GRUPO EDUCACIONAL GONZÁLEZ HEINRICH INSTITUTO POLITÉCNICO PROFESOR GUILLERMO GONZÁLEZ HEINRICH AVDA. JOSÉ PEDRO ALESSANDRI Nº 295 – 356 SEDE NUÑOA
GUIA UNIDAD III “REGLAMENTACIÓN MEDIOAMBIENTAL” Profesor
: Francisco Quintana Canessa
Subsector / Módulo
: Legislación Turística
Curso (s) : 4º Medio (Servicios de Turismo) Nombre del Alumno(a): Curso:
1. Introducción a la Ley 19.300,- Bases Generales del Medioambiente.
participación del sector privado ciudadanía en estas materias.
Hasta antes de su publicación, el 9 de marzo de 1994, la legislación chilena que tocaba el tema estaba dispersa y sin un sentido orgánico claro.
La Ley Nº 19.300 creó además, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), un importante instrumento de gestión al cual deben someterse los proyectos de inversión y/o actividades productivas, con el fin de determinar los efectos reales que tendrán sobre el medio ambiente. De este modo, se intenta evitar más daño ecológico y establecer los responsables cuando se produzca un perjuicio al ambiente.
Graves problemas a la salud de las personas, críticas cada vez más ácidas de parte de entidades ligadas a la materia y uso indiscriminado de los recursos, hizo urgente tener un cuerpo legal que regulase en forma íntegra la problemática ambiental en el país. Fue así como bajo el gobierno de Patricio Aylwin nació a la luz pública la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la que entregó una serie de instrumentos legales que permitieron llenar un vacío importante en el ordenamiento jurídico chileno, al estructurar por primera vez un sistema normativo ambiental para el país. Lo importante de esta ley es su capacidad para organizar el tema, ya que como su nombre lo indica, dicta normas generales que permiten ordenar la normativa ambiental existente y futura. En este contexto se creó también la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, cuya función es proponer e implementar las políticas ambientales, coordinar el aparato público para gestión de las mismas y promover la
y
la
2. Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres (D.S. N° 75 de 2005 Ministerio Secretaría Presidencia)
General
de
la
El Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, establece las disposiciones que regirán el procedimiento para la clasificación de especies de flora y fauna silvestres en las distintas categorías de conservación a las cuales alude la ley Nº 19.300. El Reglamento, que forma parte de los compromisos adquiridos por el Gobierno en la Estrategia Nacional para la Protección de la Biodiversidad, establece una serie de procedimientos destinados a identificar y conservar aquellas plantas y animales que habitan en el país en estado natural, sean éstas residentes o migratorias. El procedimiento respectivo estará bajo la supervisión de un Comité de Clasificación, integrado por expertos de diversas
Especialidad SERVICIOS DE TURISMO “Una Experiencia de Vida”