concepto de derecho, también encontramos diferencias significativas entre ambos modelos: Modelo liberal: “el sentido de un ordenamiento jurídico consiste en que permita determinar en cada caso qué derechos les corresponden a qué individuos”.64 Modelo republicano: los “derechos subjetivos se deben a un ordenamiento jurídico objetivo que hace posible, a la vez que garantiza, la integridad de una vida en común autónoma en igualdad de derechos y basada en el respeto recíproco”.65 Por último, en lo relativo al proceso de formación de la opinión y de la voluntad política también difieren los modelos: Modelo liberal: el proceso “se determina por la competencia entre actores colectivos que proceden estratégicamente con el objeto de mantener o adquirir posiciones de poder. El éxito se mide por la aprobación, cuantificada en número de votos, que a los ciudadanos les merecen las personas y los programas. Con sus votos los electores expresan sus preferencias. Sus decisiones electorales tienen la misma estructura que los actos de elección de quienes participan en el mercado para obtener el mayor beneficio: estos votos permiten el acceso a posiciones de poder que los participantes se disputan con esa misma actitud encaminada al éxito”. Modelo republicano: el proceso “no obedece a las estructuras de los procesos de mercado, sino a las estructuras propias de una comunicación política orientada al entendimiento. El paradigma de la política, concebida en el sentido de una práctica de autodeterminación ciudadana, no es el mercado, sino el diálogo”.66 Ambos modelos difieren entonces significativamente en diversos aspectos, siendo la concepción de la ciudadanía un aspecto crucial, ya que, bajo el modelo republicano, la ciudadanía debe ser activa, ilustrada, orientada a procesos de formación de la voluntad colectiva, conocedora de sus derechos, demandante de decisiones colectivamente vinculantes y no sólo electora esporádica; el modelo liberal demanda principalmente electores, el modelo republicano una ciudadanía activa. V Nuestra hipótesis de trabajo se basa en la postulación de dos modelos alternativos de democracia: la liberal y la republicana, las cuales explicamos previamente en el marco teórico y conceptual. Con base en la distinción de dos grandes paradigmas de democracia, sostenemos la hipótesis de que el tipo de democracia que teorizó y defendió Adolfo Christlieb Ibarrola es de naturaleza republicana, esto es lo que habremos de demostrar en el apartado siguiente. 64 65 66
Ibid. p. 234.
Ibid. p. 234-235. Ibid. p. 237.
26