Foro Jurídico Ene 10

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DR. GUILLERMO MENDOZA DIAGO para obtener información privilegiada. Todos los medios, en la medida que no sean inconstitucionales, son eficaces para combatir el secuestro. Hace 15 años en un operativo para rescatar a una persona secuestrada, por lo regular morían todos los secuestradores. El día de hoy, una vez que son localizados y saben que van a ser arrestados, lo que hacen es entregarse. Hace tiempo que no tenemos bajas entre secuestradores y secuestrados.

¿No resulta complicado el juzgar en juicios orales a narcotraficantes o terroristas? Hay que reconocer que el juicio de esta modalidad es muy difícil porque no hay testigos que quiera presentarse en un juicio oral a testificar en contra de un terrorista o un capo del narco. Lo que pretende una tecnificación del sistema es sustituir esa prueba testimonial por la prueba técnica que está a cargo de la policía. El éxito de las investigaciones en los casos del crimen organizado se ha debido a la actividad criminalística que realiza la policía judicial. Mi recomendación a los países que comienzan con este sistema es que fortalezcan primero su policía judicial experta en criminalística; de esa manera no tenemos que arriesgar a testigos de la sociedad civil. Hemos tenido mucho éxito y no arriesgamos a los ciudadanos.

¿Cómo ha sido la experiencia de la Ley de Extinción de Dominio en Colombia? Hemos conseguido afectar importantes bienes de delincuentes y sacarlos del comercio jurídico. No puedo decir que hayamos tenido un éxito rotundo en la obtención de sentencias para extinguir el dominio. Pero cuando inicia el

¿Se vincula en Colombia el proceso de extinción de dominio a la causa penal?

proceso y se afectan los bienes, el delincuente pierde disponibilidad sobre los bienes, que eso es lo que queremos. Hay dificultades en la práctica, algunas de logísticas; por ejemplo, qué hace una entidad del Estado con un Roll Royce ¿A quién se lo vende? o propiedades que cuentan con zoológicos privados, ¿A qué grupo humano desvalido se le entregan esos bienes lujosos? Hemos tenido que invertir recursos para administrar temporalmente esos bienes, pero eso no impide que se estén afectados tales bienes.

¿Corresponde a la Fiscalía General solicitar la acción de extinción? La Fiscalía es la que adelanta el trámite inicial y dicta una providencia de procedencia de extinción y luego el juez dicta en fallo. Lo importante es que afectamos el bien y se pierde la disponibilidad por parte del grupo delincuencial. Estuve leyendo la Ley de Extinción de Dominio de México y la encuentro un poco difícil de manejar en las instancias judiciales, porque siento que aún hay muchas garantías. Nosotros comenzamos así, y cuando nos dimos cuenta que el exceso de garantías paralizaba todo, sin violar la constitución logramos aprobar otra ley más ágil que permitiera mayor fluidez en el proceso.

De ninguna manera, inclusive hay ocasiones en que se extingue el dominio de bienes sin que haya procesamiento de nadie. Por ejemplo, si encontramos 30 millones de dólares en un contenedor y no sabemos de quién son, no lo consideramos abandonado, por la vía indiciaria aparece como bien ilícito y lo extinguimos.

¿Qué tanto interés le aplica la Fiscalía a las áreas de seguimiento de activos ilícitos? Nosotros no podemos partir de la base que todo lo que entra en el sistema financiero sea de origen ilícito. Hay negocios legales que producen mucha rentabilidad. Sin embargo existe una oficina que se encargar de hacer seguimiento a movimientos financieros sospechosos, Unidad de Investigación y Análisis Financiero que pertenece a la rama ejecutiva. ¿Qué comentario final nos podría decir sobre el papel de una Fiscalía en el sistema acusatorio penal? La Fiscalía General de la Nación es la entidad que dirige las investigaciones, porque en un sistema acusatorio el Fiscal no es el dueño de la investigación, lo es la policía judicial. La Fiscalía sólo dirige y tiene la responsabilidad de ese procedimiento para después presentar la acusación. Por mencionar una cifra arbitraria, el 90% del proceso lo hace la Fiscalía, lo demás son alegaciones y presentación de pruebas ante los jueces K

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