LEY DEL CONSUMIDOR

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GRUPO EDUCACIONAL GONZÁLEZ HEINRICH INSTITUTO POLITÉCNICO PROFESOR GUILLERMO GONZÁLEZ HEINRICH AVDA. JOSÉ PEDRO ALESSANDRI Nº 295 – 356 SEDE NUÑOA

GUIA UNIDAD II “LEY DEL CONSUMIDOR: 19.496” Profesor

: Francisco Quintana Canessa

Subsector / Módulo

: Legislación Turística

Curso (s) : 4º Medio (Servicios de Turismo) Nombre del Alumno(a): Curso:

El ser humano, por naturaleza, necesita relacionarse con otros; necesidad que se satisface con la familia y la comunidad. Pero para esto, necesitamos desarrollar normas de convivencia.

El SERNAC asume en esta materia un rol central de relación, información y asesoría hacia los consumidores que sufren de algún inconveniente en el momento de la compra o contratación de un servicio.

En este contexto, la relación entre los consumidores y los proveedores se establece cuando unos compran o contratan lo que necesitan, y los otros venden lo que producen. Es por esto que, en el ámbito del consumo de bienes y servicios, existen normas que regulan este tipo de relaciones, de manera que sean lo más transparente posible.

En 1962, el Presidente John Kennedy, ante el Congreso de los Estados Unidos, hizo notar que el grupo económico formado por los consumidores era el más afectado por las decisiones públicas y privadas y, pese a ello, sus puntos de vista a menudo no eran escuchados. Señaló la existencia de cuatro derechos básicos: derecho a la seguridad, a elegir, a ser informado y ser escuchado.

La Ley Nº 19.496 sobre los derechos de los consumidores, constituye un importante avance en la evolución del ordenamiento jurídico chileno, en materia económica y social, ya que reconoce y protege los legítimos intereses que tenemos en nuestra condición de consumidores de bienes y servicios.

Posteriormente, la Organización Mundial de Asociaciones de Consumidores (IOCU), agregó cuatro derechos más:

Siguiendo la tendencia universal en esta materia, la Ley ordena el régimen de protección al consumidor como un conjunto de mecanismos, normas y acciones para operar, aplicar y ejecutar, por diversos organismos del Estado y los propios agentes económicos, tanto proveedores como consumidores, a fin de que el resultado global de su funcionamiento sea una mayor transparencia, equilibrio y seguridad de las relaciones de consumo en el mercado.

Finalmente, IOCU ordenó los ocho derechos básicos de los consumidores, los cuales fueron reconocidos por Naciones Unidas, en el año 1985. Desde entonces, se conocen internacionalmente los siguientes derechos de los consumidores:

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La satisfacción de las necesidades, Ser resarcido, Derecho a la educación y A un medio ambiente sano.

Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho

Especialidad SERVICIOS DE TURISMO “Una Experiencia de Vida”

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satisfacer las necesidades, la información, la seguridad, la libre elección, ser escuchado, la reparación,


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