1
Mauren Solís Madrigal Mauricio Chacón Jiménez Trabajo de Graduación: Maestría en Administración de Justicia. 2009. Normas no escritas que obstaculizan la aplicación de la Ley de Pensiones Alimentarias.
Introducción El componente formal del Derecho de Familia Costarricense ha cambiado radicalmente desde hace más de dos décadas a partir de tres acontecimientos determinantes: la incorporación al derecho interno en el año 1984 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y de la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1990, así como la creación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el año 1989. A partir de tales cambios, múltiples instrumentos normativos con rango superior a la Constitución y leyes ordinarias se han ido incorporando al ordenamiento jurídico nacional y, sin embargo, en el ámbito de la jurisdicción alimentaria todavía imperan criterios que eran válidos a la luz de la Ley de Pensiones Alimenticias de 1953 y de las normas sobre alimentos que contemplaba el Código de Familia de 19731. Lamentablemente parece que no se ha entendido que la Ley de Pensiones Alimentarias que entró a regir el día 23 de enero de 1997
1
El Código de Familia fue publicado mediante Ley 5473, la cual fue sancionada el 21 de diciembre de 1973, se publicó el 5 de febrero de 1974 y entró a regir seis meses después: el cinco de agosto de 1974.