Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el d

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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Jefatura del Estado «BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2007 Referencia: BOE-A-2007-13408

TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

ley.

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente

PREÁMBULO I Existe una radical incompatibilidad entre deporte y violencia, cualquier forma de violencia, incluida la verbal o aquella otra más sutil, fundamentada en la trampa, el engaño y el desprecio del juego limpio. Desde hace décadas esta idea central orienta el trabajo que, de forma concertada, vienen desarrollando la Unión Europea y sus instituciones, los poderes públicos competentes en materia de deporte de cada uno de sus países miembros, así como el Comité Olímpico Internacional y las distintas organizaciones que conforman el sistema deportivo internacional. El objetivo central que cohesiona la acción diversificada de tan amplio espectro de actores públicos y privados es erradicar la violencia del deporte, además de prevenir, controlar y sancionar con rigor cualquier manifestación violenta en el ámbito de la actividad deportiva, muy especialmente cuando adquiere connotaciones de signo racista, xenófobo o intolerante. A pesar de ello y en un sentido amplio, la violencia consiste en aplicar la fuerza sobre el entorno. Por ello, el deporte conlleva siempre y en diversa medida violencia, en tanto que uso de la fuerza, que se aplica bien sobre los elementos (tierra, agua y aire), bien sobre las personas que devienen adversarios en el ámbito deportivo. La violencia en el deporte, aplicada de conformidad con las reglas del mismo, supone una aplicación autorizada de la fuerza. Por el contrario, si la fuerza se aplica contraviniendo las normas deportivas, constituye una infracción o una agresión antirreglamentaria. Así, es el propio mundo del deporte el que, al establecer las reglas del mismo en cada modalidad, determina el nivel de violencia aceptable y cuándo esta aplicación de fuerza es inadmisible por ser contraria a los reglamentos deportivos. En este ámbito, un primer objetivo de las instituciones públicas es promover que el propio ámbito deportivo, mediante su propia autorregulación, gestione y Página 1


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