LEY No. 1674
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
VIOLENCIA CONTRA LA FAMILIA O DOMESTICA. Se establecen las políticas del Estado sobre sanciones y medida de prevención y protección de las víctimas.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONA DECRETA: LEY CONTRA LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA O DOMESTICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- (ALCANCES). La presente ley establece la política del Estado contra la violencia en la familia o doméstica, los hechos que constituyen violencia en la familia, las sanciones que corresponden al autor y las medidas de prevención y protección inmediata a la víctima.