EL MANDATO DEL CPCCS TRANSITORIO PARA
LA EVALUACIÓN DE LAS AUTORIDADES
INTRODUCCIÓN La consulta popular aprobada el pasado 4 de febrero, estableció que el Consejo Transitorio tiene la capacidad de evaluar a las autoridades nombradas por el Consejo de Participación cesado y, de ser el caso, dar por terminados anticipadamente sus períodos. El 28 de marzo del 2018, el Pleno del Consejo de Participación Transitorio emitió el “Mandato de Evaluación de las Autoridades Designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”, que define los parámetros por los cuales se regirá este proceso, y que regula el proceso de investigación administrativa, evaluación, impugnación y resolución de las autoridades estatales. Además, en un anexo, determina cada uno de los parámetros sobre los cuales se evaluará a las autoridades. Fundación Ciudadanía y Desarrollo, en el marco de la veeduría que realiza al Consejo de Participación Transitorio, presenta este análisis del Mandato de Evaluación, que es poco objetivo y no garantiza el debido proceso. Ratificamos además, que el mandato ciudadano expresado en la consulta popular del 4 de febrero otorga al Consejo
Transitorio la facultad de evaluar solamente a las autoridades nombradas por el Consejo cesado, es decir, el que operó entre 2015 y 2018. Este mandato no incluye la evaluación de las autoridades nombradas por el Consejo en su período 2010-2015, por ejemplo, el Consejo de la Judicatura. Este mandato es el resultado de que los parámetros de evaluación no se hayan incluido en la reforma a la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana, aprobada el 21 de marzo del 2018, otorgando amplia discrecionalidad al Consejo Transitorio para establecer la forma de evaluar a las autoridades de control. Fundación Ciudadanía y Desarrollo advirtió que la destitución de autoridades es una sanción administrativa y que, conforme al principio de legalidad contemplado en el artículo 9 del Pacto de San José y en el artículo 76, numeral 3 de la Constitución, para imponer una sanción penal o administrativa, ésta debe estar debida y previamente tipificada en la ley. No se puede tipificar una sanción en un reglamento, y menos aún en un “Mandato”, figura normativa inexistente según el artículo 425 de la Constitución, que establece la jerarquía de las normas.
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